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Título: Decreto S. - Seg. N° 818 APRUÉBESE EL «INDICE DE EVALUACIÓN DEL RIESGO SANITARIO COVID 19"
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 29 Abril 2021
Fecha de publicacion: 30 Abril 2021
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Decreto S. - Seg. N° 818
APRUÉBESE EL «INDICE DE EVALUACIÓN DEL
RIESGO SANITARIO COVID 19"
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Abril de 2021.
VISTO:
El Decreto S. - Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios, y la necesidad de establecer parámetros
objetivos para establecer la etapa epidemiológica en que
se encuentra la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública
en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas
de contención del virus.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglas
de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se deberán cumplir tanto en los ámbitos públicos como
privados y que son consecuencia de las experiencias recogidas por las autoridades sanitarias y por la
población en su conjunto desde el inicio de la pandemia.
Que la referida norma nacional tiene por objeto establecer medidas generales de prevención y
disposiciones locales, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, desde el 09
de Abril y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que, en Argentina, se han secuenciado las variantes VOC 202012/01 (identificación originaria en Reino
Unido), variante P.1 y P.2 (identificación originaria en Brasil) y, aun cuando la mayoría identificadas no
corresponden a variantes de preocupación, se han identificado casos sin antecedentes de viaje o nexo
epidemiológico con viajeros o viajeras, lo que implica transmisión de estas dentro del territorio nacional.
Que, en el artículo 17 de la norma nacional citada seprevé: «Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provinciasy el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de BuenosAires quedan facultados y facultadas para adoptardisposiciones adicionales a las dispuestas en el presentedecreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el
fin de mitigar en forma temprana los contagios por Covid19 respecto de los departamentos o partidos de riesgoepidemiológico alto o medio, conforme los parámetros del
artículo 13, y respecto de los partidos y departamentos demenos de 40.000 habitantes. A tal fin podrán limitar enforma temporaria la realización de determinadas actividadesy la circulación por horarios o por zonas, previaconformidad de la autoridad sanitaria Provincial o de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.
Las mismas facultades podrán ejercer si se detectare riesgoepidemiológico adicional por la aparición de una nuevavariante de interés o preocupación, del virus SARS-Cov-2,
en los partidos o departamentos a su cargo.
Que, asimismo prevé que cada jurisdicción deberáimplementar estrategias específicas y adaptadas a larealidad local en relación con la prevención, atención,
monitoreo y control de su situación epidemiológica ydeberá identificar las actividades de alto riesgo, según laevaluación de riesgos en el ámbito regional
correspondiente.»
Que, en esa inteligencia, se considera convenienteplantear un índice de convivencia sanitaria que permitaponderar las variables sanitarias en la Provincia a losfines de determinar el tránsito entre etapas.
Que la experiencia recogida durante el tiempotranscurrido y transitado en esta pandemia incida que esnecesario tomar indicadores objetivos que permitan darmayores certezas y evaluaciones basadas en la ciencia,
como así también una valoración de los factorespsicológicos y sociológicos que afectan a la sociedad.
Que la Provincia registra una tasa de letalidad de0,69% siendo la mas baja del País, lo que se debe entreotras cosas a las medidas preventivas adoptadas y al
fortalecimiento y dedicación del sistema de salud en suconjunto.
Que mediante Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 y susmodificatorios se establecieron las actividades y horarios
permitidos durante la vigencia de las distintas etapas de convivencia en el marco epidemiológico provincial.
Que el índice propuesto pondera la tasa de contagios, la población objetivo, la población vacunada, la población
inmunizada por contagio, la tasa de internación, la cantidad de camas disponibles para obtener un valor que
permita determinar la fase en la cual debería estar la Provincia según el contexto epidemiológico que atraviesa.
Que el índice surge de despejar la siguiente desigualdad, que expresa que la cantidad de camas libres
debe ser mayor o igual a la posible cantidad de internados, es decir, apunta a la capacidad del sistema de salud para
hacer frente a las internaciones en UTI y UCI.
Que el índice se define de la siguiente manera:
Donde:
PC: Promedio de contagios de los últimos 7 días
PO: Población objetivo (mayores de 20 años)
V: Personas vacunadas con al menos una dosis en
los últimos 6 meses
C: Casos de contagio en los últimos 6 meses
CL: Camas libres del sistema de salud en unidad de
cuidados intensivos (UCI) y unidad de tratamiento
intermedio (UTI) dedicados al tratamiento del COVID.
0,7: es el porcentaje de la población (70%) que se
estima que genera defensas contra el COVID-19 luego
de haber sido contagiados.
I: cantidad de internados actuales
A: cantidad de contagiados activos
Que es fundamental para el Estado Provincial cuidar
y velar por la salud y la vida de todos los habitantes, por
lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y
temporarias, han sido tomadas teniendo en miras evitar
la propagación del virus.
Que resulta prudente y necesario adoptar medidas que permitan mitigar la rápida propagación del virus que
se observa en el territorio provincial, como así tambiénen el contexto de del estado sanitario de la Nación y delas Provincias vecinas.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado laintervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149º de la Constitución de laProvincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE CATAMARCADECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el «Índice deEvaluación del Riesgo Sanitario Covid 19», el que sedefine de la siguiente manera:
Donde:
PC: Promedio de contagios de los últimos 7 díasPO: Población objetivo (mayores de 20 años)
V: Personas vacunadas con al menos una dosis enlos últimos 6 meses
C: Casos de contagio en los últimos 6 mesesCL: Camas libres del sistema de salud en unidadde cuidados intensivos (UCI) y unidad de tratamientointermedio (UTI) dedicados al tratamiento del
COVID.
0,7: es el porcentaje de la población (70%) que seestima que genera defensas contra el COVID-19 luegode haber sido contagiados.
I: cantidad de internados actuales
A: cantidad de contagiados activos
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que las «Definicionesde Etapas de Convivencia» aprobadas por el Decreto S.
y Seg. N° 1854/20 y sus modificatorios, serándeterminadas cada siete (7) días previa evaluación de laautoridad competente conforme al resultado de laaplicación de la fórmula establecida en el artículo 1° ylos siguientes parámetros:
1.- «Etapa Roja- Aislamiento Estricto»: «Índice de
Evaluación del Riesgo Sanitario Covid 19» igual o superior
a 100.
2.- «Etapa Amarilla- Alerta Vigilancia
Epidemiológica»: «Índice de Evaluación del Riesgo
Sanitario Covid 19» entre 60 y 99.
3.- «Etapa Verde- Nuevas Modalidades de
Convivencia»: «Índice de Evaluación del Riesgo Sanitario
Covid 19» en un rango entre 0 y 59.
ARTICULO 3°.- Facúltese al Ministerio de Salud y
Ministerio de Seguridad con el asesoramiento legal de la
Asesoría General de Gobierno a emitir los instrumentos
que disponga la etapa de convivencia conforme a los
parámetros establecidos en el presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése alRegistro Oficial y archívese.
Firmantes: JALIL - Palladino
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: