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Título: Decreto S. - Seg. Nº 709 INCORPORASE ACTIVIDADES AL ANEXO III «ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO» DEL DECRETO S. – SEG. N° 1854/2020
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 15 Abril 2021
Fecha de publicacion: 30 Abril 2021
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Decreto S. - Seg. Nº 709
INCORPORASE ACTIVIDADES AL ANEXO III «ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO»
DEL DECRETO S. – SEG. N° 1854/2020
San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Abril de 2021.
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235 de fecha 08 de Abril de 2021; el Decreto S. - Seg. N° 1854 de
fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. N° 706 de fecha 14 de Abril de 2021 y la situación epidemiológica
nacional, regional y local; y
CONSIDERANDO:
Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública
en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas
de contención del virus.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglas
de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se deberán cumplir tanto en los ámbitos públicos como
privados y que son consecuencia de las experiencias recogidas por las autoridades sanitarias y por la
población en su conjunto desde el inicio de la pandemia.
Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes
de la comunidad lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como una forma imprescindible de cuidarnos
como sociedad.
Que por Decreto S. - Seg. N° 706 de fecha 14 de Abril de 2021 se dispuso desde las 00:00 horas del día
jueves 15 de Abril de 2021 y hasta el día miércoles 28 de Abril de 2021 inclusive, la implementación en todo el
territorio de la Provincia de la «ETAPA ROJA –AISLAMIENTO ESTRICTO», en los términos y conlos alcances establecidos en el Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios.
Que resulta necesario a los fines de la preservaciónde la salud pública y en pos de garantizar las fuentes detrabajo y la actividad económica de nuestra Provincia,
adoptar medidas para morigerar el impacto de lasrestricciones por cuestiones sanitarias en el sectorprivado.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado laintervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149º de la Constitución de laProvincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCADECRETAARTÍCULO 1º.- Incorporase al Anexo III «ETAPAROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO» del Decreto S.
– Seg. N° 1854/2020 las siguientes actividades:
«47. Transporte interurbano con el 50 % de sucapacidad.
48. Servicio de Personal de Casas y ServiciosGenerales.
49. Natatorios para actividades de entrenamiento ypor razones de salud, con el 40% de su capacidad hastalas 20:00 horas.
50. Escuelas de Danzas con el 40% de su capacidadhasta las 20:00 horas.»
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése alRegistro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Palladino
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: