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Título: Decreto S. - Seg. N° 794 AUTORÍZASE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A CELEBRAR LA SEGUNDA ASAMBLEA ORDINARIA DE OPCIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS INTERINOS Y/O SUPLENTES PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LOS NIVELES INICIAL Y PRIMARIO Y DE MODALIDAD ESPECIAL Y ADULTOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Abril 2021
Fecha de publicacion: 30 Abril 2021
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Decreto S. - Seg. N° 794
AUTORÍZASE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A CELEBRAR LA SEGUNDA
ASAMBLEA ORDINARIA DE OPCIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS INTERINOS
Y/O SUPLENTES PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LOS NIVELES INICIAL Y
PRIMARIO Y DE MODALIDAD ESPECIAL Y ADULTOS
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Abril de 2021.
VISTO:
El Expediente EX-2021-00341433-CAT-SGE#ME, mediante el cual el Ministerio de Educación tramita la
autorización para celebrar la Segunda Asamblea Ordinaria de Opción para la Cobertura de Cargos Interinos y/o
Suplentes para las Instituciones Educativas de los Niveles Inicial y Primario, y de Modalidad Especial y
Adultos de Primaria de Gestión Estatal; y
CONSIDERANDO:
Que a orden 02, en copia digitalizada N° COPDI2021-00341461-CAT-SGE#ME, obra Resolución S.G.E.
(M.E) Nº 05 de fecha 23 de Abril de 2021, emitida por la Secretaria de Gestión Educativa del Ministerio de
Educación, por la cual se resuelve convocar a la Segunda Asamblea Ordinaria de Opción para la Cobertura de
Cargos Interinos y/o Suplentes para las Instituciones Educativas de los Niveles Inicial y Primario, y de
Modalidad Especial y Adultos de Gestión Estatal, a llevarse a cabo en las Escuelas Cabeceras Departamentales
habilitadas, para el día 28 de Abril de 2021, bajo un estricto Protocolo Sanitario, sujeto a la autorización del
titular del Poder Ejecutivo y el Comité Operativo de Emergencia de Catamarca (Artículo 1°).
Que el Artículo 2° de la Resolución S.G.E. (M.E) Nº 05/2021, establece que las Asambleas Ordinarias en los
Departamentos donde el Alerta de Vigilancia Epidemiológico determinado por el Comité Operativo
de Emergencia de Catamarca (COE) no se encuentre autorizado para su realización, continuaran suspendidas.
Que el Artículo 3° de la citada Resolución aprueba el respectivo cronograma para la celebración de la Asamblea
descripta precedentemente, estableciéndose también, elespacio físico para la Cabecera Departamental N° 2, enel Predio Ferial Catamarca.
Que a orden 4/20, obran Copias Digitalizadas N°COPDI-2021-00341966-CAT-DPD#ME, COPDI2021-00341968-CAT-DPD#ME, COPDI-2021-00341975-CAT-DPD#ME, COPDI-2021-00341978-CAT-DPD#ME, COPDI-2021-00341982-CATDPD#ME, COPDI-2021-00341998-CAT-DPD#ME,
COPDI-2021-00342003-CAT-DPD#ME, COPDI2021-00342008-CAT-DPD#ME, COPDI-2021-00342013-CAT-DPD#ME, COPDI-2021-00342018-CAT-DPD#ME, COPDI-2021-00342024-CATDPD#ME, COPDI-2021-00342030-CAT-DPD#ME,
COPDI-2021-00342038-CAT-DPD#ME, COPDI2021-00342041-CAT-DPD#ME,COPDI-2021-00342045-CAT-DPD#ME,COPDI-2021-00342048-CAT-PD#ME y COPDI-2021-00342049-CATDPD#ME, de fecha 23 de Abril de 2021, por los cualesse adjuntan Protocolos Sanitarios para la celebración dela Segunda Asamblea de Opción de Cargos, por cadaEscuela Cabecera Departamental, que previamente fueraanalizados y autorizados por el C.O.E. Provincial.
Que a orden 22, obra Dictamen N° IF-2021-00342344-CAT-DPAJ#ME de fecha 23 de Abril de 2021,
de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos delMinisterio de Educación, por el cual se expresa que«…cabe analizar que la Resolución S.G.E. (M.E.) N°05/2021, establece como fecha para la convocatoria eldía 28 de abril de 2021, fecha que coincide con la EtapaRoja- Aislamiento Estricto, dispuesto en el Decreto S.-Seg. N° 706/202...». Agrega que el «…titular y autoridadmáxima del Poder Ejecutivo, es quien reúne las todas lascompetencias necesarias, conforme al Artículo 149° dela Constitución Provincial, para ratificar la convocatoriaa la Segunda Asamblea, dada la imperiosa necesidad degarantizar el servicio educativo en las unidades escolares».
Que por el Artículo 1° del Decreto S. - Seg. N° 706de fecha 14 de Abril de 2021, se dispone que desde las00:00 horas del día jueves 15 de Abril de 2021 y hasta eldía miércoles 28 de Abril de 2021 inclusive, laimplementación en todo el territorio de la Provincia de la«ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO», enlos términos y con los alcances establecidos en el DecretoS. – Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorias.
Que en lo que respecta al Sistema Educativo Provincial, por el Artículo 6° del citado Decreto, se
establece: «Suspéndanse las actividades presenciales en los establecimientos educativos de todos los niveles y
modalidades del Sistema Educativo Provincial durante la vigencia del presente instrumento. Las actividades
previstas se desarrollarán acompañando y fortaleciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje desde la no
presencialidad. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el presente artículo las Escuelas de Periodo Especial.»
Que posteriormente, se emitieron instrumentos legales desde el Poder Ejecutivo Provincial que
permitieron ampliar actividades de la mencionada «Etapa Roja».
Que por el Artículo 1° del Decreto S. - Seg. N° 721 de fecha 19 de Abril de 2021, se incorpora al Anexo III
«ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO» del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020, la siguiente actividad:
«53. Jardines Maternales hasta las 20:00 horas.» Que por el Decreto S. – Seg. Nº 746 de fecha 21 de
Abril de 2021, se deja sin efecto lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto S. - Seg. N° 706/2021, reanudándose en
consecuencia a partir del día 22 de Abril de 2021, la actividad en la Administración Pública Provincial, entes
autárquicos y organismos descentralizados, con equipos de trabajo fraccionados en espacios cerrados con el 30%
de su capacidad (Artículo 5°) y se dispone además, la reanudación de los procedimientos y plazos
administrativos a partir del día 22 de Abril de 2021.
Que por Decreto S. - Seg. N° 770 de fecha 23 de Abril de 2021 se procede a prorrogar hasta el día 30
de Abril de 2021 inclusive la vigencia de la «ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO» en los términos
y condiciones establecidas en los Decretos S. – Seg. N° 1854/2020, sus modificatorios y S. – Seg. N° 706, 709,
718, 721 y 748.
Que en consecuencia, a tenor de haberse reanudado la actividad en la Administración Pública Provincial y a
efecto de garantizar la continuidad pedagógica en las trayectorias escolares de los y las estudiantes en el
contexto sanitario descripto, y atento a la previa intervención formulada por el Comité Operativo de
Emergencia de Catamarca, resulta prioritario proceder a la autorización de la Segunda Asamblea Ordinaria deOpción para la Cobertura de Cargos Interinos/oSuplentes para las Instituciones Educativas de losNiveles Inicial y Primario, y de Modalidad Especial yAdultos de Gestión Estatal, conforme los parámetrosinstitucionales y administrativos establecidos en elResolución S.G.E. (M.E) Nº 05 de fecha 23 de Abril de2021, y sanitarios establecidos por Protocolosprescriptos para cada Escuela Cabecera Departamental.
Que a orden 29, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno mediante Dictamen deFirma Conjunta N° IF-2021-00348446-CAT-AGG defecha 26 de Abril de 2021, manifestando que teniendopresente el contexto sanitario en el que nos encontramosinmersos, es que se solicita la autorización por el PoderEjecutivo para la convocatoria a la referida asamblea,
debiendo en tal caso referirnos a la normativa provincialque rige en la materia. En tal sentido, el Poder Ejecutivomediante Decreto S. - Seg. N° 770 de fecha 23 de Abrildel 2021 dispuso la prorroga hasta el día 30 de Abril lavigencia de la «ETAPA ROJA – AISLAMIENTOESTRICTO» en los términos y condiciones establecidasen los Decretos S. – Seg. N° 1854/2020, susmodificatorios y S. – Seg. N° 706, 709, 718, 721 y 746.
Debemos recordar en este aspecto que el Artículo 6° delDecreto S. – Seg. N° 706/2021 refiere expresamente a lasuspensión de actividades en establecimientos educativosal decir que «…Suspéndanse las actividades presencialesen los establecimientos educativos de todos los nivelesy modalidades del Sistema Educativo Provincial durantela vigencia del presente instrumento». Las actividadesprevistas se desarrollarán acompañando y fortaleciendoel proceso de enseñanza y aprendizaje desde la nopresencialidad. Quedan exceptuadas de lo dispuesto enel presente artículo las escuelas de Periodo Especial.»Lo concreto es que por Decreto S. – Seg. Nº 746 de fecha21 de Abril de 2021 el Poder Ejecutivo reanudo a partirdel día 22 de Abril de 2021, la actividad en laAdministración Pública Provincial, entes autárquicos yorganismos descentralizados, como así también losprocedimientos y plazos administrativos, los queoportunamente fueran suspendidos mediante DecretoS. – Seg. N° 706/2021. Que habiéndose reanudado laactividad administrativa conforme lo expuesto en elpárrafo anterior y trazando un paralelismo con el objetode las actuaciones de referencia, debemos traer a colaciónel Decreto S. - Seg. N° 670 de fecha 09 de Abril del 2021,
por el cual se autorizó al Ministerio de Educación de la Provincia a realizar el día 10 de Abril de 2021 la 1°
Asamblea Ordinaria de Opción para la Cobertura de Cargos de Interinatos y Suplencias docentes en todas
las Escuelas Cabeceras Departamentales para las Instituciones Educativas de los niveles inicial, primario,
especial y adultos. Con lo cual, sin perjuicio de contemplar la situación sanitaria actual, resulta oportuno
garantizar el servicio educativo en todos los establecimientos educativos de nivel inicial, primario,
especial y modalidades educativas, autorizando excepcionalmente la realización de la Asamblea que se
propicia siempre que la misma se desarrolle en el marco y en estricto cumplimiento de las medidas de prevención
y protocolos vigentes.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la
Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Ministerio de Educación a celebrar la Segunda Asamblea Ordinaria de
Opción para la Cobertura de Cargos Interinos y/o Suplentes para las Instituciones Educativas de los
Niveles Inicial y Primario, y de Modalidad Especial y Adultos de Primaria de Gestión Estatal, a llevarse a
cabo en las Escuelas Cabeceras Departamentales habilitadas para el día 28 de Abril de 2021, conforme lo
establecido en Resolución S.G.E. (M.E) Nº 05 de fecha 23 de Abril de 2021, y en el marco de la estricta aplicación
de los Protocolos Sanitarios autorizados por el Comité Operativo de Emergencia de Catamarca (COE).
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a los Ministros de Educación y de Trabajo y Recursos Humanos a
establecer las medidas necesarias para la implementación del presente instrumento y el cumplimiento de los
protocolos vigentes.
ARTÍCULO 3º.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y
Recursos Humanos, Secretaría de Gestión Educativa que deberá comunicar el presente a sus distintas Direccionesde Nivel.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése alRegistro Oficial y Archívese
Firmantes: JALIL - Palladino
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: