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Detalle del Decreto 770
  

 

Título: Decreto S. - Seg. N° 770 PRORROGASE HASTA EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2021 INCLUSIVE LA VIGENCIA DE LA «ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO» - REQUISITOS DE INGRESO A LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Abril 2021

Fecha de publicacion: 27 Abril 2021

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Decreto S. - Seg. N° 770
PRORROGASE HASTA EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2021 INCLUSIVE LA VIGENCIA
DE LA «ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO» - REQUISITOS DE INGRESO A LA PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Abril de 2021.

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235 de fecha 08 de Abril de 2021, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 241 de fecha 15 de Abril de 2021; el Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, los Decretos
S. – Seg. Nº 706, 709, 718 y 721 de fecha 14, 15, 16 y 19 de Abril de 2021 respectivamente, Decreto S. – Seg. 746
de fecha 21 de Abril de 2021, y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y

CONSIDERANDO:

Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública
en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas
de contención del virus.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglas
de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se deberán cumplir tanto en los ámbitos públicos como
privados y que son consecuencia de las experiencias recogidas por las autoridades sanitarias y por la
población en su conjunto desde el inicio de la pandemia.

Que la referida norma nacional tiene por objeto establecer medidas generales de prevención y
disposiciones locales, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, desde el 09
de Abril y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Que, en Argentina, se han secuenciado las variantes VOC 202012/01 (identificación originaria en Reino
D E C R E T O S Unido), variante P.1 y P.2 (identificación originaria enBrasil) y, aun cuando la mayoría identificadas nocorresponden a variantes de preocupación, se hanidentificado casos sin antecedentes de viaje o nexoepidemiológico con viajeros o viajeras, lo que implicatransmisión de estas dentro del territorio nacional.

Que, en el artículo 17 de la norma nacional citada seprevé: «Los Gobernadores y las Gobernadoras deProvincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónomade Buenos Aires quedan facultados y facultadas paraadoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el
presente decreto, focalizadas, transitorias y de alcancelocal, con el fin de mitigar en forma temprana los contagiospor Covid-19 respecto de los departamentos o partidosde riesgo epidemiológico alto o medio, conforme losparámetros del artículo 13, y respecto de los partidos ydepartamentos de menos de 40.000 habitantes. A tal finpodrán limitar en forma temporaria la realización dedeterminadas actividades y la circulación por horarios opor zonas, previa conformidad de la autoridad sanitariaProvincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda. Las mismas facultades podrán ejercersi se detectare riesgo epidemiológico adicional por laaparición de una nueva variante de interés opreocupación, del virus SARS-Cov-2, en los partidos odepartamentos a su cargo. Que, asimismo prevé quecada jurisdicción deberá implementar estrategiasespecíficas y adaptadas a la realidad local en relacióncon la prevención, atención, monitoreo y control de susituación epidemiológica y deberá identificar lasactividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgosen el ámbito regional correspondiente.»Que por Decreto S. - Seg. N° 706 de fecha 14 deAbril de 2021 se dispuso desde las 00:00 horas del díajueves 15 de Abril de 2021 y hasta el día miércoles 28 deAbril de 2021 inclusive, la implementación en todo el
territorio de la Provincia de la «ETAPA ROJA –AISLAMIENTO ESTRICTO», en los términos y conlos alcances establecidos en el Decreto S. – Seg. N° 1854/
2020 y sus modificatorios.

Que debe tenerse presente que las medidaspreventivas que se exigen a cada uno de los integrantesde la comunidad lo son en beneficio y cuidado de todasy todos, como una forma imprescindible de cuidarnoscomo sociedad.

Que es fundamental para el Estado Provincial cuidary velar por la salud y la vida de todos los habitantes, porlo que las medidas restrictivas, siempre razonables y
temporarias, han sido tomadas teniendo en miras evitar la propagación del virus.

Que resulta prudente y necesario adoptar medidas que permitan mitigar la rápida propagación del virus que
se observa en el territorio provincial, como así también en el contexto de del estado sanitario de la Nación y de
las Provincias vecinas.

Que frente a esta situación resulta imperioso complementar con medidas de rápido impacto las
vigentes en la «ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO», estableciendo requisitos para quienes
ingresen a la Provincia, a saber: testeo rápido de antígeno COVID19 NO DETECTABLE o testeo PCR COVID19
NO DETECTABLE para aquellos que permanezcan hasta 72 horas en la Provincia, y la realización de
«aislamiento obligatorio» durante siete días hasta obtener el alta epidemiológica parte de la autoridad sanitaria para
quienes lo hagan por más tiempo; todo ello con el  propósito de realizar una vigilancia activa y evitar mayor
propagación del virus.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la
Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 30 de Abril de 2021 inclusive la vigencia de la «ETAPA ROJA –
AISLAMIENTO ESTRICTO» en los términos y condiciones establecidas en los Decretos S. – Seg. N°
1854/2020, sus modificatorios y S. – Seg. N° 706, 709,718, 721 y 748.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el día 30 de Abril de 2021 inclusive la restricción para circular en todo el
territorio de la Provincia en el horario de 21:30 a 06:00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados
para trabajar en ese horario.-

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que a partir de las 00:00 horas del día martes 27 de Abril de 2021 todas las
personas que ingresen al territorio de la provincia deberán contar con la autorización emitida por el Ministerio de
Seguridad, la que se tramitará a través de la página oficial https://ingreso.catamarca.gob.ar.
Las personas que permanezcan HASTA 72 horas enla Provincia deberán acreditar un análisis de testeo rápidode antígenos COVID19 NO DETECTABLE o testeoPCR COVID19 NO DETECTABLE efectuado dentrode las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al ingreso.
Quienes permanezcan MAS de 72 horas en laProvincia deberán realizar «aislamiento obligatorio» porun plazo de siete días (07), situación en la quepermanecerán hasta recibir el alta epidemiológicaotorgada por la autoridad sanitaria, previo testeo paraCOVID-19 NO DETECTABLE, siendo el costo de estea cargo del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese

 

Firmantes: JALIL - Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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