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Título: Decreto S. - Seg. N° 721 INCORPORASE ACTIVIDAD AL ANEXO III «ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO» DEL DECRETO S. – SEG. N° 1854/2020
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 19 Abril 2021
Fecha de publicacion: 23 Abril 2021
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Decreto S. - Seg. N° 721
INCORPORASE ACTIVIDAD AL ANEXO III «ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO»
DEL DECRETO S. – SEG. N° 1854/2020
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Abril de 2021.
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235 de fecha 08 de Abril de 2021; el Decreto S. - Seg. N° 1854 de
fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. N° 706 de fecha 14 de Abril de 2021, el Decreto S. – Seg. N° 709
de fecha 15 de Abril de 2021, el Decreto S. – Seg. N° 7018 de fecha 16 de Abril de 2021 y la situación
epidemiológica nacional, regional y local; y
CONSIDERANDO:
Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública
en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas
de contención del virus.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglas
de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se deberán cumplir tanto en los ámbitos públicos como
privados y que son consecuencia de las experiencias recogidas por las autoridades sanitarias y por la
población en su conjunto desde el inicio de la pandemia.
Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes
de la comunidad lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como una forma imprescindible de cuidarnos
como sociedad.
Que por Decreto S. - Seg. N° 706 de fecha 14 de Abril de 2021 se dispuso desde las 00:00 horas del día
jueves 15 de Abril de 2021 y hasta el día miércoles 28 de Abril de 2021 inclusive, la implementación en todo el
territorio de la Provincia de la «ETAPA ROJA –AISLAMIENTO ESTRICTO», en los términos y conlos alcances establecidos en el Decreto S. – Seg. N° 1854/
2020 y sus modificatorios.
Que por Decreto S. - Seg. N° 709 de fecha 15 deAbril de 2021 y el Decreto S. – Seg. N° 7018 de fecha 16de Abril de 2021 se incorporaron actividades a la«ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO», enlos términos y con los alcances establecidos en el DecretoS. – Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios.
Que resulta necesario incorporar a la etapamencionada la habilitación de los jardines maternales, garantizando el cumplimiento estricto del protocoloaprobado para tal fin.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado laintervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149º de la Constitución de laProvincia.
Por ello;
EL GOBERNADO R DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo III «ETAPAROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO» del Decreto S.
– Seg. N° 1854/2020 las siguientes actividades:
«53. Jardines Maternales hasta las 20:00 horas.»
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará envigencia a partir de las 00:00 horas del día martes 20 deAbril de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Palladino
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: