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Detalle del Decreto 718
  

 

Título: Decreto S. - Seg. N° 718 INCORPORASE ACTIVIDADES Y MODIFICASE LOS PUNTOS 38 Y 39 DEL ANEXO III «ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO» DEL DECRETO S. – SEG. N° 1854/2020

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Abril 2021

Fecha de publicacion: 20 Abril 2021

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Decreto S. - Seg. N° 718
INCORPORASE ACTIVIDADES Y MODIFICASE LOS PUNTOS 38 Y 39 DEL ANEXO III «ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO» DEL DECRETO S. – SEG. N° 1854/2020

San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Abril de 2021.    

    VISTO:
    
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235 de fecha 08 de Abril de 2021; el Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. N° 706 de fecha 14 de Abril de 2021, el Decreto S. – Seg. N° 709 de fecha 16 de Abril de 2021 y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y

    CONSIDERANDO:
    
Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.
    Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglas de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se deberán cumplir tanto en los ámbitos públicos como privados y que son consecuencia de las  experiencias recogidas por las autoridades sanitarias y por la población en su conjunto desde el inicio de la pandemia.
    Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes de la comunidad lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como una forma imprescindible de cuidarnos como sociedad.
    Que por Decreto S. - Seg. N° 706 de fecha 14 deAbril de 2021 se dispuso desde las 00:00 horas del díajueves 15 de Abril de 2021 y hasta el día miércoles 28 deAbril de 2021 inclusive, la implementación en todo elterritorio de la Provincia de la «ETAPA ROJA –AISLAMIENTO ESTRICTO», en los términos y conlos alcances establecidos en el Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios.
    Que por Decreto S. - Seg. N° 709 de fecha 16 deAbril de 2021 se incorporaron actividades a la «ETAPAROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO», en los términosy con los alcances establecidos en el Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios.
    Que resulta necesario incorporar actividades a laetapa mencionada siempre garantizando el cumplimientoestricto de los protocolos aprobado para cada una deellas.
    Que el servicio jurídico pertinente ha tomado laintervención de su competencia.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo III «ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO» del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 las siguientes actividades:
«51. Actividades de culto: asistencia a templos ycelebraciones religiosas con el 50% de su capacidad hasta las 20:00 horas.
52. Ferias al aire libre hasta las 20:00 horas».

ARTÍCULO 2°.- Modificase los puntos 38 y 39 delAnexo III «ETAPA ROJA – AISLAMIENTOESTRICTO» del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 el quequedará redactado de la siguiente manera:
«38.- Actividad física, recreativa/saludable individualo en grupo de hasta cuatro (4) personas al aire libre hasta las 20:00 horas.
39. Hotelería»

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrara en vigencia a partir de las 00:00 horas del día sábado 17 de Abril de 2021.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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