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Título: Decreto Acuerdo N° 615 APRUEBASE EL NUEVO ORGANIGRAMA BASICO DEL MINISTERIO DE EDUCACION
Estado: Vigente
Fecha de sanción: None
Fecha de publicacion: 5 Abril 2021
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Decreto Acuerdo N° 615
APRUEBASE EL NUEVO ORGANIGRAMA BASICO DEL MINISTERIO DE EDUCACION
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Abril de2021.
VISTO:
El Expediente EX-2021-00141440-CAT-DPD#MEiniciado por el Ministerio de Educación mediante el cualtramita la reestructuración orgánica y creación de laDirección Provincial de Educación Técnica y FormaciónProfesional, y la necesidad de precisar sus competenciasen relación al Ministerio de Ciencia e InnovaciónTecnológica, el Decreto Acuerdo N° 25 de fecha 09 deDiciembre de 2019; Decreto Acuerdo N° 2100 de fecha16 de Noviembre de 2020, Decreto Acuerdo N° 2321 defecha 03 de Diciembre de 2021 y el Decreto Acuerdo N°1544/2007; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5.635 se conforma el nuevoDespacho de la Gestión Administrativa del PoderEjecutivo Provincial, creando diecisiete (17) unidadesministeriales, entre ellas el Ministerio de Educación,
separado de Ciencia y Tecnología, que alcanzó el nivelde jerarquía de Ministerio bajo la denominación de Cienciae Innovación Tecnológica (Artículo 1°).
Que por el Artículo 2° de la Ley N° 5.635 se facultaal Poder Ejecutivo para establecer mediante Decreto lasmisiones y funciones, ámbitos de competencia yestructuras orgánicas de los Ministerios mencionadosen el Artículo anterior, como asimismo lo relacionadocon las Secretarías y Subsecretarías de Estado, y demásorganismos y entes que dependen directamente del PoderEjecutivo, de los Ministerios o que integren laadministración central o descentralizada del GobiernoProvincial.
Que el Decreto Acuerdo N° 1544/2007 en su Artículo4° dispone que serán aprobadas por Decreto del PoderEjecutivo, en Acuerdos de Ministros, las estructurasorgánicas hasta el Nivel de Dirección.
Que por ello, es facultad del Poder EjecutivoProvincial establecer mediante Decreto las Misiones yFunciones, ámbitos de competencia y EstructurasOrgánicas de los Ministerios, como así también lorelacionado con las Secretarías y Subsecretarías de Estadoy demás organismos y entes que dependan directamentedel Poder Ejecutivo, o que integren la AdministraciónCentral y Descentralizada del Gobierno Provincial.
Que en dicho marco, por Decreto Acuerdo N° 2321 de fecha 03 de Diciembre de 2020 se aprobó el nuevo
organigrama del Ministerio de Educación (Artículo 4°), modificándose el aprobado por Decreto Acuerdo N° 25
de fecha 09 de Diciembre de 2019 y Decreto Acuerdo N° 2100 de fecha 16 de Noviembre de 2020.
Que por el Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 2321/2020 se mantienen los objetivos y acciones aprobados
por el Decreto Acuerdo N° 25 de fecha 09 de Diciembre de 2019 y Decreto Acuerdo N° 2100 de fecha 16 de
Noviembre de 2020 de los organismos que no fueron suprimidos, transferidos o fusionados por el referido y
en todo de acuerdo con el Organigrama Básico del Ministerio de Educación aprobado por el Artículo 4° del
mismo.
Que además, por su Artículo 7° se deja expresamente establecido que «...el gobierno y administración del
Sistema Educativo Provincial es una responsabilidad del Ministerio de Educación, quien diseña, planifica, organiza,
implementa y evalúa las políticas educativas en todos sus niveles, modalidades y gestiones de acuerdo con los
lineamientos de la Ley N° 5.381, Ley N° 26.206, Ley N° 26.058, Ley N° 24.521 y demás normas
jurisdiccionales y nacionales aplicables a la materia
educativa, derogándose toda norma que se oponga a la presente y/o que implique otorgar competencias
exclusivas del Ministerio de Educación», y por su Artículo 8° se establece que conforme el Artículo 7° y en
relación a la estructura interna, institucional y orgánica del Ministerio de Educación, las Instituciones Educativas
de todos los Niveles y Modalidades de Gestión Estatal, dependen jerárquicamente del citado Ministerio,
rogándose toda norma que se oponga a la presente.
Que lo regulado encuentra su motivación en lo normado por Ley N° 5.381 de Educación de la Provincia,
donde se establece que el Estado Provincial a través del Ministerio de Educación, define y planifica la política
educativa, la que tiene como fundamento y fin al educando y a la sociedad como sujetos destinatarios del derecho a
la educación (Artículo 5°). Asimismo, conforme su Artículo 115 legisla que «el gobierno y administración
del Sistema Educativo es una responsabilidad del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología, quien diseña, implementa y evalúa las políticas educativas de acuerdo con los lineamientos
de la presente Ley conforme a los criteriosConstitucionales de Unidad Nacional y Federalismo».
Que en este orden de ideas, cabe mencionar que porel Artículo 117° de la Ley N° 5.381, al Ministerio deEducación le compete asistir al Poder Ejecutivo en todolo inherente a la educación como dimensión fundamentalde todo proyecto socio-cultural, político y económico.
En particular le corresponde: «...1) Fijar las políticas yestrategias educativas, conforme a los fines y objetivosde la presente Ley. 2) Asegurar el derecho a la educacióna todos los habitantes de la Provincia. 3) Cumplir yhacer cumplir la presente Ley, disponiendo los actosadministrativos y las medidas necesarias para suimplementación. 4) Planificar, organizar, administrar yfinanciar el Sistema Educativo Provincial. 5) Elaborar,
actualizar y aprobar los diseños curriculares ydocumentos de desarrollo curricular de todos los nivelesy modalidades del Sistema Educativo Provincial, en elmarco de lo acordado en el Consejo Federal de Educación.
6) Organizar y gestionar el sistema de evaluación de lacalidad educativa en todo el ámbito provincial. 7) Relevar,
producir y difundir información sustantiva del SistemaEducativo Provincial. 8) Organizar, supervisar y brindarasistencia técnico-pedagógica a las institucioneseducativas de gestión estatal. 9) Planificar la Capacitaciónanual del recurso humano de su dependencia. 10) Creary reestructurar establecimientos educativos afectándolosa experiencias pedagógicas conforme a las necesidadesdel medio y a las exigencias del sistema. 11) Procurar laeficiente distribución de los recursos humanos, físicos yfinancieros dentro del Sistema Educativo. 12) Determinaranualmente el re ordenamiento de las plantas orgánicasfuncionales conforme a la demanda educativa. 13)Autorizar, reconocer, supervisar y realizar los aportescorrespondientes a las instituciones educativas de gestiónprivada, municipal, cooperativa y social. 14) Disponerla intervención normalizadora de los consejos regionalesy/o unidades escolares en los casos de crisis institucionalde acuerdo con lo que establezca la reglamentación. 15)Brindar información periódica, acerca de la evolución delos principales indicadores educativos y de los avancesy logros de la planificación del período. Proveerá estainformación a la Legislatura Provincial de acuerdo a laperiodicidad que la reglamentación establezca. 16)Participar del Consejo Federal de Educación y aplicarsus resoluciones resguardando la unidad del SistemaEducativo Nacional. 17) Expedir títulos y certificaciones
de estudios, en el marco de su competencia provincial.
18) Planificar y ejecutar los programas que favorezcan
la igualdad e inclusión educativa. 19) Planificar y
gestionar los proyectos de infraestructura escolar. 20)
Coordinar la política educativa con los programas de las
demás áreas del Gobierno de la Provincia, en particular
con Salud, Desarrollo Social, Producción, Cultura,
Deporte y Obras Públicas. 21) Concurrir en
representación del Poder Ejecutivo a las reuniones de
negociación paritaria docente provincial, con los
representantes de los sindicatos de trabajadores/as de la
educación».
Que lo expresado precedentemente, surge y
encuentra su sostén jurídico en lo regulado por la Ley
N° 26.206, donde en sus Artículos 14° y 17°, se establece
que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y
concurrente, son responsables de la planificación,
organización, supervisión y financiación del Sistema
Educativo Nacional (Artículo 12°).
Que la Formación Técnico Profesional es una
Modalidad del Sistema Educativo. Asimismo, el Artículo
54° de la Ley N° 5.381 en concordancia con el Artículo
38° de la Ley N° 26.206 establece que: «la Educación
Técnico Profesional es la modalidad de la Educación
Secundaria y de la Educación Superior responsable de la
formación de técnicos medios y técnicos superiores en
áreas ocupacionales específicas y de la Formación
Profesional. La Educación Técnico-Profesional se rige
por las disposiciones de la Ley Nacional de Educación
Técnico Profesional N° 26.058, los principios, fines y
objetivos de la presente Ley y por las normas que en lo
sucesivo se dicten». Por todo ello corresponde adecuar a
dicha legislación lo establecido en el Decreto Acuerdo
N° 26 de fecha 09 de Diciembre de 2019.
Que como tal, el Artículo 31° de la Ley Nacional de
Educación Técnico Profesional N° 26.058, regula que
«el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a
través del Instituto Nacional de Educación Tecnológica
y con participación jurisdiccional, en forma gradual,
continua y estable, asegurará niveles adecuados de
equipamiento para talleres, laboratorios, entornos
virtuales de aprendizaje u otros, de modo que permitan
acceder a saberes científico técnicos - tecnológicos
actualizados y relevantes y desarrollar las prácticas
profesionalizantes o productivas en las instituciones deeducación técnico profesional». A su vez por el Artículo45° se reconoce «...en el ámbito del Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología al Instituto Nacionalde Educación Tecnológica para cumplir con las siguientesresponsabilidades y funciones: a) Determinar y proponeral Consejo Federal de Cultura y Educación las inversionesen equipamiento, mantenimiento de equipos, insumosde operación y desarrollo de proyectos institucionalespara el aprovechamiento integral de los recursos recibidospara las instituciones de Educación Técnico Profesional,
financiadas con el Fondo establecido por la presente leyen su artículo 52. b) Promover la calidad de la educacióntécnico profesional para asegurar la equidad y laadecuación permanente de la oferta educativa a lasdemandas sociales y productivas a través de lacoordinación de programas y proyectos en acuerdo conlas pautas establecidas por el Consejo Federal de Culturay Educación. Desarrollar los instrumentos necesariospara la evaluación de la calidad de las ofertas de EducaciónTécnico Profesional e intervenir en la evaluación, c) Llevara cabo el relevamiento y sistematización de las familiasprofesionales, los perfiles profesionales y participar yasesorar en el diseño curricular de las ofertas de EducaciónTécnico Profesional, d) Ejecutar en el ámbito de supertinencia acciones de capacitación docente, e)Desarrollar y administrar el Registro Federal deInstituciones de Educación Técnico Profesional, elCatálogo Nacional de Títulos y Certificaciones y llevara cabo el proceso de Homologación de Títulos yCertificaciones, f) Administrar el régimen de la Ley N°22.317 del Crédito Fiscal».
Que por ello, el Instituto Nacional de EducaciónTecnológica (I.N.E.T) desde su creación en el año 1995por Decreto N° 606/95-, surgió con el objeto de dotar alMinisterio de Educación de un instrumento ágil para eldesarrollo de las políticas relacionadas con la EducaciónTécnico Profesional.
Que por otro lado, por el Artículo 9° del DecretoAcuerdo N° 26 de fecha 09 de Diciembre de 2019 sefaculta al Ministerio de Educación y al Ministerio deCiencia e Innovación Tecnológica a arbitrar los medios yrecaudos pertinentes a efectos de concretar lastransferencias de los bienes muebles (registrables y noregistrables) que se hubieran adquiridos con fondos delInstituto Nacional de Educación Tecnológica (I.N.E.T),
al Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, como
así también, de todos aquellos bienes muebles (registrables
y no registrables) de la ex Subsecretaría de Ciencia y
Tecnología y los bienes muebles (registrables y no
registrables) de la ex Dirección de Educación Técnica y
Formación Profesional.
Que en ese orden de ideas, por Resolución Ministerial
E N° 393 de fecha 16 de Julio de 2020 se aprueba el
Convenio entre el Ministerio de Educación y el Ministerio
de Ciencia e Innovación Tecnológica, celebrado el 02 de
Julio de 2020 (Artículo 1°). Que en dicho convenio se
acuerda el traspaso de bienes muebles registrables
(Rodados) en su Anexo I y de personal del escalafón
general (choferes) que pertenecían a la Dirección
Provincial del Parque Automotor del Ministerio de
Educación, conforme su Anexo II.
Que conforme lo expresado precedentemente,
corresponde dejar sin efecto parcialmente al Artículo 9°
del Decreto Acuerdo N° 26 de fecha 09 de Diciembre de
2019, restituyendo al Ministerio de Educación los bienes
muebles (registrables y no registrables) que se hubieran
adquiridos con fondos del Instituto Nacional de Educación
Tecnológica (I.N.E.T) y los bienes muebles (registrables
y no registrables) de la ex Dirección de Educación Técnica
y Formación Profesional, manteniendo en el Ministerio
de Ciencia e Innovación Tecnológica los bienes muebles
que hubieran pertenecido a la ex Subsecretaría de Ciencia
y Tecnología. Así también, corresponde dejar sin efecto
la Resolución Ministerial E. N° 393 de fecha 16 de Julio
de 2020 y todo acto jurídico de naturaleza contractual
que se oponga a lo dispuesto por el presente Decreto.
Que en relación al personal que dependía de la ex
Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, corresponde
formular los movimientos de personal (planta permanente
- contratado) que resulten necesarios para la
implementación de la nueva estructura organizativa
aprobada, absorbiendo los mismos por parte del
Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica,
conservando situación de revista, categoría, antigüedad,
remuneración y todo otro derecho ya adquirido por el
personal en todas sus modalidades de contratación.
Que por todo ello, corresponde la emisión del
presente Instrumento Legal que precise las competencias
del Ministerio de Educación y al Ministerio de Ciencia e
Innovación Tecnológica, a tenor normativa, regulada porla Ley N° 26.206 de Educación de la Nación, Ley N°26.058 de Educación Técnico Profesional, Ley N°24.521 de Educación Superior y Ley N° 5.381 Provincialde Educación, y demás normas concordantes en materiaeducativa, tendiente a clarificar normas y facultadescontenidas en anteriores estructuras orgánicas, dejandosin efecto todo acto administrativo y contractualcontrario a lo dispuesto por el presente instrumento.
Que además, resulta necesario en este contexto, laincorporación a la actual estructura orgánica delMinisterio de Educación de la «Dirección Provincial deEducación Técnica y Formación Profesional» condependencia directa de la Secretaría de Gestión Educativadel citado Ministerio, la cual tendrá competencia enmateria de la Modalidad de Educación TécnicoProfesional regida específicamente por la Ley NacionalN° 26.058, atento a la actual estructura orgánica aprobadaDecreto Acuerdo N° 2321/2020, principalmente en lodispuesto por sus Artículos 7° y 8°, quedando todoslos Niveles y Modalidades Educativas bajo el diseño,
planificación, organización, implementación yevaluación en la órbita del Ministerio de Educación.
Que a orden 02, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00141450-CAT-DPD#ME de fecha 01 de Marzode 2021, en el que adjunta en página 01 Nota E. N° 022de fecha 24 de Febrero de 2021 suscripta por la Sra.
Ministra de Educación de la Provincia, solicitando laemisión del respectivo Instrumento Legal que permitaprecisar las competencias del citado Ministerio y lasdel Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, atenor de la normativa regulada por la Ley N° 26.206 deEducación de la Nación; Ley N° 26.058 de EducaciónTécnico Profesional; Ley N° 24.521 de EducaciónSuperior; Ley N° 5.381 y concordantes. Así tambiénsolicita la restitución de competencias orgánicas quepor Decreto N° 26/2019 de fecha 09 de Diciembre de2019, le fueron otorgadas al Ministerio de Ciencia eInnovación Tecnológica, específicamente relacionado almanejo y administración de los fondos del InstitutoNacional de Educación Tecnológica (I.N.E.T).
Que a orden 05, obra Dictamen N° IF-2021-00144736-CAT-DPAJ#ME de fecha 02 de Marzo de2021 de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicosdependiente del Ministerio de Educación manifestando
que el «Nuevo Organigrama Básico del Ministerio de
Educación», cuya aprobación se persigue se ajusta a la
normativa de la Ley N° 26.206 de Educación de la
Nación, Ley N° 26.058 de Educación Técnico
Profesional, Ley N° 24.521 de Educación Superior y
Ley N° 5.381 Provincial de Educación por Ley N° 5.381
de Educación de la Provincia Ley N° 5381; Ley N°
26.206. Concluyendo que correspondería dictarse el acto
administrativo (Decreto del Poder Ejecutivo) por el que
se proceda a la aprobación del Nuevo Organigrama Básico
del Ministerio de Educación y la Creación de la Dirección
Provincial de Educación Técnica y Formación
Profesional.
Que a orden 12, obra Dictamen N°IF-2021-
00203074-CAT-MCIT de fecha 17 de Marzo de 2021
de la Asesoría Legal de la Dirección Provincial de Jurídico
y Técnica dependiente del Ministerio de Ciencia e
Innovación Tecnológica, manifestando que por Decreto
Acuerdo N° 2100 de fecha 16 de Noviembre de 2020, se
aprobó el nuevo organigrama del Ministerio de Educación
(Artículo 15°), modificándose y aprobándose por
Decreto Acuerdo N° 25 de fecha 09 de Diciembre de
2019, dejando la modalidad de Formación Técnico
Profesional en el ámbito del Ministerio de Ciencia e
Innovación Tecnológica. Agrega que por Decreto Acuerdo
N° 2321 de fecha 03 de Diciembre de 2020 se deja sin
efecto el Artículo 3° del Decreto N° 2100/2020 por el
cual oportunamente se transfirió al Ministerio de Ciencia
e Innovación Tecnológica las competencias del Ministerio
de Educación en materia de Formación Técnico
Profesional del Nivel Superior (IES), modificando así lo
dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 2100/20 y el
Decreto Acuerdo N° 25/2019 aprobando el nuevo
Organigrama Básico del Ministerio de Educación,
conforme al Anexo II de dicho Instrumento Legal,
derogándose toda norma que se oponga al presente,
manteniéndose los objetivos y acciones aprobados por
el Decreto Acuerdo N° 25 de fecha 09 de Diciembre de
2019 y Decreto Acuerdo N° 2100 de fecha 16 de
Noviembre de 2020 de los organismos que no fueron
suprimidos, transferidos o fusionados por el señalado
Decreto y en todo de acuerdo con el Organigrama Básico
del Ministerio de Educación aprobado por el Artículo 4°
del mismo instrumento, resultando en consecuencia la
modalidad de Formación Técnico Profesional
perteneciente al ámbito del Ministerio de Educación.
Asimismo, sugiere la incorporación de un Artículo por
medio del cual se faculte a ambos Ministerios a suscribirlos convenios o actas complementarias pertinentes, alos fines de la organización y reestructuración decuestiones que por practicidad no resultan viables deincluir en dicho Instrumento Legal y la de bienes mueblesno registrables, que resultan ser accesorios ycomplementarios a ciertos bienes automotores detalladosen el anexo IV, más precisamente a los tractores que esteMinisterio traspasa al Ministerio de Educación. De loexpuesto considera factible el dictado del ActoAdministrativo (Decreto) del Poder Ejecutivo, aprobandola creación de la Dirección Provincial de EducaciónTécnica y Formación Profesional; y la aprobación delnuevo Organigrama del Ministerio de Educación.
Que a orden 16, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno mediante Dictamen N°IF-2021-00242171 -CAT-AGG de fecha 29 de Marzode 2021 manifestando que, teniendo el Ministerio deEducación competencia en materia de Formación TécnicoProfesional del Nivel Superior (IES), resulta necesaria lamodificación en la estructura orgánica que se propicia,
por la cual se persigue la creación en el ámbito de laSecretaría de Gestión Educativa de aquel Ministerio, laDirección Provincial de Educación Técnica y FormaciónProfesional. En esa inteligencia debemos recordar queresulta de aplicación a las presentes actuaciones loestablecido mediante Ley N° 5.635 la cual en su artículo2° expresamente faculta al Poder Ejecutivo Provincia aestablecer mediante Decreto las misiones y funciones,
ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de losMinisterios que se encuentran en la órbita de sucompetencia, como así también respecto a las secretaríasy Subsecretarías de Estado y demás organismos y entesque dependan directamente del Poder Ejecutivo, de losMinisterios o que integren la Administración centralDescentralizada del gobierno provincial. No obstante,
asimismo, resulta de aplicación las previsionesestablecidas en el artículo 4° del decreto Acuerdo N°1544/2007, en cuanto a las estructuras orgánicas debenser diseñadas con arreglo a dicho cuerpo normativo, comoasí también a lo estipulado en la Ley de Ministerios,
«...siendo aprobadas por Decreto de Poder Ejecutivo enAcuerdo de Ministros, aquellas estructuras orgánicashasta el nivel de Dirección o Unidad Inferior en los casosque constituyen la primera apertura de las Unidades deGobernación, Secretarías de Estado, Secretarías,
Que a orden 21, obra Informe N° IF-2021 - 00244644-CAT-SSP#MHP de fecha 30 de Marzo de
2021, de la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda Pública, emitiendo informe en relación a la
factibilidad presupuestaria de lo requerido en las presentes actuaciones.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la
Provincia y la Ley N° 5.635.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el nuevo Organigrama
Básico del Ministerio de Educación, conforme al ANEXO
I del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- Créase en el ámbito del Ministerio
de Educación, la «Dirección Provincial de Educación
Técnica y Formación Profesional», con dependencia
directa de la Secretaría de Gestión Educativa, aprobándose
sus Objetivos y Acciones conforme al ANEXO II del
presente Instrumento Legal.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la planta de dotación
de Personal Superior y de Gabinete del Ministerio de
Educación el que como ANEXO III forma parte del
presente instrumento legal.
ARTÍCULO 4°.- Manténgase los objetivos y
acciones aprobados por el Decreto Acuerdo N° 25 de
fecha 09 de Diciembre de 2019, Decreto Acuerdo N°
2100 de fecha 16 de Noviembre de 2020 y Decreto
Acuerdo N° 2321 de fecha 03 de Diciembre de 2020, y
de los organismos que no fueron suprimidos, transferidos
o fusionados por el presente Decreto y en todo de
acuerdo con el Organigrama Básico del Ministerio de
Educación aprobado por el Artículo 1° de este
instrumento legal.
escalafón general (planta permanente - contratado) que
hubieran pertenecido a la ex Subsecretaría de Ciencia y
Tecnología del ex Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, conservando la situación de revista, categoría,
antigüedad, remuneración y todo otro derecho ya
adquirido por el personal en todas sus modalidades de
contratación.
ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto el Artículo 4° y6° del Decreto Acuerdo N° 26 de fecha 09 de Diciembrede 2019, derogándose toda norma que se oponga alpresente, a partir de este instrumento legal.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que el gobierno yadministración de los fondos como de los programas ypolíticas educativas que emanen del Instituto Nacionalde Educación Tecnológica -I.N.E.T-, es competenciapropia y originaria del Ministerio de Educación de laProvincia, en un todo de acuerdo con la Ley N° 26.206de Educación de la Nación, Ley N° 26.058 de EducaciónTécnico Profesional, Ley N° 24,521 de EducaciónSuperior y Ley N° 5.381 Provincial de Educación, ydemás normas concordantes en la materia.
ARTÍCULO 7°.- Déjase sin efecto el Artículo 9° delDecreto Acuerdo N° 26 de fecha 09 de Diciembre de2019, debiéndose restituir al Ministerio de Educaciónlos bienes muebles (registrables y no registrables) que sehubieran adquiridos con fondos del I.N.E.T. y los bienesmuebles (registrables y no registrables) de la ex Direcciónde Educación Técnica y Formación Profesional.
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que los bienes mueblesque hubieran pertenecido a la ex Subsecretaría de Cienciay Tecnología del Ex Ministerio de Educación, Ciencia yTecnología permanecerán en el ámbito y patrimonio delMinisterio de Ciencia e Innovación Tecnológica.
ARTÍCULO 9°.- Restitúyase al Ministerio deEducación, conforme lo establecido en el Artículo 7° delpresente Decreto, los bienes muebles registrables -Rodados/Automotores - y bienes muebles no registrables-maquinaria, equipos de trabajo, que hubieran sidotransferidos al Ministerio de Ciencia e InnovaciónTecnológica, conforme al ANEXO IV y V que formaparte del presente Decreto. A los fines de darcumplimiento a lo establecido en el presente artículo seautoriza al Ministerio de Educación a formular lostrámites registrables que resulten necesarios para plasmarel cambio de titularidad de los mismos en los respectivosRegistros de Propiedad del Automotor. Asimismo,
manténgase y transfiérase al Ministerio de Ciencia eInnovación Tecnológica, los Rodados/Automotores queconstan en el Anexo VI del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 10°.- Transfiérase al Ministerio deCiencia e Innovación Tecnológica, el personal delSubsecretarías...». Por lo antes expuesto, sugiere la
emisión del acto administrativo (Decreto) por el Poder
Ejecutivo.
ARTÍCULO 11°.- Manténgase en el ámbito del
Ministerio de Educación, el personal del escalafón general
(planta permanente - contratado) que hubieran
pertenecido a la ex Dirección de Educación Técnica y
Formación Profesional del ex Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología, conservando la situación de revista,
categoría, antigüedad, remuneración y todo otro derecho
ya adquirido por el personal en todas sus modalidades
de contratación.
ARTÍCULO 12°.- Facúltese al Ministerio de
Educación a emitir los actos administrativos que resulten
necesarios para plasmar y hacer efectivo lo resuelto en
el Artículo 11° del presente Decreto, sobre la base de
datos e información que brinde el Ministerio de Trabajo
y Recursos Humanos, en relación a la situación de revista
de los agentes que hubieren pertenecido
presupuestariamente de la Dirección de Educación
Técnica y Formación Profesional del ex Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 13°.- Facúltase al Ministerio de
Educación y al Ministerio de Ciencia e Innovación
Tecnológica a suscribir de forma conjunta los
instrumentos legales que resulten necesarios para
implementar las medidas aprobadas por el presente
instrumento legal.
ARTÍCULO 14°.-Facúltese al Ministerio de
Educación a dictar todas las normas complementarias y/
o accesorias que resulten necesarias para la
implementación de la nueva estructura orgánica aprobada
por el presente Decreto.
ARTÍCULO 15°.- Derógase toda norma anterior que
rija en la materia o cualquiera que se oponga al presente
instrumento legal.
ARTÍCULO 16°.- Facúltase al Ministerio de
Hacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes y a
efectuar las adecuaciones y reasignacionespresupuestarias que resulten necesarias a fin de poneren inmediata ejecución lo dispuesto en el presenteinstrumento legal.
ARTÍCULO 17°.- Tomen conocimiento a susefectos: Ministerio de Educación, Ministerio de Cienciae Innovación Tecnológica, Ministerio de HaciendaPública, Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos ySubsecretaría de Presupuesto.
ARTÍCULO 18 °.- Comuníquese, publíquese, déseal Registro Oficial, Archívese.
Firmantes: JALIL - Moreno
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: