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Detalle del Decreto 706
  

 

Título: Decreto S. – Seg. N° 706 DISPONESE LA IMPLEMENTACIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE LA «ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO», EN LOS TÉRMINOS Y CON LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO S. – SEG. N° 1854/2020 Y SUS MODIFICATORIOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 14 Abril 2021

Fecha de publicacion: 16 Abril 2021

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Decreto S. – Seg. N° 706
DISPONESE LA IMPLEMENTACIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE
LA «ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO», EN LOS TÉRMINOS Y CON
LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO S. – SEG. N° 1854/2020 Y SUS
MODIFICATORIOS

San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Abril de 2021.

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235 de fecha
08 de Abril de 2021; el Decreto S. - Seg. N° 1854 de
fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. N° 612
de fecha 31 de Marzo de 2021, los Decretos S. – Seg. Nº
668 y 669 de fecha 09 de Abril de 2021, el Decreto S. –
Seg. Nº 690 de fecha 13 de Abril de 2021 y la situación
epidemiológica nacional, regional y local; y

CONSIDERANDO:

Que el brote de coronavirus fue declarado como una
pandemia por la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación
en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública
en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y
sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas
de contención del virus.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 235/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglas
de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se
deberán cumplir tanto en los ámbitos públicos como
privados y que son consecuencia de las experiencias
recogidas por las autoridades sanitarias y por la
población en su conjunto desde el inicio de la pandemia.

 Que la referida norma nacional tiene por objeto
establecer medidas generales de prevención y
disposiciones locales, a fin de mitigar la propagación delvirus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, desde el 09de Abril y hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.

Que, en Argentina, se han secuenciado las variantesVOC 202012/01 (identificación originaria en ReinoUnido), variante P.1 y P.2 (identificación originaria enBrasil) y, aun cuando la mayoría identificadas nocorresponden a variantes de preocupación, se hanidentificado casos sin antecedentes de viaje o nexoepidemiológico con viajeros o viajeras, lo que implicatransmisión de estas dentro del territorio nacional.

Que, en el artículo 17 de la norma nacional citada seprevé: «Los Gobernadores y las Gobernadoras deProvincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónomade Buenos Aires quedan facultados y facultadas paraadoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en elpresente decreto, focalizadas, transitorias y de alcancelocal, con el fin de mitigar en forma temprana los contagiospor Covid-19 respecto de los departamentos o partidosde riesgo epidemiológico alto o medio, conforme losparámetros del artículo 13, y respecto de los partidos ydepartamentos de menos de 40.000 habitantes. A tal finpodrán limitar en forma temporaria la realización dedeterminadas actividades y la circulación por horarios opor zonas, previa conformidad de la autoridad sanitariaProvincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda. Las mismas facultades podrán ejercersi se detectare riesgo epidemiológico adicional por laaparición de una nueva variante de interés opreocupación, del virus SARS-Cov-2, en los partidos odepartamentos a su cargo. Que, asimismo prevé quecada jurisdicción deberá implementar estrategiasespecíficas y adaptadas a la realidad local en relacióncon la prevención, atención, monitoreo y control de susituación epidemiológica y deberá identificar lasactividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgosen el ámbito regional correspondiente.»Que en el uso de las citadas facultades y atento a loinformado por las autoridades sanitarias respecto de lasituación epidemiológica local resulta imprescindibletomar medidas de prevención para la contención de lapropagación del virus.

Que al día de la fecha la ocupación de camas en elHospital Malbrán es de: cien por ciento (100%) en la
Unidad de Cuidados Intermedios; cincuenta por ciento
(50%) en la Unidad de Terapia Intensiva con el cincuenta
por ciento (50%) del uso de respiradores ocupados. A
su vez el área COVID-19 del Hospital Interzonal San
Juan Bautista tiene una ocupación del noventa y ocho
por ciento (98%), lo que indica un aumento de casos
activos que impacta en la necesidad de internación y
cuidados especiales de la población afectada.

Que la razón de casos aumento en 9 días de 0,97 a
1,55 y la incidencia de 320 a 477, por lo que los
indicadores avalan la necesidad de restringir actividades
y horarios.

Que resulta importante tener en cuenta que ante la
situación planteada el recurso humano de salud se
encuentra ante una exigencia extraordinaria.

Que, en las últimas semanas, continúan en aumento
los casos en la mayoría de los Municipios de la Provincia
con el riesgo concreto de que ello derive en la saturación
del sistema de salud provincial, por lo que se deben
implementar medidas temporarias, intensivas,
focalizadas y orientadas a restringir las actividades y
horarios que conllevan mayores riesgos.

Que debe tenerse presente que las medidas
preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes
de la comunidad lo son en beneficio y cuidado de todas
y todos, como una forma imprescindible de cuidarnos
como sociedad.

Que resulta fundamental para el Estado Provincial
cuidar y velar por la salud y la vida de todos los
habitantes, por lo que las medidas restrictivas, siempre
razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en
miras evitar la propagación del virus.
Que en atención a los fundamentos expuestos en el
presente resulta necesario establecer la vigencia para todo
el territorio provincial de la «ETAPA ROJA –
AISLAMIENTO ESTRICTO» conforme a los
parámetros establecidos en el Decreto S. - Seg. N° 1854/
2020 y los que en el presente instrumento se dispongan.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la
intervención de su competencia.
 Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149º de la Constitución de laProvincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCADECRETAARTÍCULO 1º.- Dispónese desde las 00:00 horasdel día jueves 15 de Abril de 2021 y hasta el día miércoles28 de Abril de 2021 inclusive, la implementación entodo el territorio de la Provincia de la «ETAPA ROJA –AISLAMIENTO ESTRICTO», en los términos y conlos alcances establecidos en el Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Anexo III «ETAPAROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO» del Decreto S.
– Seg. N° 1854/2020 las siguientes actividades:
«42. Obra privada hasta las 20:00 horas.
43. Quinielas, peluquerías hasta las 20:00 horas.
44. Locales gastronómicos y afines: al aire libre conel 70% de su capacidad y en espacios cerrados con el30% de su capacidad hasta las 20:00 horas.
45. Gimnasios con el 40% de su capacidad hasta las20:00 horas.
46. Profesiones liberales con turno hasta las 20:00horas.»

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el punto 33 del AnexoIII «ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO»del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 el que quedaráredactado de la siguiente manera:
«33.- Comercio en general hasta las 20:00 horas.»

ARTÍCULO 4°.- Establécese, durante la vigencia dela etapa implementada en el Artículo 1°, la restricciónpara circular en todo el territorio de la Provincia en elhorario de 20:30 a 06:00 horas, quedando exceptuadosquienes estén habilitados para trabajar en ese horario.-

ARTÍCULO 5°.- Las actividades autorizadasdeberán cumplir de manera estricta con los protocolosaprobados para cada una de ellas. Ante el incumplimientode las restricciones y medidas dispuestas serán de
aplicación las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg.
N° 1578/2020.

ARTÍCULO 6º.- Suspéndanse las actividades
presenciales en los establecimientos educativos de todos
los niveles y modalidades del Sistema Educativo
Provincial durante la vigencia del presente instrumento.
Las actividades previstas se desarrollarán acompañando
y fortaleciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje
desde la no presencialidad.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el presente
artículo las Escuelas de Período Especial.

ARTÍCULO 7º.- Suspéndase la actividad presencial
en la Administración Publica Provincial, entes autárquicos
y organismos descentralizados durante la vigencia del
presente instrumento, salvo aquellos convocados para
garantizar actividades necesarias requeridas por las
autoridades superiores. Los no convocados deberán
prestar servicio con la modalidad de trabajo remoto.

ARTÍCULO 8°.- Dispónese durante el plazo
establecido en el Artículo 1°, la suspensión de los
procedimientos y plazos administrativos sin perjuicio
de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o
cumplirse durante ese periodo.

ARTÍCULO 9°.- Facultase a los Ministerios de
Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Hacienda
Pública, Desarrollo Social y Deporte e Industria,
Comercio y Empleo a arbitrar los medios necesarios para
brindar asistencia económica a los sectores afectados

ARTÍCULO 10°.- Invítese al Poder Legislativo y al
Poder Judicial a adherir al presente instrumento legal.

ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dése
al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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