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Título: Decreto Acuerdo Nº 579 ADHIÉRASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO NACIONAL N° 167/2021 -PRORROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 25 Marzo 2021
Fecha de publicacion: 13 Abril 2021
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Decreto Acuerdo Nº 579
ADHIÉRASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO
NACIONAL N° 167/2021 -PRORROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Marzo de 2021.
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20,
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, el Decreto
Acuerdo del Poder Ejecutivo Nacional N° 167 del 11 de
Marzo de 2021, el Decreto Acuerdo del Poder Ejecutivo
Nacional N° 168 del 12 de Marzo de 2021, Decreto
Acuerdo del Poder Ejecutivo Provincial N° 576/20 y la
necesidad de prorrogar la emergencia sanitaria en todo el
territorio provincial;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.541 se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, provisional, tarifaria, energética, sanitaria
y social y se delegaron en el Poder Ejecutivo Nacional
determinadas facultades allí comprendidas.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha
declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está
propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por
Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por
la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación
con el coronavirus (COV1D-19), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.
Que por Decido Acuerdo del Poder Ejecutivo
Provincial N° 576/2020 adhirió a las disposiciones del
Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260 de
fecha 12 de Marzo de 2020, su modificatorio N° 287 defecha 17 de Marzo de 2020, y al Decreto Nacional deNecesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de Marzo de2020 y declaró la emergencia en la prestación de losservicios públicos, la ejecución de los contratos a cargodel sector público y la situación económica financiera dela Administración Pública Provincial, centralizada,
descentralizada, entidades autárquicas, Obra Social delos Empleados Públicos y todo otro ente, empresa osociedad en que el Estado tenga participación, por el
plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del
referido instrumento.
Que por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°167/21 se prorrogó la emergencia Sanitaria dispuestapor la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/
20, hasta el 31 de Diciembre de 2021.
Que se han delectado variantes del virus SARS-CoV2 en diversos países: VOC 202012/01, linaje B. 1.1.7identificación originaria en el REINO UNIDO DE GRANBRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; variante501Y.V2, linaje B.1.351, identificación originaria en laREPÚBLICA DE SUDÁFRICA; variante P.1. linajeB.1.1.28, identificación originaria en la REPÚBLICAFEDERATIVA DEL BRASIL, afectando varioscontinentes, por lo que se deben desarrollar estrategiaspara disminuir el ingreso y mitigar la posibilidad detransmisión de estas variantes en nuestro país.
Que en este sentido, en virtud de la situaciónepidemiológica en el ámbito local, resulta necesariocontinuar con el abordaje de las medidas que se estimenpertinentes, a los fines de prevenir y mitigar lapropagación del coronavirus COV1D-19.
Que se torna imperativo adoptar medidas quepermitan disponer de fondos suficientes para afrontarlas erogaciones que los organismos involucrados en laatención de dicha emergencia requieran y deban serasumidas con rapidez y urgencia, evitando retardos en laejecución de los trámites administrativos, contables,
resultando necesario establecer normas adecuadas a dichosfines.
Que la Ley N° 4938 de Administración Financierade los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público,
establece en su artículo 38 que: «El Poder Ejecutivo
podrá disponer autorizaciones para gastar no incluidas
en la Ley de Presupuesto General, para el cumplimiento
de leyes electorales y en casos de epidemias,
inundaciones, terremotos, y otros acontecimientos
extraordinarios e imprevistos que hagan indispensables
la acción inmediata del Gobierno. Estas autorizaciones
deberán ser comunicadas a la Legislatura Provincial en el
mismo acto que las disponga, adjuntando los
antecedentes que permitan apreciar la imposibilidad de
atender las situaciones que las motivaron dentro de las
previsiones ordinarias o con saldos disponibles en rubros
presupuestarios imputables. Las autorizaciones así
dispuestas deberán incorporarse al Presupuesto
General.»
Qué asimismo, se sancionó la Ley Provincial N°
5.684, promulgada mediante Decreto N° 2530/2020, por
la cual se aprobó el Presupuesto General de Cálculo de
Gastos y Recursos del Sector Público Provincial del
Ejercicio Fiscal 2021; constituyendo en este contexto
necesarias las medidas dispuestas por el presente
instrumento.
Que, en la situación actual, resulta necesario prorrogar
el régimen de emergencia implementado a través del
Decreto Acuerdo N° 576/2020.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado
intervención de su competencia.
Que asimismo el Art. 184° de la Constitución
Provincial establece que los decretos dictados por el
Gobernador en el receso legislativo, conservarán su
vigencia salvo que fueren derogados total o parcialmente
por la Legislatura en el primer período ordinario
subsiguiente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las
competencias establecidas en los Artículos 149° y 184°
de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia de Catamarcaa las disposiciones del Decreto Nacional N° 167/2021 defecha 11 de Marzo de 2021, en tanto resulte materia decompetencia de la misma.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase por el plazo de un (1)año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto,
los Artículos 2°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° del DecretoAcuerdo N° 576/2020.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° del
Decreto Acuerdo N° 576/20, el que quedará redactadode la siguiente manera:
«ARTICULO 3°: Dispónese que la Policía de laProvincia, en cooperación con las Fuerzas Federalesde Seguridad o en ausencia de las mismas, tomaráintervención en los procedimientos preventivoscontemplados en los artículos 2°, 3° y 4° del DecretoAcuerdo del Poder Ejecutivo Nacional N° 125 defecha 27 de Febrero de 2021 respecto al
«Distanciamiento social, preventivo y obligatorio»«Aislamiento social, preventivo y obligatorio», ysus prórrogas; incluyendo la obligación de hacer cesarlas conductas infractoras, y dar intervención a laautoridad judicial competente.
ARTÍCULO 4°. - Remítase copia autenticada del
presente instrumento a ambas Cámaras del PoderLegislativo a los fines dispuestos por el artículo 184 dela Constitución Provincial.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, Publíquese, déseal Registro oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Moreno
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: