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Detalle del Decreto 690
  

 

Título: Decreto S - Seg. Nº 690 SUSPENDASE EN TODO EL TERRITORIOPROVINCIAL LA PRÁCTICA RECREATIVA DE CUALQUIER DEPORTE GRUPAL Y/O ENEQUIPO, LAS COMPETENCIAS DEPORTIVAS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES DE CUALQUIER TIPO Y LA REALIZACIÓN DE CELEBRACIONES RELIGIOSAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 13 Abril 2021

Fecha de publicacion: 13 Abril 2021

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Decreto S - Seg. Nº 690
SUSPENDASE EN TODO EL TERRITORIOPROVINCIAL LA PRÁCTICA RECREATIVA DE
CUALQUIER DEPORTE GRUPAL Y/O ENEQUIPO, LAS COMPETENCIAS DEPORTIVAS
NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES DE CUALQUIER TIPO Y LA REALIZACIÓN DE CELEBRACIONES
RELIGIOSAS

San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Abril de 2021.

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235 de fecha
08 de Abril de 2021; el Decreto S. - Seg. N° 1854 de
fecha 14 de Octubre de 2020, los Decretos S. – Seg. Nº
668 y 669 de fecha 09 de Abril de 2021 y la situación
epidemiológica nacional, regional y local; y

CONSIDERANDO:

Que el brote de coronavirus fue declarado como una
pandemia por la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación
en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública
en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y
sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas
de contención del virus.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 235/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglas
de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se
deberán cumplir tanto en los ámbitos públicos como
privados y que son consecuencia de las experiencias
recogidas por las autoridades sanitarias y por la
población en su conjunto desde el inicio de la pandemia.

Que, en el artículo 17 de la norma nacional citada se
prevé: «Los Gobernadores y las Gobernadoras de
Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires quedan facultados y facultadas para
adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el
presente decreto, focalizadas, transitorias y de alcance
local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios
por Covid-19 respecto de los departamentos o partidos
de riesgo epidemiológico alto o medio, conforme los
parámetros del artículo 13, y respecto de los partidos y
departamentos de menos de 40.000 habitantes. A tal fin
podrán limitar en forma temporaria la realización de
determinadas actividades y la circulación por horarios o
por zonas, previa conformidad de la autoridad sanitaria
Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda. Las mismas facultades podrán ejercer
si se detectare riesgo epidemiológico adicional por la
aparición de una nueva variante de interés o
preocupación, del virus SARS-Cov-2, en los partidos o
departamentos a su cargo. Que, asimismo prevé que
cada jurisdicción deberá implementar estrategias
específicas y adaptadas a la realidad local en relación
con la prevención, atención, monitoreo y control de su
situación epidemiológica y deberá identificar las
actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgos
en el ámbito regional correspondiente.»

Que, en Argentina, se han secuenciado las variantes
VOC 202012/01 (identificación originaria en Reino
Unido), variante P.1 y P.2 (identificación originaria en
Brasil) y, aun cuando la mayoría identificadas no
corresponden a variantes de preocupación, se han
identificado casos sin antecedentes de viaje o nexo
epidemiológico con viajeros o viajeras, lo que implica
transmisión de estas dentro del territorio nacional.

Que estos últimos datos añadidos a la evolución delos contagios en las distintas provincias del país hacenque se considere prudente y necesario regular y controlarlos ingresos a nuestra Provincia de todas las personas,
sean o no residentes.

Que, en las últimas semanas, continúan en aumentolos casos en la mayoría de los Municipios de la Provinciacon el riesgo concreto de que ello derive en la saturacióndel sistema de salud provincial.

Que debe tenerse presente que las medidaspreventivas que se exigen a cada uno de los integrantesde la comunidad lo son en beneficio y cuidado de todasy todos, como una forma imprescindible de cuidarnoscomo sociedad.

Que resulta fundamental para el Estado Provincial
cuidar y velar por la salud y la vida de todos loshabitantes, por lo que las medidas restrictivas, siemprerazonables y temporarias, han sido tomadas teniendo enmiras evitar la propagación del virus.

Que el escenario epidemiológico local exige adecuarel ejercicio de la política pública provincial al contextoactual de cada momento.

Que mediante Decreto S. - Seg. N° 1741/2020, secreó la «Comisión Sanitaria COVID19», integrada porautoridades del Ministerio de Salud, Colegio de Médicosde Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, Asociaciónde Profesionales de la Salud de Catamarca; Facultad deCiencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas ySanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería. Quepor Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de2020, se aprobó la «Tabla de Indicadores de Evaluacióndel Riesgo Sanitario COVID-19» y las «Definiciones deEtapas de Convivencia» elaboradas por la «ComisiónSanitaria COVID 19».

Que el día 12 de abril del 2021 se reunió la «ComisiónSanitaria COVID19» y se evaluaron los indicadoresepidemiológicos de la Provincia considerando que resultaprudente y necesario tomar medidas restrictivas quepermitan contener la rápida propagación del virus quese observa en el territorio provincial; como así tambiénen el contexto de un rápido crecimiento del número decasos positivos tanto en la Nación como en las Provinciasvecinas.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención
de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE CATAMARCA
DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Suspéndase en todo el territorio provincial
la práctica recreativa de cualquier deporte grupal y/o en equipo
de más de tres personas en total, y las competencias deportivas
nacionales, provinciales y municipales de cualquier tipo.

ARTICULO 2°.- Suspéndase en todo el territorio provincial
la realización de celebraciones religiosas.

ARTÍCULO 3°.- Queda prohibida la circulación entre
Municipios, en todo el territorio de la Provincia en el horario de
22:00 a 06:00 horas. Entre los Municipios de San Fernando del
Valle de Catamarca, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú se
restringe la circulación en el horario de 23:00 a 06:00 hs.

ARTÍCULO 4 °.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el
artículo 3° quienes estén habilitados para trabajar en dichos
horarios.

ARTICULO 5°.- Facúltase a los Ministerios de Salud y
Seguridad a dictar la reglamentación necesaria para la
implementación del presente instrumento en la competencia de
cada uno de ellos de manera indistinta o conjunta.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia
desde las 00.00 horas del día 14 de abril de 2021 y hasta el día 16
de Abril de 2021 inclusive.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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