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Detalle del Decreto 670
  

 

Título: Decreto S. - Seg. N° 670 AUTORIZASE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA A REALIZAR EL DÍA 10 DE ABRIL DEL 2021, LA 1° ASAMBLEA ORDINARIA DE OPCIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS DOCENTES EN TODAS LAS ESCUELAS CABECERAS DEPARTAMENTALES PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 9 Abril 2021

Fecha de publicacion: 13 Abril 2021

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Decreto S. - Seg. N° 670
AUTORIZASE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA A REALIZAR
EL DÍA 10 DE ABRIL DEL 2021, LA 1° ASAMBLEA ORDINARIA DE OPCIÓN PARA LA
COBERTURA DE CARGOS DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS DOCENTES EN TODAS LAS
ESCUELAS CABECERAS DEPARTAMENTALES PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Abril de 2021.

VISTO:

La Resolución S. G. E. (M.E.) N° 07/2021, el Decreto
S. – Seg. Nº 668 de fecha 08 de Abril de 2021, el Decreto
S. – Seg. Nº 669 de fecha 08 de Abril de 2021 y la
necesidad de llevar a cabo la 1° Asamblea Ordinaria de
Opción para la Cobertura de Cargos de Interinatos y
Suplencias docentes en todas las Escuelas Cabeceras
Departamentales para las Instituciones Educativas de
los niveles inicial, primario, especial y adultos, prevista
para el día 10 de Abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia sanitaria decretada
tanto en el ámbito Provincial como Nacional, se
adoptaron distintas medidas tendientes a evitar el
contagio y la propagación del COVID-19.

Que mediante Decreto S. - Seg. N° 668 y Decreto S.
- Seg. N° 669 ambos de fecha 08 de Abril de 2021 se
establecieron nuevas restricciones respecto a la «ETAPA
AMARILLA, ALERTA VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA», en los términos y con los
alcances establecidos en el Decreto S. y Seg. N° 1854/
2020, y sus modificatorios.

Que el Artículo 2° del Decreto S. - Seg. N° 669/
2021, dispone que durante el plazo establecido en el
artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 668/2021 sesuspenderán los procedimientos y plazosadministrativos, sin perjuicio de la validez de los actosque pudieran ejecutarse o cumplirse dentro de eseperiodo.

Que el dictado de clases presenciales en todos losniveles educativos provinciales no se encuentrasuspendida y por lo tanto resulta necesario garantizar elservicio educativo en todas las unidades educativas denivel inicial, primario, especial y modalidades educativas- adultos primarios - ante el inicio del ciclo lectivo 2021,
por lo que deviene necesario autorizar excepcionalmentela realización de la Asamblea en el marco y en estrictocumplimiento de las medidas de prevención y protocolosvigentes.

Que por Resolución S. G. E. (M.E.) N° 07/202 seautorizó la realización el día 10 de Abril del 2021, de la1° Asamblea Ordinaria de opción para la Cobertura deCargos de Interinatos y Suplencias docentes en todaslas Escuelas Cabeceras Departamentales para lasInstituciones Educativas de los niveles inicial, primario,
especial y adultos primarios.

Que el escenario epidemiológico local exige adecuarel ejercicio de la política pública provincial al contextoactual de pandemia.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado laintervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149º de la Constitución de laProvincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCADECRETA

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Ministerio deEducación de la Provincia a realizar el día 10 de Abril del2021, la 1° Asamblea Ordinaria de Opción para laCobertura de Cargos de Interinatos y Suplenciasdocentes en todas las Escuelas CabecerasDepartamentales para las Instituciones Educativas delos niveles inicial, primario, especial y adultos.

ARTÍCULO 2°: Facultase a los Ministerios de
Educación y de Trabajo y Recursos Humanos a
establecer las medidas necesarias para la implementación
del presente instrumento y el cumplimiento de los
protocolos vigentes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al
Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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