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Detalle del Decreto 1819
  

 

Título: Decreto OP. Nº 1819 APRUEBASE CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL Y ASISTENCIAL TECNICO CELEBRADO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA Y EL ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) DEPENDIENTE DE LA NACION

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Dic. 2012

Fecha de publicacion: 15 Enero 2013

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Decreto OP. Nº 1819 

APRUEBASE CONVENIO MARCO DE  COOPERACION INTERINSTITUCIONAL  Y ASISTENCIAL TECNICO CELEBRADO  POR EL MINISTERIO DE OBRAS  PUBLICAS DE LA PROVINCIA Y EL  ORGANISMO REGULADOR  DE SEGURIDAD DE PRESAS  (ORSEP) DEPENDIENTE  DE LA NACION

San Fernando del Valle de Catamarca,  04 de Diciembre del 2012. 

VISTO:  El Expediente Letra M­14213/2012; mediante  el cual se tramita la aprobación del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional y Asistencia Técnica celebrados por el Ministerio de Obras  Públicas de la Provincia y el Organismo Regulador  de Seguridad de Presas (ORSEP) dependiente del  Ministerio de Planificación de la Nación; y

CONSIDERANDO: 
Que a fojas 02/05, obra Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional y Asistencia Técnica, celebrado con fecha 02 de Mayo de 2012 entre el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia  y el Organismo Regulador de Seguridad de Presas  (ORSEP), mediante el cual se formaliza la intención de las partes de trabajar conjuntamente en el  desarrollo y aplicación de criterios, técnicas y procedimientos tendientes al perfeccionamiento de prácticas e implementación de la seguridad de Presas. Asimismo a fs. 27 obra Adenda al Convenio Marco. 

Que a fs. 06/17, obran Actas Complementarias  N° 1, 2 y 3 en las cuales se especifican las  obligaciones y derechos de ambas partes, y sus  respectivas Adendas fs. 28/31. 

Que a fs. 20/20 vta., 32/32 vta., 50/50 vta./51,  ha tomado intervención Asesoría Legal del  Ministerio de Obras Públicas  Que a fs. 22/24, obran Nota de Pedido y Entrega N° 71, Autorización Para Gastar; y Registro de Preventiva por la suma de Pesos Cuatrocientos  Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Seis  ($ 448.686,00) referidos al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional y Asistencia Técnica.  Que a fs. 36/37, 54/55, Contaduría General de la Provincia se ha expedido mediante Informes N° 2748/12 y N° 3253/12. 

Que la presente contratación se encuadra en el  procedimiento de Contratación Directa por  Excepción previsto en el inciso g) del Artículo 12° de la Ley 2730, inciso e) del Artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 1697/74. 

Que a fs. 60/62, toma intervención que le compete Asesoría General  de Gobierno mediante  Dictamen A.G.G. N° 1464/12,  en el  cual  expresa que conforme a la normativa vigente queda perfectamente establecido que el  mecanismo de contratación encuentra sustento legal y por el monto corresponde que el Poder Ejecutivo autorice la misma. 

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ APRUEBASE lo actuado en el presente trámite por el MINISTERIO DE  OBRAS PUBLICAS, en relación a la Contratación Directa por Excepción ­ Artículo 12° inc. g) de la  Ley N° 2730, Artículo 7° inc. e) del Decreto Reglamentario N° 1697/74, con el Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP),  dependiente del  Ministerio de Planificación de la  Nación, para el desarrollo y aplicación de criterios,  técnicas y procedimientos tendientes al  perfeccionamiento de prácticas de la seguridad de Presas, por la suma total  de Pesos Cuatrocientos  Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Seis  ( $ 448.686,00), por los motivos expuestos en los  considerandos. 

ARTICULO 2°.­ APRUEBASE en todas sus  partes el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional y Asistencia Técnica,  celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y el  Organismo Regulador de Seguridad de Presas  (ORSEP), dependiente del Ministerio de Planificación de la Nación, la Adenda del Convenio Marco y las Actas Complementarias que como Anexo pasan a formar parte integrante del presente  Decreto.

  ARTICULO 3°.­ El gasto emergente será atendido con fondos de la Partida Presupuestaria:  Programa 3, Subprograma 0, Proyecto 0, Actividad 1, Obra 0, Ubicación Geográfica 4901,  Finalidad 1, Función 130, Inciso 3, Partida Principal 4, Partida Parcial 1, Partida Subparcial 0, Moneda 1, Fuente  de Financiamiento 115 ­ ESTUDIOS,  INVESTIGACIONES Y PROYECTOS DE  FACTIBILIDAD, del presupuesto vigente. 

ARTICULO 4°.­ A sus efectos tomen conocimiento: Ministerio de Obras Públicas,  Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia. 

ARTICULO 5°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

Dr a. LUCIA B. CORPACCI  Gobernador a de Catamarca  Ing. Civil Rubén Roberto Dusso  Ministro de Obr as Públicas 

CONVENIO MARCO DE COOPERACION  INTERINSTITUCIONAL Y ASISTENCIA  TECNICA

Entre el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Catamarca, en adelante M.O.P.,  representada en este acto por su Ministro Ing. Rubén Roberto Dusso, por una parte, y el Organismo Regulador de Seguridad de Presas, en adelante el  ORSEP, representado en este acto por su Presidente  Ing. Oscar Horacio Bravo,  por la otra,  convienen celebrar el siguiente Convenio Marco: 

CLAUSULA PRIMERA:
 Objeto El objeto del presente Convenio Marco es  formalizar la intención de las partes de trabajar  conjuntamente en el desarrollo y aplicación de criterios,  técnicas y procedimientos tendientes al  perfeccionamiento de prácticas de la seguridad de Presas, aspectos tales como:
  a) Desarrollo y ordenamiento de la documentación técnica. 
b) Revisión de la seguridad de presas existentes  y diagnóstico de su estado de operación. 
c) Evaluación del comportamiento de las presas.  Análisis de técnicas y dispositivos para el control  del comportamiento de presas. 
d) Revisión y/o implementación de sistemas de auscultación de presas, en particular  en aquellas  obras que no lo posean. 
e) Desarrollo e implementación de procedimientos para la operación y mantenimiento de mecanismos de evacuación de presas. Por  ejemplo: compuertas y válvulas. 
f) Elaboración y aplicación de manuales de operación y mantenimiento de presas. 
g) Implementación de medidas correctivas. 
h) Alcances y evaluación del riesgo. 
i) Manejo de emergencias. Planes de acción durante emergencias (PADE). Desarrollo de sistemas de emergencia hídrica. Sistemas de alerta  y alarma ante eventuales evacuaciones de poblaciones en riesgo. 
j) Organización y desarrollo de auditorías  técnicas. 
k) Desarrollo y aplicación de técnicas de comunicación social. Programas regionales de concientización. 
I) Capacitación.  Las condiciones para el tratamiento de los temas  mencionados y otros que puedan agregarse en el  futuro, deberán ajustarse a través de acuerdos  específicos.

CLAUSULA SEGUNDA:Actas  Complementarias  Los acuerdos específicos a que hayan arribado las partes para el trabajo conjunto de los distintos  temas deberán formalizarse mediante Actas  Complementarias al presente Convenio. Dichas  Actas Complementarias deberán contener: 

1) Objeto del acuerdo especifico (resultados a obtener). 
2) Programa de actividades (responsables,  alcances, tareas, plazos de ejecución. 
3) Recursos (económicos,  humanos,  técnicos,  de infraestructura). 
4) Responsables de la provisión de recursos.

  CLAUSULA TERCERA: Representantes de las  partes Las partes designarán representantes para el  seguimiento y cumplimiento del presente Convenio Marco.

  CLAUSULA CUARTA:Vigencia del Convenio El presente Convenio Marco tendrá una duración de cinco (5) años a partir de su firma. El mismo se renovará automáticamente por períodos  anuales, salvo expresa manifestación en contrario de cualquiera de las partes. Cualquiera de las partes  podrá rescindir unilateralmente el presente mediante  la comunicación por medio fehaciente a la otra parte  con una anticipación mínima de treinta (30) días. 

CLAUSULA QUINTA:Disponibilidad de datos  y resultados  Las partes intercambiarán entre si, cuando una u otra lo requiera, toda información empleada y obtenida a lo largo de los estudios contenidos en este Convenio Marco, debiendo mencionarse cuando correspondiere el nombre de la Entidad que suministra la información.  Deberá preservarse el  carácter confidencial de los datos obtenidos. 

CLAUSULA SEXTA: Propiedad de los bienes  Se deja constancia que los bienes de uso no consumible que aporten las partes para la realización del presente Convenio Marco, seguirán siendo de propiedad de cada una de ellas una vez finalizado el mismo, salvo que por Actas  Complementarias se acuerde otra modalidad. 

CLAUSULA SEPTIMA: Interpretación del  Convenio Las partes acuerdan la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Provincia de Catamarca para dirimir cualquier  controversia que se suscite entre las mismas.

  CLAUSULA OCTAVA: Domicilios  A los efectos del presente Convenio Marco el  M.O.P. constituye domicilio especial en la Avenida Venezuela N° 1494, Predio ex­Regimiento Pabellón N° 02 Planta Baja, Catamarca, Capital; y el ORSEP en la calle Franklin Roosevelt 2318, 7° Piso,  (C1428BOJ)  de la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires, donde serán válidas cuantas notificaciones  se hicieren.  CLAUSULA NOVENA:

De forma Para cumplimentar el presente Convenio Marco en todas sus partes se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de San Fernando del  Valle de Catamarca a los 02 días del mes de Mayo de 2012. 

Ing. Oscar H. Bravo  Presidente de ORSEP  Ing. Rubén R. Dusso  Ministro de Obr as Públicas 

Nota: Actas Complementarias para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección. 

 

Firmantes: CORPACCI-Dusso-. Bravo

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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