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Título: Decreto OP. Nº 1819 APRUEBASE CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL Y ASISTENCIAL TECNICO CELEBRADO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA Y EL ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) DEPENDIENTE DE LA NACION
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 4 Dic. 2012
Fecha de publicacion: 15 Enero 2013
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Diciembre del 2012.
VISTO: El Expediente Letra M14213/2012; mediante el cual se tramita la aprobación del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional y Asistencia Técnica celebrados por el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia y el Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP) dependiente del Ministerio de Planificación de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 02/05, obra Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional y Asistencia Técnica, celebrado con fecha 02 de Mayo de 2012 entre el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia y el Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP), mediante el cual se formaliza la intención de las partes de trabajar conjuntamente en el desarrollo y aplicación de criterios, técnicas y procedimientos tendientes al perfeccionamiento de prácticas e implementación de la seguridad de Presas. Asimismo a fs. 27 obra Adenda al Convenio Marco.
Que a fs. 06/17, obran Actas Complementarias N° 1, 2 y 3 en las cuales se especifican las obligaciones y derechos de ambas partes, y sus respectivas Adendas fs. 28/31.
Que a fs. 20/20 vta., 32/32 vta., 50/50 vta./51, ha tomado intervención Asesoría Legal del Ministerio de Obras Públicas Que a fs. 22/24, obran Nota de Pedido y Entrega N° 71, Autorización Para Gastar; y Registro de Preventiva por la suma de Pesos Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Seis ($ 448.686,00) referidos al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional y Asistencia Técnica. Que a fs. 36/37, 54/55, Contaduría General de la Provincia se ha expedido mediante Informes N° 2748/12 y N° 3253/12.
Que la presente contratación se encuadra en el procedimiento de Contratación Directa por Excepción previsto en el inciso g) del Artículo 12° de la Ley 2730, inciso e) del Artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 1697/74.
Que a fs. 60/62, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 1464/12, en el cual expresa que conforme a la normativa vigente queda perfectamente establecido que el mecanismo de contratación encuentra sustento legal y por el monto corresponde que el Poder Ejecutivo autorice la misma.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. APRUEBASE lo actuado en el presente trámite por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, en relación a la Contratación Directa por Excepción Artículo 12° inc. g) de la Ley N° 2730, Artículo 7° inc. e) del Decreto Reglamentario N° 1697/74, con el Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP), dependiente del Ministerio de Planificación de la Nación, para el desarrollo y aplicación de criterios, técnicas y procedimientos tendientes al perfeccionamiento de prácticas de la seguridad de Presas, por la suma total de Pesos Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Seis ( $ 448.686,00), por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2°. APRUEBASE en todas sus partes el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional y Asistencia Técnica, celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y el Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP), dependiente del Ministerio de Planificación de la Nación, la Adenda del Convenio Marco y las Actas Complementarias que como Anexo pasan a formar parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 3°. El gasto emergente será atendido con fondos de la Partida Presupuestaria: Programa 3, Subprograma 0, Proyecto 0, Actividad 1, Obra 0, Ubicación Geográfica 4901, Finalidad 1, Función 130, Inciso 3, Partida Principal 4, Partida Parcial 1, Partida Subparcial 0, Moneda 1, Fuente de Financiamiento 115 ESTUDIOS, INVESTIGACIONES Y PROYECTOS DE FACTIBILIDAD, del presupuesto vigente.
ARTICULO 4°. A sus efectos tomen conocimiento: Ministerio de Obras Públicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Dr a. LUCIA B. CORPACCI Gobernador a de Catamarca Ing. Civil Rubén Roberto Dusso Ministro de Obr as Públicas
CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL Y ASISTENCIA TECNICA
Entre el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Catamarca, en adelante M.O.P., representada en este acto por su Ministro Ing. Rubén Roberto Dusso, por una parte, y el Organismo Regulador de Seguridad de Presas, en adelante el ORSEP, representado en este acto por su Presidente Ing. Oscar Horacio Bravo, por la otra, convienen celebrar el siguiente Convenio Marco:
CLAUSULA PRIMERA:
Objeto El objeto del presente Convenio Marco es formalizar la intención de las partes de trabajar conjuntamente en el desarrollo y aplicación de criterios, técnicas y procedimientos tendientes al perfeccionamiento de prácticas de la seguridad de Presas, aspectos tales como:
a) Desarrollo y ordenamiento de la documentación técnica.
b) Revisión de la seguridad de presas existentes y diagnóstico de su estado de operación.
c) Evaluación del comportamiento de las presas. Análisis de técnicas y dispositivos para el control del comportamiento de presas.
d) Revisión y/o implementación de sistemas de auscultación de presas, en particular en aquellas obras que no lo posean.
e) Desarrollo e implementación de procedimientos para la operación y mantenimiento de mecanismos de evacuación de presas. Por ejemplo: compuertas y válvulas.
f) Elaboración y aplicación de manuales de operación y mantenimiento de presas.
g) Implementación de medidas correctivas.
h) Alcances y evaluación del riesgo.
i) Manejo de emergencias. Planes de acción durante emergencias (PADE). Desarrollo de sistemas de emergencia hídrica. Sistemas de alerta y alarma ante eventuales evacuaciones de poblaciones en riesgo.
j) Organización y desarrollo de auditorías técnicas.
k) Desarrollo y aplicación de técnicas de comunicación social. Programas regionales de concientización.
I) Capacitación. Las condiciones para el tratamiento de los temas mencionados y otros que puedan agregarse en el futuro, deberán ajustarse a través de acuerdos específicos.
CLAUSULA SEGUNDA:Actas Complementarias Los acuerdos específicos a que hayan arribado las partes para el trabajo conjunto de los distintos temas deberán formalizarse mediante Actas Complementarias al presente Convenio. Dichas Actas Complementarias deberán contener:
1) Objeto del acuerdo especifico (resultados a obtener).
2) Programa de actividades (responsables, alcances, tareas, plazos de ejecución.
3) Recursos (económicos, humanos, técnicos, de infraestructura).
4) Responsables de la provisión de recursos.
CLAUSULA TERCERA: Representantes de las partes Las partes designarán representantes para el seguimiento y cumplimiento del presente Convenio Marco.
CLAUSULA CUARTA:Vigencia del Convenio El presente Convenio Marco tendrá una duración de cinco (5) años a partir de su firma. El mismo se renovará automáticamente por períodos anuales, salvo expresa manifestación en contrario de cualquiera de las partes. Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente mediante la comunicación por medio fehaciente a la otra parte con una anticipación mínima de treinta (30) días.
CLAUSULA QUINTA:Disponibilidad de datos y resultados Las partes intercambiarán entre si, cuando una u otra lo requiera, toda información empleada y obtenida a lo largo de los estudios contenidos en este Convenio Marco, debiendo mencionarse cuando correspondiere el nombre de la Entidad que suministra la información. Deberá preservarse el carácter confidencial de los datos obtenidos.
CLAUSULA SEXTA: Propiedad de los bienes Se deja constancia que los bienes de uso no consumible que aporten las partes para la realización del presente Convenio Marco, seguirán siendo de propiedad de cada una de ellas una vez finalizado el mismo, salvo que por Actas Complementarias se acuerde otra modalidad.
CLAUSULA SEPTIMA: Interpretación del Convenio Las partes acuerdan la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Provincia de Catamarca para dirimir cualquier controversia que se suscite entre las mismas.
CLAUSULA OCTAVA: Domicilios A los efectos del presente Convenio Marco el M.O.P. constituye domicilio especial en la Avenida Venezuela N° 1494, Predio exRegimiento Pabellón N° 02 Planta Baja, Catamarca, Capital; y el ORSEP en la calle Franklin Roosevelt 2318, 7° Piso, (C1428BOJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas cuantas notificaciones se hicieren. CLAUSULA NOVENA:
De forma Para cumplimentar el presente Convenio Marco en todas sus partes se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los 02 días del mes de Mayo de 2012.
Ing. Oscar H. Bravo Presidente de ORSEP Ing. Rubén R. Dusso Ministro de Obr as Públicas
Nota: Actas Complementarias para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
Firmantes: CORPACCI-Dusso-. Bravo
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones: