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Título: Decreto Acuer do Nº 1887 ADJUDICASE A LOS BANCOS PATAGONIA S.A. Y SANTIAGO DEL ESTERO S.A. LA CONTRATACION DE UN MUTUO FINANCIERO AUTORIZADO POR DECRETO ACUERDO Nº 998/2012
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 10 Dic. 2012
Fecha de publicacion: 25 Enero 2013
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Diciembre de 2012.
VISTO: El Expediente Letra «S» N° 6541/2012, caratulado «Subsecretaría de Finanzas Públicas s/Financiar la Eje cución de Proye ctos de Inversión en Materia de Salud, Vial, Educación Seguridad y Servicios Públicos Ejercicio Fiscal 2012», y;
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 110°, inciso 4 de la Constitución de la Provincia y el Artículo 54° de la Ley N° 4938, el Poder Ejecutivo esta facultado para la contratación de un empréstito «...por hasta la suma de Pesos Trescientos Ochenta y Ocho Millone s Se is cientos Die cinueve Mil Novecientos Ochenta ($ 388.619.980,00), o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos de inversión en materia de Salud, Vial, Educación, Seguridad y Servicios Públicos, actualmente en desarrollo o que se prevean iniciar durante el Ejercicio Fiscal 2012, conforme de talle de montos, y destino del financiamiento indicados en Planilla Anexa» (Artículo 22 de la Ley 5351). Que el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 998 de fecha 3 de Julio de 2013 autorizó al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Oficina Provincial de Crédito Público al llamado a Licitación Pública N° 01/2012 para la contratac ión de un mutuo financiero con entidades u organismos oficiales centralizados o descentralizados, o entidades financieras de reconocida solvencia, según la Evaluación de Entidades Financieras emitidas por el Banco Central de la República Argentina, hasta la suma de Pe sos TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) o su equiva lente en otras monedas, a afectar para el pago de servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cua lquier re curso de origen provinc ial sin afectación especifica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación Provincias sobre relación financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570, o aquel que en el futuro lo sustituya.
Que mediante Decreto Acuerdo N° 1486 de fecha 05 de Octubre de 2012 (fs. 149/150) se declara desierta la licitación Pública N° 1/2012, autoriza al Ministerio y Finanzas a través de la Oficina de Crédito Público a contratar mediante la modalidad de «libre elección por negociación directa» Artículo 98°, inciso b), apartado 2 de la Ley N° 4938, la contratación de un mutuo financiero con Entidades u organismos oficiales centralizados o descentralizados, o entidades financieras de reconocida solvencia, según la evalua ción de la Eva luación de Entidades Financieras emitida por el Banco Central de la República Argentina, por hasta la suma de Pesos TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) o su equivalente en otra monedas, a afectar para el pago de servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación especifica y los recursos proveniente s de l Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2°, y 3° del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Ba se s de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570, o aquel que en el futuro de lo sustituya, por los motivos expresados en los considerandos del presente Decreto. Que a fs. 171/176, obran invitaciones a las Entidades Financ ie ra s (Bancos de plaz a), solicitando la viabilidad del otorgamiento de un crédito público.
Que el inciso c) del Artículo 95° de la Ley N° 4938 prevé e l proc edimiento de contratación directa. Que el Artículo 98° de la Ley 4938 establece que la contratación directa: es procedimiento por el cual el Estado Provincial e lige direc tamente e l contratista , sin concurrencia, puja u oposición de oferentes. No obstante lo indicado procedentemente, la reglamentac ión deberá estable ce r que, en determinadas situaciones, se efectúen dos (2) o mas pedidos de cotización.
Que el inciso b) del Artículo 98° de la Ley N° 4938 establece que la contratación directa podrá adoptar la modalidad de libre elección del oferente por negociación directa. Que el Artículo 25° de la Ley Nacional N° 25.917 establec e que «Los gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios para acceder a operaciones de endeudamiento y otorgar garantías y avales, elevarán los antecedentes y la documentación correspondiente al Ministerio de Econo
Que a fs. 181/190, la Oficina Provincial de Crédito Público emite informe de fecha 18 de Octubre de 2012, en virtud por lo normado por el Art. 59°, Inc. j) de la Ley 4.938; manifestando que las propuestas remitidas son convenientes a los intereses del Estado Provincial.
Que a fs. 239/242, tomo intervención Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante Dictamen N° 74/2012.
Que a fs. 246, obra informe N° 080/2012, de la Administración General de Rentas, manifestando que no resulta procedente el pago de la tasa equivalente al 0.50 por mil (0,50‰), que contempla la ley impositiva 5.023 modificada por el Art. 1° de la Ley 5.155.
Que a fs. 248/251, obra Informe N° 3895 de Contaduría General de la Provincia, de fecha 30 de Noviembre de 2 012. Que a fs.252/254, toma intervención que le compete, Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 1579/12, no formulando observaciones a la procedencia del presente trámite compartiendo «in totum» las conclusiones expresadas por el órgano rector de contrataciones en su informe N° 3895, en los puntos 5 y 6.
Que a fs.255, obra Dictamen F.E. N° 29471, mediante el cual el Señor Subsecretario de Asuntos Institucionales del Ministerio de Gobierno y Justicia, a cargo de la Fiscalía de Estado de la Provincia, comparte el Dictamen A.G.G N° 1579/ 12, y presta conformidad para la toma de crédito.
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149 °, de la Constitución de la Provincia, resulta procedente el dictado del presente instrumento legal. Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébese el Procedimiento de Contratación Directa bajo la modalidad de «Libre Elección por Negociación Directa» Artículo 98º inciso b) Apartado 2 de la Ley N° 4938 llevado a cabo por la Oficina Provincial de Crédito Público a los fines de la contratación de un Mutuo Financiero con el Banco Patagonia S.A. y con el Banco Santiago del Estero S.A.
ARTICULO 2°.Adjudícase al Banco Patagonia S.A., la contratación de un Mutuo Financiero por la suma de Pesos SETENTA MILLONES ($ 70.000.000,00), y adjudícase al Banco Santiago del Estero S.A. la contratación de un Mutuo Financiero por la suma de Pesos VEINTE MILLONES ($ 20.000.000,00), bajo la modalidad de Contratación Directa por Libre Elección por Negociación Directa Artículo 98°, inciso b), Apartado 2 de la Ley Provincial N° 4938 por las causas expuestas en los considerandos del presente instrumento legal.
ARTICULO 3°. Apruébase el modelo de Contrato de Mutuo Financiero y la Cesión de Derechos: Gobierno de la Provincia de Catamarca al Banco Patagonia S.A. y apruébase el modelo de Contrato de Mutuo Financiero y la Cesión de Derechos: Gobierno de la Provincia Catamarca al Banco Santiago del Estero S.A., los como Anexo pasan a formar parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 4°. Remítanse copias de las presentes actuaciones al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación a los fines de la autorización dispuesta en el Artículo 25 de la Ley Nacional N° 25.917, a la cual la Provincia se encuentra adherida por Ley Provincial Nº 5144.
ARTICULO 5°. Previo a la ejecución del acto administrativo, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 50° de la Ley Provincial Nº 4938.
ARTICULO 6°. Autorízase al Señor Ministro de Hacienda y Finanzas a rubricar los Contratos de Mutuo Financiero y la Cesión de Derechos: Gobierno de la Provincia de Catamarca al Banco Patagonia S.A. y Gobierno de la Provincia de Catamarca al Banco Santiago del Estero S.A., una vez obtenida la autorización del Ministerio de Economía de la Nación y con la debida intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia, los que quedarán ratificados y pasarán a formar parte del presente instrumento legal.
ARTICULO 7°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Dr a. LUCIA B. CORPACCI Gobernadora de Catamarca Prof. Fr ancisco Antonio Gordillo Ministro de Gobierno y Justicia CPN. Ricardo Ramón Aredes Ministro de Hacienda y Finanzas Lic. Angel de Jesús Mercado Ministro de Producción y Desarrollo Dr a. Imelda Noemí del Valle Villagra Ministr a de Salud Ing. Civil Rubén Roberto Dusso Ministro de Obr as Públicas Oscar Eleuterio Pfeiffer Ministro de Desarrollo Social a/c Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Ing. Luis Alberto Romero Ministro de Servicios Públicos
Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
Firmantes: CORPACCI -Gordillo -Aredes - Mercado-Villagra- Dusso-Pfeiffer -Romero
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: