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Detalle del Decreto 1887
  

 

Título: Decreto Acuer do Nº 1887 ADJUDICASE A LOS BANCOS PATAGONIA S.A. Y SANTIAGO DEL ESTERO S.A. LA CONTRATACION DE UN MUTUO FINANCIERO AUTORIZADO POR DECRETO ACUERDO Nº 998/2012

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Dic. 2012

Fecha de publicacion: 25 Enero 2013

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Decreto Acuerdo Nº 1887

  ADJUDICASE A LOS BANCOS  PATAGONIA S.A. Y SANTIAGO DEL  ESTERO S.A. LA CONTRATACION  DE UN MUTUO FINANCIERO  AUTORIZADO POR DECRETO  ACUERDO Nº 998/2012

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Diciembre de 2012. 

VISTO:  El Expediente Letra «S» N° 6541/2012,  caratulado «Subsecretaría de Finanzas Públicas  s/Financiar la Eje cución de Proye ctos de Inversión en Materia de Salud, Vial, Educación Seguridad y Servicios Públicos Ejercicio Fiscal  2012», y;

  CONSIDERANDO:  Que de conformidad a lo dispuesto en el  Artículo 110°, inciso 4 de la Constitución de la Provincia y el Artículo 54° de la Ley N° 4938, el  Poder Ejecutivo esta facultado para la contratación de un empréstito «...por hasta la suma de Pesos Trescientos Ochenta y Ocho Millone s Se is cientos Die cinueve Mil  Novecientos Ochenta ($ 388.619.980,00), o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos de inversión en materia de Salud, Vial, Educación, Seguridad y Servicios Públicos, actualmente en desarrollo o que se prevean iniciar durante el Ejercicio Fiscal 2012, conforme de talle de montos, y destino del financiamiento indicados en Planilla Anexa» (Artículo 22 de la Ley 5351).  Que el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 998 de fecha 3 de Julio de 2013 autorizó al  Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Oficina Provincial de Crédito Público al  llamado a Licitación Pública N° 01/2012 para la contratac ión de un mutuo financiero con entidades u organismos oficiales ­centralizados  o descentralizados­, o entidades financieras de reconocida solvencia, según la Evaluación de Entidades Financieras emitidas por el Banco Central de la República Argentina, hasta la suma de Pe sos TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) o su equiva lente en otras  monedas, a afectar para el pago de servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos,  cua lquier re curso de origen provinc ial sin afectación especifica y los recursos provenientes  del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los  Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación­  Provincias sobre relación financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570, o aquel que en el futuro lo sustituya. 

Que mediante Decreto Acuerdo N° 1486 de fecha 05 de Octubre de 2012 (fs. 149/150) se declara desierta la licitación Pública N° 1/2012,  autoriza al Ministerio y Finanzas a través de la Oficina de Crédito Público a contratar mediante la modalidad de «libre elección por negociación directa» ­ Artículo 98°, inciso b), apartado 2 de la Ley N° 4938, la contratación de un mutuo financiero con Entidades u organismos oficiales  ­centralizados o descentralizados­, o entidades  financieras de reconocida solvencia, según la evalua ción de la Eva luación de Entidades  Financieras emitida por el Banco Central de la República Argentina, por hasta la suma de Pesos  TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) o su equivalente en otra monedas, a afectar para el  pago de servicios de capital, intereses y demás  gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación especifica y los  recursos proveniente s de l Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2°, y 3° del  Acuerdo Nación­ Provincias sobre Relación Financiera y Ba se s de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570, o aquel que en el futuro de lo sustituya, por los motivos expresados en los  considerandos del presente Decreto.  Que a fs. 171/176, obran invitaciones a las  Entidades Financ ie ra s (Bancos de plaz a),  solicitando la viabilidad del otorgamiento de un crédito público. 

Que el inciso c) del Artículo 95° de la Ley N° 4938 prevé e l proc edimiento de contratación directa.  Que el Artículo 98° de la Ley 4938 establece que la contratación directa: es  procedimiento por el cual el Estado Provincial  e lige direc tamente e l contratista , sin concurrencia, puja u oposición de oferentes. No obstante lo indicado procedentemente, la reglamentac ión deberá estable ce r que, en determinadas situaciones, se efectúen dos (2) o mas pedidos de cotización. 

Que el inciso b) del Artículo 98° de la Ley N° 4938 establece que la contratación directa podrá adoptar la modalidad de libre elección del  oferente por negociación directa.  Que el Artículo 25° de la Ley Nacional N° 25.917 establec e que «Los gobiernos  Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios para acceder a operaciones de endeudamiento y otorgar garantías  y avales, elevarán los antecedentes y la documentación correspondiente al Ministerio de Econo

Que a fs. 181/190, la Oficina Provincial de Crédito Público emite informe de fecha 18 de Octubre de 2012, en virtud por lo normado por el  Art. 59°, Inc. j) de la Ley 4.938; manifestando que las propuestas remitidas son convenientes a los  intereses del Estado Provincial.

Que a fs. 239/242, tomo intervención Asesoría  Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas,  mediante Dictamen N° 74/2012. 

Que a fs. 246, obra informe N° 080/2012, de la  Administración General de Rentas, manifestando que no resulta procedente el pago de la tasa equivalente al 0.50 por mil (0,50‰), que contempla  la ley impositiva 5.023 ­ modificada por el Art. 1° de la Ley 5.155. 

Que a fs.  248/251, obra Informe N° 3895 de Contaduría General de la Provincia, de fecha 30 de Noviembre de 2 012.  Que a fs.252/254, toma intervención que le compete, Asesoría General de Gobierno, mediante  Dictamen A.G.G. N° 1579/12, no formulando observaciones a la procedencia del presente trámite  compartiendo «in totum» las conclusiones  expresadas por el órgano rector de contrataciones  en su informe N° 3895, en los puntos 5 y 6. 

Que a fs.255,  obra Dictamen F.E. N° 29471,  mediante el cual el Señor Subsecretario de Asuntos  Institucionales del Ministerio de Gobierno y Justicia, a cargo de la Fiscalía de Estado de la Provincia, comparte el Dictamen A.G.G N° 1579/  12, y presta conformidad para la toma de crédito.

  Que en uso de las facultades conferidas por el  Artículo 149 °, de la Constitución de la Provincia,  resulta procedente el dictado del presente instrumento legal. Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA  PROVINCIA DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Apruébese el Procedimiento de Contratación Directa bajo la modalidad de «Libre Elección por Negociación Directa» ­Artículo 98º ­  inciso b) ­ Apartado 2­ de la Ley N° 4938­ llevado a cabo por la Oficina Provincial de Crédito Público a los fines de la contratación de un Mutuo Financiero con el Banco Patagonia S.A. y con el  Banco Santiago del Estero S.A. 

ARTICULO 2°.­Adjudícase al Banco Patagonia  S.A., la contratación de un Mutuo Financiero por  la suma de Pesos SETENTA MILLONES ($ 70.000.000,00), y adjudícase al Banco Santiago del Estero S.A. la contratación de un Mutuo Financiero por la suma de Pesos VEINTE  MILLONES ($ 20.000.000,00), bajo la modalidad de Contratación Directa por Libre Elección por  Negociación Directa ­Artículo 98°, inciso b),  Apartado 2 de la Ley Provincial N° 4938 por las  causas expuestas en los considerandos del presente  instrumento legal.

ARTICULO 3°.­ Apruébase el modelo de Contrato de Mutuo Financiero y la Cesión de Derechos: Gobierno de la Provincia de Catamarca al Banco Patagonia S.A. y apruébase el modelo de Contrato de Mutuo Financiero y la Cesión de Derechos: Gobierno de la Provincia Catamarca al  Banco Santiago del Estero S.A., los como Anexo pasan a formar parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 4°.­ Remítanse copias de las  presentes actuaciones al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación a los fines de la autorización dispuesta en el Artículo 25 de la Ley Nacional N° 25.917, a la cual la Provincia se encuentra adherida por Ley Provincial Nº 5144.

  ARTICULO 5°.­ Previo a la ejecución del acto administrativo,  dése intervención al Tribunal  de Cuentas de la Provincia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 50° de la Ley Provincial  Nº 4938. 

ARTICULO 6°.­ Autorízase al Señor Ministro de Hacienda y Finanzas a rubricar los Contratos de Mutuo Financiero y la Cesión de Derechos:  Gobierno de la Provincia de Catamarca al Banco Patagonia S.A. y Gobierno de la Provincia de Catamarca al Banco Santiago del Estero S.A., una vez obtenida la autorización del Ministerio de Economía de la Nación y con la debida intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia,  los que quedarán ratificados y pasarán a formar  parte del  presente instrumento legal.

ARTICULO 7°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

Dr a. LUCIA B. CORPACCI  Gobernadora de Catamarca  Prof. Fr ancisco Antonio Gordillo  Ministro de Gobierno y Justicia  CPN. Ricardo Ramón Aredes  Ministro de Hacienda y Finanzas  Lic. Angel de Jesús Mercado  Ministro de Producción y Desarrollo  Dr a. Imelda Noemí del Valle Villagra  Ministr a de Salud  Ing. Civil Rubén Roberto Dusso  Ministro de Obr as Públicas  Oscar Eleuterio Pfeiffer  Ministro de Desarrollo Social  a/c Ministerio de Educación,  Ciencia y Tecnología  Ing. Luis Alberto Romero  Ministro de Servicios Públicos 

 

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección. 

 

Firmantes: CORPACCI -Gordillo -Aredes  - Mercado-Villagra- Dusso-Pfeiffer -Romero

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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