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Detalle del Decreto 636
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 636 APRUEBASE E IMPLEMENTASE EL NUEVO “SISTEMA DE ASAMBLEA PUBLICA DE COBERTURAS DE CARGOS Y HORAS CATEDRAS PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA”

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 7 Abril 2021

Fecha de publicacion: 9 Abril 2021

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Decreto Acuerdo N° 636
APRUEBASE E IMPLEMENTASE EL NUEVO “SISTEMA DE ASAMBLEA PUBLICA DE
COBERTURAS DE CARGOS Y HORAS CATEDRAS PARA EL PERSONAL DOCENTE
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA”

San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Abril de 2021

VISTO:

El Expediente EX-2021-00227264-CATRHGP#MTRH, mediante el cual el Ministerio de Trabajo
y Recursos Humanos, propone la implementación de
un nuevo «Sistema de Asamblea Pública de Coberturas
de Cargos y Horas Cátedras para el Personal Docente de
la Provincia de Catamarca»; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260/2020 y sus complementarios, se estableció la
emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por el
brote del nuevo coronavirus declarado como pandemia
por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el día
11 de Marzo de 2020.

Que por Decreto Acuerdo N° 576 de fecha 25 de
Marzo de 2020 la Provincia de Catamarca adhiere a las
disposiciones del DNU N° 260/2020, su modificatorio
Nº 287 de fecha 17 de Marzo de 2020, y al DNU Nº 297
de fecha 19 de Marzo de 2020, el que fue prorrogado
por el Decreto Acuerdo N° 579 de fecha 25 de Marzo de
2021.

Que por Decreto Provincial N° 551/2020, y los que
prorrogan su vigencia, se dispuso la suspensión de las
actividades presenciales en las unidades educativas de la
Provincia de Catamarca, a partir del día 17 de Marzo de
2020.

Que mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció
el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», el que
fue prorrogado por sucesivos Decretos posteriores. Y
por el DNU N° 1130/2020 el Poder Ejecutivo Nacional
dispuso la medida de «distanciamiento social, preventivo
y obligatorio» y de «aislamiento social, preventivo y
D E C R E T O S obligatorio», según el caso, desde el día 20 de Diciembrede 2020 hasta el día 31 de Enero de 2021 inclusive.
Prorrogado por sucesivos Decretos.

Que por Decreto Provincial S. - Seg. N° 1854 defecha 14 de Octubre de 2020, se aprobó la «Tabla deIndicadores de Evaluación del Riesgo Sanitario COVID19» y las «Definiciones de Etapas de Convivencia»elaboradas por la «Comisión Sanitaria COVID-19».

Que por Decreto Provincial N° 2538 de fecha 31 deDiciembre de 2020, se dispuso la implementación de laETAPA AMARILLA, identificada como «AlertaVigilancia Epidemiológica», con los términos y alcancesestablecidos en el Decreto S. -Seg. N° 1854/2020 y susmodificatorios, prorrogado por sucesivos Decretos.

Que el escenario epidemiológico local exige adecuarel ejercicio de la política pública provincial al contextoactual de pandemia.

Que a orden 03, obra Nota Firma Ológrafa N° NO2021-00227373-CAT-RHGP#MTRH de fecha 25 deMarzo de 2021, suscripta por el Ministro de Trabajo yRecursos Humanos dirigida al Señor Gobernador de laProvincia, con el objeto de elevar para su conocimientoy consideración la propuesta de implementación de unnuevo sistema de Asamblea Pública de coberturas decargos y horas cátedras interino y suplente, para elPersonal Docente de la Provincia de Catamarca.

Que el Decreto Acuerdo N° 22 de fecha 06 de Enerode 2021, establece que el Ministerio de Trabajo yRecursos Humanos tiene entre sus objetivos administrarel recurso humano de la jurisdicción provincial, elplaneamiento organizacional, el funcionamiento de losórganos administrativos, el mejoramiento de sudesempeño, el diseño y ejecución de acciones de reformagenerales, delimitando entre sus acciones proponer,
diseñar, elaborar, administrar y fiscalizar las políticaspúblicas para todas las áreas de trabajo.

Que atento el dictado del Decreto Acuerdo Nº533/2021, mediante el cual se derogara el DecretoAcuerdo Nº 2010/2013; el Decreto Acuerdo Nº 2052/2019 y la Resolución Ministerial E. Nº 215/2020, devienenecesario dictar el acto administrativo (Decreto)mediante el cual se Apruebe el Sistema de AsambleaPública para la Cobertura de Cargos de carácter interinosy suplencias de los Niveles de Educación Inicial yPrimaria; el de Cargos y horas cátedras de idéntica índoledel Nivel Secundario, en ambos casos, en todas susModalidades Educativas del Sistema EducativoProvincial de Gestión Estatal.

Que ante la complejidad y movilidad que caracterizan
al recurso humano del Sistema Educativo Provincial y
las problemáticas que afectan su normal funcionamiento,
por el contexto de Pandemia a nivel local y mundial, y en
función de la normativa vigente en la materia, resulta
necesario instaurar nuevos procedimientos enmarcados
en el uso de la tecnología como recurso indispensable,
que permitan cumplir con el «distanciamiento social,
preventivo y obligatorio»; además de garantizar la
movilidad del personal docente y con ello la prestación
del servicio educativo en este contexto de Pandemia,
dejando sin efecto contextos normativos que carecen de
aplicación.

Que en virtud de lo expuesto corresponde aprobar
un nuevo procedimiento para garantizar la movilidad
docente y el funcionamiento del Sistema Educativo
Provincial, que involucra organismos dependientes del
Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y del
Ministerio de Educación, partícipes indispensables y
necesarios en su ejecución.

Que a orden 08, interviene la Dirección Provincial
de Asesoría Legal y Técnica dependiente del Ministerio
de Trabajo y Recursos Humanos, mediante Dictamen
N° IF-2021-00236660-CAT- DPALT#MTRH de fecha
26 de Marzo de 2021, expresando que teniendo en cuenta
los cambios generados por el contexto de Pandemia y la
conformación del Ministerio de Trabajo y Recursos
Humanos como órgano competente para la
administración y el rediseño de las políticas de Recursos
Humanos, resulta necesario aprobar un nuevo
procedimiento para garantizar la movilidad docente y el
funcionamiento del sistema educativo, que involucra
organismos dependientes del Ministerio de Trabajo y
Recursos Humanos y del Ministerio de Educación,
partícipes indispensables y necesarios en su ejecución.
Tomando en consideración lo expresado ut supra, aconseja
que, cumplidos los extremos legales aplicables al caso,
dar continuidad del trámite, debiendo aprobar el nuevo
procedimiento de Asamblea Pública de cobertura de
Cargos y Horas cátedras para el personal docente de
todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo
de la Provincia de Catamarca.

Que a orden 13, toma intervención que le compete
Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de
Firma Conjunta Nº IF-2021-00270845-CAT-AGG de
fecha 07 de Abril de 2021, manifestando que es dable
señalar que la gestión incoada por el titular de la cartera
de Trabajo y Recursos Humanos, está dentro de la esfera
de su accionar conforme las competencias atribuidas yatento lo cual se eleva a conocimiento y consideracióndel Poder Ejecutivo la propuesta de aprobación de unnuevo Sistema de Asamblea Pública, para la coberturade cargos y horas cátedras de carácter Interino ySuplentes de los Niveles de Educación Inicial, Primarioy Secundario, en todas sus modalidades del SistemaEducativo Provincial de Gestión Estatal, contenidas enel Decreto Acuerdo Nº 22 de fecha 06 de Enero de 2021,
en tanto le cabe la administración del recurso humanojurisdiccional, el planeamiento organizacional, el diseñoy la ejecución de acciones en general, entre otros objetivossobre la materia razón por la cual encuentra basamentolo gestionado. Agrega que en virtud del Decreto AcuerdoNº 533 de fecha 16 de Marzo de 2021, fueron derogados:el Decreto Acuerdo Nº 2010/2013; Decreto AcuerdoNº 2452/2019 y la Resolución Ministerial E. Nº215/2020, que establecían el procedimiento atinente alas coberturas, por lo cual es necesario contar con unmarco reglamentario a esos efectos. Como corolario y enatención a la derogación del Decreto Acuerdo Nº2010/2013 «Reglamento para la Cobertura de Interinatosy Suplencias en Escuelas de Nivel Inicial , Primaria,
Educación Especial, Educación para Adultos, ex TercerCiclo del E.G.B. y Nivel Secundario en todas susOrientaciones y Modalidades»; del Decreto Acuerdo Nº2052/2019 «Nuevo Régimen de Cobertura de Interinatosy Suplencias de Cargos y Horas Cátedras en Todos losNiveles y Modalidades del Sistema Educativo» y de laResolución Ministerial E. Nº 215/2020, Anexo I«Reglamento para la Cobertura de Interinatos ySuplencias en las Escuelas de Nivel Inicial, Primario,
Educación Especial, Educación Para Adultos, incluidaRural y Modalidades Educativas y ex Tercer Ciclo delEGB (Residual), operada mediante Decreto Acuerdo Nº533 dictado el pasado 16 de marzo del año en curso, loque hace necesario la implementación de un nuevorégimen de coberturas de interinatos y suplencias decargos y horas cátedras para los niveles Inicial, Primarioy Secundario, en todas sus Modalidades Educativas. LaLey de Educación de la Provincia Nº 5381, expresa laresponsabilidad del Estado de garantizar la coordinaciónde políticas educativas que tiendan al aprovechamientointegral de los recursos humanos en aras de una mejorgestión del sistema, en esta línea y acorde a lascompetencias atribuidas a la cartera Ministerial actuantemediante Decreto Acuerdo Nº 22 de fecha 06 de Enerode 2021, entre las que cuenta la administración del recurso
humano jurisdiccional, sirven de marco legal a lo
gestionado en las presentes actuaciones administrativas.
Por las razones fácticas expuestas y atento el dictado el
Decreto Acuerdo Nº 533/2021, mediante el cual se derogo
el Decreto Acuerdo Nº 2010/2013; el Decreto Acuerdo
Nº 2052/2019 y la Resolución Ministerial E. Nº
215/2020, no existiendo en consecuencia marco
regulatorio de la materia de consulta esta Asesoría General
considera, que conforme las facultades conferidas por el
artículo 149º de la Constitución Provincial, el Poder
Ejecutivo podrá dictar el acto administrativo (Decreto)
mediante el cual se Apruebe el Sistema de Asamblea
Pública para la Cobertura de Cargos de carácter interinos
y suplencias de los Niveles de Educación Inicial y
Primaria; el de Cargos y horas cátedras de idéntica índole
del Nivel Secundario, en ambos casos, en todas sus
Modalidades Educativas del Sistema Educativo Provincial
de Gestión Estatal, contenidos en los Anexos I y II,
respectivamente. Como asimismo la Aprobación del
Formulario Único de Alta (F.U.A.) que como Anexo III
forma parte integrante del instrumento cuyo análisis fue
pormenorizado.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 149° de la Constitución
Provincial.

Por ello;

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA

ARTICULO 1º.- Apruébase el Sistema de Asamblea
Pública para la Cobertura de Cargos de carácter interinos
y suplentes de los Niveles de Educación Inicial,
Educación Primaria en todas sus Modalidades Educativas
del Sistema Educativo Provincial de Gestión de Estatal,
el que como Anexo I, forma parte del presente
instrumento legal.

ARTICULO 2º.- Apruébase el Sistema de Asamblea
Pública para la Cobertura de Cargos y Horas Cátedras
de carácter interinos y suplentes de Educación Secundaria
en todas sus Modalidades Educativas, del Sistema
Educativo Provincial de Gestión de Estatal, el que como
Anexo II, forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 3º.- Apruébase el modelo deFormulario Único de Alta (F.U.A.), el que como AnexoIII, forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 4º.- Facúltase al Ministerio de Trabajoy Recursos Humanos a dictar las normas de aplicación,
aclaratorias e interpretativas del presente instrumento,
como así también realizar e implementar modificacionesy/o nuevos procedimientos para la Cobertura de Cargosy Horas Cátedras de carácter interinos y suplentes delSistema Educativo Provincial.

ARTICULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, Ministeriode Educación, Ministerio de Hacienda Pública, Secretaríade Recursos Humanos Docente y Subsecretaría dePresupuesto.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese alRegistro Oficial y Archívese

 

Firmantes: JALIL - Peralta Molina

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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