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Detalle del Decreto 668
  

 

Título: Decreto S. - Seg. N° 668 ESTABLECESE A PARTIR DE LAS 00:00 HS. DEL DÍA VIERNES 09 DE ABRIL DE 2021 POR UN PLAZO DE OCHO (8) DÍAS, LA VIGENCIA DE LAS SIGUIENTES RESTRICCIONES RESPECTO DE LA «ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA» DISPUESTA POR DECRETO S. - SEG. N° 1854/2020, SUS MODIFICATORIOS Y DECRETO S. - SEG. N° 612/2021

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Abril 2021

Fecha de publicacion: 9 Abril 2021

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Decreto S. - Seg. N° 668
ESTABLECESE A PARTIR DE LAS 00:00 HS. DEL DÍA VIERNES 09 DE ABRIL DE 2021 POR UN
PLAZO DE OCHO (8) DÍAS, LA VIGENCIA DE LAS SIGUIENTES RESTRICCIONES
RESPECTO DE LA «ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA» DISPUESTA
POR DECRETO S. - SEG. N° 1854/2020, SUS MODIFICATORIOS Y DECRETO
S. - SEG. N° 612/2021

San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Abril de 2021.

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235 de fecha 08 de Abril de 2021; el Decreto S.- Seg. N° 1854 de fecha
14 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. Nº 612 de fecha 31 de Marzo de 2021 y la situación epidemiológica
nacional, regional y local; y

CONSIDERANDO:

Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública
en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas
de contención del virus.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso
Reglas de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se deberán cumplir tanto en los ámbitos
públicos como privados y que son consecuencia de las experiencias recogidas por las autoridades
sanitarias y por la población en su conjunto desde el inicio de la pandemia.

Que, en la norma nacional citada también se prevé la adopción de medidas generales de prevención que
deberán cumplirse en todo el territorio del país, en relación con las actividades laborales, de transporte yeducativas que se vienen llevando adelante en el contextode pandemia que nos afecta.

Que, asimismo prevé que cada jurisdicción deberáimplementar estrategias específicas y adaptadas a larealidad local en relación con la prevención, atención,
monitoreo y control de su situación epidemiológica ydeberá identificar las actividades de alto riesgo, según laevaluación de riesgos en el ámbito regionalcorrespondiente.

Que debe tenerse presente que las medidaspreventivas que se exigen a cada uno de los integrantesde la comunidad, lo son en beneficio y cuidado de todasy todos, como la forma imprescindible de cuidarnos comosociedad.

Que resulta fundamental para el Estado Provincialcuidar y velar por la salud y la vida de todos loshabitantes, por lo que las medidas restrictivas, siemprerazonables y temporarias, han sido tomadas teniendo enmiras evitar la propagación del virus.

Que el escenario epidemiológico local exige adecuarel ejercicio de la política pública provincial al contextoactual de cada momento.

Que mediante Decreto S. - Seg. N° 1741/2020, secreó la «Comisión Sanitaria COVID-19», integrada porautoridades del Ministerio de Salud, Colegio de Médicosde Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, Asociaciónde Profesionales de la Salud de Catamarca; Facultad deCiencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas ySanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería.

Que por Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 deOctubre de 2020, se aprobó la «Tabla de Indicadores deEvaluación del Riesgo Sanitario COVID-19» y las«Definiciones de Etapas de Convivencia» elaboradas porla «Comisión Sanitaria COVID 19».

Que los indicadores establecidos son dinámicos enatención a las particulares características delcomportamiento del virus, por lo que de acuerdo con lasevaluaciones que se realicen respecto de la situaciónepidemiológica provincial, regional y nacional seproducirá el paso de una etapa a otra.

Que la continuidad de las restricciones, como así también su modificación dependerá de la responsabilidad
conjunta de los habitantes de nuestra Provincia debiendo cumplir estrictamente las medidas de prevención
previstas por la autoridad sanitaria.

Que resulta imprescindible reforzar y exigir que se respeten rigurosamente las reglas de conducta
establecidas para la prevención del contagio: a. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia
mínima de DOS (2) metros. b. Utilizar tapabocas en espacios compartidos. c. Ventilar los ambientes en forma
adecuada y constante. d. Higienizarse asiduamente las manos. e. Toser o estornudar en el pliegue del codo. Dar
estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades
sanitarias nacionales y provinciales. f. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de
«caso confirmado» de COVID-19, «caso sospechoso», o «contacto estrecho», conforme las definiciones
establecidas por la autoridad sanitaria.

Que en el día de la fecha se reunió la Comisión Sanitaria provincial y se evaluaron los indicadores
epidemiológicos de la Provincia considerando prudente y necesario tomar medidas restrictivas que permitan
contener la rápida propagación del virus que se observa en el territorio provincial; como así también en el contexto
de un rápido crecimiento del número de casos positivos tanto en la Nación como en las Provincias vecinas.

Que las actividades que implican un significativo aumento de la circulación de las personas así como
aquellas que se dan en espacios cerrados, mal ventilados o que implican aglomeración de personas y no permiten
respetar las medidas de distanciamiento y el uso adecuado de barbijo, conllevan alto riesgo de transmisión del virus
SARSCoV-2.

Que la dinámica actual de la transmisión y la aparición de nuevos casos se origina principalmente en
actividades sociales y recreativas nocturnas que implican contacto estrecho prolongado, en espacios cerrados con
escasa ventilación o abiertos con aglomeración de personas que dificultan el uso de tapabocas/nariz y el
mantenimiento de la distancia física, y conllevan alto riesgo de transmisión, en especial en los grupos de
personas que luego se constituyen en agentes de contagio hacia los grupos de mayor riesgo.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado laintervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149º de la Constitución de laProvincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Establécese a partir de las 00:00hs. del día viernes 09 de Abril de 2021 por un plazo deocho (8) días, la vigencia de las siguientes restriccionesrespecto de la «ETAPA AMARILLA – ALERTAVIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA» dispuesta porDecreto S. y Seg. N° 1854/2020, sus modificatorios yDecreto S. y Seg. N° 612 de fecha 31 de Marzo de 2021:a) Locales gastronómicos y afines al aire libre conel 70% de su capacidad y en espacios cerrados con el30% de su capacidad hasta las 23 hs.
b) Natatorios para actividades de entrenamiento ypor razones de salud, gimnasios, actividades deportivas,
escuelas y talleres de expresiones artísticas y culturaleshasta diez (10) personas por turno.
c) Se suspenden las actividades de hipódromos,
casinos y salas de juego, espectáculos en vivo en localesgastronómicos y afines.
d) se suspenden la actividades y reuniones socialesen domicilios particulares, salvo para la asistencia depersonas que requieran especiales cuidados.
e) Se suspenden las actividades y reuniones socialesen espacios públicos al aire libre de más de VEINTE(20) personas.

ARTÍCULO 2°.- Establécese durante el plazoestablecido en el Artículo 1° la restricción para circularen todo el territorio provincial en el horario de 00:00 hs.
a 06:00 hs.

ARTÍCULO 3°.- Quedan exceptuados de lodispuesto en el artículo anterior quienes estén habilitadospara trabajar en dichos horarios

ARTÍCULO 4°.- Suspéndase la actividad presencialen la Administración Pública Provincial, entes
autárquicos y organismos descentralizados, a partir de las 00:00 horas del día 09 de Abril de 2021, por un plazo
de ocho (8) días.
Los Ministerios, Secretarías y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial
deberán priorizar la prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto. La o el titular de cada
jurisdicción, organismo o entidad determinará los equipos de trabajadores y trabajadoras necesarios que deberán
prestar funciones en forma presencial.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que todas las personas que ingresen a la Provincia de Catamarca deberán contar
con la autorización emitida por el Ministerio de Seguridad, la que se tramitará en la página oficial de la
Provincia https://ingreso.catamarca.gob.ar, y se les realizara testeos para la detección del virus COVID-19
ya sea al momento del ingreso o dentro de las 72 horas de producido el mismo, conforme los procedimientos
que establezca la autoridad sanitaria.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese la prohibición de autorizar y/o realizar en todo el territorio de la provincia
actividades, espectáculos públicos y/o eventos deportivos, recreativos y sociales en incumplimiento a
lo establecido en el presente instrumento.

ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el presente
instrumento legal dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus
modificatorios.

ARTÍCULO 8°.- Invítese a adherir al presente al Poder Legislativo y al Poder Judicial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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