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Título: Decreto S. – Seg. N° 669 MODIFICANSE LOS INCISOS A) Y B)DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETOS. - SEG. N° 668/2021
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 8 Abril 2021
Fecha de publicacion: 9 Abril 2021
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Decreto S. – Seg. N° 669
MODIFICANSE LOS INCISOS A) Y B)DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETOS. - SEG. N° 668/2021
San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Abril de2021.
VISTO:
El Decreto S. – Seg. N° 668 de fecha 08 de Abril de2021 y la situación epidemiológica nacional, regional ylocal, y
CONSIDERANDO:
Que el brote de coronavirus fue declarado como unapandemia por la Organización Mundial de la Salud(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Naciónen acuerdo de Ministros disponga la emergencia públicaen materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 ysus modificatorios, estableciendo las diversas medidasde contención del virus.
Que mediante el Decreto de Necesidad y UrgenciaN° 235/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglasde Conducta Generales y Obligatorias, las cuales sedeberán cumplir tanto en los ámbitos públicos comoprivados y que son consecuencia de las experienciasrecogidas por las autoridades sanitarias y por lapoblación en su conjunto desde el inicio de la pandemia.
Que por Decreto S. - Seg. N° 668 de fecha 08 deAbril de 2021 se establecieron nuevas restriccionesrespecto a la «ETAPA AMARILLA, ALERTAVIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA», en los términosy con los alcances establecidos en el Decreto S. y Seg.
N° 1854/2020, y sus modificatorios.
Que resulta necesario a los fines de la preservaciónde la salud pública y en pos de garantizar las fuentes detrabajo y la actividad económica de nuestra Provincia,
adoptar medidas para morigerar el impacto de las medidassanitarias en sector privado.
Que habiéndose suspendido la actividad presencialen la Administración Pública Provincial, entes autárquicosy organismos descentralizados, resulta necesariosuspender los plazos y procesos administrativos porun plazo de ocho (8) días.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la
Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE CATAMARCA
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los incisos a) y b) del Artículo 1° del Decreto S. y Seg. N° 668 de fecha 08 de
Abril de 2021, los que quedarán redactados de la siguiente manera:a) Locales gastronómicos y afines al aire libre
con el 70% de su capacidad y en espacios cerrados con el 30% de su capacidad. Se permitirá el ingreso de
personas hasta las 23:00 hs, pudiendo quienes se encuentren en su interior retirarse antes de las 24 hs.
b) Natatorios para actividades de entrenamiento y por razones de salud, actividades deportivas,
gimnasios, escuelas y talleres de expresiones artísticas y culturales hasta el 40% de su capacidad.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese durante el plazo establecido en el artículo 4° del Decreto S. – Seg. N°
668/2021, la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos
que pudieran ejecutarse o cumplirse dentro de ese periodo.
ARTÍCULO 3°.- Invítese a los Municipios a adherir al presente instrumento y al Decreto S. – Seg. N° 668/
2021.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Palladino
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: