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Título: Decreto Acuerdo N° 582 DISPONESE LA INCLUSIÓN DE LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS Y NO BONIFICABLES DENTRO DEL HABER TESTIGO TOMANDO COMO BASE DE CALCULO DE LA ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA PREVISIONAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 25 Marzo 2021
Fecha de publicacion: 6 Abril 2021
Cuerpo de Decreto: |
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San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Marzo de 2021
VISTO:
El Expediente EX-2020-00715316-CAT-AGAP, por el cual la Administración General de Asuntos Previsionales, requiere la inclusión de distintos conceptos no remunerativos creados por el Decreto Acuerdo N° 1886/2020, Decreto Acuerdo N° 496/19, Decreto Acuerdo N° 2450/19, Decreto Acuerdo N° 2162/2019, Decreto Acuerdo N° 1986/2019, Decreto Acuerdo N° 1987/2019, Decreto Acuerdo N° 1867/2019, dentro del haber testigo tomado como base de cálculo de la Asignación Complementaria Previsional, instituida por la Ley N° 5.192 y el Decreto Acuerdo N° 75/2007; y
CONSIDERANDO:
Que con la sanción de la Ley N° 5.192 se dispuso la creación de una Asignación Mensual, Personal y Complementaria, a favor de los jubilados y pensionados provinciales, cuyos beneficios jubilatorios hubieran sido devengados con anterioridad al 31 de Julio de 1995, e incluídos en el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia, aprobado por Ley N° 4.785.
Que con la creación de la Asignación Complementaria Previsional, se aseguró a todos los pasivos transferidos a la órbita de la Nación, la percepción de un beneficio previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%)móvil de los haberes que perciben los activos, conformelo establecido por el Artículo 180 inc. 1° y 3° de laConstitución Provincial.
Que en uso de las facultades otorgadas por el Artículo149° inc. 3 de la Constitución Provincial y el Art. 7° dela Ley N° 5.192 el Poder Ejecutivo Provincial dicto elDecreto Acuerdo N° 75/2007, el cual implementa lasreglas necesarias para la ejecución de las disposicionesprevistas en la Ley N° 5.192 y la liquidación de laAsignación Complementaria Previsional.
Que mediante el Dictado del Decreto Acuerdo N°1886/2020 Art. 11° y 12° (Escalafón Docente) y Art. 16° y 17° (aplicable al Valor del Punto del AdicionalEspecífico OSEP implementado por el Decreto S.A.S. N° 972/93), Decreto Acuerdo N° 496/2019 y Decreto Acuerdo N° 2450/2019 (Escalafón Seguridad, Policía dela Provincia y Servicio Penitenciario), Decreto Acuerdo2162/2019 (Escalafón Vial), Decreto Acuerdo N° 1986/2019 (Carrera Personal Sanitario -Ley N° 5.161), DecretoAcuerdo N° 1987/2019 (Escalafón General Ley N°3.198, Escalafón Aeronáutico - Ley N° 5.333 y EscalafónGráfico), y Decreto Acuerdo N° 1867/2019 (AutoridadesSuperiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal deGabinete), el Poder Ejecutivo Provincial procedió a larecomposición salarial del personal de la Administración Pública Provincial, otorgando distintos Complementossalariales de Carácter No Remunerativos y No bonificable, los cuales, por regla general, no forman parte del habertestigo ponderado para el cálculo de la AsignaciónComplementaria Previsional establecido por la Ley N°5.192.
Que con respecto al Adicional por Responsabilidaden el Cargo y por Tareas Específicas, establecido en elAnexo II y III del Decreto Acuerdo N° 1867/2019(Incrementado por Decreto Acuerdo N° 1313/2015 yRectificado por el Decreto Acuerdo N° 2153/16), elmismo no ha sido incluído en la AsignaciónComplementaria Previsional establecida por la Ley N°5.192, a quienes se han desempeñado como funcionarios.
Que el Decreto Acuerdo N° 1987/2019 en su Art. 9° facultó al Ministro de Hacienda Pública a modificar mensualmente lo establecido en dicha normativa a fin de actualizar los haberes de los empleados del Escalafón General - Ley N° 3.198 - Escalafón Aeronáutico y Escalafón Gráfico de acuerdo a lo informado por el INDEC, para los períodos Octubre, Noviembre y Diciembre de 2019, tal lo acordado en las actas acuerdo.
Que a orden 03, obra Decreto Firma Ológrafa N° DECRE-2020-00715590-CAT-AGAP de fecha 22 de Octubre de 2020, que adjunta copia del Decreto Acuerdo N° 1867/2019 de fecha 25 de Septiembre de 2019.
Que a orden 04, obra Resolución Firma Ológrafa N° RS-2020-00715607-CAT-AGAP de fecha 22 de Octubre de 2020, que adjunta copia de Resolución Ministerial H.P. N° 021/2019 de fecha 30 de Diciembre de 2019.
Que a orden 05, obra Decreto Firma Ológrafa N° DECRE-2020-00716949-CAT-AGAP de fecha 04 de Octubre de 2019, que adjunta copia de Decreto Acuerdo N° 1987/2019 de fecha 04 de Octubre de 2019.
Que a orden 06, obra Resolución Firma Ológrafa N° RS-2020-00716984-CAT-AGAP de fecha 23 de Octubre de 2020, que adjunta copia de Resolución Ministerial H.P. N° 022/2019 de fecha 30 de Diciembre de 2019.
Que a orden 07, obra Decreto Firma Ológrafa N° DECRE-2020-00717027-CAT-AGAP de fecha 23 de Octubre de 2020, que adjunta copia de Decreto Acuerdo N° 1986/2019 de fecha 04 de Octubre de 2019.
Que a orden 08, obra Resolución Firma Ológrafa N° RS-2020-00717060-CAT-AGAP de fecha 23 de Octubre de 2020, que adjunta copia de Resolución Ministerial H.P. N° 023/2019 de fecha 30 de Diciembre de 2019.
Que a orden 09, obra Decreto Firma Ológrafa N° DECRE-2020-00717083-CAT-AGAP de fecha 23 de Octubre de 2020, que adjunta copia de Decreto Acuerdo N° 2162/2019 de fecha 21 de Octubre de 2019.
Que a orden 10, obra Resolución Firma Ológrafa N° RS-2020-00717120-CAT-AGAP de fecha 23 de Octubre de 2020, que adjunta copia de Resolución Ministerial H.P. N° 024/2019 de fecha 30 de Diciembre de 2019.
Que a orden 11, obra Decreto Firma Ológrafa N° DECRE-2020-00717180-CAT-AGAP de fecha 23 de Octubre de 2020, que adjunta copia de Decreto Acuerdo N° 496/2019 de fecha 05 de Abril de 2019.
Que a orden 12, obra Decreto Firma Ológrafa N°DECRE-2020-00717247-CAT-AGAP de fecha 23 de Octubre de 2020, que adjunta copia de Decreto Acuerdo N° 2450/2019 de fecha 14 de Noviembre de 2019.
Que a orden 14, obra Decreto Firma Ológrafa N°DECRE-2020-00727934-CAT-AGAP de fecha 27 de Octubre de 2020, que adjunta copia de Decreto Acuerdo N° 1886/2020 de fecha 15 de Octubre de 2020.
Que a orden 15, obra Nota N° NO-2020-00734095-CAT-AGAP de fecha 28 de Octubre de 2020, mediante la cual la Directora de la Administración General de Asuntos Previsionales solicita la inclusión de los conceptos no remunerativos y no bonifícables aplicados a los agentes activos a partir del 01 de Mayo del 2019 en la Asignación Complementaria de la Ley N° 5.192.
Que a orden 17, obra Dictamen N° 1F-2020-00756369-CAT-DAJT#AGAP de fecha 09 de Noviembre de 2020, de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Técnicos de la Administración General de Asuntos Provisionales, manifestando que la Ley N° 5.192, instituye una asignación mensual, personal ycomplementaria a favor de jubilados y pensionados provinciales, cuyos beneficios jubilatorios hubieran sido devengados con anterioridad al 31 de Julio de 1995, e incluídos en el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia, aprobado por Ley N° 4.785, dicha asignación, será determinada por el Poder Ejecutivo, y resultará de la diferencia entre el Haber Previsional pagado por la ANSES mensualmentey el 82%, y/o la movilidad establecida para cada régimen jubilatorio, del haber calculado sujeto a las condiciones prestacionales y a las categorías de revistas determinantes del Beneficio, y de acuerdo a las Escalas salariales vigentes de los Agentes y Funcionarios de la Administración Pública Provincial en actividad. En uso de las facultades otorgadas por el Artículo 149° inc. 3 de la Constitución Provincial y el Art. 7 de la Ley N° 5.192, el Poder Ejecutivo Provincial, dictó el Decreto Acuerdo N° 75/2007, en el cual implementó las reglas necesarias para la ejecución de las disposiciones previstas en la Ley N° 5.192 y la liquidación de la Asignación. Mediante el dictado de los Decreto Acuerdo N° 1886/2020 Art 11° y 12° (Escalafón Docente/), Art 16° y 17° (aplicable al Valor del Punto del Adicional Específico OSEP implementado por Decreto S.A.S N° 972/93), Decreto Acuerdo N° 496/2019 y Decreto Acuerdo N° 2450/2019 (Escalafón Seguridad, Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario), Decreto Acuerdo N° 2162/2019 (Escalafón Vial), Decreto Acuerdo N° 1986/2019 (Carrera del Personal Sanitario - Ley N° 5.161), Decreto Acuerdo N° 1987/2019 (Escalafón General - Ley N° 3.198, Escalafón Aeronáutico - Ley N° 5.333 y Escalafón Gráfico), Decreto Acuerdo N° 1867/2019 (Autoridades Superiores, Funcionarios fuera de Nivel y Personal deGabinete), el Poder Ejecutivo Provincial procedió a la recomposición salarial del personal de la Administración Pública Provincial, otorgando distintos Complementos salariales de Carácter No Remunerativo y No bonificable, los cuales, por regla general, no forman parte del haber testigo de la Asignación mensual, personal y complementaria establecido por la Ley Nº 5.192. Pero ante la importancia y el monto de los mismos y a fin de mantener la equidad de los salarios entre activos y pasivos, y no desnaturalizar la efectiva percepción del ochenta y dos por ciento (82%) móvil de los haberes que perciben los pasivos, se hace necesario considerar algunos aumentos e incluirlos en el cálculo del haber testigo de la Asignación Mensual, Personal y Complementaria, lo que deriva en la necesidad del dictado del acto administrativo correspondiente (Decreto Acuerdo). En particular, se destaca que el Adicional por «Responsabilidad en el cargo y por Tareas Específicas» (Decreto Acuerdo N° 755/13 y N° 1313/15) y la «Compensación de Ayuda a la Canasta Familiar (Decreto Acuerdo N° 1313/15 Anexo I), ambos implementados en los Anexos II y III del Decreto Acuerdo N° 1867/2019, no resultan incluídos en la base de cálculo de la Asignación Mensual, Personal y Complementaria (Ley N° 5.192), a quienes se han desempeñado como funcionarios. Se advierte, que el Poder Ejecutivo Provincial fija anualmente los aumentos generalizados para la totalidad de los empleados del Poder Ejecutivo, tanto para el cálculo de la Asignación Mensual, Personal y Complementaria (Ley N° 5.192) y la Asignación Complementaria Previsional del Decreto Acuerdo N° 127/11 y su modificatorio, como de la Prestación Básica del Retiro Voluntario Ley N° 5,331. En cuanto a la política salarial es de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Provincial, potestad consagrada por el artículo 149°, inciso 3 y concordantes de la Constitución Provincial, que concede a la Gobernación Provincial, la administración de las Finanzas Públicas sujeta a la Ley Presupuestaria. Por todo lo expuesto, aconseja que se emita el acto administrativo correspondiente (Decreto Acuerdo), solicitado por la Directora General de la Administración General de Asuntos Previsionales, a los efectos de incluir determinados conceptos no remunerativos y no bonifícables, conforme los Decreto Acuerdo emitidos, en la Asignación Mensual, Personal y Complementaria a favor de los Jubilados y Pensionados transferidos a la ANSES.
Que a orden 28, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2021-00008740-CAT-SSP#MHP de fecha 07 de Enero de 2021, de la Dirección de Evaluación Presupuestaria - Subsecretaría de Prepuesto - Sec. Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda Pública, informando sobre la disponibilidad de créditopresupuestario del organismo solicitante.
Que a orden 34, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno mediante Dictamen FirmaConjunta N° IF-2021-00152757- CAT- AGG de fecha04 de Marzo de 2021, manifestando que el marconormativo surge de la Ley N° 5.192, que instituye unaasignación mensual, personal y complementaria a favorde jubilados y pensionados provinciales, cuyosbeneficios jubilatorios hubieran sido devengados conanterioridad al 31 de Julio de 1995, e incluidos en elConvenio de Transferencia del Sistema Provincial dePrevisión Social de la Provincia, aprobado por Ley N°4.785 y establece que dicha asignación, será determinadapor el Poder Ejecutivo, y resultará de la diferencia entreel Haber Previsional pagado por la ANSES, mensualmente y el ochenta y dos por ciento (82%) y/ola movilidad establecida para cada régimen jubilatorio, del haber calculado sujeto a las condiciones prestacionalesy a las categorías de revistas determinantes del beneficio, y de acuerdo a las Escalas salariales vigentes de losAgentes y Funcionarios de la Administración PúblicaProvincial en actividad. Señalando que por DecretoAcuerdo N° 127 de fecha 04 de Marzo de 2011 se creóel Régimen de Asignación Complementaria Previsionaly la Administración General de Asuntos Previsionales(AGAP) como organismo encargado de laimplementación citado régimen, por lo que dichoorganismo provincial es la autoridad de aplicación entreel Estado Provincial y la Administración Nacional de laSeguridad Social (ANSES). Por lo expuesto, no formulaobservaciones al proyecto de decreto que se glosa, seremiten las presentes actuaciones a los fines de lacontinuidad del trámite.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesy atribuciones conferidas por Artículo 149° de laConstitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la inclusión de los conceptos no remunerativos y no bonifícables creados por Decreto Acuerdo N° 1867/2019, Resolución M.H.P N° 21/2019 (Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete), Decreto Acuerdo N° 1987/2019, Resolución M.H.P. N° 22 (Escalafón General - Escalafón Aeronáutico y Escalafón Gráficos), Decreto Acuerdo N° 1986/2019, Resolución M.H.P. N° 23/2019 (Carrera Personal Sanitario), Decreto Acuerdo N° 2162/2019, Resolución M.H.P. N° 24/2019 (Escalafón Vial), Decreto Acuerdo N° 496/2019, Decreto Acuerdo N° 2450/2019, (Escalafón Seguridad, Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario) y Decreto Acuerdo N° 1886/2020 Art. 11º y 12° (Escalafón Docente), Art. 16° y 17° (aplicable al Valor del Punto del Adicional Específico OSEP implementado por el Decreto S.A.S. N° 972/93), al haber testigo ponderado para el cálculo de la Asignación Mensual, Personal y Complementaria establecida por Ley N° 5.192, a partir del 01 de Mayo de 2019, o de la fecha en que los mismos fueron establecidos si esta fuese posterior.
ARTICULO 2°.- Ratifícase la vigencia de los conceptos a incluidos del Art. 11° y 12° del Decreto Acuerdo N° 1886/2020 (Escalafón Docente), a partir del 01 de Febrero de 2019.
ARTICULO 3°.- Exclúyase el adicional por Responsabilidad en el Cargo y Tareas Específicas, y la Compensación de Ayuda a la Canasta Familiar, establecidos en el Anexo II y III del Decreto Acuerdo N° 1867/2019 por no integrar el haber testigo ponderado para el cálculo de la Asignación Mensual, Personal y Complementaria establecida por Ley N° 5.192.
ARTICULO 4°.- Facúltese a la Administración General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.) a dictar las normas aclaratorias y complementarias de aplicación del presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda Pública a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento legal.
ARTICULO 6°.- Tome conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda Pública y la Administración General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.).
ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, déseal Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Peralta Molina
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: