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Detalle del Decreto 582
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 582 DISPONESE LA INCLUSION DE LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS Y NO BONIFICABLES DENTRO DEL HABER TESTIGO TOMANDO COMO BASE DE CALCULO DE LA ASIGNACION COMPLEMENTARIA PREVISIONAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Marzo 2021

Fecha de publicacion: 6 Abril 2021

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Decreto Acuerdo N° 582
DISPONESE LA INCLUSION DE LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS Y NO
BONIFICABLES DENTRO DEL HABER TESTIGO TOMANDO COMO BASE
DE CALCULO DE LA ASIGNACION COMPLEMENTARIA PREVISIONAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Marzo de 2021

 VISTO:

El Expediente EX-2020-00715316-CAT-AGAP, por  el cual la Administración General de Asuntos
Previsionales, requiere la inclusión de distintos conceptos no remunerativos creados por el Decreto
Acuerdo N° 1886/2020, Decreto Acuerdo N° 496/19, Decreto Acuerdo N° 2450/19, Decreto Acuerdo N° 2162/
2019, Decreto Acuerdo N° 1986/2019, Decreto Acuerdo N° 1987/2019, Decreto Acuerdo N° 1867/2019, dentro
del haber testigo tomado como base de cálculo de la Asignación Complementaria Previsional, instituida por
la Ley N° 5.192 y el Decreto Acuerdo N° 75/2007; y

CONSIDERANDO:

Que con la sanción de la Ley N° 5.192 se dispuso la creación de una Asignación Mensual, Personal y
Complementaria, a favor de los jubilados y pensionados provinciales, cuyos beneficios jubilatorios hubieran sido
devengados con anterioridad al 31 de Julio de 1995, e incluídos en el Convenio de Transferencia del Sistema
Provincial de Previsión Social de la Provincia, aprobado por Ley N° 4.785.

Que con la creación de la Asignación Complementaria Previsional, se aseguró a todos los pasivos transferidos
a la órbita de la Nación, la percepción de un beneficio
previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%)móvil de los haberes que perciben los activos, conformelo establecido por el Artículo 180 inc. 1° y 3° de laConstitución Provincial.

Que en uso de las facultades otorgadas por el Artículo149° inc. 3 de la Constitución Provincial y el Art. 7° dela Ley N° 5.192 el Poder Ejecutivo Provincial dicto elDecreto Acuerdo N° 75/2007, el cual implementa lasreglas necesarias para la ejecución de las disposicionesprevistas en la Ley N° 5.192 y la liquidación de laAsignación Complementaria Previsional.

Que mediante el Dictado del Decreto Acuerdo N°1886/2020 Art. 11° y 12° (Escalafón Docente) y Art.
16° y 17° (aplicable al Valor del Punto del AdicionalEspecífico OSEP implementado por el Decreto S.A.S.
N° 972/93), Decreto Acuerdo N° 496/2019 y DecretoAcuerdo N° 2450/2019 (Escalafón Seguridad, Policía dela Provincia y Servicio Penitenciario), Decreto Acuerdo2162/2019 (Escalafón Vial), Decreto Acuerdo N° 1986/2019 (Carrera Personal Sanitario -Ley N° 5.161), DecretoAcuerdo N° 1987/2019 (Escalafón General Ley N°3.198, Escalafón Aeronáutico - Ley N° 5.333 y EscalafónGráfico), y Decreto Acuerdo N° 1867/2019 (AutoridadesSuperiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal deGabinete), el Poder Ejecutivo Provincial procedió a larecomposición salarial del personal de la AdministraciónPública Provincial, otorgando distintos Complementossalariales de Carácter No Remunerativos y No bonificable,
los cuales, por regla general, no forman parte del habertestigo ponderado para el cálculo de la AsignaciónComplementaria Previsional establecido por la Ley N°5.192.

Que con respecto al Adicional por Responsabilidaden el Cargo y por Tareas Específicas, establecido en elAnexo II y III del Decreto Acuerdo N° 1867/2019(Incrementado por Decreto Acuerdo N° 1313/2015 yRectificado por el Decreto Acuerdo N° 2153/16), elmismo no ha sido incluído en la AsignaciónComplementaria Previsional establecida por la Ley N°5.192, a quienes se han desempeñado como funcionarios.

Que el Decreto Acuerdo N° 1987/2019 en su Art.
9° facultó al Ministro de Hacienda Pública a modificarmensualmente lo establecido en dicha normativa a fin deactualizar los haberes de los empleados del EscalafónGeneral - Ley N° 3.198 - Escalafón Aeronáutico yEscalafón Gráfico de acuerdo a lo informado por elINDEC, para los períodos Octubre, Noviembre yDiciembre de 2019, tal lo acordado en las actas acuerdo.

Que a orden 03, obra Decreto Firma Ológrafa N° DECRE-2020-00715590-CAT-AGAP de fecha 22 de
Octubre de 2020, que adjunta copia del Decreto Acuerdo N° 1867/2019 de fecha 25 de Septiembre de 2019.

Que a orden 04, obra Resolución Firma Ológrafa N° RS-2020-00715607-CAT-AGAP de fecha 22 de Octubre
de 2020, que adjunta copia de Resolución Ministerial H.P. N° 021/2019 de fecha 30 de Diciembre de 2019.
Que a orden 05, obra Decreto Firma Ológrafa N° DECRE-2020-00716949-CAT-AGAP de fecha 04 de
Octubre de 2019, que adjunta copia de Decreto Acuerdo N° 1987/2019 de fecha 04 de Octubre de 2019.

Que a orden 06, obra Resolución Firma Ológrafa N° RS-2020-00716984-CAT-AGAP de fecha 23 de Octubre
de 2020, que adjunta copia de Resolución Ministerial H.P. N° 022/2019 de fecha 30 de Diciembre de 2019.

Que a orden 07, obra Decreto Firma Ológrafa N° DECRE-2020-00717027-CAT-AGAP de fecha 23 de
Octubre de 2020, que adjunta copia de Decreto Acuerdo N° 1986/2019 de fecha 04 de Octubre de 2019.

Que a orden 08, obra Resolución Firma Ológrafa N° RS-2020-00717060-CAT-AGAP de fecha 23 de Octubre
de 2020, que adjunta copia de Resolución Ministerial H.P. N° 023/2019 de fecha 30 de Diciembre de 2019.

Que a orden 09, obra Decreto Firma Ológrafa N° DECRE-2020-00717083-CAT-AGAP de fecha 23 de
Octubre de 2020, que adjunta copia de Decreto Acuerdo
N° 2162/2019 de fecha 21 de Octubre de 2019.

Que a orden 10, obra Resolución Firma Ológrafa N° RS-2020-00717120-CAT-AGAP de fecha 23 de Octubre
de 2020, que adjunta copia de Resolución Ministerial
H.P. N° 024/2019 de fecha 30 de Diciembre de 2019.

Que a orden 11, obra Decreto Firma Ológrafa N° DECRE-2020-00717180-CAT-AGAP de fecha 23 de
Octubre de 2020, que adjunta copia de Decreto Acuerdo
N° 496/2019 de fecha 05 de Abril de 2019.

Que a orden 12, obra Decreto Firma Ológrafa N°DECRE-2020-00717247-CAT-AGAP de fecha 23 de
Octubre de 2020, que adjunta copia de Decreto Acuerdo
N° 2450/2019 de fecha 14 de Noviembre de 2019.

Que a orden 14, obra Decreto Firma Ológrafa N°DECRE-2020-00727934-CAT-AGAP de fecha 27 de
Octubre de 2020, que adjunta copia de Decreto Acuerdo
N° 1886/2020 de fecha 15 de Octubre de 2020.

Que a orden 15, obra Nota N° NO-2020-00734095-CAT-AGAP de fecha 28 de Octubre de 2020, mediante
la cual la Directora de la Administración General de
Asuntos Previsionales solicita la inclusión de losconceptos no remunerativos y no bonifícables aplicadosa los agentes activos a partir del 01 de Mayo del 2019 enla Asignación Complementaria de la Ley N° 5.192.

Que a orden 17, obra Dictamen N° 1F-2020-00756369-CAT-DAJT#AGAP de fecha 09 deNoviembre de 2020, de la Dirección de Asuntos Jurídicosy Técnicos de la Administración General de AsuntosProvisionales, manifestando que la Ley N° 5.192,
instituye una asignación mensual, personal ycomplementaria a favor de jubilados y pensionadosprovinciales, cuyos beneficios jubilatorios hubieran sidodevengados con anterioridad al 31 de Julio de 1995, eincluídos en el Convenio de Transferencia del SistemaProvincial de Previsión Social de la Provincia, aprobadopor Ley N° 4.785, dicha asignación, será determinadapor el Poder Ejecutivo, y resultará de la diferencia entreel Haber Previsional pagado por la ANSES mensualmentey el 82%, y/o la movilidad establecida para cada régimenjubilatorio, del haber calculado sujeto a las condicionesprestacionales y a las categorías de revistasdeterminantes del Beneficio, y de acuerdo a las Escalassalariales vigentes de los Agentes y Funcionarios de laAdministración Pública Provincial en actividad. En usode las facultades otorgadas por el Artículo 149° inc. 3 dela Constitución Provincial y el Art. 7 de la Ley N° 5.192,
el Poder Ejecutivo Provincial, dictó el Decreto AcuerdoN° 75/2007, en el cual implementó las reglas necesariaspara la ejecución de las disposiciones previstas en laLey N° 5.192 y la liquidación de la Asignación. Medianteel dictado de los Decreto Acuerdo N° 1886/2020 Art11° y 12° (Escalafón Docente/), Art 16° y 17° (aplicableal Valor del Punto del Adicional Específico OSEPimplementado por Decreto S.A.S N° 972/93), DecretoAcuerdo N° 496/2019 y Decreto Acuerdo N° 2450/2019 (Escalafón Seguridad, Policía de la Provincia yServicio Penitenciario), Decreto Acuerdo N° 2162/2019(Escalafón Vial), Decreto Acuerdo N° 1986/2019 (Carreradel Personal Sanitario - Ley N° 5.161), Decreto AcuerdoN° 1987/2019 (Escalafón General - Ley N° 3.198,
Escalafón Aeronáutico - Ley N° 5.333 y EscalafónGráfico), Decreto Acuerdo N° 1867/2019 (AutoridadesSuperiores, Funcionarios fuera de Nivel y Personal deGabinete), el Poder Ejecutivo Provincial procedió a larecomposición salarial del personal de la AdministraciónPública Provincial, otorgando distintos Complementossalariales de Carácter No Remunerativo y No bonificable,
los cuales, por regla general, no forman parte del haber testigo de la Asignación mensual, personal y
complementaria establecido por la Ley Nº 5.192. Pero ante la importancia y el monto de los mismos y a fin de
mantener la equidad de los salarios entre activos y pasivos, y no desnaturalizar la efectiva percepción del
ochenta y dos por ciento (82%) móvil de los haberes que perciben los pasivos, se hace necesario considerar
algunos aumentos e incluirlos en el cálculo del haber testigo de la Asignación Mensual, Personal y
Complementaria, lo que deriva en la necesidad del dictado del acto administrativo correspondiente (Decreto
Acuerdo). En particular, se destaca que el Adicional por
«Responsabilidad en el cargo y por Tareas Específicas»
(Decreto Acuerdo N° 755/13 y N° 1313/15) y la
«Compensación de Ayuda a la Canasta Familiar (Decreto Acuerdo N° 1313/15 Anexo I), ambos implementados
en los Anexos II y III del Decreto Acuerdo N° 1867/2019, no resultan incluídos en la base de cálculo de la
Asignación Mensual, Personal y Complementaria (Ley N° 5.192), a quienes se han desempeñado como
funcionarios. Se advierte, que el Poder Ejecutivo Provincial fija anualmente los aumentos generalizados
para la totalidad de los empleados del Poder Ejecutivo, tanto para el cálculo de la Asignación Mensual, Personal
y Complementaria (Ley N° 5.192) y la Asignación
Complementaria Previsional del Decreto Acuerdo N°
127/11 y su modificatorio, como de la Prestación Básica
del Retiro Voluntario Ley N° 5,331. En cuanto a la política
salarial es de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo
Provincial, potestad consagrada por el artículo 149°,
inciso 3 y concordantes de la Constitución Provincial,
que concede a la Gobernación Provincial, la
administración de las Finanzas Públicas sujeta a la Ley
Presupuestaria. Por todo lo expuesto, aconseja que se
emita el acto administrativo correspondiente (Decreto
Acuerdo), solicitado por la Directora General de la
Administración General de Asuntos Previsionales, a los
efectos de incluir determinados conceptos no
remunerativos y no bonifícables, conforme los Decreto
Acuerdo emitidos, en la Asignación Mensual, Personal
y Complementaria a favor de los Jubilados y
Pensionados transferidos a la ANSES.
Que a orden 28, obra Informe de Firma Conjunta N°
IF-2021-00008740-CAT-SSP#MHP de fecha 07 de
Enero de 2021, de la Dirección de Evaluación
Presupuestaria - Subsecretaría de Prepuesto - Sec.
Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda Pública,
informando sobre la disponibilidad de créditopresupuestario del organismo solicitante.

Que a orden 34, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno mediante Dictamen FirmaConjunta N° IF-2021-00152757- CAT- AGG de fecha04 de Marzo de 2021, manifestando que el marconormativo surge de la Ley N° 5.192, que instituye unaasignación mensual, personal y complementaria a favorde jubilados y pensionados provinciales, cuyosbeneficios jubilatorios hubieran sido devengados conanterioridad al 31 de Julio de 1995, e incluidos en elConvenio de Transferencia del Sistema Provincial dePrevisión Social de la Provincia, aprobado por Ley N°4.785 y establece que dicha asignación, será determinadapor el Poder Ejecutivo, y resultará de la diferencia entreel Haber Previsional pagado por la ANSES,
mensualmente y el ochenta y dos por ciento (82%) y/ola movilidad establecida para cada régimen jubilatorio,
del haber calculado sujeto a las condiciones prestacionalesy a las categorías de revistas determinantes del beneficio,
y de acuerdo a las Escalas salariales vigentes de losAgentes y Funcionarios de la Administración PúblicaProvincial en actividad. Señalando que por DecretoAcuerdo N° 127 de fecha 04 de Marzo de 2011 se creóel Régimen de Asignación Complementaria Previsionaly la Administración General de Asuntos Previsionales(AGAP) como organismo encargado de laimplementación citado régimen, por lo que dichoorganismo provincial es la autoridad de aplicación entreel Estado Provincial y la Administración Nacional de laSeguridad Social (ANSES). Por lo expuesto, no formulaobservaciones al proyecto de decreto que se glosa, seremiten las presentes actuaciones a los fines de lacontinuidad del trámite.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesy atribuciones conferidas por Artículo 149° de laConstitución de la Provincia.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE CATAMARCAEN ACUERDO DE MINISTROSDECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la inclusión de losconceptos no remunerativos y no bonifícables creados
por Decreto Acuerdo N° 1867/2019, Resolución M.H.P N° 21/2019 (Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera
de Nivel y Personal de Gabinete), Decreto Acuerdo N° 1987/2019, Resolución M.H.P. N° 22 (Escalafón General
- Escalafón Aeronáutico y Escalafón Gráficos), Decreto
Acuerdo N° 1986/2019, Resolución M.H.P. N° 23/2019 (Carrera Personal Sanitario), Decreto Acuerdo N° 2162/
2019, Resolución M.H.P. N° 24/2019 (Escalafón Vial), Decreto Acuerdo N° 496/2019, Decreto Acuerdo N°
2450/2019, (Escalafón Seguridad, Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario) y Decreto Acuerdo N° 1886/
2020 Art. 11º y 12° (Escalafón Docente), Art. l6° y 17° (aplicable al Valor del Punto del Adicional Específico
OSEP implementado por el Decreto S.A.S. N° 972/93), al haber testigo ponderado para el cálculo de la Asignación
Mensual, Personal y Complementaria establecida por Ley N° 5.192, a partir del 01 de Mayo de 2019, o de la
fecha en que los mismos fueron establecidos si esta fuese posterior.

ARTICULO 2°.- Ratifícase la vigencia de los conceptos a incluidos del Art. 11° y 12° del Decreto
Acuerdo N° 1886/2020 (Escalafón Docente), a partir del 01 de Febrero de 2019.

ARTICULO 3°.- Exclúyase el adicional por Responsabilidad en el Cargo y Tareas Específicas, y la
Compensación de Ayuda a la Canasta Familiar, establecidos en el Anexo II y III del Decreto Acuerdo N°
1867/2019 por no integrar el haber testigo ponderado para el cálculo de la Asignación Mensual, Personal y
Complementaria establecida por Ley N° 5.192.

ARTICULO 4°.- Facúltese a la Administración General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.) a dictar las
normas aclaratorias y complementarias de aplicación del presente Decreto.

ARTICULO 5°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda Pública a efectuar las modificaciones presupuestarias que
resulten necesarias para dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento legal.

ARTICULO 6°.- Tome conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda Pública y la Administración
General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.).

ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, déseal Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Peralta Molina

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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