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Título: Decreto ICyE. N° 599 APRUEBASE EL PROGRAMA FORTALECIMIENTO Y APOYO PRODUCTIVO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 29 Marzo 2021
Fecha de publicacion: 6 Abril 2021
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
Decreto ICyE. N° 599
APRUEBASE EL PROGRAMA FORTALECIMIENTO Y APOYO PRODUCTIVO
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Marzode 2021
VISTO:
El Expediente EX-2020-00851306-CAT-MICEiniciado por el Ministerio de Industria, Comercio yEmpleo mediante el cual gestiona la creación eimplementación de un programa de apoyo yfortalecimiento de empresas, orientado a consolidar elcrecimiento económico - social de sectores productivos
del territorio de la Provincia, en adelante denominado «Programa de Fortalecimiento y Apoyo Productivo»; y
CONSIDERANDO:
Que la situación económica, financiera y productiva del País ha obligado al Gobierno Nacional como a los
Gobiernos Provinciales a adoptar medidas de apoyo tendientes a viabilizar emprendimientos que permitan
lograr la consolidación de un desarrollo industrial, comercial o de servicios sostenido.
Que a los fines de concretar la política orientada al desarrollo productivo provincial, resulta necesaria la
creación de un Programa destinado al apoyo y fortalecimiento de emprendimientos, propugnando
mayores beneficios, la minimización de los costos, entre
otras medidas.
Que la Provincia de Catamarca presenta importantes asimetrías con el resto de las provincias, que impidieron
el desarrollo de sus potencialidades productivas.
Que además de la situación crítica que atraviesan las empresas, debe tenerse en cuenta que la competitividad
de las empresas locales resulta afectada por diversos factores, entre los cuales se destacan; una histórica
deficiencia en la provisión de la infraestructura y de los servicios públicos, los que se encuentran en proceso de
subsanarse; los altos costos de transporte de las materias primas e insumos como de los productos finales.
Que por lo motivos expresados resulta necesario que el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo
aplique herramientas tendientes tanto a fortalecer como a garantizar la permanencia de las industrias y
emprendimientos locales y, consecuentemente, la fuente laboral.
Que el «Programa de Fortalecimiento y Apoyo Productivo» propone el desarrollo integral de los
distintos emprendimientos productivos, a través de la planificación y de la ejecución de una serie de
componentes y actividades dentro de cada uno de los Subprogramas, con principal injerencia en la capacitación
técnica, provisión de insumos, asistencia financiera, fortalecimiento institucional, promoción, difusión, entre
otros
Que el «Programa de Fortalecimiento y Apoyo Productivo» es una versión superadora del «Programa
para la Revalorización de la Producción Agropecuaria Tradicional de Catamarca» (PROINAGRO),
adaptándose además a la nueva realidad socio - económicay jurídica vigente.
Que el monto de la asistencia se ha fijado en módulos, teniendo en cuenta la nueva normativa vigente en laProvincia referida al régimen de contratacionesReglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4.938, DecretoAcuerdo N° 1127/2020 y modificatorios.
Que esta nueva modalidad se torna necesariaatento al proceso inflacionario que impacta directay significativamente en los precios de los bienes yservicios.
Que la fijación de la asistencia en módulos,
actualizados trimestralmente por Contaduría General dela Provincia (Art. 7 del Decreto Acuerdo N° 151/2020),
evitaría un desgaste administrativo en relación a lasucesiva emisión de actos administrativos (decretos)actualizando los montos.
Que a orden 02, obra Nota de Firma Ológrafa N°NO-2020-00851329-CAT-MICE de fecha 09 deDiciembre de 2020, en el que adjunta Nota de fecha 09de Diciembre de 2020 suscripta por el Ministro deIndustria, Comercio y Empleo dirigida al Sr. Gobernadorsolicitando la creación del «Programa de Fortalecimientoy Apoyo Productivo» destinado al apoyo yfortalecimiento de emprendimientos, propugnandomayores beneficios y minimización de los costos a lasempresas e industrias catamarqueñas.
Que a orden 05, obra Dictamen N° IF-2020-00855298-CAT-MICE de fecha 10 de Diciembre de 2020de Asesoría Legal del Ministerio de Industria, Comercioy Empleo manifestando que mediante Decreto N° 925/06 modificado por Decreto N° 1283/19 se aprobó el«Programa de Gobierno para el Desarrollo de laProducción Agropecuaria, Agroindustrial e IndustrialCatamarqueña» (PROINAGRO), que ponía alMinisterio de Producción y Desarrollo como autoridadde aplicación del referido programa. Agrega que medianteLey N° 5.635, promulgada por Decreto N° 2744 defecha 06 de Diciembre de 2019, se modificó la Ley deMinisterios N° 4.693, desapareciendo el Ministerio deProducción y Desarrollo de la gestión administrativa delPoder Ejecutivo Provincial, y creándose, entre otros, elMinisterio de Industria, Comercio y Empleo, que tienecomo ámbito natural de acción el diseño e implementación
de políticas de Estado que contribuyan al desarrollo de la industria, los servicios y el comercio, promoviendo y
fomentando nuevas fuentes de trabajo y el fortalecimiento y expansión de las existentes, incentivando el desarrollo
de la iniciativa y la inversión privada en la Provincia.
Además, el «Programa de Gobierno para el Desarrollo de la producción Agropecuaria, Agroindustrial e Industrial
Catamarqueña» (PROINAGRO) ha quedado sin vigencia, por lo que correspondería que el Ministerio de
Industria, Comercio y Empleo tome a su cargo la aplicación y continuidad del «Programa de Apoyo y
Fortalecimiento Productivo». Concluyendo que aconseja dar continuidad al trámite.
Que a orden 10, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de
Firma Conjunta N° IF-2020-00900953-CAT-AGG de fecha 22 de Diciembre de 2020, manifestando que
Artículo 55° de la Constitución Provincial, establece que el Estado debe asegurar la radicación y continuidad
de las industrias como fuentes genuinas de riqueza, como
también fomentar todas las actividades productivas, de
comercialización y servicios, mediante créditos de
fomento, desgravaciones, exenciones impositivas,
adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifas
públicas y demás incentivos idóneos para ese fin. Además
el «Programa de Fortalecimiento y Apoyo Productivo»
tiene como objetivo «...el desarrollo integral de las
empresas industriales, agroindustriales, comerciales y
de servicios de la Provincia de Catamarca, a través de la
planificación y ejecución de una serie de componentes,
subcomponentes y actividades, dentro de cada uno de
los Subprogramas creados, con principal injerencia en
capacitación técnica, provisión de insumos, asistencia
financiera, construcción de instalaciones, fortalecimiento
institucional, todos elementos impulsores de
emprendimientos productivos. Agrega que dicho
programa, se divide en cinco (05) subprogramas: 1)
Subprograma de Apoyo a la Actividad Económica
Productiva, Industrial, Agroindustrial, Comercial y de
Servicios. 2) Subprograma de Fomento a la Industria de
la Economía del Conocimiento. 3) Subprograma de
Apoyo al Mantenimiento de la Dotación de Recursos
Humanos. 4) Subprograma de Incorporación de
Tecnología y Optimización de las Instalaciones
Productivas. 5) Subprograma de Incorporación de Valor
Agregado y Comercialización de los Sectores Industrial,
Comercial y De Servicios. Concluyendo quecorrespondería al Poder Ejecutivo Provincial, emitir elacto administrativo que disponga la creación eimplementación del «Programa de Fortalecimiento yApoyo Productivo», orientado a consolidar el crecimientoeconómico - social de sectores productivos del territoriode la Provincia.
Que a orden 22, obra Informe N° IF-2021-00008313-CAT-CGP#MHP de fecha 07 de Enero de2021 mediante el cual interviene Contaduría General dela Provincia.
Que en orden 40, obra Informe N° IF-2021-00143710-CAT-MHP de fecha 02 de Marzo de 2021mediante el cual toma conocimiento la Sra. Ministra deHacienda Pública.
Que orden 44, toma nuevamente intervenciónAsesoría General de Gobierno mediante Dictamen deFirma Conjunta N° IF-2021-00184134-CAT-AGG defecha 12 de Marzo de 2021 manifestando que no existenobservaciones que formular respecto de la continuidaddel trámite de conformidad a las previsiones del Art. 55°y 149° de la Constitución Provincial. Concluyendo quecorrespondería el dictado el acto administrativo (decreto)que tenga por finalidad la creación e implementación del«Programa de Fortalecimiento y Apoyo Productivo»,
necesario para el apoyo y fortalecimiento de empresas eindustrias catamarqueñas.
Que a orden 70, obra Informe Firma Conjunta N°IF-2021-00236640-CAT-SSP#MHP de fecha 26 deMarzo de 2021 de la Subsecretaría de Presupuestadependiente del Ministerio de Hacienda Públicainformando sobre la disponibilidad de créditopresupuestario del Ministerio solicitante:JURISDICCIÓN: 60 - INDUSTRIA, COMERCIO YEMPLEO; S.A.F. N°: 37 - MINISTERIO DEINDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO; FUENTE DEFINANCIAMIENTO: 1.1 - TESORO PROVINCIAL;INCISO 5 - Transferencias. Agregando que mediante elArtículo 7°, del Decreto Acuerdo N° 01/2021, seestablecen las competencias para efectuar lasmodificaciones presupuestarias correspondiente,
conforme a lo detallado en su Anexo IV.
Que el presente acto se dicta en uso de lasatribuciones conferidas por el Artículo 55° y 149° de laConstitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE CATAMARCA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébase el «Programa de
Fortalecimiento y Apoyo Productivo» que se detalla en
el ANEXO I, a partir de la fecha del presente Instrumento
Legal.
ARTICULO 2°.- Establézcase que el «Programa de
Fortalecimiento y Apoyo Productivo» estará compuesto
por los siguientes Subprogramas:
1. APOYO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
PRODUCTIVA, INDUSTRIAL, AGROINDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS
2. FOMENTO A LA INDUSTRIA DE LA
ECONOMÍA del CONOCIMIENTO
3. APOYO AL MANTENIMIENTO DE LA
DOTACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
4. INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍA
Y OPTÍMIZACION DE LAS INSTALACIONES
PRODUCTIVAS
5. INCORPORACIÓN DE VALOR AGREGADO
Y COMERCIALIZACIÓN DEL SECTOR
INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS
ARTICULO 3°.- Encomiéndase al Ministerio de
Industria, Comercio y Empleo la organización,
funcionamiento, reglamentación y ejecución del programa
y de los subprogramas creados por el presente
Instrumento Legal y los que en el futuro se creen, como
así también los componentes que se diagramen y
establezcan para cada uno de los subprogramas,
quedando facultado para el dictado de toda normativa,
complementaria, reglamentaria, ampliatoria e
interpretativa para el cumplimiento de los fines y
objetivos del programa.
ARTICULO 4°- Facúltase al Ministerio de Industria,
Comercio y Empleo a otorgar por acto fundado subsidios
por montos de hasta la suma de Cincuenta Módulos (50
Mod.), o su equivalente en especie, para las adquisiciones
de bienes de capital y de hasta ochenta Módulos (80
Mod.), o su equivalente en especie, para las restantes
adquisiciones, a los micro -emprendedores que en forma
individual y/o asociados y/o agrupados, desarrollenemprendimientos -en el marco del presente programa.
El Ministerio evaluará aquellos proyectos, que por sunaturaleza o especificidad ameriten otras condiciones deotorgamiento, con el cargo de rendir cuentas ante laautoridad de aplicación.
ARTICULO 5°.- Facúltase al Ministerio deIndustria, Comercio y Empleo, en el marco del presenteprograma a celebrar convenios con las organizacionesnacionales, provinciales o municipales y/o empresaspúblicas, semipúblicas y/o privadas y/o asociacionescon personería jurídica, que por su objeto esténvinculadas o puedan vincularse a la ejecución delprograma.
ARTICULO 6°.- Autorízase al Ministerio deIndustria, Comercio y Empleo, a fin de dar cumplimientoal Artículo 5° del presente Decreto, a transferirdirectamente en carácter de subsidio, por actoadministrativo fundado, a cada una de las organizacionesnacionales, provinciales o municipales y/o empresaspúblicas, semipúblicas y/o privadas y/o asociacionescon personería jurídica, con las cuales se celebren losconvenios mencionados en el artículo anterior, hasta lasuma de Doscientos Cincuenta Módulos (250 Mod.),
con cargo de rendición. Dichos subsidios estándestinados al desarrollo de cada proyecto que se ejecuteen el marco de los distintos componentes aprobadospor el presente Instrumento Legal, mientras se mantengaen ejecución el programa. Solo en los casos de aportesdestinados a empresas con el fin de sostener y/o mantenerla planta permanente de recursos humanos, el Ministeriode Industria, Comercio y Empleo podrá por actodebidamente fundado incrementar dicho tope hasta lasuma de Quinientos Módulos (500 Mod.),
ARTICULO 7°.- Quedarán excluidos de losbeneficios instaurados en el presente Programa, aquellaspersonas y/o empresas que registren incumplimientosexigibles ante el Ministerio de Industria, Comercio yEmpleo, con motivo de los programas que son ejecutadosen su ámbito.
ARTICULO 8°- Encomiéndase al Ministerio deIndustria, Comercio y Empleo el dictado de lareglamentación conteniendo las exigencias y requisitospara el otorgamiento de los subsidios establecidos en los
Artículos 4° y 6° del presente Instrumento Legal. Deberá
designar especialmente a un organismo de su jurisdicción
para realizar las tareas de estudio y análisis de la situación
de cada uno de los posibles beneficiarios y su
correspondencia con el subsidio que se le otorga,
debiendo emitir en cada caso un informe fundado.
ARTICULO 9°.- Autorízase a la Dirección de
Gestión Administrativa y Recursos Humanos del
Ministerio de Industria, Comercio y Empleo a hacer
efectivos los subsidios previstos en el presente
Instrumento Legal.
ARTICULO 10°.- Dispóngase que el presente
Programa se financiará con los recursos de origen
provincial, nacional e internacional que se asignen al
mismo o que por convenios y/o asignaciones especificas
puedan incorporarse y que se transfieran a través de
contribuciones al Programa.
ARTICULO 11°.- Facúltase al Ministerio de
Hacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes y a
efectuar las adecuaciones y reasignaciones
presupuestarias que resulten necesarias, a fin de poner
en ejecución lo dispuesto en el presente Instrumento
Legal.
ARTICULO 12°.-Los fondos del presente programa
serán administrados a través de una cuenta en el Banco
de la Nación Argentina, denominada «Programas de
Asistencia y Fortalecimiento a Empresas».
ARTICULO 13°.- Tomen conocimiento a sus
efectos: Ministerio de Industria, Comercio y Empleo;
Ministerio de Hacienda Pública; Dirección Provincial de
Gestión Administrativa y Recursos Humanos
dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y
Empleo; Contaduría General de la Provincia y Tribunal
de Cuentas de la Provincia
ARTICULO 14°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Alvarez
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: