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Detalle del Decreto 612
  

 

Título: Decreto S. – Seg. N° 612 ESTABLECESE LA VIGENCIA DE LA «ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA» POR UN PLAZO DE QUINCE (15) DIAS, EN LOS TERMINOS Y CON LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO S. – SEG. N° 1854/2020 Y SUS MODIFICATORIOS, A PARTIR DEL  VIERNES 02 DE ABRIL DE 2021

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 31 Marzo 2021

Fecha de publicacion: 2 Abril 2021

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Decreto S. – Seg. N° 612
ESTABLECESE LA VIGENCIA DE LA «ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA» POR UN PLAZO DE QUINCE (15) DIAS, EN LOS TERMINOS Y
CON LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO S. – SEG. N° 1854/2020 Y SUS
MODIFICATORIOS, A PARTIR DEL  VIERNES 02 DE ABRIL DE 2021

San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de Marzo de 2021

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 168 de fecha 12 de Marzo de 2021; el Decreto S.- Seg. N° 1854 de
fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. Nº 549 de fecha 18 de Marzo de 2021 y la situación
epidemiológica nacional, regional y local; y

CONSIDERANDO:

Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública
en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas
de contención del virus.

Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar
y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública,
mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», el que
fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 168/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la
prórroga de la medida de «distanciamiento social,  preventivo y obligatorio» y de «aislamiento social,
preventivo y obligatorio», según el caso, hasta el día 09de Abril de 2021 inclusive.

Que conforme la norma citada nuestra Provincia seencuentra a la fecha del dictado del Decreto en etapa de«distanciamiento social, preventivo y obligatorio» -artículo 3° del D.N.U. N° 125/2021, prorrogado porDecreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 168/2021-,
ello mientras se cumplan los parámetros establecidos enel artículo 2° de dicho instrumento.

Que la norma mencionada prevé que en función de laevolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones ytomando en cuenta los parámetros definidos, se puedetransitar entre «ASPO» y «DISPO», según la situaciónparticular de cada aglomerado urbano, departamento opartido, y que el momento en que se debe avanzar oretroceder no depende de plazos medidos en tiempo,
sino de la situación epidemiológica que se verifique enfunción de parámetros objetivos, los que son valoradosal momento de decidir respecto de las medidas sanitariasde prevención a adoptar por parte del Poder EjecutivoProvincial.

Que debe tenerse presente que las medidaspreventivas que se exigen a cada uno de los integrantesde la comunidad, lo son en beneficio y cuidado de todasy todos, como la forma imprescindible de cuidarnos comosociedad.

Que resulta fundamental para el Estado Provincialcuidar y velar por la salud y la vida de todos loshabitantes, por lo que las medidas restrictivas, siemprerazonables y temporarias, han sido tomadas teniendo enmiras evitar la propagación del virus.

Que las medidas implementadas en las distintasetapas de convivencia para tener impacto deben sersostenidas e implican la responsabilidad individual ycolectiva, para lograr el objetivo de disminuir latransmisión del virus y evitar la saturación del sistemade salud.

Que el escenario epidemiológico local exige adecuarel ejercicio de la política pública provincial al contextoactual de cada momento.

Que mediante Decreto S. - Seg. N° 1741/2020, secreó la «Comisión Sanitaria COVID-19», integrada porautoridades del Ministerio de Salud, Colegio de Médicosde Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, Asociaciónde Profesionales de la Salud de Catamarca; Facultad de
Ciencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas y Sanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería.

Que por Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, se aprobó la «Tabla de Indicadores de
Evaluación del Riesgo Sanitario COVID-19» y las «Definiciones de Etapas de Convivencia» elaboradas por
la «Comisión Sanitaria COVID 19».

Que los indicadores establecidos son dinámicos en atención a las particulares características del
comportamiento del virus, por lo que de acuerdo con las evaluaciones que se realicen respecto de la situación
epidemiológica provincial, regional, y nacional se producirá el paso de una etapa a otra.

Que la continuidad de las restricciones, como así también su modificación dependerá de la responsabilidad
conjunta de los habitantes de nuestra Provincia debiendo cumplir estrictamente las medidas de prevención
previstas por la autoridad sanitaria.

Que resulta imprescindible reforzar y exigir que se respeten rigurosamente todas las medidas que rigen para
las distintas etapas establecidas en el Decreto S.- Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, es decir,
mantener una distancia mínima de dos (2) metros entre personas, utilizar tapabocas en espacios compartidos,
higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies y ventilar los
ambientes.

Que de acuerdo a la situación epidemiológica actual y sujeto al cumplimiento de los parámetros establecidos
corresponde disponer la continuidad de la «ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA».

Que debido a los feriados establecidos para los días 01 y 02 de Abril del corriente se prevé el aumento de
tránsito de personas hacia nuestra provincia provenientes de otras, lo que puede representar un riesgo de ingreso
de distintas variantes del virus, por lo que resulta necesario tomar medidas de control que permitan
monitorear los ingresos y la posible propagación del virus.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la
Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE CATAMARCADECRETA

ARTICULO 1º.- Establécese la vigencia de la«ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIAEPIDEMIOLÓGICA» a partir del viernes 02 de Abrilde 2021 por un plazo de quince (15) días, en los términosy con los alcances establecidos en el Decreto S. – Seg.
N° 1854/2020 y sus modificatorios.

ARTICULO 2°.- Establécese durante la vigencia dela etapa implementada en el artículo 1°, la restricciónpara circular en todo el territorio provincial en el horariode 01:00 hs. a 06:00 horas de lunes a jueves; y los díasviernes, sábados y domingos la circulación se extenderáhasta las 02:00 horas.

ARTICULO 3°.- Sin perjuicio de lo establecido enel artículo anterior, queda prohibida la circulación entreMunicipios, en todo el territorio de la Provincia en elhorario de 00:00 a 06:00 horas.

ARTICULO 4°.- Quedan exceptuados de lodispuesto en los artículos 2° y 3° quienes esténhabilitados para trabajar en dichos horarios.

ARTICULO 5°.-Establecese que todas las personasque ingresen a la Provincia de Catamarca deberán contarcon la autorización emitida por el Ministerio deSeguridad, la que se tramitará en la página oficial de laProvincia https://ingreso.catamarca.gob.ar, y se lesrealizara testeos para la detección del virus COVID-19ya sea al momento del ingreso o dentro de las 72 horasde producido el mismo, conforme los procedimientosque establezca la autoridad sanitaria.

ARTICULO 6°.- El incumplimiento de lasrestricciones y medidas dispuestas en el presenteinstrumento legal dará lugar a la aplicación de las sancionesprevistas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y susmodificatorios.

ARTICULO 7°.- Disponese que los Municipios nopodrán autorizar la realización de actividades y/o eventosdiferentes a los establecidos para cada una de las etapas
de convivencia conforme lo estipulado en el Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios, debiendo dar
estricto cumplimiento a las condiciones y horarios allí fijados.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
 

 

Firmantes: JALIL - Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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