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Título: Decreto Acuerdo N° 533 DEROGANSE LOS DECRETOS ACUERDON° 1692/20; N° 2010/13; N° 2452/19 Y LARESOLUCION E. N° 215/20 Y FACULTASE AL MINISTERIO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS A IMPLEMENTAR LAS ALTAS, BAJAS, CAMBIOS DE SITUACION DE REVISTA DE TODOS LOS NIVELES MODALIDADES Y DEPENDENCIAS DELSISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 16 Marzo 2021
Fecha de publicacion: 2 Abril 2021
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Decreto Acuerdo N° 533
DEROGANSE LOS DECRETOS ACUERDON° 1692/20; N° 2010/13;
N° 2452/19 Y LARESOLUCION E. N° 215/20 Y FACULTASE
AL MINISTERIO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS A IMPLEMENTAR LAS ALTAS,
BAJAS, CAMBIOS DE SITUACION DE REVISTA DE TODOS LOS NIVELES
MODALIDADES Y DEPENDENCIAS DELSISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Marzode 2021
VISTO:
El Expediente EX-2021-00143851-CATSRHD#MTRH iniciado por el Ministerio de Trabajo y
Recursos Humanos, mediante el cual plantea la necesidad
de adecuar las competencias y procedimientos vinculados
a la movilidad docente al nuevo escenario que plantea la
situación de emergencia sanitaria establecida en todo el
territorio Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que ante la situación de emergencia sanitaria
establecida en todo el territorio nacional, mediante
Decreto Nacional D.N.U. N° 260/2020 y sus
modificatorios, como consecuencia del brote del nuevo
coronavirus declarado como una pandemia por la
Organización Mundial de la Salud, el 11 de Marzo de
2020. Por lo cual en consecuencia la Provincia de
Catamarca adhiere a las mismas por Decreto Provincial
N° 576 del 25 de Marzo de 2020.
Que por Decreto Provincial N° 551/2020 y los que
prorrogaron su vigencia, se suspendieron las actividades
presenciales en las unidades educativas de la Provincia
de Catamarca a partir del 17 de Marzo de 2020.
Que en virtud de la situación epidemiológica mundial
y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública
Nacional en razón del avance veloz de contagios de
COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar
y disminuir la propagación del mismo en nuestro país,
se dicta el D.N.U N° 297/2020 por el cual se estableció
el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», el que
fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
Que mediante el D.N.U. N° 125/2021 prorrogado
por el D.N.U. N° 168/2021 el Poder Ejecutivo Nacional
dispuso la medida de «distanciamiento social, preventivo
y obligatorio» y de «aislamiento social, preventivo y
obligatorio», según el caso, desde el día 13 de Marzo de
2021 hasta el día 09 de Abril de 2021 inclusive.
Que por Decreto Provincial S. - Seg. N° 1854 de
fecha 14 de Octubre de 2020, se aprobó la «Tabla de
Indicadores de Evaluación del Riesgo Sanitario COVID19» y las «Definiciones de Etapas de Convivencia»
elaboradas por la «Comisión Sanitaria COVID-19».
Que por Decreto S. - Seg. N° 414 de fecha 03 de
Marzo de 2021 hasta el día 18 de Marzo de 2021 se
implementó la ETAPA AMARILLA, identificada como«ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA», conlos términos y alcances establecidos en Decreto S. -Seg.
N° 1854/2020, y sus modificatorios, en la que no sepermiten las aglomeraciones de gente en ambientescerrados, por razones de seguridad pública.
Que el escenario epidemiológico local exige adecuarel ejercicio de la política pública provincial al contextoactual de pandemia.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 5.635 Ley deMinisterios faculta al Poder Ejecutivo para establecermediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos decompetencia y estructuras orgánicas de los Ministerios,
como asimismo lo relacionado con las Secretarías ySubsecretarías de Estado, y demás organismos y entesque dependen directamente del Poder Ejecutivo, de losMinisterios o que integren la Administración Central oDescentralizada del Gobierno Provincial.
Que mediante Decreto Acuerdo N° 10 de fecha 05de Enero 2021 se incorpora el inc. 18 a la Ley N° 5.635,
incluyendo en el despacho de la Gestión Administrativade la Provincia al «Ministerio de Trabajo y RecursosHumanos».
Que el Decreto Acuerdo N° 22 de fecha 06 de Enero2021 estableció que el Ministerio de Trabajo y RecursosHumanos tiene entre sus objetivos administrar el recursohumano de la jurisdicción provincial, el planeamientoorganizacional, el funcionamiento de los órganosadministrativos, el mejoramiento de su desempeño, eldiseño y ejecución de acciones de reforma generales.
Que por Decreto Acuerdo N° 2452/2019 se facultóal Ministerio de Educación, a establecer losprocedimientos que se requieran para garantizar lamovilidad docente: Altas y Bajas de cargos interinos ysuplentes, cambios de situación de revista, y baja detitulares de todos los Niveles, Modalidades ydependencias del Sistema Educativo Provincial deGestión Estatal.
Que por Decreto Acuerdo N° 1692/20 el PoderEjecutivo reasumió la facultad para otorgar las altas delpersonal docente interino y suplente docente de todos
los niveles y modalidades del Sistema Educativo
Provincial.
Que ante la complejidad y movilidad que caracterizan
al recurso humano del sistema educativo provincial y
sumado a ello las problemáticas y efectos que afectaron
su normal funcionamiento por el contexto de pandemia
a nivel local y nacional, resulta necesario el rediseño de
competencias, procedimientos y acciones que permitan
la continuidad del servicio educativo en esta nueva
realidad.
Que en razón de constante movilidad del recurso
humano dentro del sistema educativo y la imperiosa
necesidad de brindar celeridad eficiencia y eficacia a los
procesos administrativos que regulan la misma, resulta
imperioso y procedente delegar la facultad de otorgar las
altas del personal docente interino y suplente de todas
los niveles y modalidades del sistema educativo
provincial, avocando dicha competencia exclusivamente
en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.
Que el proceso de movilidad docente, actualmente
se encuentra afectado además por la demora en las bajas
del personal titular.
Que a estos efectos se hace necesario determinar en
primer lugar, la delegación de las facultades conferidas al
Poder Ejecutivo por el Art .149° de la Constitución de la
Provincia.
Que en tal sentido la Ley N° 3.559 - Código de
Procedimientos Administrativos - establece en su Artículo
7° que el ejercicio de la competencia es delegable y
congruente a ello en el Artículo 9° dispone que la misma
debe ser expresa y debe contener en el mismo acto una
clara y concreta enunciación de cuáles son las tareas,
facultades y deberes que dicha delegación comprende.
Que resulta necesario la delegación y avocación por
parte del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos
para disponer las altas del personal docente interino y
suplente en los cargos establecidos en las Plantas
Orgánicas Funcionales de las unidades escolares,
circunscripta exclusivamente a la cobertura de cargos de
Función Directiva Docente, Función Docente y Función
Administrativa Superior descritos y definidos en el según
Anexo I, Artículo 2°, inciso b) y puntos 1, 5 y 6 delDecreto Acuerdo N° 1483/93 y sus respectivasmodificaciones.
Que será competencia exclusiva de la Secretaría deRecursos Humanos Docente otorgar las bajas delpersonal interino y suplente.
Que por Decreto Acuerdo N° 2010 del 29 deNoviembre de 2013, se aprobó el «Reglamento para laCobertura de Interinatos y Suplencias en Escuelas deNivel Inicial, Primario, Educación Especial, Educaciónpara Adultos, Ex Tercer Ciclo de E.G.B. y NivelSecundario en todas sus Orientaciones y Modalidades»,
resultando necesaria su derogación para adecuarlo a lanormalidad que impuso la situación epidemiológicadebido a la pandemia de coronavirus, además de laadecuación a las pautas de la Ley Provincial N° 5.381/13 y normativa concordante.
Que en virtud de ello se estableció por ResoluciónMinisterial de Educación N° 215 de fecha 05 de Marzode 2020 un nuevo reglamento de cobertura e interinatosy suplencias en escuelas de nivel Inicial Primario,
Educación Especial, Educación para Adultos, ex tercerciclo de EGB y nivel Secundario, y todas las modalidadesy orientaciones establecidas, el cual no pudo hacerseefectivo en la práctica debido al contexto de pandemia yla suspensión de las Asambleas presenciales.
Que los cambios generados por el contexto depandemia y la conformación del Ministerio de Trabajoy Recursos Humanos como órgano competente para laadministración y el rediseño de las políticas de RecursosHumanos hace necesario derogar las normas que regulabanel procedimiento altas del personal docente, DecretoAcuerdo N° 2010 del 29 de Noviembre de 2013, elDecreto Acuerdo N° 2452 del 14 de Noviembre de 2019y la Resolución Ministerial de Educación N° 215 defecha 5 de Marzo de 2020.
Que a orden 02, obra Nota N° NO-2021-00144101-CAT-SRHD#MTRH de fecha 02 de Marzo de 2021suscripta por la Secretaría de Recursos HumanosDocente dependiente del Ministerio de Trabajo yRecursos Humanos dirigida al Sr. Ministro, solicitandose arbitren los medios necesarios a los fines dictado deuna Instrumento Legal por el cual se concrete la
delegación de facultades en lo relacionado a Altas/Bajas
de docentes en situación de revista interina y suplente
como así también se los faculte a reglamentar
procedimientos administrativos relacionado a todos los
agrupamientos y modalidades de trabajo docente.
Fundamenta el pedido en la necesidad de contar con
procedimientos administrativos ágiles frente a la
movilidad permanente del personal docente.
Que a orden 08, obra Dictamen N° IF-2021-
00153907-CAT-DPALT#MTRH de fecha 04 de Marzo
de 2021 de Asesoría Legal del Ministerio de Trabajo y
Recursos Humanos manifestando que resulta necesario
dar curso al pedido a los fines de lograr mitigar la
burocracia propia de la administración pública,
garantizando procedimientos necesarios, adecuando las
operaciones administrativas, priorizando los derechos
laborales y patrimoniales de los agentes en el tiempo
que la desempeñan, dando respuestas a la celeridad y
razonabilidad que se requiere por parte del Estado. Agrega
que, frente a la movilidad permanente del personal
docente, la delegación consiste en un acto jurídico por el
cual un órgano transfiere a otro, dentro de la misma
persona jurídica el ejercicio de la competencia que le
fuera constitucional, legal o reglamentariamente atribuida.
Así el Art. 9° del Código de Procedimiento
Administrativo dispone que «la delegación debe ser
expresa, contener en el mismo acto una clara y concreta
enunciación de cuáles son las tareas, facultades y deberes
que comprende y publicarse en el Boletín Oficial».
Asimismo, con respecto a la revocación de delegación, el
Artículo 11° del mismo cuerpo normativo expresa que
«el delegante puede en cualquier tiempo revocar total o
parcialmente la delegación, disponiendo en el mismo acto,
expresamente si reasume el ejercicio de la competencia o
lo transfiere a otro órgano debiendo en este caso
procederse conforme lo dispuesto en el Art. 9°».
Concluye que corresponde la emisión del acto
administrativo por parte del Poder Ejecutivo.
Que a orden 18, toma intervención que le compete
Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de
Firma Conjunta N° IF-2021-00192978-CAT-AGG de
fecha 15 de Marzo de 2021 manifestando que las
presentes actuaciones tienen como finalidad el dictado
de un Instrumento Legal mediante la cual se proceda a la
delegación de las facultades respecto a Altas/Bajas de
docentes en situación de revista interina y suplente al
Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y a laSecretaría de Recursos Humanos Docente. Así, por mediodel Decreto Acuerdo N° 2452/2019 se facultó alMinisterio de Educación, a establecer los procedimientosque se requieran para garantizar la movilidad docente:Altas y Bajas de cargos interinos y suplentes, cambiosde situación de revista, y baja de titulares de todos losNiveles, Modalidades y dependencias del SistemaEducativo Provincial de Gestión Estatal. Agregando quepor Decreto Acuerdo N° 1692/20 el Poder Ejecutivoreasumió la facultad para otorgar las altas del personaldocente interino y suplente docente de todos los nivelesy modalidades del Sistema Educativo Provincial.
Asimismo, como antecedente de los instrumentos antesmencionados, por Decreto Acuerdo N° 2010 de fecha29 de Noviembre de 2013 se aprobó el «Reglamentopara la Cobertura de Interinatos y Suplencias en Escuelasde Nivel Inicial, Primario, Educación Especial, Educaciónpara Adultos, Ex Tercer Ciclo de E.G.B. y NivelSecundario en todas sus Orientaciones y Modalidades».
Además, por Resolución Ministerial de Educación N°215 de fecha 5 de Marzo de 2020 se instituyó un nuevoreglamento de cobertura e interinatos y suplencias enescuelas de nivel Inicial Primario, Educación Especial,
Educación para Adultos, ex tercer ciclo de EGB y nivelSecundario, y todas las modalidades y orientacionesestablecidas, el cual no pudo aplicarse debido al contextode pandemia y la suspensión de las asambleaspresenciales. Por lo que resultaría necesaria la derogaciónde los instrumentos antes mencionados a los fines deadecuarlo a la Ley Provincial N° 5.381/13 y su normativaconcordante. Concluyendo que correspondería la emisiónel acto administrativo (Decreto Acuerdo) por el PoderEjecutivo.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesy atribuciones conferidas por el Artículo 149° de laConstitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°.-Derógase el Decreto Acuerdo N°1692/20 a partir de la fecha del presente InstrumentoLegal.
ARTICULO 2°.- Delégase en el Ministerio de
Trabajo y Recursos Humanos la facultad para el
otorgamiento de altas del personal docente interino y
suplente, quedando circunscripta dicha facultad
exclusivamente a la cobertura de cargos de Función
Directiva Docente, Docente y Administrativa Superior,
descriptos y definidos en el Apartado I, Artículo 2°,
inciso b) y puntos 1, 5 y 6 del Decreto Acuerdo N°
1483/93 y sus respectivas modificaciones, con la
obligatoriedad que los mismos se cubran de acuerdo al
listado de orden de mérito conforme las normas vigentes
en la materia.
ARTICULO 3°.- Delégase en la Secretaría de
Recursos Humanos Docentes dependiente del,
Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, la facultad
para el otorgamiento de Bajas del Personal Docente
Interino y Suplente, de todos los niveles y modalidades
educativas del Sistema Educativo Provincial.
ARTICULO 4°.- Derógase el Decreto Acuerdo N°
2010/2013 «Reglamento para la Cobertura de Interinatos
y Suplencias en Escuelas de Nivel Inicial, Primario,
Educación Especial, Educación para Adultos, Ex Tercer
Ciclo de E.G.B. y Nivel Secundario en todas sus
Orientaciones y Modalidades», el Decreto Acuerdo N°
2452/2019 «Nuevo Régimen de cobertura de interinatos
y suplencias de cargos y horas cátedras en todos los
niveles y modalidades del sistema educativo» y la
Resolución E. N° 215/2020 «Régimen de cobertura de
interinatos y suplencias de cargos y horas cátedras en
todos los niveles y modalidades del sistema educativo»
por los motivos expresados en el exordio.
ARTICULO 5°.- Facúltase al Ministerio de Trabajo
y Recursos Humanos a implementar el procedimiento
que brinde, legalidad, celeridad, eficiencia y eficacia a los
procesos administrativos de movilidad docente: Altas,
bajas, cambios de situación de revista, de todas los niveles,
modalidades y dependencias del Sistema Educativo
Provincial.
ARTICULO 6°.-Facúltase a la Dirección Provincial
de Recursos Humanos y Gestión Docente a realizar los
cambios de Situación de Revista de suplente a interino
de forma automática al primer docente suplente cuando
se produzca la baja del interino o titular suplido.
ARTICULO 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos; Ministeriode Educación; Ministerio de Ciencia e InnovaciónTecnológica, y Subsecretaría de Presupuesto.
ARTICULO 8°.-Comuníquese, publíquese, dése elRegistro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Peralta Molina
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: