Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 542
  

 

Título: Decreto AyG. N° 542 DECLARASE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA PRODUCCION OLIVICOLA POR  ELTERMINO DE UN AÑO A PARTIRDEL 15 DE ENERO DE 2021

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Marzo 2021

Fecha de publicacion: 2 Abril 2021

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto AyG. N° 542
DECLARASE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA PRODUCCION OLIVICOLA POR 
ELTERMINO DE UN AÑO A PARTIRDEL 15 DE ENERO DE 2021

San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Marzode 2021

VISTO:

El Expediente EX-2020-00821485-CAT-MAG, porel cual el Ministerio de Agricultura y Ganadería, gestionala Declaración de Emergencia Agropecuaria en laproducción Olivícola; y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Provincial de EmergenciaAgropecuaria, creada en el ámbito de la Secretaría dePolíticas Agrícolas y Ganaderas (ex Secretaría deAgricultura, Ganadería y Agro industria) por la Ley N°4.786, Decreto Reglamentario N° 1165/1994, informó
sobre los daños ocurridos en los cultivos de Olivos en
las localidades Andalgalá, Huaco y Malli del
Departamento Andalgalá, localidades de Pomán y Saujíl
del Departamento Pomán y localidades de Anillaco,
Banda de Lucero, Copacabana, El Puesto y El Salado del
Departamento Tinogasta de la Provincia de Catamarca,
ocasionados por una serie de fenómenos climáticos
extremos, heladas tardías y temperaturas extremas en
etapa de floración entre los meses de agosto y septiembre
del año 2020.

Que es fundamental destacar que los daños
ocasionados a la producción agropecuaria, trae aparejada
graves consecuencias económicas a los productores de
la región, ya que en la mayoría de los casos las
producciones se realizan para auto-subsistencia y
generación de empleo.

Que obran en autos informes técnicos, detallando
porcentajes de perdidas, que oscilan entre sesenta por
ciento (60%) y cincuenta por ciento (50%) de las
producciones de las distintas regiones.

Que la Comisión Provincial de Emergencia
Agropecuaria, en reunión de fecha 15 de Enero de 2021,
en el marco de la Ley N° 4.786, ha analizado la situación
antes descripta, proponiendo al Poder Ejecutivo
Provincial la Declaración de Emergencia Agropecuaria
en las localidades Andalgalá, Huaco y Malli del
Departamento Andalgalá, localidades de Pomán y Saujíl
del Departamento Pomán, localidades de Anillaco, Banda
de Lucero, Copacabana, El Puesto y El Salado del
Departamento Tinogasta, para la producción de Olivo,
por el término de un (1) año a partir de la fecha antes
indicada.

Que a orden 03, obra Nota Firma Ológrafa N° NO2020-00821385-CAT-MAG, en la cual adjunta Nota de
fecha 20 de Noviembre de 2020, suscripta por la
Asociación Olivícola Catamarqueña ASOLCAT, dirigida
al Ministro de Agricultura y Ganadería, por la que informa
sobre las inquietudes planteadas por algunas empresas
asociadas de las zonas de Pomán, Andalgalá y Tinogasta,
sobre la necesidad de requerir la Emergencia Agropecuaria
en la producción olivícola de dicha región. Por todo lo
expuesto, se solicita la intervención del poder Ejecutivo,
ante los emprendimientos productivos de las zonas
referenciadas a los efectos de verificar a través de sus
técnicos el impacto producido por los factoresclimatológicos mencionados y en función de ello poderarbitrar las herramientas que el Poder Ejecutivo cuentapara estas situaciones, que permitan paliar los dañosocasionados al sector.

Que a orden 14, obra Nota Firma Ológrafa N° NO2020-00872629-CAT-SPAG%MAG, de fecha 15 deDiciembre de 2020, en la cual se adjunta informe técnicode fecha 14 de Diciembre de 2020, realizado por Ing.
Agr. María Filippin del Ministerio de Agricultura yGanadería, estableciendo una «Síntesis EmergenciaAgropecuaria Olivo -Noviembre 2020». Los fenómenosmeteorológicos son: heladas tardías y temperaturasextremas en etapa de floración en las localidadesAndalgalá, Huaco y Malli del Departamento Andalgalá,
localidades de Pomán y Saujíl del Departamento Pomán,
localidades de Anillaco, Banda de Lucero, Copacabana,
El Puesto y El Salado del Departamento Tinogasta.
Agrega que se afectaron las producciones de Olivo,
perjudicando 4.283 has de olivo (de mesa y para aceite),
dañando a 416 productores de las localidades ydepartamentos mencionados. Establece que además lasheladas tardías y temperaturas extremas (exacerbadaspor el viento zonda) en etapa de floración ocurridasentre agosto y septiembre de 2020, van afectado laproducción de Olivo, en el departamento de Andalgalá(60% daño), Pomán (60 % daño) y Tinogasta (50%daño). Y por último que el porcentaje de perdidas esvariable por localidades, por lo que se realiza unpromedio.

Que a orden 21, obra Nota Firma Ológrafa N° NO2021-00124580-CAT-MAG de fecha 24 de Febrero de2021, adjuntando el Acta de la Comisión de Emergenciay/o Desastre Agropecuario, suscripta en San Fernandodel Valle de Catamarca, a los 15 días del mes de Enero de2021, en el publico despacho de la Secretaría de PolíticasAgrícolas y Ganaderas, donde se reúne la ComisiónProvincial de Emergencia y/o Desastre Agropecuario,
según Ley 4.786, Decreto Reglamentario N° 1165/94, alos fines de tratar los diferentes fenómenosmeteorológicos ocurridos en la Provincia.

Que a orden 23, interviene Asesoría Letrada delMinisterio de Agricultura y Ganadería, medianteDictamen N° IF-2021-00138546-CAT-SPAG#MAG de
fecha 01 de Marzo de 2021, expresando que en base a
todos los antecedentes expuestos, queda de manifiesto
la necesidad de declarar el Estado de Emergencia
Agropecuaria, comprometiendo la producción del sector
olivícola en los departamentos afectados por los
fenómenos climáticos descriptos, como una medida del
Estado Provincial para ayudar a paliar la coyuntura
expuesta. Manifestando un porcentaje de daño promedio
del 50% y 60%, de acuerdo a lo establecido por Ley N°
4.786, debe ser considerado como Emergencia
Agropecuaria. En base a todas las consideraciones
efectuadas, considera procedente el dictado del acto
administrativo mediante el cual se declare zona de
Emergencia Agropecuaria en las localidades Andalgalá,
Huaco y Malli del Departamento Andalgalá, localidades
de Pomán y Saujíl del Departamento Pomán y localidades
de Anillaco, Banda de Lucero, Copacabana, El Puesto y
El Salado del Departamento Tinogasta de la Provincia
de Catamarca en los términos de la Ley Provincial N°
4.786. Considerando la Ley 5.022 Código Tributario de
la Provincia de Catamarca artículo 81 y artículo 132,
otorgarse a los productores afectados la exención total
del impuesto Inmobiliario Provincial establecido por el
por el plazo de dure la emergencia declarada. Asimismo,
entiende que es potestad discrecional del Estado la
Declaración de Estado de Emergencia Agropecuaria en
las zonas afectadas, lo cual debe efectuarse por Decreto
conforme a las facultades conferidas por el Artículo 149°
de la Constitución Provincial.

Que a orden 28, toma intervención que le compete
Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de
Firma Conjunta N° IF-2021-00180613-CAT-AGG de
fecha 11 de Marzo de 2021, manifestando que en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 160°, inc. 2° de la
Constitución Provincial, siendo competencia de este
órgano, toda cuestión jurídica que interese al Estado
Provincial, por lo que corresponde abocarse al análisis
de la cuestión planteada. Corresponde en primer lugar
mencionar que la presente actuación tiene origen en la
petición formulada por los productores olivícolas,
quienes vieron disminuida la producción como
consecuencia de heladas tardías y temperaturas extremas
que afectan al cultivo de olivo entre un cincuenta por
ciento (50%) y sesenta por ciento (60%). Que en ese
sentido debemos mencionar la Ley Nacional N° 26.509,
por la cual se creó el sistema nacional de emergencias ydesastres agropecuarios para la prevención y mitigaciónde los daños causados por factores climáticos,
meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afectensignificativamente la producción y/o capacidad deproducción agropecuaria, poniendo en riesgo decontinuidad a las explotaciones familiares o empresariales,
afectando directa o indirectamente a las comunidadesrurales. De acuerdo al texto vigente de la normativa antesmencionada, se determina que gozarán de los beneficiosallí establecidos, todos los productores agropecuariosque resulten afectados por eventos climáticos, previadeclaración provincial o municipal de tal emergencia. Espor ello que, para acogerse a los beneficios establecidosen la mencionada norma, es necesario que previamentese realice la declaración de Emergencia por parte delEstado Provincial. Por lo antes expuesto, y en orden alcumplimiento de los recaudos legales exigidos por lanormativa aplicable, sugiere que, podrá precederse aldictado del acto administrativo (Decreto) por el que sedeclare la EMERGENCIA AGROPECUARIA por eltérmino de un (01) año contados a partir del día 15 deEnero del año 2021, en las localidades Andalgalá, Huacoy Malli del Departamento Andalgalá, localidades dePomán y Saujíl del Departamento Pomán, localidadesde Anillaco, Banda de Lucero, Copacabana, El Puesto yEl Salado del Departamento Tinogasta de la Provinciade Catamarca, en virtud de las facultades otorgadas altitular del Poder Ejecutivo Provincial por el Art. 149° dela Constitución Provincial.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149° de la Constitución de laProvincia de Catamarca.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Declárese en estado deEMERGENCIA AGROPECUARIA por el término deun (01) año contados a partir del día 15 de Enero del año2021, en las localidades de Andalgalá, Huaco y Malli delDepartamento Andalgalá, localidades de Pomán y Saujíl
del Departamento Pomán, localidades de Anillaco, Banda
de Lucero, Copacabana, El Puesto y El Salado del
Departamento Tinogasta de la Provincia de Catamarca,
por heladas tardías y temperaturas extremas que afectan
al cultivo de olivo entre un cincuenta por ciento (50%) y
sesenta por ciento (60%).

ARTICULO 2°.- Solicítese a la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria el tratamiento, aplicación
de la Ley N° 26.509 en jurisdicción nacional.

ARTICULO 3°.- Otórgase a los productores
afectados en función a las facultades establecidas por el
Artículo 81 de la Ley 5.022 Código Tributario de la
Provincia de Catamarca, la exención total del Impuesto
Inmobiliario Provincial, establecido por el Articulo 132
y siguientes de la Ley 5.022 Código Tributario, por el
plazo de dure la emergencia declarada. Los beneficiarios
deben informar a la Dirección General de Rentas
dependiente de la Agencia de Recaudación Catamarca,
los datos de los inmuebles comprendidos en la zona
afectada para hacer efectiva la medida.

ARTICULO 4°.- Serán beneficiarios de la exención
dispuesta en el Artículo 3° del presente instrumento, los
productores que desarrollen como actividad principal la
explotación olivícola en inmuebles de su propiedad o
tenencia que se encuentren ubicados en las localidades
enunciadas en el Artículo 1 °.

ARTICULO 5°.- Facúltese al Ministerio de
Agricultura y Ganadería a adoptar las medidas necesarias
previstas en la Ley Provincial N° 4.786.

ARTICULO 6°.- Facúltese a la Secretaría de Políticas
Agrícolas y Ganaderas, dependiente del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, a dictar actos, suscribir los
convenios que sean necesarios, extender las constancias
correspondientes a las personas humanas o jurídicas
comprendidas en el beneficio, previa verificación,
conforme los procedimientos que ésta establezca, a los
fines de dar cumplimiento a lo establecido en el presente
instrumento legal.

ARTICULO 7°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda
Pública a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las
adecuaciones y reasignaciones presupuestarias
específicas de créditos que resulte necesarias a fin de
poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presenteinstrumento legal.

ARTICULO 8°.- Tomen conocimiento:MINISTERIO DE AGRICULTURA YGANADERÍA, MINISTERIO DE HACIENDAPUBLICA, SECRETARIA DE POLÍTICASAGRÍCOLAS Y GANADERAS, DIRECCIÓNPROVINCIAL DE EXTENSIÓN RURAL,
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS dependientede AGENCIA DE RECAUDACIÓN CATAMARCA(ARCA), MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN, CONSEJOFEDERAL DE INVERSIONES, COMISIÓNNACIONAL DE EMERGENCIA Y/O-DESASTREAGROPECUARIO y notifíquese a los municipios delas zonas damnificadas.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése alRegistro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Tobias

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 27/2021

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: