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Título: Decreto Acuerdo N° 496 DISPONESE LA INCLUSION DE LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS Y NO BONIFICABLES CREADOS POR LOS DECRETOS ACUERDOS N° 1886/2020 Y N° 1673/2020 AL HABER TESTIGO PONDERADO PARA EL CALCULO DE LA ASIGNACION COMPLEMENTARIA PREVISIONAL ESTABLECIDO POR LA LEY N° 5.192
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 15 Marzo 2021
Fecha de publicacion: 30 Marzo 2021
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Decreto Acuerdo N° 496
DISPONESE LA INCLUSION DE LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS Y
NO BONIFICABLES CREADOS POR LOS DECRETOS ACUERDOS N° 1886/2020 Y N°
1673/2020 AL HABER TESTIGO PONDERADO PARA EL CALCULO DE LA ASIGNACION
COMPLEMENTARIA PREVISIONAL ESTABLECIDO POR LA LEY N° 5.192
San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Marzo 2021.
VISTO:
El Expediente EX-2020-00729077-CAT-AGAP, por
el cual la Administración General de Asuntos
Previsionales, requiere la inclusión de distintos
conceptos no remunerativos creados por Decreto
Acuerdo N° 1886/2020 y Decreto Acuerdo N° 1673/
2020, dentro del haber testigo tomado como base de
cálculo de la Asignación Complementaria Previsional
instituida por la Ley N° 5.192 y Decreto Acuerdo N°
75/2007; y
CONSIDERANDO:
Que con la sanción de la Ley 5.192 se dispuso lacreación de una Asignación Mensual, Personal yComplementaria, a favor de los jubilados y pensionadosprovinciales, cuyos beneficios jubilatorios hubieran sidodevengados con anterioridad al 31 de Julio de 1995, eincluidos en el Convenio de Transferencia del SistemaProvincial de Previsión Social de la Provincia, aprobadopor Ley N° 4.785.
Que con la creación de la Asignación ComplementariaPrevisional, se aseguró a todos los pasivos transferidosa la órbita de la Nación, la percepción de un beneficioprevisional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%)móvil de los haberes que perciben los activos, conformelo establecido por el Artículo 180° inc. 1 y 3 de laConstitución Provincial.
Que en uso de las facultades otorgadas por el Artículo149° inc. 3 de la Constitución Provincial y el Art. 7° dela Ley 5.192 el Poder Ejecutivo Provincial dictó el
Decreto Acuerdo N° 75/2007, el cual implementa lasreglas necesarias para la ejecución de las disposicionesprevistas en la Ley N° 5.192 y la liquidación de laAsignación Complementaria Previsional.
Que mediante el Dictado del Decreto Acuerdo N°1886/2020 Art. 1° (Escalafón General -Ley N° 3.198),
Art.4° (Escalafón Gráfico), Art.5° (Carrera Personal
Sanitario - Ley N° 5.161), Art.6°/7° (Escalafón Vial)Art.8°/9° y Art. 15° (Autoridades Superiores,
funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete),
Art.l4° ( Escalafón Docente - Ley N° 3.122) y el
Decreto Acuerdo N° 1673/2020 ( Escalafón Seguridad),
el Poder Ejecutivo Provincial procedió a larecomposición salarial del personal de la AdministraciónPública Provincial, otorgando distintos Complementossalariales de Carácter No Remunerativos y Nobonificable, los cuales, por regla general, no forman partedel haber testigo ponderado para el cálculo de laAsignación Complementaria Previsional establecido porla Ley N° 5.192.
Que con respecto al Adicional denominado porResponsabilidad en el Cargo y por Tareas Específicas,
creado por el Decreto Acuerdo N° 755/13 y DecretoAcuerdo N° 1313/15, implementado por DecretoAcuerdo N° 1886/2020 en el Anexo IV, los mismos nohan sido incluidos en la Asignación ComplementariaPrevisional establecida por la Ley N° 5.192.
Que el Poder Ejecutivo Provincial fija anualmentelos aumentos generalizados para la totalidad de los
empleados del Poder Ejecutivo, tanto para el cálculo de
la Asignación Mensual, Persona] y Complementaria (Ley
N° 5.192), a quienes se han desempeñado como
funcionarios.
Que a orden 03, obra Decreto Firma Ológrafa N°
DECRE-2020-00727934-CAT-AGAP de fecha 27 de
Octubre de 2020, que adjunta copia del Decreto Acuerdo
N° 1886/2020 de fecha 15 de Octubre de 2020.
Que a orden 04, obra Decreto Firma Ológrafa N°
DECRE-2020-00746094-CAT-AGAP de fecha 4 de
Noviembre de 2020, que adjunta copia del Decreto
Acuerdo N° 1673/2020 de fecha 21 de Septiembre de
2020.
Que a orden 06, obra Nota N° NO-2020-00748251-
CAT-AGAP de fecha 04 de Noviembre de 2020,
mediante la cual la Directora de la Administración
General de Asuntos Previsionales solicita la inclusión de
los conceptos no remunerativos y no bonifícables
aplicados a los agentes activos a partir del 01 de Octubre
del 2020 en la Asignación Complementaria de la Ley N°
5.192.
Que a orden 08, obra Dictamen N° IF-2020-
00756436-CAT-DAJT#AGAP de fecha 09 de
Noviembre de 2020, de la Dirección de Asuntos Jurídicos
y Técnicos de la Administración General de Asuntos
Provisionales manifestando que la Ley N° 5.192,
instituye una asignación mensual, personal y
complementaria a favor de jubilados y pensionados
provinciales, cuyos beneficios jubilatorios hubieran sido
devengados con anterioridad al 31 de Julio de 1995, e
incluidos en el Convenio de Transferencia del Sistema
Provincial de Previsión Social de la Provincia, aprobado
por Ley N° 4.785, dicha asignación, será determinada
por el Poder Ejecutivo, y resultará de la diferencia entre
el Haber Previsional pagado por la ANSES,
mensualmente y el 82%, y/o la movilidad establecida
para cada régimen jubilatorio, del haber calculado sujeto
a las condiciones prestacionales y a las categorías de
revistas determinantes del Beneficio, y de acuerdo a las
Escalas salariales vigentes de los Agentes y Funcionarios
de la Administración Pública Provincial en actividad. En
uso de las facultades otorgadas por el Artículo 149° inc.
3 de la Constitución Provincial y el Art. 7° de la Ley N°
5.192, el Poder Ejecutivo Provincial, dicto el Decreto
Acuerdo N° 75/2007, en el cual implemento las reglas
necesarias para la ejecución de las disposiciones previstas
en la Ley N° 5.192 y la liquidación de la Asignación.
Mediante el dictado del Decreto Acuerdo N° 1886/2020
y el Decreto Acuerdo N° 1673/2020 el Poder EjecutivoProvincial procedió a la recomposición salarial del
personal de la Administración Pública Provincial,
otorgando distintos Complementos salariales de CarácterNo Remunerativo y No bonificable, los cuales, por reglageneral, no forman parte del haber testigo de laAsignación mensual, personal y complementariaestablecido por la Ley N° 5.192. Ante la importancia yel monto de los mismos y a fin de mantener la equidadde los salarios entre activos y pasivos, y nodesnaturalizar la efectiva percepción del 82% móvil delos haberes que perciben los pasivos, se hace necesarioconsiderar algunos aumentos e incluirlos en el cálculodel haber testigo de la Asignación Mensual, Personal yComplementaria, lo que deriva en la necesidad del dictadodel acto administrativo correspondiente (DecretoAcuerdo). En particular, se destaca que el Adicional por«Responsabilidad en el cargo y por Tareas Específicas»previsto en (Decreto Acuerdo N° 755/13 y N° 1313/15)y «Compensación de Ayuda a la Canasta Familia previstoen el Decreto Acuerdo N° 1313/15 - Anexo I que fueronimplementados en el Anexo IV del Decreto Acuerdo N°1886/2020, los mismos no han sido incluidos en laAsignación Mensual, Personal y Complementaria (LeyN° 5192), a quienes se han desempeñado comofuncionarios. Se advierte, que el Poder EjecutivoProvincial fija anualmente los aumentos generalizadospara la totalidad de los empleados del Poder Ejecutivo,
tanto para el cálculo de la Asignación Mensual, Personal
y Complementaria (Ley N° 5.192) y la AsignaciónComplementaria Previsional del Decreto Acuerdo N°127/11 y su modificatorio, como de la Prestación Básicadel Retiro Voluntario Ley N° 5.331. Por todo lo expuesto,
aconseja que se emita el acto administrativocorrespondiente (Decreto Acuerdo), que fuera solicitadopor la Directora General de la Administración General
de Asuntos Previsionales, a los efectos de incluirdeterminados conceptos no remunerativos y nobonifícables, conforme los Decretos Acuerdos emitidos,
en la Asignación Mensual, Personal y Complementariaa favor de los Jubilados y Pensionados transferidos a laANSES.
Que a orden 17, obra Informe de Firma Conjunta N°IF-2021-00008748-CAT-SSP#MHP de fecha 07 deEnero de 2021, de la Subsecretaría de Presupuesto del
Ministerio de Hacienda Pública, informando sobre ladisponibilidad de crédito presupuestario deAdministración General de Asuntos Provisionales.
Que a orden 23, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno, mediante Dictamen Firma
Conjunta N° IF-2021-00104734-CAT-AGG de fecha 17
de Febrero de 2021, manifestando que el marco normativo
surge de la Ley N° 5.192, que instituye una asignación
mensual, personal y complementaria a favor de jubilados
y pensionados provinciales, cuyos beneficios jubilatorios
hubieran sido devengados con anterioridad al 31 de Julio
de 1995, e incluidos en el Convenio de Transferencia del
Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia,
aprobado por Ley N° 4.785 y establece que dicha
asignación, será determinada por el Poder Ejecutivo, y
resultará de la diferencia entre el Haber Previsional pagado
por la ANSES, mensualmente y el 82%, y/o la movilidad
establecida para cada régimen jubilatorio, del haber
calculado sujeto a las condiciones prestacionales y a las
categorías de revistas determinantes del Beneficio, y de
acuerdo a las Escalas salariales vigentes de los Agentes y
Funcionarios de la Administración Pública Provincial en
actividad. Señalando que por Decreto Acuerdo N° 127
de fecha 04 de Marzo de 2011 se creó el Régimen de
Asignación Complementaria Previsional y la
Administración General de Asuntos Previsionales
(AGAP) como organismo encargado de la implementación
citado régimen, por lo que dicho organismo provincial es
la autoridad de aplicación entre el Estado Provincial y la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Por todo el expuesto, concluye que corresponde la
continuidad del trámite.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades
y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la
Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese la inclusión de los
conceptos no remunerativos y no bonifícables creados
por el Decreto Acuerdo N° 1886/2020 Art. 1° (Escalafón
General - Ley N° 3.198), Art. 4° (Escalafón Gráfico),
Art. 5° (Carrera Personal Sanitario - Ley N° 5.161 ), Art.
6°/7° (Escalafón Vial), Art. 8°/9° y Art. 15° (Autoridades
Superiores, funcionarios Fuera de Nivel y Personal de
Gabinete), Art. 13° ( Escalafón Docente - Ley N° 3.122)
y el Decreto Acuerdo N° 1673/20 ( Escalafón Seguridad),
al haber testigo ponderado para el cálculo de laAsignación Complementaria Previsional establecido porla Ley N° 5.192, a partir de la fecha y en los términosestablecidos en los mismos.
ARTICULO 2°.- Ratifíquese la vigencia de losconceptos incluidos en el Art. 13° del Decreto Acuerdo1886/2020 (Escalafón Docente), los que serán aplicadosconforme lo acordado en el mismo.
ARTICULO 3°,- Exclúyase el incremento del
Adicional Responsabilidad en el Cargo y Adicional deTareas Específicas, creado por el Decreto Acuerdo N°755/13 y Decreto Acuerdo N° 1313/2015 contempladosen el Anexo IV del Decreto Acuerdo N° 1886/2020,
atento que no fueron incluidos en la AsignaciónComplementaria Previsional establecida por la Ley N°5. 1 92.
ARTICULO 4°.- Facúltese a la AdministraciónGeneral de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.) a dictarlas normas aclaratorias y complementarias para laaplicación del presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Facúltese al Ministerio deHacienda Pública a efectuar las modificacionespresupuestarias que resulten necesarias para darcumplimiento con lo dispuesto en el presenteinstrumento legal.
ARTICULO 6°.- Tome conocimiento a sus efectos:
Ministerio de Hacienda Pública y AdministraciónGeneral de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.).
ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, déseal Registro Oficial y Archívese
Firmantes: JALIL - Peralta Molina
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: