Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 516
  

 

Título: Decreto PyM. N° 516 ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL DECRETO NACIONAL N° 726/2020,  PARA LA EJECUCIÓN EN JURISDICCIÓN PROVINCIAL DEL  «CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES YVIVIENDAS RONDA 2020»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 15 Marzo 2021

Fecha de publicacion: 30 Marzo 2021

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto PyM. N° 516
ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL DECRETO NACIONAL N° 726/2020,
 PARA LA EJECUCIÓN EN JURISDICCIÓN PROVINCIAL DEL 
«CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES YVIVIENDAS RONDA 2020»

San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Marzode 2021.

VISTO:

El EX-2021-36859-CAT-DDRH#MPM por el cual
la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos del
Ministerio de Planificación y Modernización, gestionala Adhesión al Decreto Nacional N° 726 de fecha 04 deSeptiembre de 2020, por el cual el Poder EjecutivoNacional, dispone y declara de Interés Nacional larealización del «CENSO NACIONAL DEPOBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA2020» conforme la Ley Nacional N° 17.622, su DecretoReglamentario N° 3110/70 y modificatorios, y la LeyProvincial N° 2.551 y su Decreto Reglamentario N°170/82 que regula las actividades estadísticas en laProvincia; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 17.622 creó el INSTITUTONACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC)como organismo rector del SISTEMA ESTADÍSTICONACIONAL (SEN), asignándole facultades para unificarla orientación y ejercer la dirección superior de todas lasactividades estadísticas oficiales que se realicen en el
territorio de la Nación.

Que en el Decreto N° 3110/70 y sus modificatorios,
reglamentario de esa ley, se prevé la realización de censos
nacionales de población, familias y vivienda con una
periodicidad decenal, en los años terminados en «cero».

Que el censo reviste máxima importancia, debido a
que las decisiones, planes de gobierno y políticas de
Estado deben basarse en un conocimiento preciso de la
población, hogares y viviendas en términos de cantidad
y distribución territorial, sus características
demográficas, educacionales y habitacionales, entre otras.

Que los datos demográficos reunidos en los censos
nacionales de población, hogares y viviendas, constituyen
la base objetiva que permite determinar el número de
representantes a elegir por la población en cada una de
las jurisdicciones, durante los actos comiciales que se
celebran en el país.

Que, asimismo, las proyecciones de población en el
ámbito nacional y jurisdiccional se realizan a través de la
información generada por el censo, a partir de cuyos
resultados, mediante la aplicación de métodos
demográficos específicos, se obtiene un conocimiento
anticipado de los comportamientos poblacionales
futuros.

Que el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN,
HOGARES Y VIVIENDAS está compuesto por el
conjunto de actividades pre-censales, censales y postcensales.

Que es indispensable prever la planificación de cada
una de las etapas y actividades que componen el censo
con el fin de lograr que la información estadística derivada
de este sea fehaciente y que los datos sean relevados,
procesados y publicados en tiempo oportuno.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de Marzo de
2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el
plazo de Un (1) año, en virtud de la pandemia de COVID19, generada por el virus SARS-CoV-2, declarada con
fecha 11 de Marzo del corriente año, por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS).

Que en virtud de la citada pandemia, se dictó el
Decreto N° 297 del 19 de Marzo de 2020, por el cual se
dispuso el «aislamiento social, preventivo y obligatorio»
durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de
Marzo del corriente año, plazo que fue prorrogado
sucesivamente, y luego se incorporó la medida de
«distanciamiento social preventivo y obligatorio» para
determinadas áreas geográficas, en virtud de la situación
epidemiológica hasta el 30 de Agosto de 2020, inclusive.

Que la situación que atraviesa nuestro país con
motivo de la referida pandemia y las medidas sanitarias
tomadas en el orden nacional, provincial y municipal
con el objeto de paliar la propagación del virus deben serconsideradas a efectos de determinar el cronograma deactividades censales, las que incluyen tanto a lasactividades pre-censales y experimentales como a lascensales y post-censales.

Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que ladeclaración de la pandemia de COVID-19, ha afectado el
normal desarrollo de las actividades que componen el
CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARESY VIVIENDAS durante el año 2020, y que la consecuentedemora en la que se incurra podría modificar el
cronograma de actividades llevándolo al año 2021 o al
subsiguiente, teniendo en cuenta el calendario electoral
previsto para la segunda mitad del año 2021, con el finde no superponer o entorpecer la planificación ydesarrollo del sufragio en el territorio nacional con lasactividades censales.

Que la Ley Provincial N° 2.551 estableció que laDirección Provincial de Estadística y Censos dependientedel Ministerio de Planificación y Modernización tienecomo misión dirigir y orientar todas las actividadesestadísticas oficiales que se realicen en el territorio de laprovincia de acuerdo a las normas generales queestablezca el Instituto Nacional de Estadística y Censos(INDEC) .

Que la Dirección Provincial de Estadística y Censosdependiente del Ministerio de Planificación yModernización tiene como misión dirigir y orientar todaslas actividades estadísticas en cuyo marco le correspondela ejecución del CENSO NACIONAL DEPOBLACIÓN, HOGARES y VIVIENDAS 2020.

Que ello implica la necesidad de dotar al Ministeriode Planificación y Modernización del cual depende laDirección Provincial de Estadística y Censos de unconjunto de facultades temporales que posibiliten ladisposición de una estructura transitoria de recursoshumanos y materiales en calidad, cantidad y oportunidadsuficientes para el eficaz cumplimiento del fin públicoasignado.

Que a orden 04, mediante Providencia N° PV-2021-00038154-CAT-DPEC#MPM el Director Provincial deEstadística y Censos dependiente del Ministerio dePlanificación y Modernización, solicita se tramite el
decreto de adhesión al «CENSO NACIONAL DEPOBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA2020» establecido por Decreto 726/2020 que se realizaráen el corriente año en fecha a confirmar.
Que a orden 07, interviene la Dirección Legal y
Técnica dependiente del Ministerio de Planificación y
Modernización mediante Dictamen N° IF-2021-
00056783-CAT-DLT#MPM de fecha 28 de Enero de
2021, en el que expresa que mediante el Decreto Nacional
N° 726/2020 se estableció la realización del CENSO
NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y
VIVIENDAS RONDA 2020 en todo el territorio
nacional, el que se declara de interés nacional, el cual
reviste máxima importancia, debido a que las decisiones,
planes de gobierno y políticas de Estado deben basarse
en un conocimiento preciso de la población, hogares y
viviendas en términos de cantidad y distribución
territorial, sus características demográficas,
educacionales y habitacionales, entre otras. El CENSO
NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y
VIVIENDAS RONDA 2020 se encuentra contemplado
en el lineamiento estratégico de fortalecimiento de la
capacidad estadística del «Programa de Trabajo 2018-
2020» del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), aprobado por la
Resolución N° 141/18 del citado Instituto, y en particular
en el «Programa de Trabajo 2020» del mencionado
organismo, aprobado por su Resolución N° 49/20. Que
por el Decreto N° 260 del 12 de Marzo de 2020 se
amplió en nuestro país la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo
de Un (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19,
generada por el virus SARS-CoV-2, declarada con fecha
11 de Marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que a orden 14, interviene Contaduría General de la
Provincia mediante Informe N° IF-2021-00059933-
CAT-CGP#MHF de fecha 29 de Enero de 2021.

Que a orden 21, toma intervención que le compete
Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de
Firma Conjunta N° IF-2021-00064680-CAT-AGG de
fecha 02 de Febrero de 2021, manifestando que: «... el
Decreto Nacional N° 726/2020, por el cual se instituye
el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas
Ronda 2020 y al que se pretende adherir por parte del
Ejecutivo Provincial, menciona el Programa Mundial de
Censos de Población y Vivienda de 2020, aprobado por
el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas
mediante la Resolución E/RES/2015/10 del 10 de junio
de 2015, el que reconoce a los censos de población y
vivienda como una de las principales fuentes de datos
necesarios para formular, implementar y monitorear
políticas y programas orientados al desarrollo socioeconómico inclusivo y la sostenibilidad ambiental. El
CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARESY VIVIENDAS se encuentra contemplado en el
lineamiento estratégico de fortalecimiento de la capacidadestadística del Programa de Trabajo 2018-2020 del
INDEC, aprobado por la Resolución N° 141 del 14 dejunio de 2018 (RESOL-2018-141-APNINDEC#MHA)y en particular, en el «Programa de Trabajo 2020»aprobado por la RESOL-2020-49-APN-INDEC#MECdel 29 de abril de 2020, la que concluye que el «CENSONACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES YVIVIENDAS constituye un instrumento de gobierno,
una operación de política de estado y un deberimprescindible de raigambre constitucional... En esesentido el Decreto N° 726/2020, determina que el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA YCENSOS (INDEC) contará con hasta SESENTA (60)días posteriores a la finalización de la emergencia públicaen materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541,
ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de2020, para determinar la fecha del operativo censal
correspondiente al CENSO NACIONAL DEPOBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA2020. Por lo que puede el Poder Ejecutivo emitirse el
acto administrativo (Decreto), en virtud de las facultadesconferidas por el Art. 149° de la ConstituciónProvincial.».

Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149° de la Constitución de laProvincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCADECRETAARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia deCatamarca a las disposiciones del Decreto Nacional N°726 de fecha 04 de Septiembre de 2020, a los fines de laejecución en jurisdicción provincial del «CENSONACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES YVIVIENDAS RONDA 2020», a llevarse a cabo cuandoel Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)lo disponga, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Declárase de Interés Provincial larealización del «CENSO NACIONAL DE
POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA
2020», a desarrollarse en nuestra Provincia, conforme al
cronograma que establecerá oportunamente el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

ARTÍCULO 3°.- El «CENSO NACIONAL DE
POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA
2020», comprenderá las actividades pre censales, censales
y post censales referidas a la información
sociodemográfica, dentro de la jurisdicción provincial.

ARTÍCULO 4°.- La Dirección Provincial de
Estadística y Censos, dependiente de la Secretaría de
Planificación e Inversión Pública del Ministerio de
Planificación y Modernización, organizará y conducirá
en todo el territorio de la Provincia, el relevamiento del
«CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES
Y VIVIENDAS RONDA 2020», de conformidad con el
cronograma y normas técnicas preparadas e instruidas
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INDEC).

ARTÍCULO 5°.- Desígnase como representante de
la Provincia, por ante el Comité Operativo del CENSO
NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y
VIVIENDAS RONDA 2020 a la titular del Ministerio
de Planificación y Modernización de la Provincia.

ARTÍCULO 6°.- Los trámites y presentaciones para
llevar a cabo el «CENSO NACIONAL DE
POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA
2020», quedan calificados como prioritarios y de
reconocida Urgencia, debiendo tramitarse como de
«Urgente Despacho» con un sello identificatorio, a fin
de posibilitar un eficiente grado de ejecutividad y
capacidad de decisión.

ARTÍCULO 7°.- A los fines del cumplimiento de
las funciones asignadas al titular de la Dirección
Provincial de Estadística y Censos, dependiente del
Ministerio de Planificación y Modernización, en su
carácter de organizador y conductor del «CENSO
NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y
VIVIENDAS RONDA 2020», tendrá las siguientes
atribuciones y deberes:
a) Planificar, organizar, coordinar y supervisar el
operativo en jurisdicción provincial, que comprenderá
el conjunto de tareas precensales, censales y
postcensales.
b) Conformar un equipo de trabajo con personal dela Dirección Provincial de Estadística y Censos, y deotras áreas de la Administración Pública Provincial
afectado o adscripto para la realización de tareasprecensales, censales y postcensales.
c) Suscribir convenios y/o contratos con personasfísicas y/o jurídicas, públicas o privadas, provinciales omunicipales para la ejecución de actividades relacionadoscon el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN,
HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, con cargo alos créditos presupuestarios que el Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INDEC) fije a tal efecto.
d) Solicitar a otros organismos provinciales laafectación en carácter de préstamo de muebles, equiposinformáticos, medios de movilidad y edificios por tiempodeterminado. Se hace extensiva esta atribución paragestionar idéntico pedido ante las autoridadesmunicipales.
e) Autorizar los viáticos y movilidad, al personal
que intervenga en las diferentes etapas de la organizaciónprecensal, censal y postcensal, para el cumplimiento delas Comisiones de Servicio necesarias, cuando debantrasladarse fuera de su lugar de residencia, inclusive lascomisiones que abarquen sábados, domingos y feriados.
f) Autorizar, como norma de excepción para esteoperativo en sus tareas precensales, censales ypostcensales, y a los fines exclusivos del pago demovilidad y viáticos, la afectación de vehículosparticulares del personal de la estructura censal, siendorequisito Indispensable presentar; - Acreditaciónfehaciente de la propiedad del vehículo o autorizaciónlegal para su utilización, Cobertura de seguro contra todoriesgo por el período de su utilización en el operativoCensal y Licencia de conducir conforme a la legislaciónvigente.
g) Contratar las provisiones, obras y serviciostécnicos específicos requeridos por el operativo censal.
h) Disponer la distribución de los cuestionarios,
planillas, credenciales, cartografía, así como todo lonecesario para el eficaz cumplimiento de las tareasprevistas.

ARTÍCULO 8°.- A los fines de dar cumplimiento alo dispuesto por el Artículo anterior, exceptúase al
Ministerio de Planificación y Modernización de loestablecido por el Artículo 16° «PROHIBICIÓN DEDESDOBLAMIENTO», y de los límites definidos porel Artículo 31° «MONTO ESTIMADO DE LOS
CONTRATOS», Inc. a) - Anexo I - del Decreto Acuerdo
N° 1127/20 modificado por Decretos Acuerdos N° 1573/
20 y 2036/20 de la Ley N° 4.938 de Administración
Financiera de los Bienes y Sistemas de Control del Sector
Público Provincial, elevando el monto de la Contratación
Directa hasta la suma equivalente a Módulos Un Mil
Quinientos (M 1.500).

ARTÍCULO 9°.- Exceptúase al Ministerio de
Planificación y Modernización de lo previsto mediante
RESOL-2020-23-E-CAT-CGP#MHF, y del Decreto
Acuerdo N° 675/16 modificado por el Decreto Acuerdo
N° 42/2020 en cuanto al procedimiento que deben seguir
las contrataciones del artículo anterior, facultándose a la
Secretaría de Administración del Ministerio de
Planificación y Modernización, como autoridad
competente para Autorizar, Aprobar y Adjudicar los
procedimientos de Contratación Directa por Significación
Económica que demande la ejecución del «Censo Nacional
de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020».

ARTÍCULO 10°.- Autorízase a las autoridades
superiores de Organismos dependientes del Poder
Ejecutivo Provincial, a conceder directamente y a simple
requerimiento de la Dirección Provincial de Estadística
y Censos dependiente de la Secretaría de Planificación e
Inversión Pública del Ministerio de Planificación y
Modernización, la colaboración del personal a sus
órdenes, la afectación de locales, muebles, equipamientos,
medios de movilidad, medios de comunicación masiva y
todo otro recurso disponible que les fuere solicitado
para la realización de las actividades del operativo censal,
las que incluyen la realización de las pruebas piloto o
experimentales para el relevamiento censal, las
actividades censales, post-censales y operativos
complementarios.

ARTÍCULO 11°.- La afectación de funcionarios o
empleados provinciales significará que éstos otorguen
prioridad al cumplimiento de las tareas censales,
pudiendo sus superiores jerárquicos adoptar medidas
de excepción a fin de relevarlos de sus funciones mientras
dure su afectación.

ARTÍCULO 12°.- La Dirección Provincial de
Estadística y Censos podrá convocar a ciudadanas/os
mayores de Dieciocho (18) años, a manifestar su voluntad
de realizar tareas de relevamiento censal, conforme a los
perfiles que en cada caso se determinen.

ARTÍCULO 13°.- Las personas afectadas al
operativo de relevamiento censal percibirán Una (1)suma fija no remunerativa en concepto de reconocimientode gastos derivados del desempeño de la tarea censal;
suma que será determinada conforme la resolución queemitirá el INSTITUTO NACIONAL DEESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), y abonada unavez verificado el total cumplimiento de las tareasasignadas.

ARTÍCULO 14°.- En el caso de requerirse el
concurso de agentes del Estado Provincial para larealización de las tareas de relevamiento censal, laconvocatoria revestirá la característica de carga pública,
siendo también de aplicación las previsiones contenidasen el Artículo 13 del presente Decreto. Dichas tareasserán obligatorias y solo podrán renunciarse oabandonarse por razones de enfermedad o fuerza mayordebidamente justificadas. El incumplimiento de lasfunciones encomendadas los hará pasibles de lassanciones previstas en la Ley N° 17.622. A tal efecto el
personal de supervisión deberá informar a sus superioressobre las personas designadas que durante el operativono se presentaren, abandonaren las tareas censales,
hubieren registrado una ausencia de Tres (3) días o quehubieren incurrido en falsificación, tergiversación uomisión de la información censal.

ARTÍCULO 15°.- Las personas que participen del
operativo, encargadas de reunir la información solicitadaen cumplimiento de este Censo, tendrán la obligación derespetar el Secreto Estadístico y no podrán bajo ningúnconcepto suministrar datos totales o parciales extraídosde aquellos. Asimismo, la información que se obtenga enel relevamiento será utilizada por los integrantes del
Sistema Estadístico Nacional (SEN) y SistemaEstadístico Provincial (SEP), exclusivamente para losfines enunciados por la Ley Nacional N° 17.622 y LeyProvincial N° 2.551, dado el carácter de declaración juraday la garantía del secreto individual que los ampara.

ARTÍCULO 16°.- El desempeño de las funcionespor contratos de locación de obra inherentes a larealización de las tareas precensales, censales ypostcensales del «CENSO NACIONAL DEPOBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA2020», será remunerado y tendrá carácter de ComisiónEventual, excepción prevista en el Artículo 168° de la
Constitución Provincial, por tratarse de un evento de
realización excepcional, dado por una situación
extraordinaria, no corriente y que requiere de mayores
recursos humanos, siendo primordial que el equipo de
trabajo esté constituido por profesionales y técnicos
capacitados vinculados al sector estadístico y/o
provenientes del sector público o las universidades e
instituciones que brindan información, específica. Tales
funciones serán compatibles, por lo tanto, con el
desempeño de otro cargo público, ello sin afectar el
estricto cumplimiento de la jornada de trabajo habitual y
demás deberes del agente.

ARTÍCULO 17°.- Establécese que las
remuneraciones que se enuncian en el presente Decreto,
así como el valor por día de viatico al personal afectado
para el cumplimiento de las Comisiones de Servicio
necesarias, serán fijados mediante Resolución del
Ministerio de Planificación y Modernización de acuerdo
a los Convenios que sean suscriptos entre la Dirección
Provincial de Estadística y Censos y el Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INDEC).

ARTÍCULO 18°.- Establécese que las
remuneraciones emergentes de la Comisión Eventual
citada en el Artículo 16° del presente, es incompatible
con la percepción de haberes por función superior a
partir del nivel de índice 1 (Uno) inclusive.

ARTÍCULO 19°.- La Policía de la Provincia prestará
colaboración prioritaria y urgente al operativo, en materia
de personal, comunicaciones y movilidad, toda vez que
la Dirección Provincial de Estadística y Censos
dependiente de la Secretaria de Planificación e Inversión
Pública del Ministerio de Planificación y Modernización,
lo estime necesario para llevar a cabo el operativo censal.

ARTÍCULO 20°.- La Dirección Boletín Oficial,
Judicial e Imprenta, dará prioridad a los trabajos que
disponga la Dirección Provincial de Estadística y Censos,
dependiente de la Secretaría de Planificación e Inversión
Pública del Ministerio de Planificación y Modernización
para el «CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN,
HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020».

ARTÍCULO 21°.- Con el objeto de lograr la plena
participación y colaboración de la población, los
propósitos y procedimientos del «CENSO NACIONAL
DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDASRONDA 2020», el Ministerio de Comunicación deberáprestar la máxima colaboración en las actividades dedifusión.

ARTÍCULO 22°.- Los gastos que demande esteoperativo censal en todas sus etapas, serán financiadoscon cargo a las partidas que remita el Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INDEC), por Convenios quese suscriban entre dicho Organismo y el Ministerio dePlanificación y Modernización - Dirección Provincial
de Estadísticas y Censos, y que por su objeto guardenvinculación con las actividades censales.

ARTÍCULO 23°.- Los fondos transferidos en virtudde lo establecido por este Decreto, serán depositados enla Cuenta Corriente Oficial Banco de la Nación ArgentinaN° 31554660315673, a nombre de la DirecciónProvincial de Estadística y Censos.

ARTÍCULO 24°.- La Subsecretaría de Presupuesto,
arbitrará todos los medios necesarios para dar prioridada los trámites presupuestarios correspondientes al
operativo Censal, a fin de garantizar el cumplimiento delos objetivos.

ARTÍCULO 25°.- El Ministerio de Gobierno,
Justicia y Derechos Humanos, invitará a los IntendentesMunicipales de la Provincia, como integrantes del
Sistema Estadístico Provincial (SEP), a adherir a lasdisposiciones del presente Decreto y a prestar la máximacolaboración en todas las etapas del operativo.

ARTÍCULO 26°.- Tomen conocimiento a susefectos: Ministerio de Planificación y Modernización,
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC),
Secretaría de Planificación e Inversión Pública yDirección Provincial de Estadísticas y Censos.

ARTÍCULO 27°.- Comuníquese, publíquese, deseal Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Peralta Molina

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 26/2021

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: