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Título: Decreto Acuerdo N° 474 INCORPORASE AL ANEXO DE LA LEY N° 5.684 LA OBRA: OBRA SAF 53 PUENTE SOBRE RIO DEL VALLE, AVENIDA CAMINO DE LA VIRGEN - VALLE VIEJO/CAPITAL - CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 11 Marzo 2021

Fecha de publicacion: 26 Marzo 2021

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Decreto Acuerdo N° 474
INCORPORASE AL ANEXO DE LA LEY N° 5.684 LA OBRA: OBRA SAF 53 PUENTE
SOBRE RIO DEL VALLE, AVENIDA CAMINO DE LA VIRGEN - VALLE VIEJO/CAPITAL - CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Marzo de 2021.

VISTO:

EL Expediente EX-2020-00829062-CAT-MIOC
iniciado por el Ministerio de Infraestructura y Obras
Civiles, mediante el cual se tramita la «Reestructuración
del Plan de Obras Autorizado para Endeudamiento
(«Detalles de Necesidad de Financiamiento») instituido
por Ley N° 5.684; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 27° de la Ley N° 5.684 autoriza al
Poder Ejecutivo Provincial, a realizar operaciones de
crédito público adicional al autorizado, hasta la suma de
Pesos Seis Mil Millones ($ 6.000.000.000,00) o su
equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar
la ejecución de proyectos detallados en la planilla anexa
al instrumento, quedando facultado a reestructurar y/o
modificar las partidas específicas conforme resulte
necesario.

Que resulta necesario la ejecución de la obra
denominada Puente sobre Río del Valle Av. Camino de la
Virgen -Valle Viejo/ Capital -Catamarca, en cuanto el
proyecto forma parte de la obra Costanera Río del Valle.

Que a orden 02, obra Nota N° NO-2020-00829229-
CAT-DPEY#MIOC de fecha 01 de Diciembre de 2020,
que adjunta Nota de fecha 01 de Diciembre de 2020 de la
Dirección Provincial de Estudios y Proyectos
comunicando lo manifestado por el Representante Legal
de Fondos de Financiamiento F.F.F.I.R. (Fondo
Fiduciario Federal de Infraestructura Regional), en
referencia al Proyecto «Construcción de Puente sobre
Río del Valle - Av. Camino de la Virgen-Valle Viejo/Capital
- Catamarca», la Nación planteo como requerimiento
que la obra específica «Puente sobre Río del Valle - Av.
D E C R E T O S Camino de la Virgen -Valle Viejo/Capital- Catamarca»,
esté contemplada en la habilitación de endeudamientolocal.

Que a orden 06, obra Copia Digitalizada N° COPDI2020-00840175-CAT-JI#AGVP de fecha 03 deDiciembre de 2020 en el que adjunta Justificación de laobra «Puente Camino de la Virgen» de fecha 02 deDiciembre de 2020 emitida por la Dirección Provincialde Vialidad manifestando que la obra se encuentrainsertada en el Proyecto denominada «Obra de laCostanera Este del Río del Valle», la que tendrá undesarrollo longitudinal en sentido Norte -Sur, desde laQuebrada de Moreyra hasta conectar con la Avenida deCircunvalación (RN 38), y mediante la construcción delPuente se vinculará como un acceso a San Fernando delValle de Catamarca. Asimismo representará un granavance para el desarrollo social, económico, productivo,
cívico y administrativo del área de influencia(Departamento Capital - Departamento Valle Viejo -Departamento Capayán - Departamento Fray MamertoEsquiú - Departamento Ambato), además de corregir eldeficiente servicio vial que no es acorde a las normativasde diseño geométrico, seguridad y confort que exige lapreceptiva actual de tránsito en zonas urbanas, trayendoaparejado de manera directa, un alto costo del transporteen todas sus modalidades. Así el objetivo básico yprimordial de la obra es permitir un vínculo continuo,
adecuado y seguro todos los días del año, principalmenteentre la localidad de San Fernando del Valle de Catamarcay las localidades de los Departamentos de Valle Viejo,
Fray Mamerto Esquiú, Ambato y Capayánrespectivamente.

Que a orden 12, obra Copia Digitalizada N° COPDI2020-00859472-CAT-JI#AGVP de fecha 11 deDiciembre de 2020 en el que adjunta «ProyectoCostanera Río del Valle Este - Puente sobre Río delValle, Av. Camino de la Virgen - Valle Viejo/Capital -Catamarca» de fecha 09 de Diciembre de 2020 de laJefatura de Ingeniería dependiente de la DirecciónProvincial de Vialidad adjuntando planos, destacandofinalidades e importancia de su ejecución.

Que a orden 15, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00048386-CAT-DAV#MIOC de fecha 25 de Enerode 2021 en el que adjunta Presupuesto Oficial Actualizadode la Obra: «Construcción de Puente sobre Río del ValleAv. Camino de la Virgen - Valle Viejo/Capital –Catamarca» cuyo monto asciende a La suma de PESOSCIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES
DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA
Y TRES CON 12/100 ($ 168.203.593,12) emitido por
la Dirección de Ingeniería Vial dependiente de la Dirección
Provincial de Vialidad.

Que a orden 18, obra Dictamen N° IF-2021-
00049856-CAT-MIOC de fecha 26 de Enero de 2021 de
Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura y Obras
Civiles manifestando que la obra en cuestión parte de la
Ley N° 5.661 promulgada mediante Decreto N° 1694/
2020, debiendo modificarse dicho Anexo mediante otra
Ley aclaratoria, o bien, atento a la época del año en que
nos encontramos realizar un Decreto Acuerdo
modificando el Anexo, estando facultado el Poder
Ejecutivo para el dictado de un instrumento de dicho
tenor de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 184°
de la Constitución de la Provincia y en concordancia con
los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 4.639, debiendo
posteriormente remitir copia del Instrumento Legal a la
Comisión Bicameral de Emergencia y Reforma del Estado
de conformidad a lo establecido en el Artículo 68° de la
Ley N° 4.963, y a ambas Cámaras Legislativas de la
Provincia, a los efectos de su ratificación legislativa.
Concluyendo que correspondería la emisión por parte
del Poder Ejecutivo del Acto Administrativo (Decreto
Acuerdo) pertinente.

Que a orden 28, obra Nota N° NO-2021-00074669-
CAT-MIOC de fecha 05 de Febrero de 2021 suscripta
por el Ministro de Infraestructura y Obras Civiles
solicitando la Reestructuración del Plan de Obras
autorizado para endeudamiento, y que fuera incorporado
como Planilla Anexa a la Ley N° 5.684 de Presupuesto
Provincial para el Ejercicio 2021 («Detalle de Necesidades
de Financiamiento») incorporando la obra «Construcción
de Puente con Accesos y Defensas de Márgenes en la
Av. Camino de la Virgen en el cruce sobre el Río del Valle,
Dptos. Valle Viejo/Capital - Catamarca» por la suma de
Pesos CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES
DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA
Y TRES CON 12/100 ($ 168.203.593,12).

Que a orden 33, obra Informe N° IF-2021-
00095496-CAT-SSP#MHP de fecha 11 de Febrero de
2021 de la Subsecretaría de Presupuesto manifestando
que correspondería al Poder Ejecutivo el dictado del
Decreto Acuerdo que impulsa el Ministerio de
Infraestructura y Obras Civiles, siendo la propuesta
viable desde el punto de vista presupuestario.

Que de acuerdo a lo informado por la Subsecretaría
de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda
Pública, se hace necesario la emisión del InstrumentoLegal por el cual se autorice la Restructuración de Plande Obras autorizado por endeudamiento, y que fueraincorporado como Planilla Anexa a la Ley N° 5.684 dePresupuesto Provincial para el Ejercicio Financiero 2021.

Que a orden 58, interviene nuevamente Subsecretaríade Presupuesto dependiente del Ministerio de HaciendaPública mediante Informe de Firma Conjunta N° IF2021-00161748-CAT-SSP#MHP de fecha 05 de Marzode 2021, ratificando el Informe N° IF-2021-00095496-CAT-SSP#MHP de fecha 11 de Febrero de 2021,
agregando que la modificación presupuestaria propuesta,
es cualitativa y no cuantitativa, sustitución de obras,
siendo competencia del Ministerio de Infraestructura yObras Civiles proponer el cambio según la importancia,
oportunidad e impacto de cada obra en el plan general.

Que a orden 65, toma intervención Asesoría Generalde Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N°IF-2021-00166088-CAT-AGG de fecha 08 de Marzode 2021, manifestando que la incorporación de la obraque se propone implica una modificación cualitativa dela Planilla Anexa de la Ley N° 5684 de PresupuestoProvincial para el Ejercicio 2021, lo cual no modifica susmontos totales sino su contenido. Lo cierto es que elArtículo 27 de la referida expresamente menciona que«...Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a realizaroperaciones de crédito público adicional al autorizadoen los artículos anteriores: en préstamos con el EstadoNacional, las provincias y municipios y/o entidadesfinancieras y/u organismos descentralizados,
provinciales, nacionales e internacionales; y/o emisión ycolocación de Títulos Públicos, Bonos u Obligacionesde mediano y largo plazo; por hasta la suma de PESOSSEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000,00) o suequivalente en otras monedas, con el objeto de financiarla ejecución de proyectos y/o programas sociales y/oeconómicos y/o de inversión pública que se incluyen enla planilla anexa, como así también, aquellos actualmenteen desarrollo o que se prevea iniciar durante el ejercicio2021...». En ese sentido continúa exponiendo que «... ElPoder Ejecutivo podrá efectuar modificaciones a lascaracterísticas detalladas en la planilla anexada, a losefectos de adecuarlas a atender casos de necesidad y alas posibilidades de obtención del financiamiento, lo quedeberá informarse de manera fehaciente y detallada aambas Cámaras...». No obstante, la potestad establecidapor el Artículo 27 del plexo normativo antes referenciado,
se debe tener presente que, en cuanto la incorporación
de la obra si bien conforme lo expuesto por el Señor
Ministro no significa modificación cuantitativa sino
cualitativa del Anexo de la Ley N° 5684, corresponde
que tal incorporación se lleve a cabo por un instrumento
de igual naturaleza jurídica a aquel por el cual se instituyó
(Ley). En consecuencia encontrándose las Cámaras del
Poder Legislativo en receso y en virtud de la necesidad
de su incorporación a la brevedad para la obtención de
financiamiento para la ejecución de la misma, deber
llevarse a cabo a través de Decreto Acuerdo del Poder
Ejecutivo, en los términos del Artículo 184° de la
Constitución Provincial, debiendo remitirse
oportunamente copia autenticada del instrumento a
ambas Cámaras del Poder Legislativo, conservando hasta
tanto su vigencia salvo que fueren derogados total o
parcialmente por la Legislatura en el primer período
ordinario subsiguiente. En este caso, la delegación
legislativa instituida por el Artículo 184° de la
Constitución Provincial, constituye una excepción al
principio de división de los poderes, instalándose como
una habilitación «excepcional» y «limitada» que el Poder
Legislativo puede conferir al Poder Ejecutivo para que
éste ejerza temporalmente algunas de las facultades
legislativas que la Constitución determina expresamente
que solamente pueden ser ejercidas por este poder. Por
todo lo expuesto, sugiere que podrá emitirse el acto
administrativo (Decreto Acuerdo) por el Poder Ejecutivo
en virtud de las facultades conferidas por el Art. 149° y
184° de la Constitución Provincial.

Que asimismo el Art. 184° de la Constitución
Provincial establece que los Decretos dictados por el
Gobernador en el receso legislativo, conservarán su
vigencia salvo que fueren derogados total o parcialmente
por la Legislatura en el primer período ordinario
subsiguiente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las
competencias establecidas en los Artículos 149° y 184°
de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA  PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Incorpórase al Anexo de la Ley N°
5.684 la obra: Obra SAF 53 «Construcción de Puente
con Accesos y Defensas de Márgenes en la Av. Caminode la Virgen en el cruce sobre el Río del Valle, Dptos.
Valle Viejo/Capital - Catamarca» por la suma de PESOSCIENTO SESENTA Y OCHO MILLONESDOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS NOVENTAY TRES CON 12/100 ($ 168.203.593,12).

ARTICULO 2°.- Facúltase al Ministerio deInfraestructura y Obras Civiles a los fines delcumplimiento del Artículo 1°, a realizar lasmodificaciones de las Obras Autorizadas paraEndeudamiento («Detalles de Necesidad deFinanciamiento») conforme surge de la Planilla Anexa ala Ley N° 5.684 de Presupuesto Provincial para elEjercicio Financiero 2021, adecuándolo a las necesidadesy a las posibilidades de obtención de financiamientopara ejecución de la misma.

ARTICULO 3°.- Autorízase al Ministerio deHacienda Pública a realizar una Reestructuración delPlan de Obras autorizado para Endeudamiento («Detallesde Necesidad de Financiamiento») que fuera incorporadaen la Planilla Anexa a la Ley N° 5.684 de PresupuestoProvincial para el Ejercicio Financiero 2021.

ARTICULO 4°.- En los términos del Artículo 184°de la Constitución Provincial, cúrsese copia autenticadadel presente Decreto Acuerdo a ambas Cámaras del PoderLegislativo.

ARTICULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, DirecciónProvincial de Vialidad y Subsecretaría de Presupuesto.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése alRegistro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Peralta Molina

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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