Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 463
  

 

Título: Decreto M.- AEyMA. N° 463 APRUEBASE Y ADJUDICASE LA LICITACION PUBLICA N° 03/2020 PARA LA OBRA: PLANTA DEPURADORA DE EFLUENTES CLOACALES DOMICILIARIOS SANTA  MARIA – CATAMARC

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Marzo 2021

Fecha de publicacion: 23 Marzo 2021

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto M.- AEyMA. N° 463
APRUEBASE Y ADJUDICASE LA LICITACION PUBLICA N° 03/2020 PARA LA OBRA:
PLANTA DEPURADORA DE EFLUENTES CLOACALES DOMICILIARIOS SANTA  MARIA – CATAMARC
A

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Marzo de 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2020-00803203-CATSA#MAEMA, mediante el cual el Ministerio de Agua,
Energía y Medio Ambiente gestiona la Licitación Privada
N° 03/2020, para ejecutar la OBRA: «PLANTA
DEPURADORA DE EFLUENTES CLOACALES
DOMICILIARIOS SANTA MARÍA –
CATAMARCA»; y

CONSIDERANDO:

Que la presente Licitación Privada se regirá por la
Ley de Obras Públicas N° 2730 y su Decreto
Reglamentario N° 1697/74, Decreto Acuerdo N° 151/
20, el Pliego General de Condiciones, la Ley N° 4938 de
Administración Financiera y sus modificatorias, por
Decreto Acuerdo N° 1154/2013, la Ley N° 5038/01
«Compre y Contrate Preferentemente Catamarqueño»
y su Decreto Reglamentario N° 1122/01, modificado
por Decreto Acuerdo N° 445/02, de acuerdo a lo reglado
en su Artículo 8°.

Que a orden 02, obra Memoria Descriptiva N° IF2020-00561441-CAT-SA#MAEMA de fecha 28 de
Agosto de 2020, que adjunta Memoria Descriptiva de la
OBRA: «PLANTA DEPURADORA DE EFLUENTES
CLOACALES DOMICILIARIOS SANTA MARÍA -
CATAMARCA»

Que a orden 03, obra Memoria Técnica N° IF-2020-
00546404-CAT-SA#MAEMA de fecha 25 de Agosto
de 2020, que adjunta la Memoria de Cálculo de la obra.

Que a orden 04, obra Pliego Especificaciones Técnica
N° IF-2020-00546443-CAT-SA#MAEMA de fecha 25
de Agosto de 2020, que adjunta el Pliego de
Especificaciones Técnicas Generales.

Que a orden 05, obra Pliego Especificaciones
Técnicas N° IF-2020-00796526-CAT-SA#MAEMA de
fecha 20 de Noviembre de 2020, que adjunta el Pliego de
Especificaciones Técnicas Particulares.

Que a orden 06, obra Informe Gráfico N° IF-2020-
00796527-CAT-SA#MAEMA de fecha 20 de Noviembre
de 2020, que adjunta el Presupuesto Oficial por la sumade PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MILLONESNOVECIENTOS VEINTE MIL CUARENTA CON 05/
100 ($ 191.920.040,05).

Que a orden 07, obra Plano N° PLANO-2020-00546442-CAT-SA#MAEMA de fecha 25 de Agostode 2020, que adjunta los Planos de la obra.

Que a orden 08, obra Informe Externo N° IF-2020-00740668-CAT-DPA#MAEMA de fecha 30 de Octubrede 2020, de la Dirección de la Unidad Sectorial deInversión (U.S.I.) de ese Ministerio, en el cual se informaque se ha registrado el Proyecto de Inversión en el
Sistema BAPIN II, identificado con CAT 16/08/3141.

Que a orden 09, obra Resolución N° RESOL-2020-50-E-CAT-SA#MAEMA de fecha 24 de Noviembre de2020, que adjunta Resolución S.A. N° 050 de fecha24 de Noviembre de 2020, que aprueba laDocumentación Técnica denominada: «OBRA:
PLANTA DEPURADORA DE EFLUENTESCLOACALES DOMICILIARIOS SANTA MARÍA -CATAMARCA»; la cual se compone de: MemoriaDescriptiva, Memoria de Cálculos, Pliegos deEspecificaciones Técnicas Generales y Particulares,
Presupuesto y Planos, cuyo monto asciende a lasuma de PESOS CIENTO NOVENTA Y UNMILLONES NOVECIENTOS VEINTE MILCUARENTA CON 05/100 ($ 191.920.040,05).

Que a orden 12, obra Nota N° NO-2020-00813996-CAT-DPOH#MAEMA de fecha 26 de Noviembre de2020, que adjunta Nota de Pedido N° 258/2020 -DOCFI-2020-00813093-CAT-DPOH#MAEMA yAutorización para Gastar N° 258/2020 - DOCFI-2020-00813813-CAT-MAEMA de fecha 26 de Noviembrede 2020, para la Obra «PLANTA DEPURADORA DEEFLUENTES CLOACALES DOMICILIARIOSSANTA MARÍA - CATAMARCA» por la suma dePESOS CIENTO NOVENTA Y UN MILLONESNOVECIENTOS VEINTIÚN MIL CUARENTA CON05/100 ($ 191.921.040,05).

Que a orden 15, obra Copia Digitalizada N° COPDI2020-00814409-CAT-MAEMA de fecha 26 deNoviembre de 2020, que adjunta el formulario de Solicitudde Gastos N° 726/20.

Que a orden 18, obra Pliego N° PLIEG-2020-00849053-CAT-DPOH#MAEMA de fecha 09 deDiciembre de 2020, que adjunta el Pliego General deCondiciones de la Licitación Privada N° 03/2020 de laObra: «PLANTA DEPURADORA DE EFLUENTES
CLOACALES DOMICILIARIOS SANTA MARÍA -
CATAMARCA».

Que a orden 19, obra Pliego N° PLIEG-2020-
00849067-CAT-DPOH#MAEMA de fecha 09 de
Diciembre de 2020, que adjunta el Pliego Particular de
Condiciones de la Licitación Privada N° 03/2020.

Que a orden 20, obra Disposición Firma Ológrafa
N° DI-2020-00850148-CAT-DPOH#MAEMA de fecha
09 de Diciembre de 2020, que adjunta Disposición
D.P.O.H. N° 120 de fecha 09 de Diciembre del 2020,
que aprueba la Documentación Administrativa y
Contable de la Licitación Privada N° 03/2020 para
ejecutar la Obra: «PLANTA DEPURADORA DE
EFLUENTES CLOACALES DOMICILIARIOS
SANTA MARÍA -CATAMARCA».

Que a orden 24, obra Resolución Firma Ológrafa N°
RS-2020-00863339-CAT-MAEMA de fecha 11 de
Diciembre de 2020, que adjunta Resolución Ministerial
A.E. y M.A. N° 2407 de fecha 10 de Diciembre de
2020, que aprueba y autoriza la Licitación Privada N°
03/2020, designa los integrantes de la Comisión
Evaluadora (Apertura y Pre-Adjudicación) y fija como
lugar: Dirección Provincial de Obras Hidráulicas del
Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente - Avenida
Venezuela S/N° - C.A.P.E. (Centro Administrativo del
Poder Ejecutivo) - Pabellón N° 9 - San Fernando del
Valle de Catamarca, fecha 07 de Enero de 2021 a hs:
10:00, para la realización de apertura de ofertas.
Que a orden 26, obra Nota N° NO-2020-00866226-
CAT-DPOH#MAEMA de fecha 14 de Diciembre de
2020, que adjunta Resolución Ministerial A.E. y M.A.
N° 2407 de fecha 10 de Diciembre 2020, mediante la
cual se crea y se designa los integrantes de la Comisión
Evaluadora, a los efectos de su notificación.

Que a orden 28, obra Nota Firma Ológrafa N° NO2020-00896227-CAT-MAEMA de fecha 22 de
Diciembre de 2020, que adjunta Nota presentada el 15
de Diciembre de 2020, del Ministerio de Agua, Energía y
Medio Ambiente, solicitando a la Directora el Boletín
Oficial y Judicial la publicación del llamado a la Licitación
Privada N° 03/2020.

Que a orden 29, obra Nota Firma Ológrafa N° NO2020-00896288-CAT-MAEMA de fecha 22 de
Diciembre de 2020, que adjunta Nota de fecha 14 de
Diciembre de 2020, dirigida al Ministro de
Comunicaciones, solicitando la difusión del llamado a la
Licitación Privada N° 03/2020, en los diarios de la
Provincia, los días 15, 16 y 17 de Diciembre de 2020.

Que a orden 30, obra Nota Firma Ológrafa N° NO2020-00896372-CAT-MAEMA de fecha 22 deDiciembre de 2020, que adjunta notificación del llamadoa Licitación Privada N° 03/2020, recepcionada el 17 deDiciembre de 2020 por el Registro de Consultoras yContratista.

Que a orden 31, obra Providencia N° PV-2020-00896567-CAT-MAEMAde fecha 22 de Diciembre de2020, que adjunta la difusión del llamado a la LicitaciónPrivada 03/2020, efectuadas en el diario El Ancasti el día16 de Diciembre de 2020 y en el diario El Esquiú, losdías 16 y 17 de Diciembre de 2020.

Que a orden 33, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00013570-CAT-DPOH#MAEMA de fecha 08 deEnero de 2021, que adjunta Circular N° 01/2020 de fecha29 de Diciembre de 2020, por la que se notifica a losoferentes que en virtud de lo previsto en el Artículo 16°del Pliego de Condiciones de la Licitación de referencia,
la entrega de Pliegos como lo establece el Artículo 6° del
mismo, lo hará la Dirección Provincial de Administracióndel Ministerio de Agua Energía y Medio Ambiente, porlo que se expedirá una constancia de «Retiro del PliegoParticular de Condiciones» debiéndose adjuntar dichaconstancia en la documentación de presentación de lapropuesta. La obtención de los Pliegos se podrá realizarhasta el día 04 de Enero de 2021.

Que a orden 34, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00013644-CAT-DPOH#MAEMA de fecha 08 deEnero de 2021, que adjunta Circular N° 02 de fecha 05de Enero de 2021, por la que se notifica a los oferentesque «Los Pliegos deberán adquirirse en la DirecciónProvincial de Administración del Ministerio de Agua,
Energía y Medio Ambiente. El Certificado emitidoconforme a la Circular N° 01/2020 que materializa el
«Retiro del Pliego Particular de Condiciones deberáincorporarse como requisito indispensable en el SobreN° 1 y será causal de rechazo automático de la propuestala omisión de dicho requisito». Asimismo, notifica quetodas las empresas que hayan adquirido el Pliegoconforme Artículo 6° para la Licitación Privada N° 03/
2020, se les prorroga el plazo de presentación de laspropuestas para el día 12 de Enero de 2021.
Que a orden 35, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00013660-CAT-DPOH#MAEMA de fecha 08 deEnero de 2021, que adjunta Circular N° 03 de fecha 06de Enero de 2021, por la que se notifica a los oferenteslas «Aclaraciones Técnicas en relación al Pliego deEspecificaciones Técnicas Particulares».

Que a orden 36, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00013671-CAT-DPOH#MAEMA de fecha 08 de
Enero de 2021, que adjunta Informe N° 029/2020 de
fecha 29 de Diciembre de 2020, emitido por la Dirección
del Registro de Consultoras y Contratista de la Provincia.

Que a orden 37, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00026610-CAT-DPOH#MAEMA de fecha 14 de
Enero de 2021, que adjunta el Acta de Apertura, celebrada
el día 12 de Enero de 2021, en la que consta la presentación
de cuatro (4) oferentes a saber: oferente N° 1: DE LA
QUINTANA MARIO HUGO DEL ARQ. MARIO
HUGO DE LA QUINATANA, oferente N° 2: R.E.V.
CONSTRUCCIONES DE RAFAEL E. VILLAGRA -
MARTÍNEZ LUMELLO CONSTRUCCIONES S.A.
(UNION TRANSITOIA DE EMPRESAS), oferente N°
3: ISACONS CONSTRUCCIONES DE ANTONIO
IGNACIO SALADO GRECO, oferente N° 4: HUASI
CONSTRUCCIONES S.R.L.
Que a orden 38/39, obran Copias Digitalizadas N°
COPDI-2021-00120006-CAT-DPOH#MAEMA y N°
COPDI-2021-00120063-CAT-DPOH#MAEMA de
fecha 23 de Febrero de 2021, que adjuntan documentación
presentada por la firma DE LA QUINTANA MARIO
HUGO DEL ARQ. MARIO HUGO DE LA
QUINATANA en sobre N° 1 y en sobre N° 2, donde
consta la propuesta, firmada y sellada por el oferente y
el representante técnico, por la suma de PESOS
DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES
SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA
Y DOS CON 99/100 ($ 229.635.092,99).
Que a orden 40/41, obran Copias Digitalizadas N°
COPDI-2021-00120477-CAT-DPOH#MAEMA y N°
COPDI-2021-00121054-CAT-DPOH#MAEMA de
fecha 23 de Febrero de 2021, que adjuntan documentación
presentada por la firma R.E.V. CONSTRUCCIONES
DE RAFAEL E. VILLAGRA - MARTÍNEZ
LUMELLO CONSTRUCCIONES S.A. (UNION
TRANSITOIA DE EMPRESAS) en sobre N° 1 y el
sobre N° 2 sin abrir por considerarse rechazada, al no
obrar agregada la Constancia del Retiro de Pliego
Particular de Condiciones conforme se le notifica en
Circular N° 02.
Que a orden 42/43, obran Copias Digitalizadas N°
COPDI-2021-00121530-CAT-DPOH#MAEMA y N°
COPDI-2021-00121649-CAT-DPOH#MAEMA de
fecha 23 de Febrero de 2021, que adjuntan documentación
presentada por la firma ISACONS CONSTRUCCIONES
DE ANTONIO IGNACIO SALADO GRECO en sobre
N° 1 y en sobre N° 2 carpeta II, con la propuesta, firmada
y sellada por el proponente y representante técnico,
por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDÓSMILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRESMIL CUATROCIENTOS SEIS CON 38/100($ 222.243.406,38).

Que a orden 44/45, obran Copias Digitalizadas N°COPDI-2021-00121717-CAT-DPOH#MAEMA y N°COPDI-2021-00121784-CAT-DPOH#MAEMA defecha 23 de Febrero de 2021, que adjuntandocumentación presentada por la firma HUASICONSTRUCCIONES S.R.L. en sobre N° 1 y sobre N°2, con la propuesta, firmada y sellada por el proponentey representante técnico, por la suma de PESOSDOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL MILLONESNOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MILSEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 03/100($ 281.983.684.03).

Que a orden 46, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00125213-CAT-DPOH#MAEMA de fecha 24 deFebrero de 2021, que adjunta Convenio Específico deCooperación y Financiación para la Ejecución de la Obra«PLANTA DEPURADORA DE EFLUENTESCLOACALES DOMICILIARIOS SANTA MARÍA -CATAMARCA», suscripto entre el ENTENACIONAL DE OBRAS HIDRICAS (ENOHSA) yel MINISTERIO DE AGUA ENERGÍA Y MEDIOAMBIENTE.

Que a orden 47, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00125287-CAT-DPOH#MAEMA de fecha 24 deFebrero de 2021, que adjunta Nota N° 284 de fecha 19de Enero de 2021, por la que el oferente DE LAQUINTANA MARIO HUGO DEL ARQ. MARIOHUGO DE LA QUINATANA, presenta ante laDirección de Administración de Obras Hidráulicas el
Plan de Trabajos y el Anexo V - Análisis de Precios.

Que en orden 48, obra Copia Digitalizada N°COPDI-2021-00125321-CAT-DPOH#MAEMA defecha 24 de Febrero de 2021, que adjunta Nota N° 285de fecha 19 de Enero de 2021, por la que el oferenteISACONS CONSTRUCCIONES DE ANTONIOIGNACIO SALADO GRECO, presenta ante laDirección de Administración de Obras Hidráulicas el
Plan de Trabajos y el Anexo V - Análisis de Precios.

Que a orden 49 y 51, obran Copias DigitalizadasN° COPDI-2021-00125335-CAT-DPOH#MAEMA yN° COPDI-2021-00125373-CAT-DPOH#MAEMA defecha 24 de Febrero de 2021, que adjuntan solicitud dedocumentación efectuada al oferente DE LAQUINTANA MARIO HUGO DEL ARQ. MARIO
UGO DE LA QUINATANA, con fecha 15 de Enero
de 2021 y Nota N° 295 de fecha 25 de Enero de 2021
mediante la cual responde dando cumplimiento a la
solicitud.

Que a orden 50 y 52, obran Copia Digitalizada N°
COPDI-2021-00125350-CAT-DPOH#MAEMA y N°
COPDI-2021-00126478-CAT-DPOH#MAEMA de
fecha 24 de Febrero de 2021, que adjuntan solicitud de
documentación efectuada al oferente ISACONS
CONSTRUCCIONES DE ANTONIO IGNACIO
SALADO GRECO, con fecha 15 de Enero de 2021 y
Nota 291 de fecha 22 de Enero de 2021 mediante la cual
responde dando cumplimiento a la solicitud.

Que a orden 53 y 56, obran Copias Digitalizadas N°
COPDI-2021-00126500-CAT-DPOH#MAEMA y N°
COPDI-2021-00126596-CAT-DPOH#MAEMA de
fecha 24 de Febrero de 2021, que adjuntan Nota N° 22
de fecha 23 de Febrero de 2021 solicitando al Secretario
Permanente del Consejo de Dirección del Registro de
Consultoras y Contratistas de la Provincia, expida
informe aclarando la situación de capacidad técnica de la
empresa ISACONS CONSTRUCCIONES DE
ANTONIO IGNACIO SALADO GRECO. Motiva la
consulta el hecho de que la empresa se presentó en dos
licitaciones privadas: N° 03/2020 «PLANTA
DEPURADORA DE EFLUENTES CLOACALES
DOMICILIARIOS SANTA MARÍA -
CATAMARCA», y N° 04/2020 «PLANTA
DEPURADORA DE EFLUENTES CLOACALES
DOMICILIARIOS Y NEXO COLECTOR
TINOGASTA - CATAMARCA», siendo adjudicada en
esta última, a través del Decreto M.A.E. y M.A. N° 290
de fecha 19 de Febrero de 2021 por un monto de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES
SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y UNO CON 76/100 ($ 258.731.241,76).
Oportunamente la empresa manifestó tener capacidad
hidráulica según sus Certificados de Capacidad expedido
por el Registro de Consultores y Contratistas N° 006/
2021 y N° 007/2021. Se solicita que se expida respecto
si, la empresa va a poder afrontar las dos obras o se
reduce la capacidad técnica de la misma. Mediante Nota
N° 26 de fecha el 23 de Febrero de 2021, en respuesta a
los solicitado, el Secretario Permanente del Consejo de
Dirección del Registro de Consultoras y Contratistas de
la Provincia, informa que se emitió el certificado de
capacidad 006/2020 y 007/2020 para la Empresa
ISACONS CONSTRUCCIONES DE ANTONIO
IGNACIO SALADO GRECO, para ambas obras
individualizadas como Licitaciones Privadas N° 03/2020y 04/2020, Expresa, que la capacidad técnica surge delos antecedentes de obra y del equipo y/o herramientasque son de propiedad de la empresa, es un indicativo del
grado de cumplimiento que puede tener una empresa,
que en este caso teniendo las dos obras y la distancia deuna obra de otra, puede resultar insuficiente, luego de unanálisis técnico más profundo realizado por un ingeniero,
por más que su capacidad libre de contratación anual lealcance.
Que a orden 54/55, obran Copias Digitalizadas N°COPDI-2021-00126526-CAT-DPOH#MAEMA y N°COPDI-2021-00126569-CAT-DPOH#MAEMA defecha 24 de Febrero de 2021, que adjuntan Nota de fecha23 de Febrero de 2021, solicitando al oferente N° 1: DELA QUINTANA MARIO HUGO DEL ARQ. MARIOHUGO DE LA QUINATANA, que aclare respecto del
sub ítems 3.7.7 denominado «Obras de Descargas»,
incluido en el ítems denominado «Obras CivilesComplementarias» y Nota N° 23 de fecha 23 de Febrerode 2021 mediante la cual responde a la solicitud.

Que a orden 57, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00126637-CAT-DPOH#MAEMA de fecha 24 deFebrero de 2021, que adjunta Dictamen dePreadjudicación de fecha 24 de Febrero de 2021, en lacual los miembros consideran que la propuesta del
oferente N° 1: DE LA QUINTANA MARIO HUGODEL ARQ. MARIO HUGO DE LA QUINATANA ydel oferente N° 3: ISACONS CONSTRUCCIONES DEANTONIO IGNACIO SALADO GRECO, son ofertasADMISIBLES. En tanto, consideran que la propuestadel Oferente N° 2: R.E.V. CONSTRUCCIONES DERAFAEL E. VILLAGRA - MARTÍNEZ LUMELLOCONSTRUCCIONES S.A. (UNION TRANSITOIADE EMPRESAS), se encuentra RECHAZADA porverificarse causal de rechazo automático establecida porla Circular N° 02/2020 al no presentar la constancia de«Retiro del Pliego Particular de Condiciones», en cuantoal oferente N° 4: HUASI CONSTRUCCIONES S.R.L.,
se encuentra fuera de los límites de Contratación ya quesu monto supera el 20 % según lo indica el Artículo 23°del Pliego Particular de Condiciones, por lo que laconsidera DESESTIMADA. Señala, que el criterio parala presente selección se basa en los antecedentes de losoferentes, su capacidad técnica, económica, financierade ejecución, el monto de la propuesta, los parámetrosde evaluación de evaluación de las ofertas establecidosen el Pliego Particular de Condiciones y los fundados enla documentación requerida e informe del Registro de
Consultores y Contratistas de Obras Públicas que fue
solicitado, por el cual se consultó sobre la capacidad
técnica de la empresa «ISACONS CONSTRUCCIONES
DE ANTONIO IGNACIO SALADO GRECO», ya que
la misma resultó adjudicada en la Licitación Privada N°
004/2020 para la obra «PLANTA DEPURADORA DE
EFLUENTES CLOACALES DOMICILIARIOS Y
NEXO COLECTOR TINOGASTA - CATAMARCA
mediante Decreto N° 290/2021. Ante ello, responde que
la capacidad técnica surge de los antecedentes de obra y
del equipo y lo herramientas que son de propiedad de la
empresa, y el mismo es un indicativo del grado de
cumplimiento que puede tener una empresa, que en este
caso teniendo las dos obras y la distancia de una obra de
otra, puede resultar insuficiente. En este sentido se
entiende que la empresa no va a poder afrontar la
ejecución de ambas obras en tiempo y forma. Por lo que
concluye que «Con el objeto de dar mayor participación,
y teniendo en cuenta que la mejor oferta económica no
es factor determinante ni excluyente para la selección, la
firma DE LA QUINTANA MARIO HUGO DEL ARQ.
MARIO HUGO DE LA QUINATANA, se ajusta a los
límites de Contratación cumpliendo con los requisitos
formales y legales, incluyendo la totalidad de la
documentación requerida en debida forma y considerando
el correcto cumplimiento de las exigencias previstas y
demás normativas aplicables a la Licitación Privada N°
03/20 de la Obra: «PLANTA DEPURADORA DE
EFLUENTES CLOACALES DOMICILIARIOS
SANTA MARÍA - CATAMARCA», Aconseja:
adjudicar a la empresa DE LA QUINTANA MARIO
HUGO DEL ARQ. MARIO HUGO DE LA
QUINATANA la totalidad de los ítems por la suma de
PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES
SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA
Y DOS CON 99/100 ($ 229.635.092,99) por resultar
esta propuesta técnicamente apta, económicamente
beneficiosa y conveniente para los intereses del Estado.
Que a orden 60, obra Dictamen D.AJ. - MAEMA.
N° 075 -2021 - IF-2021-00133001-CATDAJ#MAEMA de fecha 25 de Febrero de 2021, de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agua, Energía y
Medio Ambiente, manifestando que las presentes
actuaciones fueron iniciadas y tramitadas bajo el régimen
normativo previsto por la Ley Provincial de Obras
Públicas N° 2370/1974 y su Decreto Reglamentario N°
1697/1974 y en el Decreto Acuerdo N° 151/2020. En lo
que respecta a su encuadre normativo, a los fines de
poder analizar su procedencia, el Art. 1° de la Ley
Provincial de Obras Públicas N° 2730/1974 estableceque: «Se considerarán obras públicas, y se someterán alas disposiciones de esta Ley todos las construcciones,
conservaciones, instalaciones, trabajos para las obras engeneral que realice la Provincia con fines de interéspúblico, por intermedio de sus dependenciascentralizadas o descentralizadas, cualquiera sea el origende los fondos que se inviertan»; por lo que, la contrataciónperseguida en autos se encuentra comprendida por el
citado régimen legal. Acorde con lo establecido en el art
6° de la Ley de Obras Públicas que establece: «Antes deproceder a la licitación, a la contratación directa o a lainiciación por vía administrativa de una obra pública,
deberá estar aprobado su proyecto y presupuesto, conconocimiento y especificaciones de todas las condiciones,
estudios y antecedentes técnicos, legales, económicos yfinancieros que sean necesarios para su realización, salvolos casos de excepción que expresamente determine lareglamentación.» En lo que respecta a las formas yprocesos de contratación, la Ley de Obras Públicas, enel Artículo 12°, establece que: «Todas las contratacionesque se realicen con sujeción a la presente Ley, deberánformalizarse mediante licitación pública. Quedanexceptuados de la obligación de este acto y podrán hacerlodirectamente o mediante licitación privada o concursode precios de acuerdo a las normas que establezca lareglamentación en los siguientes casos, debiéndose fundaren cada uno, la procedencia de la excepción: a) Cuando el
presupuesto oficial de la obra no exceda del tope que el
Poder Ejecutivo fije anualmente...». El Poder Ejecutivomediante Decreto Acuerdo N° 151 de fecha 15 de Enerode 2020, modificado en su artículo 2° por el art. 1° del
Decreto Acuerdo N° 1760 del 30 de Septiembre de 2020,
fija los límites para las distintas modalidades decontratación dentro del marco de la Ley de ObrasPúblicas en todo el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.
Cabe mencionar que en autos, no constan cursadas lassolicitudes de cotización/invitaciones a empresas del
ramo acorde el plexo normativo. En su lugar, se solicitóla publicación del llamado a Licitación Privada N° 03/
2020 en el Boletín Oficial de la Provincia. Además, obraNota cursada al Ministro de Comunicaciones, solicitandola difusión del llamado a la Licitación Privada N° 03/
2020, en los diarios de la Provincia, los días 15, 16 y 17de Diciembre de 2020. Respecto a ello, cabe poner deresalto, que si bien las invitaciones fueron suplidas porla difusión del llamado a Licitación Privada N° 03/2020en los medios referenciados, prima con tal proceder el
principio jurídico de publicidad, el cual es un principio
general del procedimiento administrativo, significando
la posibilidad de mayor conocimiento del pedido de
ofertas de la Administración, lo cual va de la mano con el
principio jurídico de concurrencia. Lo referenciado
anteriormente, responde a su vez a lo contemplado en el
Anexo I del Convenio Específico de Cooperación y
Financiación para la Ejecución de la Obra «PLANTA
DEPURADORA DE EFLUENTES CLOACALES
DOMICILIARIOS SANTA MARÍA - CATAMARCA
firmado por Ente Nacional de Obras Hídricas de
Saneamiento ENOHSA y el Ministro de Agua Energía y
Medio Ambiente de la provincia de Catamarca donde
dice «Adoptar procedimientos de selección abiertos que
garanticen la vigencia efectiva de las reglas de
transparencia, igualdad y mayor concurrencia». Además,
la Circular N° 02 de fecha 05 de Enero de 2021, dirigida
a los oferentes, comunicando que todas las empresas
que hayan adquirido el Pliego conforme a su art. 6° para
la Licitación Privada N° 03/2020, se les prorroga el plazo
para presentación de las propuestas para el día 12 de
Enero de 2021, lo cual consideramos debió ser efectuado
con las mismas formalidades que el llamado original, no
obstante, tal circular fue notificada a las empresas que
han adquirido el Pliego para participar de la presente
contratación, según se desprende de las constancias que
agregan en sus ofertas las firmas participantes de la
misma. Fue celebrada la Apertura de Ofertas el día 12 de
Enero de 2021, aconsejando adjudicar a la empresa DE
LA QUINTANA MARIO HUGO DEL ARQ. MARIO
HUGO DE LA QUINATANA la totalidad de los ítems
por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE
MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL
NOVENTA Y DOS CON 99/100 ($ 229.635.092,99)
por resultar esta propuesta técnicamente apta,
económicamente beneficiosa y conveniente para los
intereses del Estado. Por lo expuesto considera que, es
el Sr. Gobernador de la Provincia (titular del Poder
Ejecutivo), autoridad competente para emitir el
instrumento legal correspondiente que apruebe y
adjudique la presente Licitación, a la empresa DE LA
QUINTANA MARIO HUGO DEL ARQ. MARIO
HUGO DE LA QUINATANA por la suma de PESOS
DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES
SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA
Y DOS CON 99/100 ($ 229.635.092,99) y desestime
las ofertas presentada por HUASI
CONSTRUCCIONES S.R.L. y conste el rechazo por
inadmisible del Oferente R.E.V. CONSTRUCCIONES
DE RAFAEL E. VILLAGRA - MARTÍNEZ
LUMELLO CONSTRUCCIONES S.A. (UNIONTRANSITOIA DE EMPRESAS).

Que a orden 66, obra Informe N° IF-2021-00138350-CAT-DPOH#MAEMA de fecha 01 deMarzo de 2021, que adjunta las publicaciones en diariosreferente a la Licitación Privada N° 03/20 por la obra«PLANTA DEPURADORA DE EFLUENTESCLOACALES DOMICILIARIOS SANTA MARÍA -CATAMARCA».

Que a orden 69, obra Autorización para Gastar N°258/20 - DOCFI-2021-00141463-CAT-MAEMA defecha 01 de Marzo de 2021, que adjunta Autorizaciónpara Gastar -apropiación del crédito ejercicio 2020 al
ejercicio 2021.

Que a orden 71, obra Convenio N° CONVE-2021-00141528-CAT-DPA#MAEMA de fecha 01 de Marzode 2021, que adjunta el Convenio Específico deCooperación y Financiación suscripto entre el EnteNacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA)y el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente,
para la Ejecución de la Obra.

Que a orden 73, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00142674-CAT-DPOH#MAEMA de fecha 02 deMarzo de 2021, que adjunta Diligencia mediante la cual
deja constancia que por un error involuntario generadoen Mesa de Entradas y Salidas, de manera equívoca sedio ingreso a los sobres para la Licitación Privada N° 03/
20, con fecha 12 de Diciembre de 2020, siendo la fechacorrecta el 12 de Enero de 2021 que corresponde a lafecha de apertura de sobres para la mencionada Licitación.

Que a orden 77, toma intervención que le competeContaduría General de la Provincia mediante InformeN° IF-2021-00153962-CAT-CGP#MHF de fecha 04de Marzo de 2021.

Que a orden 81, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00156840-CAT-DPOH#MAEMA de fecha 04 deMarzo de 2021, que adjunta Publicación en el BoletínOficial y Judicial de fecha 22 de Diciembre de 2020.

Que a orden 82, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00157120-CAT-DPOH#MAEMA de fecha 04 deMarzo de 2021, que adjunta comprobante de pago selladode oferta correspondiente a la empresa HUASICONSTRUCCIONES S.R.L.

Que a orden 83, obra Autorización para Gastar N°DOCFI-2021-00154910-CAT-MAEMA de fecha 04 deMarzo de 2021, que adjunta Autorización para GastarComplementaria N° 258/20 por la suma de PESOSCIENTO NOVENTA Y UN MILLONES
NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL CUARENTA CON
05/100 ($ 191.921.040,05).

Que a orden 84, obra Nota N° NO-2021-00159684-
CAT-MAEMA de fecha 05 de Marzo de 2021, que
adjunta respuesta al Informe N° IF-2021-00153962-
CAT-CGP#MHF - LIC. PRIV. 03/2020, efectuado por
la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas - Secretaría
de Agua del Ministerio de Agua, Energía y Medio
Ambiente, manifestando que en relación al punto 12, es
de relevancia mencionar que desde Contaduría General
de la Provincia, se emitió Resolución RESOL-2020-43-
E-CAT-CGP#MHF de fecha 09 de Noviembre de 2020,
mediante la cual se dispone que «las contrataciones
financiadas total o parcialmente con recursos
provenientes de organismos nacionales o internacionales,
instituciones financieras internacionales, multinacionales
y/o instituciones multilaterales de crédito, que realicen
las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el
Artículo 2° inc. c) de la Ley 4938, deberán efectuarse
conforme a las normas y procedimientos establecidos
en los respectivos convenios, acuerdos, o instrumentos
similares celebrados con dichos organismos e
instituciones...». Esto es traído a colación ya que el
Convenio Específico de Cooperación y Financiación
para la Ejecución de la Obra, suscripto entre Ente
Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA)
y el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, en
su Anexo I, cláusula 1 establece que se adoptarán
«procedimientos de selección abiertos que garanticen la
vigencia efectiva de las reglas de transparencia, igualdad
y mayor concurrencia.». A tales efectos, la solicitud que
se le realizó a Dirección del Boletín Oficial, se hizo como
complemento a la publicación en medios de
comunicación, justamente para ampliar esa garantía de
mayor concurrencia. Respecto a las observaciones en el
Acta de Apertura, las omisiones de la Comisión de
Apertura y Preadjudicación, que se advierten con respecto
a la documentación de los oferentes N° 1 y 3, se resuelven
en el Dictamen de Preadjudicación, que es donde se realiza
un análisis más exhaustivo del contenido de las ofertas.
En lo relacionado al oferente N° 4, se corroboró que en el
documento obrante a orden 44, por un error involuntario
al momento de digitalizar la documentación, se omitió
incluir el Comprobante de Pago del Sellado de la Oferta,
el cual se adjunta a orden 82. Por otro lado, no se procedió
a notificar al oferente N° 4 sobre la falta de
documentación ya que, al analizar su oferta, la misma no
fue considerada viable. Esta situación se encuentra
también expresada en el Dictamen de Preadjudicación.
Además, lo observado en relación al error de la fecha enla recepción de los sobres, esta situación fue subsanadapor Providencia obrante a orden 73, A fin de subsanar loobservado en los puntos 32 y 33, a orden 83 se incorporalas correcciones en la Autorización para Gastar. Conrespecto al punto 35. inciso a), si bien el punto I) inc. a)Art. 79 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 2.730,
establece que las invitaciones correspondientes a 3 firmasdel ramo deben realizarse con una anticipación mínima a5 días a la fecha de apertura. Se reitera lo planteado en el
segundo párrafo del presente informe, es decir, se tomócomo premisa lo pactado en el Convenio Específico deCooperación y Financiación para la Ejecución de la Obra,
en lo referente a garantizar la mayor concurrencia posiblede oferentes, por lo que se consideró como una invitaciónmás abierta y transparente, la publicación en los mediosde comunicación, tal así que para la presente licitación,
se postularon cuatro oferentes y no solo tres, lo queresulta más conveniente y amplía las posibilidades aquienes desean participar de una licitación y no soninvitados, cumpliendo así con el espíritu del convenio.
En lo relacionado a los incisos b) y c), no se emitió unnuevo Instrumento Legal fijando una fecha y hora deapertura distinta a la fijada mediante ResoluciónMinisterial A.E. y M.A. N° 2407, ya que dichacomunicación fue realizada a través Circular N° 2 defecha 05 de Enero de 2021. La decisión de notificar através de este documento administrativo se llevó a caboya que el plazo para el retiro del Pliego Particular deCondiciones expiraba el día 04 de Enero de 2021, por loque se asumió que solo debía notificarse del cambio a lasempresas que habían hecho retiro del mismo y por ende,
no se hicieron publicaciones en los medios decomunicación. Se considera que el propósito de ladecisión era de no perjudicar ni violar ningún derecho alos posibles oferentes ya que estuvieron en igualdad decondiciones todos los que se encontraban en carrera parapostularse. Con respecto al punto 36, si bien se estableceque la ausencia de la «Declaración Jurada de Identidad»es Causal de Rechazo Automático de la propuesta, laComisión designada para la apertura de las ofertas,
corroboró que no existía diferencia alguna entre ladocumentación incluida en los sobres y lo presentado enformato digital por la firma De la Quintana Mario Hugo,
por lo que no se desestimó la oferta. Finalmente, seconsidera que la tarea de la Comisión de Apertura yPreadjudicación ha sido adecuada ya que solo deberealizar el análisis correcto de la documentación licitatoria
y sugerir acerca de la oferta más conveniente a los
intereses del estado.

Que a orden 88, toma intervención que le compete
Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de
Firma Conjunta N° IF-2021-00165126-CAT-AGG de
fecha 08 de Marzo de 2021, manifestando que el marco
normativo se rige por las disposiciones de la Ley de
Obras Públicas N° 2.730, atento a lo normado en el Art.
1° de la misma que expresamente establece: «Se
considerarán obras públicas, y se someterán a las
disposiciones de la presente Ley, todos los estudios,
proyectos, construcciones, conservaciones, instalaciones,
trabajos para las obras en general que realice la Provincia
con fines desinterés público, por intermedio de sus
Dependencias centralizadas o descentralizadas,
autónomas o autárquicas, empresas estatales o mixtas
por concesiones a terceros o por entidades de bien
público, cualquiera sea el origen de los fondos que se
inviertan.» y su Decreto Reglamentario N° 1697/74. El
art 12 de la Ley N° 2730 dispone que todas las
contrataciones que se realicen con sujeción a esa ley
deberán efectuarse mediante licitación pública,
estableciendo a continuación las excepciones a ese
principio; así está previsto: Art. 12°: «Todas las
contrataciones que se realicen con sujeción a la presente
Ley, deberán formalizarse mediante licitación pública.
Quedan exceptuados de la obligación de este acto y
podrán hacerlo directamente o mediante licitación
privada o concurso de precios, de acuerdo a las normas
que establezca la reglamentación en los siguientes casos,
debiéndose fundar en cada uno, la procedencia de la
excepción: a) Cuando el presupuesto oficial de la obra
no exceda del tope que el Poder Ejecutivo fije
anualmente...» En este sentido, el Decreto Acuerdo N°
161/2020 modificado por el Decreto Acuerdo N° 1760/
2020, en su art. 2 establece: «Fíjense los límites para las
distintas modalidades de contrataciones en el marco de
la Ley de Obras Públicas N° 2730 en todo el ámbito del
Poder Ejecutivo Provincial. Asimismo corresponde hacer
un análisis particular sobre la oferta presentada por la
firma ISACONS CONSTRUCCIONES DE ANTONIO
IGNACIO SALADO GRECO puesto que la Comisión
de Preadjudicación eleva pedido de informe a la Dirección
del Registro de Consultores y Contratistas dependiente
del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles
solicitando aclaración sobre la capacidad técnica de la
firma ISACONS CONSTRUCCIONES DE ANTONIO
IGNACIO SALADO GRECO en virtud de que la
mencionada firma se presentó en dos licitaciones privadas
habiendo resultado adjudicataria mediante DecretoM.A.E.M.A. N° 290 de fecha 19 de febrero de 2021para la ejecución de la obra denominada «PLANTADEPURADORA DE EFLUENTES CLOACALESDOMICILIARIOS Y NEXO COLECTORTINOGASTA - CATAMARCA» tramitada medianteLicitación Privada N° 04/2020 por un monto queasciende a la suma de Pesos Doscientos cincuenta yocho millones setecientos treinta y un mil doscientoscuarenta y uno con 76/100 ($ 258.731.241,76). Enrespuesta a ello, la Dirección del Registro de Consultoresy Contratistas dependiente del Ministerio deInfraestructura y Obras Civiles emite informe que seencuentra incorporado a orden 56 en el cual manifiestaque: «...La capacidad técnica surge de los antecedentesde obra y del equipo y/o herramientas que son depropiedad de la empresa, es un indicativo del grado decumplimiento que puede tener una empresa, que en estecaso teniendo las dos obras y la distancia de una obra deotra, puede resultar insuficiente, luego de un análisistécnico más profundo realizado por un ingeniero, pormás que su capacidad libre de contratación anual lealcance.» De lo manifestado cabe concluir que ante lafalta de certeza de la capacidad técnica de la firma paraejecutar -hipotéticamente- las dos obras, resultaconveniente RECHAZAR la oferta presentada por lafirma ISACONS CONSTRUCCIONES DE ANTONIOIGNACIO SALADO GRECO en virtud de la facultadcon la que cuenta la Administración, prevista en el Art.
20° de la Ley de Obras Públicas N° 2730 queexpresamente establece: «La Administración podrárechazar todas las propuestas sin que ello signifiquecrear derechos a favor de los proponentes, ni obligacionesa cargo de ella». Sobre el Dictamen de Preadjudicación,
la Comisión de Preadjudicación concluye recomendando:
«...ADJUDICAR a la firma DE LA QUINTANAMARIO HUGO DEL ARQ. MARIO HUGO DE LAQUINATANA la totalidad de los ítems... por resultaresta propuesta técnicamente apta, económicamentebeneficiosa y conveniente para los intereses del Estado».
Por todo lo expuesto, considera que se podrá darcontinuidad al presente trámite para el dictado del actoadministrativo por parte del Poder Ejecutivo queadjudique la ejecución de la obra denominada: «PLANTADEPURADORA DE EFLUENTES CLOACALESDOMICILIARIOS SANTA MARÍA -CATAMARCA» a la firma DE LA QUINTANAMARIO HUGO DEL ARQ. MARIO HUGO DE LAQUINATANA por un monto de PESOS DOSCIENTOS
Núm. 24 - 23/03/2021 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 1167
VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA Y DOS CON
91/100 ($ 229.635.092,91) y un plazo de ejecución de
obra de doce (12) meses contados desde la fecha del
Acta de Inicio.

Que el presente acto se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 3 inc. c) del
Decreto Acuerdo N° 151/2020 y el Artículo 149° de la
Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL VICE GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébese todo lo actuado por el
Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente en lo
referente a la Licitación Privada N° 03/2020, para la
OBRA: «PLANTA DEPURADORA DE
EFLUENTES CLOACALES DOMICILIARIOS
SANTA MARÍA - CATAMARCA»; cuyo Presupuesto
Oficial asciende a la suma de PESOS CIENTO
NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS
VEINTE MIL CUARENTA CON 05/100
($ 191.920.040,05).

ARTICULO 2°.- Adjudíquese la Licitación Privada
N° 03/2020, conforme lo aconsejado por la Comisión de
Apertura y Preadjudicación para la: OBRA: «PLANTA
DEPURADORA DE EFLUENTES CLOACALES
DOMICILIARIOS SANTA MARÍA -
CATAMARCA», por la suma de PESOS
DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES
SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA
Y DOS CON 99/100 ($ 229.635.092,99) IVA incluido, a
la firma DE LA QUINTANA MARIO HUGO DEL
ARQ. MARIO HUGO DE LA QUINATANA, en un
plazo de ejecución de doce (12) meses.

ARTICULO 3°.- Rechácese la oferta presentada por
la empresa R.E.V. CONSTRUCCIONES DE RAFAEL
E. VILLAGRA - MARTÍNEZ LUMELLO
CONSTRUCCIONES S.A. (UNION TRANSITOIA
DE EMPRESAS) por verificarse causal de rechazo
automático establecida en la Circular N° 02/20.

ARTICULO 4°.- Rechácese la oferta presentada por
la empresa ISACONS CONSTRUCCIONES DE
ANTONIO IGNACIO SALADO GRECO en virtud delo previsto en el artículo 20° de la Ley de Obras PublicasN° 2.730.

ARTICULO 5°.- Desestímese la oferta presentadapor la empresa HUASI CONSTRUCCIONES S.R.L.
por encontrarse fuera de los límites de contratación endicho llamado debido a que supera el veinte por ciento(20%) del presupuesto oficial según lo previsto en el
artículo 23° inc. d) del Pliego Particular de Condiciones.

ARTICULO 6°.- Facúltese al Ministerio de Agua,
Energía y Medio Ambiente a celebrar con la firma DELA QUINTANA MARIO HUGO DEL ARQ. MARIOHUGO DE LA QUINATANA, el correspondienteContrato de Obra Pública previa constitución de lagarantía requerida por Ley y, asimismo, a aprobar lasmodificaciones de obra y de plazos indispensables parala obra en curso de ejecución, certificaciones, aprobacióny pagos de los Certificados de Obra.

ARTICULO 7°.- El gasto emergente deberá serimputado a las partidas presupuestarias del presupuestovigente.

ARTICULO 8°.- Tomen conocimiento a sus efectos:
Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente,
Contaduría General de la Provincia, Tesorería General
de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, Publíquese, dése al
Registro oficial y Archívese.

 

Firmantes: DIAZ - Avila

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 24/2021

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: