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Detalle del Decreto 544
  

 

Título: Decreto S. – Seg. Nº 544 ESTABLEZCANSE LOS REQUISITOS PARA TODAS LAS PERSONAS RESIDENTES EN LA PROVINCIA QUE INGRESEN A LA MISMA Y QUE ARRIBEN AL PAÍS DESDE EL EXTRANJERO CON EL FIN DE EVITAR SITUACIONES QUE PUEDAN FAVORECER LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS SARS-COV-2

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Marzo 2021

Fecha de publicacion: 19 Marzo 2021

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Decreto S. – Seg. Nº 544
ESTABLEZCANSE LOS REQUISITOS PARA TODAS LAS PERSONAS RESIDENTES EN LA
PROVINCIA QUE INGRESEN A LA MISMA Y QUE ARRIBEN AL PAÍS DESDE EL
EXTRANJERO CON EL FIN DE EVITAR SITUACIONES QUE PUEDAN FAVORECER LA
PROPAGACIÓN DEL VIRUS SARS-COV-2

San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de marzo de 2021

VISTO:

El Decreto Poder Ejecutivo Nacional N° 125 de fecha
28 de Febrero de 2021; el Decreto Poder Ejecutivo
Nacional N° 167 del 11 de marzo de 2021, el Decreto
Poder Ejecutivo Nacional N° 168 del 12 de Marzo de
2021, el Decreto S.- Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre
de 2020, el Decreto S. – Seg. Nº 273 de fecha 17 de
Febrero de 2021, el Decreto S. – Seg. Nº 414 de fecha 03
de Marzo de 2021, y la situación epidemiológica nacional,
regional y local; y

CONSIDERANDO:

Que el brote de coronavirus fue declarado como una
pandemia por la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación
en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública
en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y
sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas
de contención del virus.

Que, por los Decretos de Necesidad y Urgencia N°.
520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/
20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/
21 y 168/21 se dispusieron, según el territorio, distintas
medidas que dieron origen al «distanciamiento social,
preventivo y obligatorio», en adelante «DISPO», hasta
el 09 de Abril del corriente año, inclusive.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta porla Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20,
hasta el 31 de Diciembre de 2021.

Que en virtud de los Decretos mencionados se facultaa las autoridades provinciales a dictar normasreglamentarias para limitar la circulación por horarios opor zonas, con el fin de evitar situaciones que puedanfavorecer la propagación del virus SARS-CoV-2 enfunción de las condiciones epidemiológicas y a laevaluación de riesgo en los distintos departamentos opartidos; agregando que estas medidas deberán sertemporarias y fundadas, y deberán contar con laaprobación de la autoridad sanitaria jurisdiccional.

Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°168/21 sustituye el artículo 4 del Decreto del PoderEjecutivo Nacional N° 125/21, y en su parte finalestablece que: «...Toda vez que a la fecha del dictado deeste decreto la totalidad del territorio nacional seencuentra alcanzada por lo dispuesto en el artículo 2°del presente, las autoridades de las Provincias y de laCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES podrándisponer el aislamiento de las personas que ingresen alas jurisdicciones a su cargo provenientes de otrasprovincias argentinas o de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, cuando las mismas revistan la condiciónde «caso sospechoso», la condición de «casoconfirmado» de COVID-19 o cuando presenten síntomasde COVID-19 o sean contacto estrecho de quienespadecen la enfermedad, en los términos del artículo 22del presente y del artículo 7° del Decreto N° 260/20 ysus modificatorios.»

Que por el artículo 7° del Decreto Nº 260/20conforme las modificaciones introducidas por el DecretoN° 167/21 se estableció que «…Deberán permaneceraisladas durante CATORCE (14) días, … o por el plazoque en el futuro determine la autoridad de aplicaciónsegún la evolución epidemiológica …, las siguientespersonas: … d) Quienes arriben al país desde el exterior,
en las condiciones que establezca la autoridad sanitarianacional, salvo las excepciones dispuestas por esta opor la autoridad migratoria y las aquí establecidas,
siempre que den cumplimiento a las condiciones yprotocolos que dichas autoridades dispongan».

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y
sus modificatorios y complementarios, prorrogado por
los Decretos N° 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/
20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/
20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/
21 y 168/21 se estableció la prohibición de ingreso al
territorio nacional de personas extranjeras no residentes
en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS,
PASOS INTERNACIONALES.

Que la autoridad sanitaria nacional entiende necesario
sostener las medidas preventivas oportunamente
adoptadas, manteniendo el aislamiento de DIEZ (10)
días para quienes ingresen al país, así como los demás
plazos de aislamiento establecidos en el Anexo a la
Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus prórrogas.

Que la Decisión Administrativa N° 219/21 establece
en su artículo 4° lo siguiente: «Recomiéndase a los
nacionales o extranjeros residentes en el país y, en
particular, a los mayores de SESENTA (60) años de
edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo
definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al
exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo
de actividades esenciales. La salida y el reingreso desde
y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones
sanitarias y migratorias del país de destino y de la
República Argentina al regreso, asumiendo las
consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas
de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el
viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la
necesidad de contar con un servicio de salud del viajero
COVID-19 en el exterior para la cobertura médica y/o
aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo
en los últimos CATORCE (14) días previos al reingreso
al país, entre otros. Asimismo, deberá darse cumplimiento
a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria
nacional y someterse al control de las Autoridades
Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
Municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos
de su competencia.»

Que estas disposiciones tienen su origen en el
aumento de casos que se ha producido en los países
vecinos y en la detección de variantes del virus SARSCoV-2 en diversos países: VOC 202012/01, linaje B.1.1.7
identificación originaria en el REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; variante501Y.V2, linaje B.1.351, identificación originaria en laREPÚBLICA DE SUDÁFRICA; variante P.1, linajeB.1.1.28, identificación originaria en la REPÚBLICAFEDERATIVA DEL BRASIL, afectando varioscontinentes, por lo que se deben desarrollar estrategiaspara disminuir el ingreso y mitigar la posibilidad detransmisión de estas variantes en nuestro país, como asítambién en el territorio provincial.

Que corresponde a la provincia el control delcumplimiento de las normas establecidas por aquellaspersonas comprendidas en los términos del artículo 7del Decreto 260/2020, sus modificatorios ycomplementarios, como así también velar por laprevención de la propagación del virus.

Que las autoridades sanitarias provinciales entiendennecesario sostener las medidas preventivasoportunamente adoptadas, estableciendo el aislamientode DIEZ (10) días para aquellas personas que ingresen ala provincia y que hayan arribado al país desde elextranjero.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado laintervención de su competencia.

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado parael dictado del presente instrumento, conforme lo previstopor el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE CATAMARCADECRETA

ARTÍCULO 1°. - Establézcase que todas laspersonas residentes en la provincia que ingresen a lamisma y que arriben al país desde el extranjero, deberánsolicitar autorización en la página ingreso Catamarca(https://ingreso.catamarca.gob.ar), en la categoríaresidentes de la provincia que regresan desde el extranjeroy deberán efectuar aislamiento obligatorio hasta tantoreciba el alta epidemiológica la que se otorgará previoPCR RT para COVID-19 NEGATIVO que se realizarácumplidos 10 días de aislamiento.

ARTÍCULO 2°.- Las personas extranjeras no
residentes en la Provincia que arriben desde el exterior
no podrán ingresar, ni permanecer en el territorio
provincial, salvo las excepciones dispuestas por la
autoridad sanitaria o migratoria. En el supuesto de
encontrarse autorizados a ingresar al territorio provincial
se realizará PCR RT para COVID-19 al momento del
ingreso.

ARTICULO 3°.- Los Puestos de Control Policial
ubicados en los distintos ingresos de la provincia, serán
los encargados de controlar la documentación requerida
(autorización generada por medio del Sistema de Ingresos
Catamarca https://ingreso.catamarca.gob.ar/ ).

ARTICULO 4°.- Facúltase a los Ministerios de
Salud y Seguridad a dictar la reglamentación necesaria
para la implementación del presente instrumento.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése
al Registro Oficial y archívese

 

Firmantes: JALIL - Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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