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Título: Decreto S. – Seg. Nº 549 ESTABLECESE LA VIGENCIA DE LA «ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA» POR UN PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO S. – SEG. N° 1854/2020 Y SUS MODIFICATORIOS A PARTIR DEL VIERNES 19 DE MARZO DE 2021
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 18 Marzo 2021
Fecha de publicacion: 19 Marzo 2021
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Decreto S. – Seg. Nº 549
ESTABLECESE LA VIGENCIA DE LA «ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA» POR UN PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS, EN LOS TÉRMINOS
ESTABLECIDOS EN EL DECRETO S. – SEG. N° 1854/2020 Y SUS MODIFICATORIOS A PARTIR
DEL VIERNES 19 DE MARZO DE 2021
San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Marzo de 2021.
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 168 de fecha
12 de Marzo de 2021; el Decreto S.- Seg. N° 1854 de
fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. Nº 414de fecha 03 de Marzo de 2021 y la situaciónepidemiológica nacional, regional y local; yCONSIDERANDO:
Que el brote de coronavirus fue declarado como unapandemia por la Organización Mundial de la Salud(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Naciónen acuerdo de Ministros disponga la emergencia públicaen materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 ysus modificatorios, estableciendo las diversas medidasde contención del virus.
Que en virtud del avance veloz de contagios deCOVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigary disminuir la propagación del mismo en nuestro país, yen pos de garantizar y salvaguardar la salud pública,
mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el«aislamiento social, preventivo y obligatorio», el quefue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
Que mediante el Decreto del Poder EjecutivoNacional N° 168/2021 el Poder Ejecutivo Nacionaldispuso la prórroga de la medida de «distanciamientosocial, preventivo y obligatorio» y de «aislamiento social,
preventivo y obligatorio», según el caso, hasta el día 09de Abril de 2021 inclusive.
Que conforme la norma citada nuestra Provincia seencuentra a la fecha del dictado del Decreto en etapa de«distanciamiento social, preventivo y obligatorio» -artículo 3° del D.N.U. N° 125/2021, prorrogado porDecreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 168/2021-,
ello mientras se cumplan los parámetros establecidos enel artículo 2° de dicho instrumento.
Que la norma citada prevé que en función de laevolución de la epidemia en las distintas jurisdiccionesy tomando en cuenta los parámetros definidos, se puedetransitar entre «ASPO» y «DISPO», según la situaciónparticular de cada aglomerado urbano, departamento opartido, y que el momento en que se debe avanzar oretroceder no depende de plazos medidos en tiempo,
sino de la situación epidemiológica que se verifique enfunción de parámetros objetivos; por lo que estosparámetros son valorados al momento de decidir respectode las medidas sanitarias de prevención a adoptar porparte del Poder Ejecutivo Provincial.
Que debe tenerse presente que las medidas
preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes
de la comunidad, lo son en beneficio y cuidado de todas
y todos, como la forma imprescindible de cuidarnos como
sociedad.
Que resulta fundamental para el Estado Provincial
cuidar y velar por la salud y la vida de todos los
habitantes, por lo que las medidas restrictivas, siempre
razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en
miras evitar la propagación del virus.
Que las medidas implementadas en las distintas
etapas de convivencia para tener impacto deben ser
sostenidas e implican la responsabilidad individual y
colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la
transmisión del virus y evitar la saturación del sistema
de salud.
Que el escenario epidemiológico local exige adecuar
el ejercicio de la política pública provincial al contexto
actual de cada momento.
Que mediante Decreto S. - Seg. N° 1741/2020, se
creó la «Comisión Sanitaria COVID-19», integrada por
autoridades del Ministerio de Salud, Colegio de Médicos
de Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, Asociación
de Profesionales de la Salud de Catamarca; Facultad de
Ciencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas y
Sanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería.
Que por Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 de
Octubre de 2020, se aprobó la «Tabla de Indicadores de
Evaluación del Riesgo Sanitario COVID-19» y las
«Definiciones de Etapas de Convivencia» elaboradas por
la «Comisión Sanitaria COVID 19».
Que los indicadores establecidos son dinámicos en
atención a las particulares características del
comportamiento del virus, por lo que de acuerdo con las
evaluaciones que se realicen respecto de la situación
epidemiológica provincial, regional, y nacional se
producirá el paso de una etapa a otra.
Que la continuidad de las restricciones, como así
también su modificación dependerá de la responsabilidad
conjunta de los habitantes de nuestra Provincia debiendocumplir estrictamente las medidas de prevenciónprevistas por la autoridad sanitaria.
Que resulta imprescindible reforzar y exigir que serespeten rigurosamente todas las medidas que rigen paralas distintas etapas establecidas en el Decreto S.- Seg.
N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, es decir,
mantener una distancia mínima de dos (2) metros entrepersonas, utilizar tapabocas en espacios compartidos,
higienizarse asiduamente las manos, toser en el plieguedel codo, desinfectar las superficies y ventilar losambientes.
Que mediante Decreto S. - Seg. N° 343 de fecha 26de Febrero de 2021 se establece que los Municipios quedeterminen el paso de una etapa a otra en el marco delDecreto S. - Seg. N° 1184/20 deberán contar con laautorización de los Ministerios de Salud y Seguridad, afin de garantizar el debido control, sanitario y la librecirculación dentro del territorio provincial.
Que debido a la progresiva autorización de algunasactividades económicas se considera viable la solicitudde apertura de salas cinematográficas bajo estrictocumplimiento de los protocolos aprobados para dichaactividad en el orden nacional respecto de otras provinciasdel país.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado laintervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149º de la Constitución de laProvincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Establécese la vigencia de la«ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIAEPIDEMIOLÓGICA» a partir del viernes 19 de Marzode 2021 por un plazo de quince (15) días, en los términosy con los alcances establecidos en el Decreto S. – Seg.
N° 1854/2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Establécese durante la vigencia de
la etapa implementada en el artículo 1°, la restricción
para circular en todo el territorio provincial en el horario
de 01:00 hs. a 06:00 horas de lunes a jueves; y los días
viernes, sábados y domingos la circulación se extenderá
hasta las 02:00 horas.
ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio de lo establecido en
el artículo anterior, queda prohibida la circulación entre
Municipios, en todo el territorio de la Provincia en el
horario de 00:00 a 06:00 horas.
ARTÍCULO 4°.- Quedan exceptuados de lo
dispuesto en los artículos 2° y 3° quienes estén
habilitados para trabajar en dichos horarios.
ARTÍCULO 5°.- Modifìcase el punto 18 del
Anexo II «ETAPA AMARILLA - ALERTA
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA» del Decreto S.
– Seg. N° 1854/2020 el que quedará redactado de la
siguiente manera:
«18.- Casinos y Salas de Juego desde las 12:00 hasta
las 24:00 hs, con protocolo aprobado;»
ARTÍCULO 6°.- Amplíase las actividades
permitidas en el Anexo II «ETAPA AMARILLA -
ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA» del
Decreto S. – Seg. N° 1854/2020, incluyendo en el mismo
el funcionamiento de Salas Cinematográficas, las que
funcionarán conforme los protocolos que se aprueben
por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento de las
restricciones y medidas dispuestas en el presente
instrumento legal dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que los Municipios no
podrán autorizar la realización de actividades y/o eventos
diferentes a los establecidos para cada una de las etapas
de convivencia conforme lo estipulado en el Decreto S. –
Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios, debiendo dar
estricto cumplimiento a las condiciones y horarios allí
fijados.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, déseal Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Palladino
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: