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Detalle del Decreto 427
  

 

Título: Decreto Seg. Nº 427 GESTIONASE UNA ADECUACION SALARIAL PARA EL PERSONAL CONVOCADO  DEL ESCALAFON DE SEGURIDAD

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Marzo 2021

Fecha de publicacion: 19 Marzo 2021

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Decreto Seg. Nº 427
GESTIONASE UNA ADECUACION SALARIAL PARA EL PERSONAL CONVOCADO 
DEL ESCALAFON DE SEGURIDAD

San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Marzode 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2020-00670782-CAT-MSEG, porel cual el Ministerio de Seguridad, gestiona una adecuaciónsalarial para el personal convocado del EscalafónSeguridad; y

CONSIDERANDO:

Que a orden 02, en Nota Firma Ológrafa N° NO2020-00670778-CAT-MSEG, de fecha 07 de Octubrede 2020, el Ministro de Seguridad de la Provincia,
mediante Nota M. Seg. N° 396/20, solicita al PoderEjecutivo Provincial autorice la adecuación salarialconforme las previsiones establecidas en el Artículo 5°del Decreto «G» N° 016/77 (Reglamento de la Ley deRetiros y Pensiones Policiales), el cual establece elporcentaje de haberes que percibe el personal Policial yPenitenciario Convocado, conforme las facultadesestablecidas en el Artículo 4° del citado decretoreglamentario, y Artículo 7° de la Ley N° 3137 (Ley deRetiros y Pensiones Policiales).

Que a orden 24, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno, mediante Dictamen deFirma Conjunta N° IFF-2021-00021144-CAT-AGG defecha 13 de Enero de 2021, manifestando que se pretendemodificar el Art. 5° del Decreto «G»N° 016/77(Reglamento de la Ley de Retiros y Pensiones PolicialesN° 3.137), el cual establece el porcentaje de haberes quepercibe el personal Policial y Penitenciario Convocado,
conforme las facultades establecidas en el Artículo 4°del citado decreto reglamentario, y Artículo 7° de la LeyN° 3.137 (Ley de Retiros y Pensiones Policiales).
Textualmente, tal Art. 5 reza: «El personal convocado
recibirá además el haber de retiro que le corresponda, la
siguiente y única remuneración mensual, que no
incrementará dicho haber; El treinta por ciento (30%) del
total de las remuneraciones permanentes (sueldo básico,
riesgo profesional, dedicación exclusiva y responsabilidad
funcional) que corresponda al personal en actividad de
igual grado al convocado. Esta remuneración no sufrirá
descuento alguno, bajo ningún concepto». Por su parte,
el Art. 4° del Reglamento sancionado por Decreto 16/
1977, expone: «El personal en situación de retiro podrá
ser llamado a efectuar servicio efectivo, por movilización
o convocatoria del Poder Ejecutivo Provincial, en los
casos de emergencia. La Jefatura de Policía podrá
convocar al personal retirado para cumplir funciones de
servicios efectivos, debiendo solicitar de inmediato la
correspondiente aprobación al Poder Ejecutivo de la
Provincia, cuando razones de servicio así lo exijan».
Además, el Art. 7° de la Ley N° 3.137/1976, regla:
«ARTICULO 7».- El personal policial en situación de
retiro, sólo podrá ser llamado a prestar servicio efectivo
en caso de movilización o convocatoria con arreglo a las
disposiciones legales vigentes.» Cabe advertir que el
fundamento principal, expuesto por el Sr. Ministro de
Seguridad, que motiva la modificación que se pretende lo
constituye el hecho fáctico de la emergencia en materia
de salud pública producto de la pandemia por COVID19, circunstancia que se entiende de carácter transitorio;
el porcentaje de remuneración retenido puede ir del 30%
al 70%, y que no se establecen parámetros objetivos
para su asignación, quedando a criterio del Ministerio de
Seguridad de acuerdo a la función o actividad que
desarrolle cada convocado; al respecto, se aconseja su
regulación. Por lo expuesto considera que puede el Poder
Ejecutivo Provincial, en uso de sus facultades regladas
por el Art. 149° de la Constitución Provincial, proceder
al dictado del Decreto pertinente.

Que a orden 37, interviene la Subsecretaría de
Presupuesto, mediante Informe de Firma Conjunta N°
IF-2021-00108291-CAT-SSP#MHP de fecha 18 de
Febrero de 2021, mediante el cual informa sobre la
disponibilidad de crédito presupuestario del organismo
solicitante, en el ejercicio financiero 2021:
JURISDICCIÓN: 90 - SEGURIDAD - S.A.F. N° 19 -
MINISTERIO DE SEGURIDAD - FUENTE DE
FINANCIAMIENTO: 1.1 EODF: 111 - TESORO
PROVINCIAL INCISO 1 - Gasto en Personal - Saldo
Disponible al: 18/02/2021 $124.918.399,00. Mediante
el Artículo 7°, del Decreto Acuerdo N° 01/2021, se
establecen las competencias para efectuar lasmodificaciones presupuestarias correspondiente,
conforme a lo detallado en su Anexo IV.

Que a orden 45, pág. 01/02, toma intervención quele compete Asesoría General de Gobierno, medianteInforme N° IF-2021-00136590-CAT-AGG, de fecha 26de Febrero de 2021, expresando que esa Asesoría seexpidió sobre el particular mediante Dictamen N° IF2021-00021144-CAT-AGG. En esa inteligencia es que,
compartiendo el criterio allí sostenido en cuanto a que elfundamento de la modificación que se pretende loconstituye el hecho fáctico de la emergencia en materiade salud pública producto de la pandemia por COVID19, circunstancia que se entiende de carácter transitorioy siendo que la adecuación salarial propuesta se entiende/de carácter permanente ya que se modificará un DecretoReglamentará deberá evaluarse tal situación y en su casoreformularse el proyecto de decreto obrante en estosactuados. En consecuencia, visto el expediente dereferencia y en virtud de las consideraciones vertidasprecedentemente, se remiten las presentes actuacionesal Organismo de origen para emisión de opinión legal ymodificación, en su caso, del proyecto de decreto.

Que a orden 48, pág. 01/03, Asesoría Legal delMinisterio de Seguridad mediante Dictamen de FirmaConjunta A.L.M. Seg. N° 40/2021 -IF-2021-00141501-CAT-MSEG, de fecha 01 de Marzo de 2021, en el queexpresa que mediante Informe N° IF-2021-00136590-CAT-AGG de firma conjunta, obrante a orden 45, siendode recibo el contenido de dicho informe, esta Asesoría,
sugiere, salvo mejor criterio de la superioridad, sereformule el acto administrativo (Decreto) que sepretende, a los fines de exteriorizar el real objetivo delSeñor Ministro de Seguridad. Que siendo un actoadministrativo que modificara de manera parcial loestablecido en el art. 5° del Reglamento de la Ley deRetiros y Pensiones Policiales (Decreto «G» N° 016/77), debe contener plazo de vigencia del mismo, estandodotado de suficiente fundamento la decisión a tomarluego de intervenir nuevamente en la presente causa,
concluye que, la solicitud referida pretende lareactualización de haberes percibidos por el personalPolicial y Penitenciario convocado reconociendo así latarea realizada por el referido personal convocado, yaque es nuevamente incorporado al servicio y como unadebida motivación para cumplir con su función. Teniendoen cuenta el informe producido por Asesoría General deGobierno, considera que no existen obstáculos legalesque impidan la prosecución del trámite de petición en
referencia, sugiriendo la reformulación del proyecto de
Decreto, para la cual deberá realizar las modificaciones
presupuestarias que sean necesarias a tal fin, en el marco
del Art. 7° de la Ley N° 5.586 de Presupuesto de las
Administración Pública Provincial.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la
provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA
 PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA

ARTICULO 1°.- Establézcase que el personal
convocado, según lo establecido en el Artículo 5° de
Decreto G. N° 016/77 -Reglamento de la Ley N° 3137/
76-, recibirá además del haber de retiro que le corresponda,
la siguiente y única remuneración mensual, que no
incrementará dicho haber; como valor mínimo el Treinta
por ciento (30%), y como máximo el setenta por ciento
(70%) del total de las remuneraciones permanentes,
(sueldo básico, riesgo profesional, dedicación exclusiva
y responsabilidad funcional) que corresponda al personal
en actividad de igual grado al convocado; la cual no sufrirá
descuento alguno, bajo ningún concepto; según la
graduación que establezca la autoridad competente,
teniendo en cuenta criterio según la actividad a realizar;
a partir de la fecha del presente, hasta la fecha de
culminación de la emergencia sanitaria, declarada por
autoridad Nacional competente.

ARTICULO 2°.- Facúltese al Ministro de Seguridad
de la Provincia a designar destino y actividad del personal
convocado, y a establecer el porcentaje a percibir según
el criterio que se establece en el artículo que antecede.

ARTICULO 3°.-Tomen conocimiento, a sus efectos,
Ministerio Seguridad, Jefatura de Policía, Servicio
Penitenciario Provincial, Subsecretaría de Presupuesto
y UPE Centro Control del Gasto en Personal.

ARTICULO 4°.- Comuniqúese, publíquese, dése al
Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Aguirre

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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