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Título: Decreto IyOC. N° 444 APRUEBASE LA CONTRATACIÓN DIRECTA N° 01/2021 PARA LA OBRA «REVITALIZACIÓN DEL CIRCUITO TURÍSTICO DIQUE EL JUMEAL, DEPARTAMENTO CAPITAL, CATAMARCA»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Marzo 2021

Fecha de publicacion: 19 Marzo 2021

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Decreto IyOC. N° 444
APRUEBASE LA CONTRATACIÓN DIRECTA N° 01/2021 PARA LA OBRA
«REVITALIZACIÓN DEL CIRCUITO TURÍSTICO DIQUE EL JUMEAL, DEPARTAMENTO
CAPITAL, CATAMARCA»

San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Marzo de 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2020-00623809-CAT-MIOC,
mediante el cual se tramita la ejecución de la Obra:
«REVITALIZACIÓN DEL CIRCUITO TURÍSTICO
DIQUE EL JUMEAL - DPTO. CAPITAL -
PROVINCIA DE CATAMARCA»; y

CONSIDERANDO:

Que a orden 96, obra Resolución N° RESOL-2021-
5-E-CAT#MIOC de fecha 04 de Enero de 2021, del
Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, mediante
la cual se declara DESIERTA la Licitación Privada N°
01/2020, para la ejecución de la obra «REVITALIZ
ACIÓN DEL CIRCUITO TURÍSTICO DIQUE EL
JUMEAL - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE
CATAMARCA».

Que a orden 105/106, obra Autorización para Gastar
N° DOCFI-2021-00039746-CAT-DPOC#SCG#MIOC
y Nota de Pedido y Entrega N° DOCFI-2021-
00039745-CAT-DPOC#SCG#MIOC de fecha 20 de
Enero de 2021, que adjunta Autorización para Gastar y
Nota de Pedido N° 02 por la suma de PESOS CIENTO
TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS
SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON
12/100 ($ 134.806.996,12).

Que a orden 109, obra Informe Gráfico N° IF-2021-
00041955-CAT-DC-DPAYRRHH#SAC#MIOC de
fecha 21 de Enero de 2021, que adjunta Solicitud de
Gastos N° 10/2021, por la suma de PESOS CIENTO
TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS
SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON
12/100 ($ 134.806.996,12).

Que a orden 111, obra Pliego Bases Cond Part N°
PLIEG-2021-00046911-CAT-DPLYC#SAC#MIOC de
fecha 25 de Enero de 2021, que adjunta el Pliego General
de Condiciones.

Que a orden 114, obra Dictamen N° IF-2021-
00047677-CAT-MIOC de fecha 25 de Enero de 2021,
 de Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura y
Obras Civiles, manifestando que cabe poner de resalto
que el proceso de contratación que tramita, el cual debe
regirse por las disposiciones de la Ley N° 2.730, y su
Decreto O.P N° 1697 ARTÍCULO 2° - «La adquisición,
provisión, arrendamiento, adecuación o reparación de:
máquinas, equipos, vehículos en general, aparatos,
artefactos, instalaciones, materiales, combustibles,
lubricantes, energía herramientas y elementos
permanentes de trabajo o actividad, que efectúe la
Administración para las obras que construya hasta su
habilitación integral, quedan incluidas y sujetas en lo
pertinente a las disposiciones de esta Ley.» Que la
primera parte del artículo 12° de la Ley N° 2730 de
Obras Públicas, dispone que «Todas las contrataciones
que se realicen con sujeción a la presente Ley, deberán
formalizarse mediante licitación pública», acorde a su
Decreto O. P. N° 1697/74 reglamentario. Es facultad del
Sr. Ministro autorizar el llamado a Licitación Privada.
La autoridad competente Ministro de Infraestructura y
Obras Civiles deberá emitir el acto administrativo que
apruebe los pliegos general y particular, documentación
administrativa y contable; de la fecha y hora del acto de
apertura. En autos obra Resolución Ministerial donde
se declara desierta la Licitación Privada en curso, se
acompaña nuevamente Pliego Particular de condiciones
y documentación contable. Por todo lo expuesto,
considera que corresponde, proceda el Ministro de
Infraestructura y Obras civiles al dictado del
correspondiente acto administrativo señalado, previa
intervención de Contaduría General de la Provincia.

Que a orden 117, obra Informe N° IF-2021 -
00054516-CAT-DPLYC#SAC#MIOC de fecha 27 de
Enero de 2021, de la Dirección Provincial de Licitación
y Compras del Ministerio de Infraestructura y Obras
Civiles, manifestando que «Mediante RESOL-2021-5-
ECAT#MIOC se declara Desierta la Licitación Privada
N° 01/2020, y conforme lo previsto en la Ley de Obras
Públicas N° 2.730, Artículo 12° inciso e) la contratación
podrá formalizarse a través del procedimiento de
Contratación Directa, por lo que se solicita se dicte el
Instrumento Legal que autorice el procedimiento, fije
fecha de apertura y designe los integrantes de la Comisión
de Apertura y Preadjudicación».

Que a orden 123, 159, toma intervención que le
compete Contaduría General de la Provincia mediante
Informe N° IF-2021-00057031-CAT-CGP#MHF de
fecha 28 de Enero de 2021, Informe N° IF-2021-
00134541-CAT~CGP#MHF de fecha 26 de Febrero de
2021

Que a orden 126, obra Pliego Bases Cond Part N°
PLIEG-2021-00057718-CAT-DPLY#SAC#MIOC de
fecha 29 de Enero de 2021, que adjunta nuevo Pliego
General de Contrataciones y el Pliego Particular de
Condiciones para la Contratación Directa N° 01/2021.

Que a orden 128, obra Resolución N° RESOL-2021-
27-E-CAT#MIOC de fecha 29 de Enero de 2021,
mediante la cual se aprueba la documentación
Administrativa, Contable y el Pliego General de
Condiciones y Pliego Particular de Condiciones para la
Contratación Directa N° 01/2021 para la ejecución de la
obra: «REVITALIZACIÓN DEL CIRCUITO
TURÍSTICO DIQUE EL JUMEAL - DPTO.
CAPITAL - PROVINCIA DE CATAMARCA» con
un Presupuesto Oficial de PESOS CIENTO TREINTA
Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 12/100
($134.806.996,12), establece como fecha de Apertura
para la Contratación Directa N° 01/2021, el día 05 de
Febrero de 2021 a hs. 10:00, designando los integrantes
de la Comisión de Apertura y de Preadjudicación y
autorizando a cursar las invitaciones.

Que a orden 131/132, obran Copias Digitalizadas
Firma Conjunta N° COPDI-2021-00071019-CATSAC#MIOC y N° COPDI-2021-00071024-CATSAC#MIOC de fecha 04 de Febrero de 2021, que
adjuntan notificaciones al Registro de Consultores y
Contratistas de Obras Públicas y a los integrantes de la
Comisión de Apertura y Preadjudicación, de la fecha de
apertura de la Contratación Directa N° 01/2021 y la
designación de los integrantes de la Comisión de Apertura
y Preadjudicación.

Que a orden 133, obra Copia Digitalizada Firma
Conjunta N° COPDI-2021-00071026-CATSAC#MIOC de fecha 04 de Febrero de 2021, que adjunta
Informe del Consejo de Consultores y Contratistas.

Que a orden 134, obra Copia Digitalizada Firma
Conjunta N° COPDI-2021-00085830-CATSAC#MIOC de fecha 09 de Febrero de 2021, que adjunta
notas de invitación de fecha 29 de Enero de 2021, a las
firmas: SUC. DE MOGETTA GUIDO DAVID;
ITALCA CONSTRUCTORA S.R.L. y ÁRIDOS DEL
VALLE S.R.L.

Que a orden 135/146, obran Copias Digitalizadas
Firma Conjunta N° COPDI-2021-00103897-CATSAC#MIOC, N° COPDI-2021-00103909-CATSAC#MIOC, N° COPDI-2021-00103892-CATSAC#MIOC, N° COPDI-2021-00103937-CATSAC#MIOC, N° COPDI-2021-00103940-CATSAC#MIOC, N° COPDI-2021-00103945-CATSAC#MIOC, N° COPDI-2021-00103950-CATSAC#MIOC, N° COPDI-2021-00103954-CATSAC#MIOC, N° COPDI-2021-00103957-CATSAC#MIOC, N° COPDI-2021-00103969-CATSAC#MIOC N° COPDI-2021-00103973-CATSAC#MIOC, N° COPDI-2021-00103979-CATSAC#MIOC de fecha 17 de Febrero de 2021, en las
cuales se adjunta documentación presentada por la firma
«SUC. DE MOGETTA GUIDO DAVID», con una
propuesta de PESOS CIENTO SESENTA Y UN
MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 35/100
($ 161.633.588,35).

Que a orden 147, obra Copia Digitalizada Firma
Conjunta N° COPDI-2021-00109739-CATSAC#MIOC de fecha 19 de Febrero de 2021, que adjunta
Acta de Apertura de Ofertas Contratación Directa N°
01/2021, en la cual consta la presentación de una única
propuesta, correspondiente al Oferente N° 1:
SUCESIÓN DE MOGETTA GUIDO DAVID.

Que a orden 148, obra Copia Digitalizada Firma
Conjunta N° COPDI-2021-00109744-CATSAC#MIOC de fecha 19 de Febrero de 2021, que adjunta
Acta de Preadjudicación Contratación Directa N° 01/
2021 de fecha 10 de Febrero de 2021, en la cual la
Comisión de Preadjudicación aconseja se adjudique a la
empresa SUCESIÓN DE MOGETTA GUIDO DAVID
la contratación de la ejecución de la obra:
«REVITALIZACION DEL CIRCUITO TURÍSTICO
DIQUE EL JUMEAL - DPTO. CAPITAL -
PROVINCIA DE CATAMARCA» por la suma de
PESOS CIENTO SESENTA Y UN MILLONES
SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 35/100
($ 161.633,588,35).

Que a orden 149, obra Copia Digitalizada Firma
Conjunta N° COPDI-2021-00109748-CATSAC#MIOC de fecha 19 de Febrero de 2021, que adjunta
el Convenio de Cooperación y Financiación para la
ejecución de la obra «REVITALIZACION DEL
CIRCUITO TURÍSTICO DIQUE EL JUMEAL -
DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE CATAMARCA»
suscripto entre el Secretario de Obras Públicas del
Ministerio de Obras Públicas de la Nación y el
Gobernador de la Provincia de Catamarca.

Que a orden 151, obra Autorización para Gastar N°
DOCFI-2021-00111717-CAT-MIOC de fecha 19 de
Febrero de 2021, que adjunta Autorización para Gastar
N° 02/21 Complementaria, por la suma de PESOS
VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS
VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS
CON 23/100 ($ 26.826.592,23).

Que a orden 155, obra Resolución N° RESOL-2021-
57-E-CAT-MIOC de fecha 24 de Febrero de 2021,
mediante la cual se autoriza a dar continuidad al trámite
de Contratación para la ejecución de la obra
«REVITALIZACION DEL CIRCUITO TURÍSTICO
DIQUE EL JUMEAL - DPTO. CAPITAL -
PROVINICA DE CATAMARCA», por el cual la
diferencia existente entre el «precio tope» de
financiamiento establecido en Clausula Tercera de
Convenio de Cooperación y Financiación suscripto entre
el Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras
Públicas de la Nación y el Gobernador de la Provincia
de Catamarca y el monto preadjudicado a la firma
«SUCESIÓN DE MOGETTA GUIDO DAVID» se
llevará a cabo con Fondos Provinciales.

Que a orden 166, obra Dictamen N° IF-2021-
00146629-CAT-MIOC de fecha 02 de Marzo de 2021,
de Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura y
Obras Civiles, manifestando que por Decreto Acuerdo
N° 151/2020 y Decreto Acuerdo N° 1760/2020, se
establecen los montos de contratación; teniendo en cuanta
el monto del presente tramite, reflejado en el presupuesto
oficial, la documentación contable pertinente y
complementaria, corresponde al sistema de Contratación
Directa, enmarcado por el Artículo ARTICULO 2°.-
FÍJANSE los límites para las distintas modalidades de
contrataciones en el marco de la Ley de Obras Públicas
N° 2.730 en todo el ámbito del Poder Ejecutivo
Provincial, conforme se especifica a continuación; a)
CONTRATACIONES DIRECTAS: hasta la suma
equivalente a NUEVE MIL MÓDULOS (9000M),
ARTICULO 3°. -ESTABLECENSE las autoridades
competentes para autorizar, aprobar y adjudicar las
contrataciones conforme se indican a continuación: a)
CONTRATACIONES DIRECTAS: Autorizan
Directores, Directores Provinciales de Organismos y
niveles equivalentes. Aprueban y Adjudican los
Ministros y Secretarios de Estado (Decreto Acuerdo
N° 151/2020). Atento el estado de las presentes
actuaciones es facultad del Señor Ministro de
Infraestructura y Obras Civiles la Adjudicación de la
presente gestión.

Que a orden 169, obra Informe Gráfico N° IF-2021-
00138277-CAT-DC#DPAYRRHH#SAC#MIOC de
fecha 01 de Marzo de 2021, que adjunta Solicitud de
Gastos N° 78/2021 por un total de PESOS VEINTISÉIS
MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 23/100
($ 26.826.592,23), por la diferencia entre el monto
Financiado mediante Convenio y el monto Preadjudicado.
El presente trámite está encuadrado en las disposiciones
de la Ley de Obras Públicas N° 2.730 y su Decreto
Reglamentario O.P. N° 1697/74.

Que a orden 170, obra Copia Digitalizada Firma
Conjunta N° COPDI-2021-00142579-CATDPLYC#SAC#MIOC de fecha 02 de Marzo de 2021,
que adjunta Acta de Preadjudicación Complementaria
de la Contratación Directa N° 01 /2021.

Que a orden 176, toma intervención que le compete
Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen Firma
Conjunta N° IF-2021-00160534-CAT-AGG de fecha
05 de Marzo de 2021, manifestando que el caso en
marras debe regirse por las disposiciones de la Ley de
Obras Públicas N° 2.730, atento a lo normado en el Art.
1° de la misma que expresamente establece: «Se
considerarán obras públicas, y se someterán a las
disposiciones de la presente Ley, todos los estudios,
proyectos, construcciones, conservaciones,
instalaciones, trabajos para las obras en general que
realice la Provincia con fines de interés público, por
intermedio de sus Dependencias centralizadas o
descentralizadas, autónomas o autárquicas, empresas
estatales o mixtas por concesiones a terceros o por
entidades de bien público, cualquiera sea el origen de los
fondos que se inviertan.» y su Decreto Reglamentario
N° 1697/74. Continuando con el análisis, surge que el
art. 12 de la Ley N° 2730 dispone que todas las
contrataciones que se realicen con sujeción a esa ley
deberán efectuarse mediante licitación pública,
estableciendo a continuación las excepciones a ese
principio; así está previsto: Art. 12°: «Todas las
contrataciones que se realicen con sujeción a la presente
Ley, deberán formalizarse mediante licitación pública.
Quedan exceptuados de la obligación de este acto y
podrán hacerlo directamente o mediante licitación
privada o concurso de precios, de acuerdo a las normas
que establezca la reglamentación en los siguientes casos,
debiéndose fundar en cada uno, la procedencia de la
excepción: ...e) Cuando realizado un llamado a licitación
pública, no hubiese habido postor o no se hubieran hecho
ofertas convenientes...» En este sentido, según se
encuentra acreditado en las actuaciones y según la
Resolución Ministerial N° 5 de fecha 4 de Enero de
2021 que se encuentra agregada a orden 96, se ha declarado
desierto el llamado a Licitación Privada N° 01/2020 para
la ejecución de la obra que tramita en el presente, con lo
cual resulta de aplicación la excepción prevista en la
legislación citada precedentemente. En el mismo sentido,
el Decreto Reglamentario de la Ley de Obras Publicas
N° 1694/74, expresamente prevé que: «Artículo 7°
(Corresponde al artículo 12°): 1- El Poder Ejecutivo al
fijar el tope establecido en el inciso a) determinará los
montos máximos correspondientes para las
adjudicaciones por licitación privada, concurso de
precios y por contratación directa. 2- Las formas del
llamado establecidas en la Ley se regirán por los
siguientes requisitos: ...c) CONTRATACIÓN
DIRECTA: Todas las excepciones previstas en el
Artículo 12 de la Ley son susceptibles de contratarse
directamente. Cuando supere el tope establecido será
autorizada y adjudicada por el Poder Ejecutivo.» Por lo
tanto, a los fines de determinar la competencia para el
dictado del acto administrativo de adjudicación de la
presente contratación, se deberá tener presente lo
previsto en el Decreto Acuerdo N° 151 /2020, modificado
por el Decreto Acuerdo N° 1760/2020 que en su art. 1°
establece: «Fíjense los límites para las distintas
modalidades de contrataciones en el marco de la Ley de
Obras Públicas N° 2730 en todo el ámbito del Poder
Ejecutivo Provincial, conforme se especifica a
continuación: a) CONTRATACIONES DIRECTAS:
hasta la suma de equivalente a NUEVE MIL
MÓDULOS (9.000 M)...» y el valor del módulo en el
momento de la autorización del presente procedimiento,
fijado mediante Resolución N° 44/2020 de Contaduría
General de la Provincia -Pesos Seis mil ciento cuatro
con 00/100 ($ 6.104,00) - resultando de dicho análisis
que la autoridad competente para el dictado del acto
administrativo de adjudicación es el titular del Poder
Ejecutivo. Del confronte de las actuaciones surge que el
organismo que tramita la presente ha cursado invitaciones
a tres firmas del ramo, con lo cual se han respetado los
principios de publicidad, posibilidades para los oferentes
y posibilitar la mayor concurrencia de proponentes a
efectos de promover la competencia y oposición que se
encuentran consagrados en el art. 91 inc. b) de la Ley de
Administración Financiera que resulta de aplicación
supletoria a la Ley de Obras Publicas según lo establecido
en el art. 87 de la misma que textualmente reza: «No
obstante lo prescrito por el artículo anterior, todo lo
referente a Obras Públicas se regirá por la Ley y
Reglamentación específica en la materia, siendo la
normativa del presente Título de aplicación supletoria.»
Corresponde que luego del dictado del acto
administrativo de aprobación y adjudicación de la misma,
y en forma previa a la suscripción del contrato, se remitan
las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia,
para que tome intervención en virtud de lo establecido
en Acordada T.C. N° 1790/91 y su modificatoria
Pág. 1120 - 19/03/2021 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 23
Acordada T.C. N° 2394/96. Por todo lo expuesto,
considera que se podrá dar continuidad al presente
trámite para el dictado del acto administrativo por parte
del Poder Ejecutivo que adjudique la ejecución de la
obra denominada: «REVITALIZACIÓN DEL
CIRCUITO TURÍSTICO DIQUE EL JUMEAL.
DPTO. CAPITAL -PROVINCIA DE CATAMARCA»
a la firma SUCESIÓN DE MOGETTA GUIDO DAVID
por un monto de PESOS CIENTO SESENTA Y UN
MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 35/100
($ 161.633.588,35) en un plazo de ejecución de obra de
doce (12) meses.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébese lo actuado por el
Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles en lo
referente a la Contratación Directa N° 01/2021, para la
obra: «REVITALEACIÓN DEL CIRCUITO
TURÍSTICO DIQUE EL JUMEAL - DPTO.
CAPITAL - PROVINCIA DE CATAMARCA» con
un presupuesto oficial de PESOS CIENTO TREINTA
Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 12/100
($134.806.996,12).

ARTICULO 2°. -Adjudícase la obra
«REVITALIZACIÓN DEL CIRCUITO TURÍSTICO
DIQUE EL JUMEAL - DPTO. CAPITAL -
PROVINCIA DE CATAMARCA», por el monto de
PESOS CIENTO SESENTA Y UN MILLONES
SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 35/100
($161.633.588,35) a la firma SUCESIÓN DE
MOGETTA GUIDO DAVID.

ARTICULO 3°.- Facúltase a la Dirección Provincial
de Obras por Contrato dependiente de la Secretaría de
Control y Gestión del Ministerio de Infraestructura y
Obras Civiles a celebrar con la Empresa: «SUCESIÓN
DE MOGETTA GUIDO DAVID», el contrato de obra
respectivo, previo al cumplimiento de todas las
disposiciones legales que ello implique.

ARTICULO 4°.- El gasto emergente se imputará a
las Partidas Presupuestadas vigentes para el año en
curso.

ARTICULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos:
Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles,
Contaduría General de la Provincia, Tesorería General
de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 6°.- Comuniqúese, Publíquese, dése al
Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Nierdele

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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