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Título: Decreto Seg. N° 372 PROMUEVASE EN ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR AL PERSONAL SUPERIOR DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Marzo 2021

Fecha de publicacion: 16 Marzo 2021

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Decreto Seg. N° 372
PROMUEVASE EN ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR AL PERSONAL
SUPERIOR DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Marzo de 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2020-00845906-CAT-SPC#SSD,
mediante el cual el Director del Servicio Penitenciario
Provincial solicita la Promoción en ascenso al grado
inmediato superior del Personal Superior del Servicio
Penitenciario Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que a orden 02, en Nota Firma Ológrafa N° NO2020-00846144-CAT-SPC#SSD, de fecha 04 de
Diciembre de 2020, obra Nota emitida por la Sección
Personal del Servicio Penitenciario Provincial, mediante
la cual da cumplimiento de lo establecido en los Artículos
7° y 8° del Decreto G. y J. N° 1501/99 del Reglamento
de la Junta de Calificaciones para el Personal Policial, de
aplicación supletoria en esta Institución por imperio del
Artículo 152° de la Ley del Personal Penitenciario N°
4673/91, solicitando que mediante el acto administrativo
correspondiente, se dicte la conformación de la Junta de
Calificaciones para el personal superior; ello al solo
efecto de dar inicio al tratamiento de las diferentes
situaciones relacionadas a las promociones de ascensos
del personal Superior conforme lo establece el Capítulo
V) «Régimen de Promociones y Ascensos» de la Ley del
Personal Penitenciario N° 4673/91.

Que a orden 03, en Resolución Firma Ológrafa N°
RS-2020-00846153-CAT-SPC#SSD, obra Resolución
Interna S.P.P. N° 784/2020, mediante la cual el Director
General a/c del Servicio Penitenciario Provincial ordena
la conformación y puesta en funcionamiento de la Junta
de calificaciones para el personal Penitenciario de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 7° y 8° del Decreto N°
150/99, de aplicación supletoria en esta Institución, por
imperio del Artículo 152° de la Ley del Personal
Penitenciario N° 4673/91.

Que a orden 07, en Informe Externo N° IF-2020-
00846219-CAT-SPC#SSD, obra Acta N° 03/2020,
producida por la Junta de Calificaciones para el Personal
Superior del Servicio Penitenciario Provincial y en laque se deja constancia del tratamiento y evaluación del
personal superior en condiciones de ascender al gradoinmediato superior.

Que a orden 09, en Documentación Personal N°DOCPE-2020-00846231-CAT-SPC#SSD, obran copiasde los respectivos Documento Nacional de Identidaddel Personal Superior del Servicio PenitenciarioProvincial, en condiciones de ser promovido en ascensoal grado inmediato superior.

Que a orden 10, en Dictamen Firma Ológrafa N° IF2020-00846236-CAT-SPC#SSD, de fecha 04 deDiciembre de 2020, intervino Asesoría Letrada del
Servicio Penitenciario Provincial mediante Dictamen N°240/2020, expresando que comparte el criterio adoptadopor la Junta de Calificación en cuanto al ascenso del
Personal Superior del Servicio Penitenciario Provincial.

Que a orden 11, en Resolución Firma Ológrafa N°RS-2020-00846244-CAT-SPC#SSD, de fecha 04 deDiciembre de 2020, obra Resolución Interna S.P.P. N°857/2020, mediante la cual el Director del ServicioPenitenciario Provincial solicita al Poder EjecutivoProvincial, la promoción en Ascenso al Grado InmediatoSuperior, del Personal Superior del Servicio PenitenciarioProvincial que se detalla en Anexo I del presenteinstrumento, con retroactividad al 01 de Enero de 2021.

Que a orden 14, en Dictamen Firma Conjunta N°IF-2020-00906406-CAT-MSEG, de fecha 23 deDiciembre de 2020, obra intervención de Asesoría Legal
del Ministerio de Seguridad, mediante DictamenA.L.M.S. N° 450/2020, expresando que, conforme lasconstancias obrantes en autos y la normativa vigente, sesugiere hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Director del
Servicio Penitenciario Provincial, mediante ResoluciónInterna S.P.P. N° 857/2020, y solicitad al Poder EjecutivoProvincial la Promoción en Ascenso al grado inmediatosuperior al Personal Superior del Servicio PenitenciarioProvincial que se detalla en el Anexo I, a partir del 01 deEnero de 2021, salvo diferente criterio de AsesoríaGeneral de Gobierno.

Que orden 18, obra intervención de la Subsecretaríade Presupuesto, mediante Informe N° IF-2021-00034370-CAT-DECP#SSP, de fecha 19 de Enero de2021, a través del cual pone en conocimiento que laPlanta de Personal aprobada por Ley de PresupuestoN° 5684 para el Ejercicio 2021, promulgada medianteDecreto N° 2530, de fecha 30 de Diciembre de 2020,
prevé la pertenencia del Personal Suscripto en orden 07
-Personal Permanente del Servicio Penitenciario
Provincial - Ministerio de Seguridad, y que en relación a
los créditos presupuestarios, los mismos no resultan
suficientes para la erogación que se pretende llevar a
cabo. Asimismo, es facultad del Poder Ejecutivo disponer
las reestructuraciones de cargos que considere necesarias
con la única limitación de no alterar los totales fijados
por el Artículo 5°, y con la excepción del Artículo 6°,
según el Artículo 7° de la Ley N° 5684 de Presupuesto
del Sector Público Provincial no Financiero para el
Ejercicio 2021.

Que a orden 28, toma intervención que le compete
Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen Firma
Conjunta N° IF-2021-00071738-CAT-AGG, de fecha
04 de Febrero de 2021, manifestando que, el análisis del
Proyecto de Decreto adjunto en orden 23, se ajusta a lo
establecido por el Art. 27 del Código de Procedimiento
Administrativo Ley N° 3559, no surgiendo observaciones
al mismo. Por lo demás, la legalidad se encuentra cubierta,
según lo dispone el Art. 77° de la Ley N° 4673 «Los
ascensos del personal superior se producirán por decreto
del Poder Ejecutivo de la Provincia, a propuesta del
Director General» y las razones de oportunidad, mérito
y conveniencia son potestad de ejercicio exclusivo del
Titular del Poder Ejecutivo, a los fines de la emisión del
decreto correspondiente. Que conforme la documentación
aportada y los distintos informes producidos en las
presentes actuaciones, considera que puede el Poder
Ejecutivo Provincial emitir el instrumento legal pertinente
-Decreto- que otorgue la promoción en ascenso al grado
inmediato superior al Personal Superior del Servicio
Penitenciario Provincial en nómina, con retroactividad
administrativa al 01 de Enero de 2021. En relación a la
retroactividad, cabe aclarar que la misma es solo al efecto
escalafonario, lo cual no genera reconocimiento de haberes.
En consecuencia, la remuneración que corresponde a la
nueva situación de revista, se comienza a percibir a partir
del dictado del acto administrativo (Decreto), ello de
conformidad con lo establecido en el Dictamen Plenario
A.G.G. N° 006, de fecha 26 de Noviembre de 2018.

Que, el presente reúne todos los requisitos exigidos
por la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Provincial
- Ley N° 4672/91, La Ley del Personal Penitenciario de
la Provincia-Ley N° 4673/91; el Reglamento de la Junta
de Calificaciones para el Personal Policial - Decreto G. y
J. N° 1501/99, por aplicación subsidiaria conforme al
Artículo 152° de la Ley N° 4673/91 y demás normativas
vigentes a la fecha.

Que, el capitulo VI de la Ley del Personal del ServicioPenitenciario Provincial establece el «Régimen dePromociones del Personal Penitenciario» el cual, el
Artículo 77° reza: «Los ascensos del Personal Superiorse producirán por Decreto del Poder Ejecutivo de laProvincia, a propuesta del Director General. El personal
subalterno será promovido por disposición del DirectorGeneral. En ambas categorías del personal, la promociónserá grado a grado y con el asesoramiento de las Juntasde Calificaciones respectivas».

Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149° de la Constitución de laProvincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Promuévase en Ascenso al GradoInmediato Superior, a partir del 01 de Enero de 2021, al
Personal Superior del Servicio Penitenciario Provincial,
conforme lo normado por el Artículo 76° de la Ley del
Personal Penitenciario N° 4673/91, en concordancia conel Artículo 77° de la citada ley, que se detalla en el
ANEXO I, el que pasa a formar parte integrante del
presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°.- Establézcase que el ascensodispuesto en el Artículo 1°, no implica reconocimientode haberes y/u otras remuneraciones que pudierancorresponder; el haber de la nueva situación de revista,
se comienza a percibir a partir del dictado del presenteacto administrativo y con la efectiva prestación deservicios en el grado.

ARTICULO 3°.- Autorízase al Ministerio deHacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes yefectuar las adecuaciones y reasignacionespresupuestarias de créditos que resulten necesarias, afin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el
presente Instrumento Legal.

ARTICULO 4°.- Facúltese al DepartamentoPersonal del Servicio Penitenciario Provincial para queordene el Escalafón de conformidad a las Actas de laJunta de Calificaciones para el Personal Superior.

ARTICULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos:
Ministerio de Seguridad y Servicio Penitenciario
Provincial.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al
Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Aguirre

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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