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Título: Decreto Acuerdo Nº 324 APLÍQUESE EL RÉGIMEN DEL BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO CREADO  POR DECRETO ACUERDO N° 792/2015 Y SUS MODIFICATORIAS AL CICLO LECTIVO 2021

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 24 Feb. 2021

Fecha de publicacion: 13 Marzo 2021

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Decreto Acuerdo Nº 324
APLÍQUESE EL RÉGIMEN DEL BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO CREADO
 POR DECRETO ACUERDO N° 792/2015 Y SUS MODIFICATORIAS AL CICLO LECTIVO 2021

San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Febrerode 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021-00006757-CATDPT#ST#MIOC, iniciado por el Ministerio deInfraestructura y Obras Civiles mediante el cual sesolicita la implementación del Boleto EstudiantilGratuito, para el ciclo lectivo año 2021; yCONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Acuerdo N° 792/2015 secreó el Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito para elservicio público provincial de transporte automotor depasajeros, en sus modalidades urbana, suburbana, dentrodel área comprendida por los Departamentos Capital,
Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiú, y parte de Capayán,
siempre que no estén comprendidos en los alcances delDecreto Acuerdo N° 75/2011.

Que el mencionado régimen de Boleto EstudiantilGratuito fue aplicado a partir del ciclo lectivo año 2015,
teniendo como beneficiarios los estudiantes que utilizanel servicio público de transporte en el horariocomprendido de Lunes a Viernes de 06:00 a 00.30 hs endías hábiles escolares, incluyendo los Sábados hasta las00.30 hs.

Que a través del Decreto Acuerdo N° 70/2015 y elDecreto Acuerdo 245/2019, se amplió el área de coberturadel Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito, quedandocomprendido en el mismo los Departamentos de Capital,
Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiú, Andalgalá, Capayán(hasta la localidad de San Pedro), Belén, Tinogasta ySanta María.

Que mediante Decreto I. y O.C. N° 202 de fecha 31de Enero de 2020 se aplicó el régimen del BoletoEstudiantil para el ciclo lectivo 2020.

Que a los fines de resguardar el derecho de aprenderde todos los estudiantes, resulta necesario darcontinuidad al Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito,
para el ciclo lectivo 2021, garantizando la igualdad deoportunidades para el acceso y permanencia en el sistema
educativo, el carácter gratuito de la enseñanza, la asistencia
y articulación de la misma en los diferentes ciclos
escolares, y su obligatoriedad para todos los habitantes
conformen lo disponen los artículos 266° y 268° de
nuestra Carta Magna.

Que la medida adoptada permite contribuir en el
sostén de la economía doméstica de los sectores menos
favorecidos asegurando la Gratuidad del Boleto
Estudiantil, garantizando así el derecho a la escolarización
de todos los niños, jóvenes y adultos de nuestra Provincia.

Que conforme al artículo 5° del Decreto Acuerdo N°
792/2015, la Dirección Provincial de Transporte se
encuentra facultada para dictar normas complementarías
que resulten necesarias para su correcta aplicación y
para fiscalizar el efectivo cumplimiento del servicio por
parte de las empresas transportistas.

Que a orden 03, obra Nota N° NO-2021-00065115-
CATDPT#ST#MIOC de fecha 02 de Febrero de 2021
suscripta por la Directora Provincial de Transporte
solicitando la implementación del Boleto Estudiantil
Gratuito para el ciclo lectivo año 2021

Que a orden 05, obra Dictamen N° IF-2021-
0006950-CA5T-DPT#ST#MIOC de fecha 02 de Febrero
de 2021 de la Asesoría Legal de la Dirección Provincial
de Transporte manifestando que por la aplicación del
Régimen de Boleto Estudiantil Gratuito, se resguarda el
derecho a la educación, entendido este como un derecho
humano reconocido y como el derecho a una educación
primaria gratuita obligatoria para todo niño, una
obligación a desarrollar una educación secundaria accesible
para todos los jóvenes (sin distinción racial), como
también un acceso equitativo a la educación superior, y
una responsabilidad de proveer educación básica a los
individuos que no han completado la educación primaria.
Asimismo a estas previsiones sobre acceso a la educación,
abarca también la obligación de eliminar la discriminación
en todos los niveles del sistema educativo, fijar estándares
mínimos y mejorar la calidad de aprender, estableciendo
los principios rectores de la Educación Pública Provincial
y consagrando la igualdad de oportunidades para el acceso
y permanencia en el sistema educativo, lo cual con la
implementación de la gratuidad en el transporte público,
estos derechos se encuentran garantizados en su totalidad,
siendo este un eje fundamental en la presente gestión de
gobierno, velando y garantizando la inclusión social en la
educación de todo habitante de nuestra Provincia.
Concluyendo que debería tener curso favorable lo
peticionado y en consecuencia correspondería dictar el
pertinente acto administrativo que contemple laimplementación del Boleto Estudiantil Gratuito para elperíodo lectivo año 2021.

Que a orden 09, obra Dictamen N° IF-2021-00071224-CAT-MIOC de fecha 04 de Febrero de 2021,
manifestando que ratifica en todas sus partes el DictamenLegal emitido por el Asesor de la Dirección Provincialde Transporte, obrante a orden 05.

Que a orden 14, interviene Contaduría General de laProvincia mediante Informe N° IF-2021-00080086-CAT-CGP#MHF de fecha 08 de Febrero de 2021,
mediante el cual formula algunas observaciones alProyecto de Decreto.

Que a orden 24, obra informe N° IF-2021-00117088-CAT-CGP de fecha 22 de febrero de 2021,
por el cual toma nueva intervención Contaduría Generalde la Provincia, informando que se agregó nuevoProyecto de Decreto donde se subsanan lasobservaciones realizadas.

Que a orden 28, obra Informe de Firma Conjunta N°IF-2021-00118024-CAT-SSP#MHP de fecha 22 deFebrero de 2021, mediante el cual informa acerca de ladisponibilidad de crédito presupuestario al Ministeriosolicitante y agrega que, por el artículo 7° del DecretoAcuerdo N° 01/2021, se establecen las competenciaspara efectuar las modificaciones presupuestariascorrespondiente, conforme a lo detallado en su AnexoIV.

Que en orden 31, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno mediante Dictamen deFirma Conjunta N° IF-2021-00126073-CAT-AGG defecha A.G.G. N° IF-2021-00126073-CAT-AGG defecha 24 de Febrero de 2021, manifestando quecorresponde en primer lugar mencionar que resulta deaplicación a las actuaciones de referencia el DecretoAcuerdo N° 792/2015 y sus modificatorios, mediante elcual se crea el Régimen de Boleto Estudiantil Gratuito,
para el servicio público provincial de transporteautomotor de pasajeros, en sus modalidades urbana,
suburbana, en los Departamentos de Capital, Valle Viejo,
Fray Mamerto Esquiú, Andalgalá, Capayán (hasta lalocalidad de San Pedro), Belén, Tinogasta y Santa María.
En ese sentido, la implementación del régimen de boletoestudiantil gratuito tiene como principal fundamento, eldeber del Estado de garantizar el derecho al acceso a laeducación, instituida esta última como un pilarfundamental para el desarrollo de una sociedad sana,
contribuyendo con ello a la igualdad de oportunidades y
eliminando así las barreras socio-económicas que
condicionan el acceso a la educación. En consecuencia,
siendo la educación libre y gratuita para que todos los
sectores sociales puedan acceder a ella, el boleto
estudiantil gratuito permite garantizar el acceso a la
misma de todas aquellas personas que resulten
beneficiarías en la implementación del régimen que se
propicia. Nuestra Constitución Provincial en sus
Artículos 65°, 266° y 268°, reconoce expresamente el
derecho de aprender, estableciendo los principios rectores
de la educación y consagrando la igualdad de
oportunidades para el acceso, el carácter gratuito de la
enseñanza, la asistencialidad, la gradualidad de la
enseñanza y su articulación entre los diferentes ciclos.
En idéntico sentido, el derecho a la educación sobre el
cual se fundamenta la necesidad de la implementación
del boleto estudiantil gratuito, está también consagrado
en nuestra Constitución Nacional. En ese orden de ideas,
resulta claro que la implementación del Boleto Estudiantil
Gratuito, tiene como principal fundamento promover la
igualdad de oportunidades, fomentando y fortaleciendo
con ello el acceso a la educación, como uno de los deberes
fundamentales que el Estado debe garantizar. Agrega que,
instituyéndose a la Dirección Provincial de Transporte
como, autoridad de aplicación y control del presente
régimen, resulta acertado que sea esta, quien emita en el
marco de la implementación del régimen, las normas
complementarias que resulten necesarias para su correcta
aplicación. Por lo antes expuesto, y en orden al
cumplimiento de los recaudos legales exigidos por la
normativa aplicable, sugiere que se podrá, emitir el acto
administrativo (Decreto Acuerdo) por el Poder Ejecutivo
en virtud de las facultades conferidas por el Art. 149° la
Constitución Provincial

Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades
y atribuciones conferidas por el artículo 149 de la
Constitución de la Provincia.

Por ello

EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Aplíquese el Régimen del Boleto
Estudiantil Gratuito creado por Decreto Acuerdo N°
792 de fecha 29 de Mayo de 2015 y sus modificatorias
al ciclo lectivo 2021, para los Departamentos Capital,
Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiú, Andalgalá, Capayán(hasta la localidad de San Pedro), Belén, Tinogasta ySanta María, pudiendo implementarse dicho Régimenpara futuras jurisdicciones.

ARTÍCULO 2°.- Para la obtención del presentebeneficio los alumnos deberán acreditar su condición dealumno regular con la constancia emanada de la autoridadeducativa correspondiente y que su residencia superelas doce (12) cuadras entre el domicilio del estudiante yel establecimiento Educativo, estos requisitos y otrosque a juicio de la autoridad de aplicación resultenpertinentes deberán ser presentados en el tiempo y formaque la Dirección Provincial del Transporte lo requiera.

ARTÍCULO 3°.- Otórguese un subsidio hasta lasuma mensual de Pesos Cincuenta y Seis MillonesSeiscientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Noventay Ocho ($ 56.639.998), destinado al pago del boletoestudiantil de los alumnos beneficiarios del BoletoEstudiantil Gratuito, que cumplan con los requisitosexigidos por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 4°.- Facúltese al Ministerio deInfraestructura y Obras Civiles a celebrar convenios conlas empresas de Transporte Público de pasajerosdebidamente autorizados por el Ministerio de Transportede la Nación, con el fin de efectuar su adhesión al régimen.

ARTÍCULO 5°.- Facúltese a la Dirección Provincialde Transporte, como autoridad de aplicación del presenterégimen, a establecer los requisitos a cumplir para laobtención del Beneficio del Boleto Estudiantil Gratuitoy los mecanismos necesarios para la recepción,
verificación, pago y control de las empresas adheridas alpresente régimen.

ARTÍCULO 6°.- Impútese las erogacionesresultantes, a las partidas Presupuestarias delPresupuesto Vigente.

ARTÍCULO 7°.- Facúltese al Ministerio deHacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes yefectuar las adecuaciones y reasignacionespresupuestarias que resulten necesarias sujeto a larecaudación financiera de la Provincia.

 ARTÍCULO 8°.- Tomen conocimiento a sus efectos:
Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, Ministerio
de Hacienda Pública, Dirección Provincial de Transporte,
Subsecretaría de Presupuesto o Contaduría General de la
Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal
de Cuentas.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese

 

Firmantes: JALIL - Moreno

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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