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Título: Decreto Acuerdo N° 342 EL MINISTERIO DE INVERSION YDESARROLLO SOLICITA LA REESTRUCTURACION ORGANICA  DEL MINISTERIO QUE FUERA APROBADO PORDECRETOS ACUERDO N° 30/2019 Y N° 1544/2007

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 26 Feb. 2021

Fecha de publicacion: 12 Marzo 2021

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Decreto Acuerdo N° 342
EL MINISTERIO DE INVERSION YDESARROLLO SOLICITA LA REESTRUCTURACION ORGANICA 
DEL MINISTERIO QUE FUERA APROBADO PORDECRETOS ACUERDO N° 30/2019 Y N° 1544/2007

San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Febrerode 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2020-00722236-CAT-MIDiniciado por el Ministerio de Inversión y Desarrollomediante el cual solicita reestructuración orgánica dedicho Ministerio creado por el Decreto Acuerdo N° 30/2019 y el Decreto Acuerdo N° 1544/2007; yCONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° de la Ley N° 5.635 faculta alPoder Ejecutivo a establecer mediante Decreto lasmisiones y funciones, ámbitos de competencia yestructuras orgánicas de los Ministerios, como asimismolo relacionado con las Secretarías de Estado ySubsecretarías, y demás organismos y entes quedependen directamente del Poder Ejecutivo, de losMinisterios o que integren la administración central odescentralizada del Gobierno Provincial.

Que se torna indispensable brindar al Ministerio deInversión y Desarrollo de la Provincia, una órbita deactuación eficazmente organizada que permita el correctoanálisis de los proyectos de inversión que recibe y/oelabora, hasta su ejecución. Para esta finalidad debe contarcon organismos internos que permitan llevar adelanteeste análisis desde un punto de vista eficaz, siendoindispensable contar con una Dirección Contable yFinanciera; y por otro lado generar una dependenciadirecta del Ministerio tanto a la Dirección Provincial deIntercambio Comercial como a la Dirección Provincial
de Administración. De la misma manera, los organismos
ejecutores de dichos proyectos deben actuar bajo su
órbita siendo indispensable que tanto los centralizados
como los descentralizados encargados del fomento de la
inversión y el desarrollo productivo cumplan funciones
bajo el control de dicho Ministerio. Por tales motivos se
hace necesario modificar el régimen de estructural y
organigrama del Ministerio de Inversión y Desarrollo.

Que la propuesta en trámite reúne los requisitos y
condiciones técnicas exigidas por Nuevo Régimen de
Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las
Estructuras Orgánicas de la Administración Pública
Provincial, aprobado por Decreto Acuerdo N° 1544/
2007.

Que el artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 1544/
2007 dispone que, sean aprobadas por Decreto del Poder
Ejecutivo Provincial en acuerdo de Ministros, las
estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección.

Que a orden 02, obra Copia Digitalizada N° COPDI2020-00722763-CAT-MID en el que adjunta Nota de
fecha 23 de Octubre de 2020 suscripta por el Sr. Ministro
de Inversión y Desarrollo solicitando la reestructuración
del organigrama del dicho Ministerio que fuera aprobado
por Decreto Acuerdo N° 30 de fecha 09 de Diciembre de
2019 justificando el pedido en la necesidad de dotar a
esta cartera ministerial de una organización administrativa
que responda a la realidad actual de la Provincia y a los
nuevos requerimientos sociales, económicos y
financieros, con el objeto de lograr mayor eficiencia y
eficacia en el cumplimiento de los trámites
administrativos en que deba intervenir frente al Estado
Nacional, organismos provinciales, municipios, empresa
proveedoras, sociedades y demás administrados.

Que a orden 03, obra Copia Digitaliza N° COPDI2020-00722806-CAT-MID en el que adjunta Dictamen
Legal del Ministerio de Inversión y Desarrollo de fecha
26 de Octubre de 2020 manifestando que el Ministerio
de Inversión y Desarrollo cumple un rol fundamental,
debido a que debe promover políticas públicas y privadas
de desarrollo productivo que requiere el Estado Provincial.
Agregando que las dos modificaciones fundamentales
que aparecen en el nuevo organigrama giran en torno al
desarrollo productivo, en el caso de Aicat S.E., la empresa
tiene por finalidad el fortalecimiento del sector agrícola
y del sector industrial haciéndolo con una participación
pública - privada, en donde la actividad privada tiene
igual o superior preponderancia en la economía que la
actividad pública. En fin, la incorporación de la empresa
estatal al Ministerio de Inversión y Desarrollo es unanecesidad inexorable a los fines de fomentar la inversiónpública - privada que es el objetivo de dicho Ministerio.
Además se pretende la conversión de la Dirección deEstudios Económicos en Dirección de Programas deFinanciamiento ya que de los estudios se pasa a loshechos y como tal a la planificación de la acción.
Concluyendo que la modificación propuesta se tornaindispensable para el correcto funcionamiento de lasdependencias del Ministerio de Inversión y Desarrolloen una forma óptima adecuada a los tiempos actuales.

Que a orden 15, obra Informe N° IF-2020-00763303-CAT-SCHO#MGJDH de fecha 12 deNoviembre de 2020 de la Secretaría de Capital Humanoy Organización dependiente del Ministerio de Gobierno,
Justica y Derechos Humanos manifestando que mediantelas presentes actuaciones se gestiona la modificación dela estructura orgánica vigente del Ministerio de Inversióny Desarrollo. Agregando que analizada la documentaciónobrante, se informa que se agrega como ArchivoEmbebido proyecto de Decreto Acuerdo con susrespectivos Anexos I, II y III, conforme lo establece elDecreto Acuerdo N° 1544/2007 Reglamento para laElaboración y Tramitación de Estructuras Orgánicas delPoder Ejecutivo Provincial.

Que a orden 18, obra Informe N° IF-2020-00768600-CAT-DECP#SSP de fecha 12 de Noviembrede 2020 de la Dirección de Evaluación y ControlPresupuestario dependiente del Ministerio de HaciendaPública manifestando que por Ley N° 5.635, promulgadamediante Decreto N° 2744 de fecha 06 de Diciembre de2019 se establecen los nuevos Ministerios que integranla Administración Central y Descentralizados delGobierno Provincial. Agregando que, teniendo en cuentala Planta de Personal aprobada por Ley N° 5.586 dePresupuesto del Sector Público Provincial No Financieropara el Ejercicio 2019, prorrogada mediante DecretoAcuerdo N° 65 de fecha 06 de Enero de 2020, para elEjercicio 2020, el Ministerio de Inversión y Desarrollocontempla una Planta Permanente de Treinta y Tres(33) cargos, y una Planta No Permanente de Siete (7)cargos. Por lo que el presente trámite podrá continuar sucurso solo en la medida en que la modificación preveauna cantidad de cargos que no supere la totalidadenunciada.

Que a orden 25, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno mediante Dictamen deFirma Conjunta N° IF-2020-00811834-CAT-AGG de
fecha 26 de Noviembre de 2020, manifestando que la
reestructuración del Ministerio de Inversión y Desarrollo,
que se pretende se realizará en función de la Ley de
Ministerios N° 5.635 promulgada por Decreto N° 2744
de fecha 6 de Diciembre de 2019 que estableció la nueva
estructura orgánica del Poder Ejecutivo Provincial,
modificándose la Ley de Ministerios N° 4.693; y en el
Art. 149° de la Constitución Provincial, en el cual se
encuentra facultado el Poder Ejecutivo Provincial para
establecer y modificar mediante acto administrativo, las
misiones y funciones del mencionado organismo, y para
la modificación de su organigrama donde se establezcan
los nuevos organismos que pasarán a formar parte del
citado Ministerio. Destacando lo manifestado por
Marienhoff (Tratado de Derecho Administrativo - Tomo
I, pág. 569): «La actividad de la Administración Pública
se concreta en hechos y actos jurídicos y no jurídicos
(actividad externa e interna respectivamente) cuya validez
depende de que la actividad correspondiente haya sido
desplegada por el órgano actuante dentro del respectivo
círculo de sus atribuciones legales. Este círculo de
atribuciones legales determina la capacidad legal de la
autoridad administrativa, capacidad que en derecho
administrativo denominase competencia...». Agregando
que compete al Ministro de Inversión y Desarrollo de la
Provincia de Catamarca, la promoción de inversiones y
financiamiento; fomentar y coordinar políticas en todo
lo relativo a la atracción de inversiones de calidad que
respondan a las necesidades locales, destacando las
ventajas, beneficios y potencialidades que hacen a la
competitividad de la Provincia, promoviendo el
fortalecimiento, optimización y desarrollo de las cadenas
de valor y facilitando la radicación de empresas para la
generación de empleo en todo el ámbito de la Provincia
de Catamarca; siendo sus funciones: colaborar con las
autoridades políticas para la mejor selección de proyectos
a incorporar al presupuesto provincial, y proveer
requerimientos al área competente para la elaboración
del Plan Provincial de Inversiones Públicas; estudiar
estrategias de mediano y largo plazo, generales y
sectoriales de inversión, compatibles con las metas de
crecimiento macroeconómico global y con los
requerimientos sectoriales y regionales; promover la
radicación de inversiones productivas, tanto nacionales
como extranjeras, en todo el ámbito de la Provincia de
Catamarca; promover y fortalecer los procesos de
integración regional de la Provincia con otros gobiernos
sub - nacionales y nacionales a través de la
estructuración, gestión, articulación y ejecución deaccioné conjuntas que permitan el desarrollo armónico ysostenido de las zonas y macro regiones en que laProvincia de Catamarca es miembro activo. Agregandoque dentro de las modificaciones que se tramitan, sebusca la incorporación al organigrama del Ministerio deInversión y Desarrollo la empresa A.I.Cat. S.E., por loque es debe considerar el Decreto Acuerdo N° 520/13(publicado en Boletín Oficial N° 34 de fecha 26/04/2013-pág. 1151 y ss.-), que crea dicha a empresa«Agroindustria Catamarca Sociedad del Estado», regidapor la Ley Nacional N° 20.705 y N° 19.550 susmodificatorias, y Estatuto. Dicho Decreto Acuerdo ensu Art. 1° reza: «Créase con la denominaciónAGROINDUSTRIA CATAMARCA SOCIEDADDEL ESTADO, pudiendo usar la abreviatura (A.I.Cat.
S.E.), que se regirá por la Ley Nacional N° 20.705 y N°19.550 (to.1984) y sus modificatorias y por el estatutoel que como ANEXO I forma parte integrante del presenteinstrumento legal.» En igual sentido, el Estatuto en suARTICULO 1° reza: «Con la denominaciónAGROINDUSTRIA CATAMARCA SOCIEDADDEL ESTADO pudiendo usar las Abreviatura (A.I.Cat.
S.E.) se constituye la presente sociedad que se regirápor la Ley Nacional N° 20.705, la Ley Nacional N°19.550 (T.O. 1984) sus modificatorias, y por el presenteestatuto». Además del Artículo 4° de su Estatuto surgeque la empresa en cuestión tiene como objeto principal,
el de fortalecer el sector agroindustrial de la Provincia,
industrializar, comercializar y producir productosagropecuarios, crear y garantizar puestos de trabajo enel sector agroindustrial; desarrollar los sectoresproductivos e incrementar su producción posicionándoloen el mercado nacional e internacional; desarrollarproyectos agroindustriales; entre otros. Por lo que seevidencia que los objetivos perseguidos por la empresay las misiones y funciones del Ministerio en cuestión secompatibilizan, potenciándose el fomento a la inversión.
Concluyendo que el trámite se encuentra en la esferadecisoria del Poder Ejecutivo Provincial, pudiendo emitirel acto administrativo puesto a consideración.
Que a orden 39, obra Informe N° IF-2021-00082538-CAT.DECP#SSP de fecha 09 de Febrero de2021 de la Dirección de Evaluación y ControlPresupuestario dependiente del Ministerio de HaciendaPública Dirección por medio del cual intervienenuevamente manifestando que teniendo en cuenta laPlanta de Personal aprobada por Ley N° 5.684 de
Pág. 970 - 12/03/2021 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 21Presupuesto del Sector Público Provincial No Financiero
para el Ejercicio 2021, promulgada mediante Decreto
N° 01 de fecha 04 de Enero de 2021, el Ministerio de
Inversión y Desarrollo, contempla una Planta
Permanente de Ochenta y Tres (83) cargos, y una de
Planta No Permanente de Dieciocho (18) cargos. Por lo
que es facultad del Poder Ejecutivo disponer las
reestructuraciones de cargos que considere necesarias
con la única limitación de no alterar los totales fijados
por el Artículo 5°, y con la excepción del Artículo 6°,
según el Artículo 7° de la Ley N° 5.684 de Presupuesto
del Sector Público Provincial no Financiero para el
Ejercicio 2021.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la
Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA

ARTICULO 1°.- Modifícase parcialmente el Anexo
I del Decreto Acuerdo 30 de fecha 09 de Diciembre de
2019, sobre la nueva estructura orgánica del Ministerio
de Inversión y Desarrollo el que forma parte integrante
del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°.- Modificase parcialmente el Anexo
II del Decreto Acuerdo 30 de fecha 09 de Diciembre de
2019 sobre los Objetivos y Acciones del Ministerio de
Inversión y Desarrollo, el que forma parte integrante del
presente Instrumento Legal.

ARTICULO 3°.- Modificase parcialmente el Anexo
III del Decreto Acuerdo 30 de fecha 09 de Diciembre de
2019 en lo que respecta a la Planta de Dotación de
Personal Superior y de Gabinete del Ministerio de
Inversión y Desarrollo, el que forma parte integrante del
presente Instrumento Legal.

ARTICULO 4°.- Modificase la dependencia asignada
por Decreto N° 30 de fecha 09 de Diciembre de 2019
respecto de la Dirección Provincial de Administración y
Recursos Humanos y la Dirección Provincial de
Intercambio Comercial las cuales pasarán a tener
dependencia directa del Ministerio de Inversión y
Desarrollo a partir de la firma del presente InstrumentoLegal.

ARTICULO 5°.- Modificase la denominación de laDirección Provincial de Relaciones Exteriores la que apartir de la firma del presente Instrumento Legal pasaráa denominarse Dirección Provincial de RelacionesInternacionales.

ARTICULO 6°.- Modifícase la denominación de laDirección Provincial de Relaciones Públicas eInstitucionales, la que a partir de la firma del presenteInstrumento Legal pasará a denominarse DirecciónProvincial de Relaciones Públicas e Internacionales.

ARTICULO 7°.- Modifícase la denominación de laDirección Provincial de Evaluación de Proyectos, la quea partir de la firma del presente Instrumento Legal pasaráa denominarse Dirección Provincial de Análisis deProyectos.

ARTICULO 8°.- Modificase la denominación de laDirección de Estudios Económicos, la que a partir de lafirma del presente Instrumento Legal pasará adenominarse Dirección de Programas de FinanciamientosEconómicos.

ARTICULO 9°.- Créanse las siguientes Direcciones:Dirección Contable y Financiero con dependencia directade la Dirección Provincial de Administración y RecursosHumanos; y la Dirección Comercial de Catamarca en laProvincia de Córdoba con dependencia de la DirecciónProvincial de Intercambio Comercial.

ARTICULO 10°.- Facúltase al Ministerio deHacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes y aefectuar las adecuaciones y reasignacionespresupuestarias que resulten necesarias, a fin de poneren ejecución lo dispuesto en el presente InstrumentoLegal.

ARTICULO 11°.- Derógase toda otra norma que seoponga al presente Instrumento Legal.

ARTICULO 12°.- Tomen conocimiento a susefectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y DerechosHumanos; Ministerio de Comunicación; Ministerio deInfraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Hacienda
Pública; Ministerio de Trabajo; Ministerio de Vivienda
y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de
Desarrollo Social y Deporte; Ministerio de Educación;
Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio
de Agricultura y Ganadería; Ministerio de Agua, Energía
y Medio Ambiente; Ministerio de Ciencia e Innovación
Tecnológica; Ministerio de Inversión y Desarrollo;
Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad;
Ministerio de Cultura y Turismo; Asesoría General de
Gobierno; Fiscalía de Estado; Secretaría de Estado de
Gabinete; Administración General de Rentas;
Administración General de Catastro; Subsecretaría de
Presupuesto y Secretaría de Recursos Humanos y
Gestión Pública.

ARTICULO 13°.- Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Oficial y Archívese.
 

 

Firmantes: JALIL - Moreno

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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