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Detalle del Decreto 343
  

 

Título: Decreto S. – Seg. Nº 343 DISPONESE QUE LOS MUNICIPIOS QUE DETERMINEN EL TRASPASO DE UNA ETAPA A OTRA CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO S. – SEG. N° 1854/2020 Y SUS MODIFICATORIAS DEBERAN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 26 Feb. 2021

Fecha de publicacion: 12 Marzo 2021

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Decreto S. – Seg. Nº 343
DISPONESE QUE LOS MUNICIPIOS QUE DETERMINEN EL TRASPASO DE UNA ETAPA
A OTRA CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO S. – SEG. N° 1854/2020 Y SUS
MODIFICATORIAS DEBERAN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DE
SALUD Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD

San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Febrero de 2021.

VISTO:

El Decreto S.- Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre
de 2020, y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67 de
fecha 30 de Enero de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que el brote de coronavirus fue declarado como una
pandemia por la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación
en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública
en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y
sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas
de contención del virus.

Que en virtud del avance veloz de contagios de
COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar
y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y
en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública,
mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el«aislamiento social, preventivo y obligatorio», el quefue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.

Que mediante el D.N.U. N° 67/2021 el PoderEjecutivo Nacional dispuso la medida de«distanciamiento social, preventivo y obligatorio» y de«aislamiento social, preventivo y obligatorio», según elcaso, desde el día 01 de Febrero de 2021 hasta el día 28de Febrero de 2021 inclusive.

Que conforme la norma citada nuestra Provincia seencuentra a la fecha del dictado del Decreto en etapa de«distanciamiento social, preventivo y obligatorio» -artículo 3° del D.N.U. N° 67/2021 -, ello mientras secumplan los parámetros establecidos en el artículo 2°.

Que el mencionado instrumento prevé que en funciónde la evolución de la epidemia en las distintasjurisdicciones y tornando en cuenta los parámetrosdefinidos, se puede transitar entre «ASPO» y «DISPO»,
según la situación particular de cada aglomerado urbano,
departamento o partido, y que el momento en que sedebe avanzar o retroceder no depende de plazos medidosen tiempo, sino de la situación epidemiológica que severifique en función de parámetros objetivos; por lo queestos son valorados al momento de decidir respecto delas medidas sanitarias de prevención a adoptar por partedel Poder Ejecutivo Provincial.

Que mediante Decreto S. - Seg. N° 1741/2020 defecha 28 de Septiembre de 2020, se creó en la Provinciala «Comisión Sanitaria COVID19», integrada porautoridades del Ministerio de Salud, Colegio de MédicosUNIDAD ORGANICA NOMBRE Y DESCRIPCION
DEL PUESTO ÍNDICE CANTIDAD DE CARGOS
Ministerio Ministro 1,80 1
Secretaría Secretario 1,65 3
Dirección Provincial Director Prov 1,35 6
Dirección de Nivel Director 1,25 4
TOTAL 14
DOTACION DE PERSONAL SUPERIOR Y DE GABINETE
MINISTERIO O SECRETARIA DE ESTADO: MINISTERIO DE INVERSION Y DESARROLLO
ANEXO III
DOTACION DE PERSONAL
ITEM III a)
de Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, Asociación
de Profesionales de la Salud de Catamarca; Facultad de
Ciencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas y
Sanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería.

Que por Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 de
Octubre de 2020, se aprobó la «Tabla de Indicadores de
Evaluación del Riesgo Sanitario COVID-19» y las
«Definiciones de Etapas de Convivencia» elaboradas por
la «Comisión Sanitaria COVID-19».

Que los indicadores establecidos son dinámicos en
atención a las particulares características del
comportamiento del virus, por lo que de acuerdo a las
evaluaciones que se realicen respecto de la situación
epidemiológica provincial, regional, y nacional se
producirá el paso de una etapa a otra.

Que el artículo 10 del Decreto S. - Seg. N° 1854
establece que, si un Municipio advirtiera una señal de
alarma epidemiológica o sanitaria, o un cambio de dicha
situación en su jurisdicción, podrá requerir el
asesoramiento de la «Comisión Sanitaria COVID-19» a
fin de que el Poder Ejecutivo determine el tránsito de una
etapa a otra.

Que conforme lo estipulado en el citado artículo y a
los fines de que exista una adecuada previsión entre el
traspaso de una etapa a otra en los distintos Municipios
de la Provincia, atendiendo a las implicancias que ello
conlleva, resulta pertinente que dicho cambio sea
autorizado por el Ministerio de Salud y el Ministerio de
Seguridad, quienes de manera conjunta deberán emitir
una autorización al respecto, a efectos de garantizar el
debido control sanitario por parte de la Provincia y la
libre circulación entre Municipios, sin perjuicio de la
etapa que detente cada jurisdicción.

Que la continuidad de las restricciones, como así
también su modificación dependerá de la responsabilidad
conjunta de los habitantes de nuestra Provincia debiendo
cumplir estrictamente las medidas de prevención
previstas por la autoridad sanitaria.

Que tal como lo expresan los autores Víctor
Malavolta y Orlando D. Pulvirenti en su trabajo
«Pandemia COVID-19: derecho a la salud y su tutela
estatal», el Decreto 297/2020 establece precisiones sobre
la limitación a la libertad circulatoria, en base al concepto
de aislamiento social obligatorio; y por ello resulta claro
que el fin perseguido es la salud pública y que por el
momento se encuentra dentro de límites de
proporcionalidad y razonabilidad que hallan su sostén
en la Constitución Nacional y en los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos de los que laArgentina es tributario. Agregan que el derecho a la vida,
a la salud, están ubicados en la cúspide del ordenamientojurídico internacional y consecuentemente de nuestroPaís, por lo que se exige que en pos de su adecuadaprotección y goce, se restrinjan en forma excepcional,
limitada a la crisis y en el tiempo, otros derechos deinferior jerarquía y mientras así suceda, se estaráactuando conforme a derecho.

Que resulta fundamental para el Estado Provincialcuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantesde la misma, por lo que las medidas restrictivas, siemprerazonables y temporarias, deben ser adoptadas en mirasevitar de disminuir la transmisión del virus y evitar lasaturación del sistema de salud.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado laintervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149° de la Constitución de laProvincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCADECRETA

ARTÍCULO 1º.- Dispónese que los Municipios quedeterminen el traspaso de una etapa a otra conforme losparámetros establecidos en la «Tabla de Indicadores deEvaluación del Riesgo Sanitario COVID-19» y las«Definiciones de Etapas de Convivencia» - Decreto S. -Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios, deberán contarcon la autorización del Ministerio de Salud y elMinisterio de Seguridad, a efectos de garantizar el debidocontrol sanitario por parte de la Provincia y la librecirculación entre Municipios, sin perjuicio de la etapaque detente cada jurisdicción.

ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Salud y deSeguridad deberán expedir de manera conjunta laautorización establecida en el artículo 1° a requerimientode la Municipalidad que justifique el cambio de etapa.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése alRegistro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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