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Detalle del Decreto 295
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 295 MODIFICASE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS APROBADO POR DECRETO ACUERDO N° 27/2019 Y N° 457/2020

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Feb. 2021

Fecha de publicacion: 9 Marzo 2021

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Decreto Acuerdo Nº 295
MODIFICASE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS APROBADO POR DECRETO ACUERDO N° 27/2019 Y N° 457/2020

San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Febrero de 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2020-00713539-CAT-MGJDH;
la Ley de Ministerios N° 4.693, modificada por Ley N°
5.635; Decreto Acuerdo N° 27/2019, N° 457/2020; y el
Decreto Acuerdo N° 1544/2007; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley N° 5.635, faculta al
Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto las
misiones y funciones, ámbitos de competencias y
estructuras orgánicas de los Ministerios, como así mismo
lo relacionado con las Secretarías y Subsecretarías de
Estado, y demás Organismos y entes que dependendirectamente del Poder Ejecutivo y de los Ministeriosque integren la Administración Central o Descentralizadadel Gobierno Provincial.

Que por Decreto Acuerdo N° 27/2019 y N° 457/
2020, se aprueba y/o modifica la Estructura Orgánica.
Competencias, Misiones y Funciones del Ministerio deGobierno, Justicia y Derechos Humanos y susdependencias.

Que por el actuado de referencia el Ministerio deGobierno, Justicia y Derechos Humanos tramita laaprobación de la nueva estructura orgánica, pararesponder a los requerimientos de organización,
funcionamiento y coordinación de la gestiónadministrativa general del Ministerio de Gobierno,
Justicia y Derechos Humanos.

Que la propuesta que se tramita reúne los requisitosy condiciones técnicas exigidas por el «Nuevo Régimende Elaboración, Tramitación y Financiamiento de lasEstructuras Orgánicas de la Administración PúblicaProvincial» aprobado por Decreto Acuerdo N° 1544/
2007.

Que el artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 1544/07,
dispone que serán aprobadas por Decreto del PoderEjecutivo Provincial en Acuerdo de Ministros, lasestructuras orgánicas hasta nivel de Dirección.

Que a orden 03, obra Nota Firma Ológrafa N° NO2020-00713909-CAT-MGJDH de fecha 22 de Octubrede 2020, por la cual se adjunta Nota N° 124/2020,
suscripta por el Ministro de Gobierno, Justicia yDerechos Humanos dirigida al Señor Gobernador de laProvincia, expresando la necesidad de efectuar una seriede modificaciones a la estructura orgánica del Ministerio,
a los fines de lograr una mayor eficiencia y premura enlas acciones a desarrollar. A su vez, destaca oportuno lajerarquización de áreas con la función y tareas queactualmente desarrollan a su cargo.

Que a orden 09, obra Nota Firma Ológrafa N° NO2020-00714159-CAT-MGJDH de fecha 22 de Octubrede 2020, donde interviene la Asesoría Legal del Ministeriode Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, medianteDictamen N° 081/2020, manifestando que el Proyectode Decreto encuentra sustento legal en la Ley Provincial
N° 5.635, que en su artículo 2° faculta al Poder Ejecutivoa establecer mediante Decreto, las misiones y funciones,
ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de losMinisterios creados por la misma, como así también, lorelacionado a las Secretarías de Estado y Subsecretarías
y demás organismos o entes que dependen directamente
del Poder Ejecutivo, de los Ministerios que integren la
administración central o descentralizada del Gobierno
provincial. Asimismo, expresa que se encuentran
reunidos los requisitos y condiciones técnicas exigidas
por el nuevo «Régimen de Elaboración, Tramitación y
Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la
Administración Pública Provincial» (Decreto Acuerdo
N° 1544/2007). Por lo Expuesto considera que no existen
obstáculos para el dictado del acto administrativo
(Decreto Acuerdo) que modifique la estructura orgánica
del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos
Humanos.

Que a orden 17, obra Informe N° IF-2020-
00763416-CAT-SCHO#MGJDH de fecha 10 de
Noviembre de 2020, de la Secretaría de Capital Humano
y Organización, informando que no formula
observaciones al Proyecto de Decreto Acuerdo con sus
respectivos Anexos I, II y III, conforme lo establece el
Decreto Acuerdo N° 1544/2007.

Que a orden 47, obra Informe N° IF-2021-
00042799-CAT-DPD#MTRH de fecha 21 de Enero de
2021, por el cual la Dirección Provincial de Despacho,
dependiente de la Secretaría de Recursos Humanos y
Gestión Pública del Ministerio de Trabajo y Recursos
Humanos, toma conocimiento del Proyecto de Decreto
Acuerdo y sus respectivos Anexos I, II y III.

Que a orden 49, en Informe N° IF-2021-00049221-
CAT-DECP#SSP de fecha 26 de Enero de 2021,
interviene la Dirección de Evaluación y Control
Presupuestario de la Subsecretaría de Presupuesto,
expresando que teniendo en cuenta la Planta de Personal
aprobada por Ley N° 5.684 de Presupuesto del Sector
Público Provincial No Financiero para el Ejercicio 2021,
promulgada mediante Decreto Acuerdo N° 01 de fecha
04 de Enero de 2021, el Ministerio de Gobierno, Justicia
y Derechos Humanos, contempla una Planta Permanente
de Seiscientos Sesenta y Tres (663) cargos, y una de
Planta No Permanente de Sesenta y Cinco (65) cargos,
razón por la cual, el presente trámite por el que se
pretende modificar la Estructura Orgánica, podrá
continuar su curso solo en la medida en que la
modificación prevea una cantidad de cargos que no
supere la totalidad enunciada. Asimismo, es facultad del
Poder Ejecutivo disponer las reestructuraciones de cargos
que considere necesarias con la única limitación de no
alterar los totales fijados por el artículo 5°, y con la
excepción del artículo 6°, según el artículo 7° de la Ley
N° 5.684 de Presupuesto del Sector Público Provincial
no Financiero para el Ejercicio 2021.

Que a orden 55, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno, mediante Dictamen deFirma Conjunta N° IF-2021-00059552-CAT-AGG defecha 29 de Enero de 2021, manifestando que laspresentes actuaciones tienen como finalidad lamodificación de la estructura orgánica del Ministerio deGobierno, Justicia y Derechos Humanos. Que medianteDecreto Acuerdo N° 27/2019 se aprobó la estructuraorgánica, los objetivos y acciones, y la planta de dotaciónde personal del Ministerio de Gobierno, Justicia yDerechos Humanos. Dicho ello corresponde mencionarque resulta de aplicación a las presentes actuaciones loestablecido mediante Ley N° 5.635, la cual en su artículo2° expresamente faculta al Poder Ejecutivo Provincial aestablecer mediante Decreto las misiones y funciones,
ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de losMinisterios que se encuentran en la órbita de sucompetencia, como así también respecto a las secretaríasy subsecretarías de Estado, y demás organismos y entesque dependen directamente del Poder Ejecutivo, de losMinisterios o que integren la administración central odescentralizada del Gobierno Provincial. No obstante,
asimismo resulta de aplicación a las presentes actuacioneslas previsiones establecidas en el artículo 4° del DecretoAcuerdo N° 1544/2007, en cuanto las estructurasorgánicas deben ser diseñadas con arreglo a dicho cuerponormativo como así también a lo estipulado en la Ley deMinisterios, «...siendo aprobadas por Decreto del PoderEjecutivo, en acuerdo de Ministros, aquellas estructurasorgánicas hasta el , nivel de Dirección o unidad inferioren los casos que constituyan la primera apertura de lasUnidades de Gobernación, Secretarías de Estado,
Secretaría, Subsecretaría...». En relación a la Planta dePersonal, debe tenerse presente en esta instancia lasprevisiones establecidas en la Ley N° 5.684 dePresupuesto del Sector Público Provincial No Financieropara el Ejercicio 2021, y el Decreto Acuerdo N° 01 defecha 04 de Enero de 2021, en el cual se prevé para el
Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanosuna Planta Permanente de Seiscientos Sesenta y Tres(663) cargos, y una de Planta No Permanente de Sesentay Cinco (65) cargos, razón por la cual y según lomanifestado por la Dirección de Evaluación yDesempeño, el presente trámite, podrá continuar su cursosolo en la medida en que la modificación prevea unacantidad de cargos que no supere la totalidad enunciada.
No obstante ello, destaca que resulta facultad del Poder
Ejecutivo disponer las reestructuraciones de cargos que
considere necesarias con la limitación de no modificar
los limites totales fijados por el artículo 5° y con la
excepción del artículo 6°, según lo establecido por el
artículo 7° de la Ley N° 5.684 de Presupuesto del Sector
Público Provincial No Financiero para el Ejercicio 2021.
Asimismo, expresa que el referido instrumento encuentra
su encuadre legal en los términos del artículo 27° inc. a)
del CPA, en tanto establece como requisito esencial del
acto administrativo se ha dictado por autoridad
competente». Por lo expuesto, y en orden al
cumplimiento de los recaudos legales exigidos por la
normativa aplicable, sugiere que podrá emitir el Poder
Ejecutivo el acto administrativo (Decreto) por el cual
apruebe la modificación de la estructura orgánica del
Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos,
en virtud de las facultades conferidas por el artículo
149° de la Constitución Provincial.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la
Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA

ARTICULO 1°.- Modifícase la estructura orgánica
del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos
Humanos aprobada por Decreto Acuerdo N° 27/2019 y
457/2020.

ARTICULO 2°.- Créase la Dirección Provincial
Jurídico y Técnica con dependencia directa del Ministerio
de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

ARTICULO 3°.- Créase la Dirección de Despacho
con dependencia directa del Ministerio de Gobierno.
Justicia y Derechos Humanos.

ARTICULO 4°.- Modifícase la denominación,
jerarquía y dependencia de la Dirección Provincial de
Mujer Genero y Diversidad de la Secretaria de Familia
del Ministerio de Desarrollo Social y Deporte; la cual
pasará a denominarse Secretaría de Mujeres, Géneros y
Diversidad, y tener nivel de Secretaría con dependencia
directa del Ministerio de Gobierno, Justicia y DerechosHumanos.

ARTICULO 5°.- Transfiérase la Planta de Dotaciónde Personal (Funcionarios, Personal de Gabinete,
Personal de Planta Permanente y No Permanente)conservando categoría, antigüedad, remuneración y todootro derecho ya adquirido por el personal en todas susmodalidades de contratación; los bienes, mobiliarios,
vehículos, trámites, contratos y obras en curso deejecución dependientes de la Dirección Provincial deMujer Género y Diversidad de la Secretaría de Familiadel Ministerio de Desarrollo Social y Deporte, al
Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

ARTICULO 6°.- Créanse la Dirección Provincial dePolíticas de Igualdad y Diversidad con dependenciadirecta de la Secretaría de Mujeres, Géneros y Diversidady sus dependencias: Dirección de RelacionesInterinstitucionales y Dirección de Implementación dePrograma para la Igualdad.

ARTICULO 7°.- Créanse la Dirección Provincial dePolíticas Integrales contra las Desigualdades y Violenciapor Motivo de Género, con dependencia directa de laSecretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad y sudependencia: Dirección de Promoción y Prevención delas Violencias de Género.

ARTICULO 8°.- Créase la Dirección Provincial deGestión de la Información y Políticas Culturales para laIgualdad con dependencia directa de la Secretaría deMujeres, Géneros y Diversidad y sus dependencias:
Dirección de Investigación, Programa y Planes yDirección de Capacitación y Cambios Culturales.

ARTICULO 9°.- Modifícase la denominación ydependencia asignada por Decreto N° 36/2019 a laDirección de Atención y Contención a la Víctima deViolencia de Género de la Dirección Provincial de Mujer,
Género y Diversidad dependiente de la Secretaría deFamilia, la que a partir del presente instrumento legal sedenominará Dirección de Atención Integral de Víctimasde Violencia de Género (HOGAR WARMI) condependencia directa de la Dirección Provincial depolíticas Integrales contra las Desigualdades y ViolenciaPor Motivo de Género de la Secretaría de Mujeres,
Géneros y Diversidad del Ministerio de Gobierno,
Justicia y Derechos Humanos.

ARTICULO 10°.- Transfiérase la Planta de Dotación
de Personal (Funcionarios, Personal de Gabinete,
Personal de Planta Permanente y No Permanente)
conservando categoría, antigüedad, remuneración y todo
otro derecho ya adquirido por el personal en todas sus
modalidades de contratación, los bienes, mobiliarios,
vehículos, trámites, contratos y obras en curso de
ejecución dependientes de la Dirección de Atención y
Contención a la Víctima de Violencia de Género de la
Dirección Provincial de Mujer, Género y Diversidad
dependiente de la Secretaría de Familia al Ministerio de
Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

ARTICULO 11°. - Créanse la Dirección Provincial
de Participación Ciudadana y Desarrollo Democrático
con dependencia directa del Ministerio de Gobierno,
Justicia y Derechos Humanos y sus dependencias:
Dirección de Participación Ciudadana y Diálogo y
Dirección de Desarrollo Democrático y Políticas
Interinstitucionales.

ARTICULO 12°.- Apruébase la nueva Estructura
Orgánica del Ministerio de Gobierno, Justicia y
Derechos Humanos, que como Anexo I, II y III, forma
integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 13°.- Apruébanse los Objetivos y
Acciones de la Dirección Provincial Jurídico y Técnica,
Dirección de Despacho; Secretaría de Mujeres,
Géneros y Diversidad y sus dependencias y de la
Dirección Provincial de Participación Ciudadana y
Desarrollo Democrático y sus dependencias establecidos
en la estructura orgánica (Anexo II) del presente
instrumento legal.

ARTICULO 14°.- Manténgase vigente la Estructura
Orgánica del Ministerio de Gobierno, Justicia y
Derechos Humanos, aprobada por Decreto Acuerdo N°
27/2019 y N° 457/2020, en todo lo que no se modificó
en el presente instrumento legal.

ARTICULO 15°.- Facúltase al Ministerio de
Hacienda Pública, a adoptar las medidas pertinentes y a
efectuar las adecuaciones y reasignaciones
presupuestarias que resulten necesarias, para la inmediata
ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.

ARTICULO 16°.- Tomen conocimiento a sus
efectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos
Humanos, Ministerio de Comunicación; Ministerio deInfraestructura y Obras Civiles; Ministerio de HaciendaPública; Ministerio de Trabajo; Ministerio de Vivienday Urbanización: Ministerio de Salud; Ministerio deDesarrollo Social y Deporte; Ministerio de Educación;
Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministeriode Agricultura y Ganadería; Ministerio de Agua. Energíay Medio Ambiente; Ministerio de Ciencia e InnovaciónTecnológica; Ministerio de Inversión y Desarrollo;
Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad;
Ministerio de Cultura y Turismo; Asesoría General deGobierno; Fiscalía de Estado; Secretaría de Estado deGabinete; Administración General de Rentas;
Administración General de Catastro, Subsecretaría dePresupuesto y Secretaría de Recursos Humanos yGestión Pública.

ARTICULO 17°.- Comuníquese, Publíquese, Déseal Registro Oficial y Archívese

 

Firmantes: JALIL - Peralta Molina

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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