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Detalle del Decreto 414
  

 

Título: Decreto S. – Seg. Nº 414 ESTABLECESE LA VIGENCIA DE LA «ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA» POR UN PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS, EN LOS TÉRMINOS Y CON LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO S. – SEG. N° 1854/2020 Y SUS MODIFICATORIOS, A PARTIR DEL JUEVES 04 DE MARZO DE 2021

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Marzo 2021

Fecha de publicacion: 5 Marzo 2021

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Decreto S. – Seg. Nº 414
ESTABLECESE LA VIGENCIA DE LA «ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA» POR UN PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS, EN LOS TÉRMINOS Y CON
LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO S. – SEG. N° 1854/2020 Y SUS
MODIFICATORIOS, A PARTIR DEL JUEVES 04 DE MARZO DE 2021

San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Marzo de 2021.

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125 de fecha
28 de Febrero de 2021; el Decreto S.- Seg. N° 1854 de
fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. Nº 273
de fecha 17 de Febrero de 2021 y la situación
epidemiológica nacional, regional y local; y

CONSIDERANDO:

Que el brote de coronavirus fue declarado como una
pandemia por la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación
en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública
en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y
sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas
de contención del virus.

Que en virtud del avance veloz de contagios de
COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar
y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y
en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública,
mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el
«aislamiento social, preventivo y obligatorio», el que
fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.

Que mediante el D.N.U. N° 125/2021 el Poder
Ejecutivo Nacional dispuso la medida de
«distanciamiento social, preventivo y obligatorio» y de
«aislamiento social, preventivo y obligatorio», según el
caso, desde el día 01 de Marzo de 2021 hasta el día 12 de
Marzo de 2021 inclusive.

 Que conforme la norma citada nuestra Provincia seencuentra a la fecha del dictado del Decreto en etapa de«distanciamiento social, preventivo y obligatorio» -artículo 3° del D.N.U. N° 125/2021 -, ello mientras secumplan los parámetros establecidos en el artículo 2° dedicho instrumento.

 Que la norma citada prevé que en función de laevolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones ytomando en cuenta los parámetros definidos, se puedetransitar entre «ASPO» y «DISPO», según la situaciónparticular de cada aglomerado urbano, departamento opartido, y que el momento en que se debe avanzar oretroceder no depende de plazos medidos en tiempo,
sino de la situación epidemiológica que se verifique enfunción de parámetros objetivos; por lo que estosparámetros son valorados al momento de decidir respectode las medidas sanitarias de prevención a adoptar porparte del Poder Ejecutivo Provincial.

 Que debe tenerse presente que las medidaspreventivas que se exigen a cada uno de los integrantesde la comunidad, lo son en beneficio y cuidado de todasy todos, como la forma imprescindible de cuidarnos comosociedad.

Que resulta fundamental para el Estado Provincialcuidar y velar por la salud y la vida de todos loshabitantes, por lo que las medidas restrictivas, siemprerazonables y temporarias, han sido tomadas teniendo enmiras evitar la propagación del virus.

Que las medidas implementadas en las distintasetapas de convivencia para tener impacto deben sersostenidas e implican la responsabilidad individual ycolectiva, para lograr el objetivo de disminuir latransmisión del virus y evitar la saturación del sistemade salud.

Que el escenario epidemiológico local exige adecuarel ejercicio de la política pública provincial al contextoactual de cada momento.

Que mediante Decreto S. - Seg. N° 1741/2020, secreó la «Comisión Sanitaria COVID-19», integrada porautoridades del Ministerio de Salud, Colegio de Médicosde Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, Asociaciónde Profesionales de la Salud de Catamarca; Facultad deCiencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas ySanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería.

Que por Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 deOctubre de 2020, se aprobó la «Tabla de Indicadores deEvaluación del Riesgo Sanitario COVID-19» y las
«Definiciones de Etapas de Convivencia» elaboradas por
la «Comisión Sanitaria COVID-19».
Que los indicadores establecidos son dinámicos en
atención a las particulares características del
comportamiento del virus, por lo que de acuerdo con las
evaluaciones que se realicen respecto de la situación
epidemiológica provincial, regional, y nacional se
producirá el paso de una etapa a otra.

Que la continuidad de las restricciones, como así
también su modificación dependerá de la responsabilidad
conjunta de los habitantes de nuestra Provincia debiendo
cumplir estrictamente las medidas de prevención
previstas por la autoridad sanitaria.

 Que resulta imprescindible reforzar y exigir que se
respeten rigurosamente todas las medidas que rigen para
las distintas etapas establecidas en el Decreto S.- Seg.
N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020; es decir,
mantener una distancia mínima de dos (2) metros entre
personas, utilizar tapabocas en espacios compartidos,
higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue
del codo, desinfectar las superficies y ventilar los
ambientes.

Que mediante Decreto S. - Seg. N° 343 de fecha 26
de Febrero de 2021 se establece que los Municipios que
determinen el paso de una etapa a otra en el marco del
Decreto S. - Seg. N° 1184/20 deberán contar con la
autorización de los Ministerios de Salud y Seguridad, a
fin de garantizar el debido control, sanitario y la libre
circulación dentro del territorio provincial.

Que resulta conveniente unificar los criterios para
autorizar las actividades permitidas, atento a que las
consecuencias de la propagación de los contagios tienen
consecuencias en todo el territorio provincial y
repercuten en el sistema sanitario en general, sin distinción
entre las diferentes jurisdicciones municipales.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la
intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la
Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Establécese la vigencia de la
«ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA» a partir del jueves 04 de Marzode 2021, por un plazo de quince (15) días, en los términosy con los alcances establecidos en el Decreto S. – Seg.
N° 1854/2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Establécese durante la vigencia dela etapa implementada en el artículo 1°, la restricciónpara circular en todo el territorio provincial en el horariode 01:00 hs. a 06:00 horas de lunes a jueves; y los díasviernes, sábados y domingos la circulación se extenderáhasta las 02:00 horas.

ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio de lo establecido enel artículo anterior, queda prohibida la circulación entreMunicipios, en todo el territorio de la Provincia en elhorario de 00:00 a 06:00 horas.

ARTÍCULO 4°.- Quedan exceptuados de lodispuesto en los artículos 2° y 3° quienes esténhabilitados para trabajar en dichos horarios.

ARTÍCULO 5°.- Modifícase el punto 4. del AnexoII «ETAPA AMARILLA - ALERTA VIGILANCIAEPIDEMIOLÓGICA» del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«4. Locales gastronómicos y afines: al aire libre con elsetenta por ciento (70%) de su capacidad y en espacioscerrados con el treinta por ciento (30%) de su capacidad,
de lunes a jueves el horario de cierre será a las 00:30horas del día siguiente; y viernes, sábados y domingos elhorario de cierre se extenderá hasta las 01:30 horas deldía siguiente».

ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de lasrestricciones y medidas dispuestas en el presenteinstrumento legal darán lugar a la aplicación de lassanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 7°.- Dispónese que los Municipios nopodrán autorizar la realización de actividades y/o eventosdiferentes a los establecidos para cada una de las etapasde convivencia conforme lo estipulado en el Decreto S. –Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios, debiendo darestricto cumplimiento a las condiciones y horarios allífijados.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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