Digesto Legislativo Provincial

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Título: Decreto AEyMA. N° 290 APRUEBASE LICITACION PRIVADA N° 04/2020 PARA EJECUTAR LA OBRA: PLANTA DEPURADORA DE EFLUENTES CLOACALES DOMICILIARIOS Y NEXO COLECTOR TINOGASTA – CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Feb. 2021

Fecha de publicacion: 5 Marzo 2021

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Decreto AEyMA. N° 290
APRUEBASE LICITACION PRIVADA N° 04/2020 PARA EJECUTAR LA OBRA: PLANTA
DEPURADORA DE EFLUENTES CLOACALES DOMICILIARIOS Y NEXO COLECTOR
TINOGASTA – CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Febrero de 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2020-00803645-CATSA#MAEMA, iniciado por el Ministerio de Agua,
Energía y Medio Ambiente, mediante el cual gestiona la
Licitación Privada N° 04/2020, para ejecutar la Obra:
PLANTA DEPURADORA DE EFLUENTES
CLOACALES DOMICILIARIOS Y NEXO
COLECTOR TINOGASTA - CATAMARCA ubicado
en la LOC. TINOGASTA - DPTO. TINOGASTA -
PROVINCIA DE CATAMARCA; y

CONSIDERANDO:

Que la presente Licitación Privada se regirá por la
Ley de Obras Públicas N° 2.730 y su Decreto
Reglamentario N° 1697/74, Decreto Acuerdo N° 151/20
y modificatorias, por el Pliego General de Condiciones,
por la Ley N° 4.938 de Administración Financiera, por
el Decreto Acuerdo N° 1154/2013, la Ley N° 5.038/01
«Compre y Contrate Preferentemente Catamarqueño»
y su Decreto Reglamentario N° 1122/01, modificado
por Decreto Acuerdo N° 445/02, de acuerdo a lo reglado
en su Artículo 8°.

Que a orden 02, obra Copia Digitalizada N° COPDI2020-00430535-CAT-SA#MAEMA de fecha 20 de Julio
de 2020, que adjunta Memoria Descriptiva de la Obra:PLANTA DEPURADORA DE EFLUENTESCLOACALES DOMICILIARIOS Y NEXOCOLECTOR TINOGASTA - CATAMARCA ubicadoen la LOC. TINOGASTA - DPTO. TINOGASTA -PROVINCIA DE CATAMARCA.

Que a orden 03, obra Copia Digitalizada N° COPDI2020-00430539-CAT-SA#MAEMA de fecha 20 deJulio de 2020, que adjunta Memoria de Cálculo de laObra.

Que a orden 04, obra Copia Digitalizada N° COPDI2020-00430540-CAT-SA#MAEMA de fecha 20 deJulio de 2020, que adjunta el Pliego de EspecificacionesTécnicas Generales.

Que a orden 05, obra Pliego EspecificacionesTécnicas N° IF-2020-00796525-CAT-SA#MAEMA defecha 20 de Noviembre de 2020, que adjunta el Pliego deEspecificaciones Técnicas Particulares.

Que a orden 06, obra Informe Gráfico N° IF-2020-00796528-CAT-SA#MAEMA de fecha 20 deNoviembre de 2020, que adjunta presupuesto oficial dela Obra, por la suma de PESOS DOSCIENTOSDIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTEMIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON 00/100($ 218.320.177,00).

Que a orden 07, obra Copia Digitalizada N° COPDI2020-00430537-CAT-SA#MAEMA de fecha 20 deJulio de 2020, que adjunta Planos de la Obra.

Que a orden 08, obra Hoja Adicional de Firmas N°PLANO-2020-00796529-CAT-SA#MAEMA de fecha20 de Noviembre de 2020, que adjunta PlanoImplantación- Planta Tinogasta.

Que a orden 09, obra Informe Externo N° IF-2020-00724612-CAT-DPA#MAEMA de fecha 26 de Octubrede 2020, que adjunta intervención de la Dirección de laUnidad Sectorial de Inversión (U.S.I.) del Ministerio deAgua, Energía y Medio Ambiente, en el cual informaque se ha registrado el Proyecto de inversión en elSistema BAPIN II, identificándolo con CAT 16 -16/08/3670, acorde lo prevé el art. 5° del Decreto Acuerdo151/2020.

Que a orden 10, obra Resolución N° RESOL-2020-51-E-CAT-SA#MAEMA de fecha 24 de Noviembre de2020, que adjunta Resolución S.A. N° 51 de fecha 24 deNoviembre de 2020, que aprueba la DocumentaciónTécnica de la Obra de autos.

Que a orden 13, obra Nota N° NO-2020-00829241-CAT-DPOH#MAEMA de fecha 01 de Diciembre de
2020, que adjunta Nota de Pedido y Entrega N° 259/20
de fecha 30 de Noviembre de 2020 y Autorización para
Gastar por la suma de PESOS DOSCIENTOS
DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE
MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/
100 ($ 218.320.777,00), constando el monto
correspondiente para cada ejercicio financiero (2020/
2021), efectuada por la Dirección Provincial de Obras
Hidráulicas - Secretaría de Agua del Ministerio de Agua,
Energía y Medio Ambiente.
Que a orden 16, obra Copia Digitalizada N° COPDI2020-00845129-CAT-MAEMA de fecha 04 de
Diciembre de 2020, que adjunta Solicitud de Gastos N°
771/2020 de fecha 04 de Diciembre de 2020, por la suma
de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA
Y DOS MIL SETECIENTOS TRES CON 10/100
($ 2.572.703,10) para el ejercicio 2020.

Que a orden 19, obra Pliego N° PLIEG-2020-
00849509-CAT-DPOH#MAEMA de fecha 09 de
Diciembre de 2020, que adjunta el Pliego General de
Condiciones para la Licitación Privada N° 0004/2020

Que a orden 20, obra Pliego N° PLIEG-2020-
00849525-CAT-DPOH#MAEMA de fecha 09 de
Diciembre de 2020, que adjunta el Pliego Particular de
Condiciones de la Licitación Privada N° 0004/2020, con
el sistema de contratación Ajuste Alzado.

Que a orden 21, obra Disposición Firma Ológrafa
N° DI-2020-00850167-CAT-DPOH#MAEMA de fecha
09 de Diciembre de 2020, que adjunta la Disposición
D.P.O.H. N° 121 de fecha 09 de Diciembre de 2020, que
aprueba la documentación Administrativa y Contable
correspondiente a la Licitación Privada N° 0004/2020.

Que a orden 25, obra Resolución Firma Ológrafa N°
RS-2020-00863336-CAT-MAEMA de fecha 11 de
Diciembre de 2020, que adjunta Resolución Ministerial
A.E. y M.A. N° 2406 de fecha 10 de Diciembre de
2020, que resuelve aprobar y autorizar la Licitación
Privada N° 0004/2020, designar los integrantes de la
Comisión Evaluadora (Apertura y Pre-Adjudicación) y
fijar como lugar: Dirección Provincial de Obras
Hidráulicas del Ministerio de Agua, Energía y Medio
Ambiente — Avenida Venezuela S/N° - C.A.P.E. (Centro
Administrativo del Poder Ejecutivo) - Pabellón N° 9 —San Fernando del Valle de Catamarca y fecha 08 de Enero
de 2021 a hs: 10:00, para la realización de apertura de
ofertas.

Que a orden 27, obra Nota N° NO-2020-00866219-
CAT-DPOH#MAEMA de fecha 14 de Diciembre de
2020, que adjunta Resolución Ministerial A.E. y M.A.
N° 2406 de fecha 10 de Diciembre de 2020, al personaldesignado para integrar la Comisión Evaluadora, a losefectos de su notificación.

Que a orden 29, obra Nota Firma Ológrafa N° NO2020-00896185-CAT-MAEMA de fecha 22 deDiciembre de 2020, que adjunta Nota de fecha 14 deDiciembre de 2020, mediante la cual solicita la publicacióndel llamado de la Licitación Privada N° 0004/2020 en elBoletín Oficial de la Provincia.

Que a orden 30, obra Nota Firma Ológrafa N° NO2020-00896261-CAT-MAEMA de fecha Martes 22 deDiciembre de 2020, que adjunta Nota de fecha 14 deDiciembre de 2020 dirigida al Ministerio deComunicación, solicitando la difusión del llamado a laLicitación Privada N° 0004/2020, en los diarios de laProvincia, los días 15, 16 y 17 de Diciembre del año2020.

Que a orden 31, obra Nota Firma Ológrafa N° NO2020-00896319-CAT-MAEMA de fecha 22 deDiciembre de 2020, que adjunta la notificación del llamadoa Licitación Privada N° 0004/2020, recepcíonada el 17de Diciembre de 2020 por el Registro de Consultoras yContratista.

Que a orden 32, obra Providencia N° PV-2020-00896525-CAT-MAEMA de fecha 22 de Diciembre de2020, que adjunta la difusión del llamado a la LicitaciónPrivada 0004/2020, efectuadas en el diario El Ancástilos días 15, 16 y 17 de Diciembre de 2020 y en el diarioEl Esquiú, los días 16 y 17 de Diciembre de 2020.

Que a orden 34, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00013585-CAT-DPOH#MAEMA de fecha 08 deEnero de 2021, que adjunta Circular N° 01/2020 de fecha29 de Diciembre de 2020, por la que se notifica a losoferentes que «en virtud de lo previsto en el PliegoParticular de Condiciones de la Licitación de referencia,
la entrega de Pliegos como lo establece el Artículo 6° delmismo, lo hará la Dirección Provincial de Administracióndel Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, porlo que se expedirá una constancia de «Retiro del PliegoParticular de Condiciones» debiéndose adjuntar dichaconstancia en la documentación de Presentación de laPropuesta. La obtención de los Pliegos se podrá realizarhasta el día 04 de Enero del 2021.

Que a orden 35, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00013684-CAT-DPOH#MAEMA de fecha 08 deEnero de 2021, que adjunta Circular N° 02/2020 de fecha05 de Enero de 2020, la cual se dirige a los oferentes,
comunicando que todas las empresas que hayan
adquirido el Pliego conforme art. 6°, se les prorroga el
plazo para presentación de las propuestas para el día 13
de Enero de 2021.

Que a orden 36, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00013694-CAT-DPOH#MAEMA de fecha 08 de
Enero de 2021, que adjunta Informe N° 030/2020 emitido
por la Dirección del Registro de Consultoras y
Contratista de la Provincia.

Que a orden 37, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00026612-CAT-DPOH#MAEMA de fecha 14 de
Enero de 2021, que adjunta Acta de Apertura, celebrada
el día 13 de Enero de 2021, en la que consta la presentación
de tres (3) Oferentes a saber: OFERENTE N° 1:
HORMICAT S.A.; OFERENTE N° 2: R.E.V.
CONSTRUCCIONES; OFERENTE N° 3: ISACONS
CONSTRUCCIONES.

Que a orden 38, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00081217-CAT-DPOH#MAEMA de fecha 08 de
Febrero de 2021, que adjunta en un total de 156 fojas
foliadas, la documentación presentada por la firma
HORMICAT. S.A.

Que a orden 40/41, obra Copia Digitalizada N°
COPDI-2021-00082126-CAT-DPOH#MAEMA y
Copia Digitalizada N° COPDI-2021-00082130-CATDPOH#MAEMA de fecha 08 de Febrero de 2021, que
adjunta en un total de 129 fojas foliadas, la documentación
de la firma R.E.V. CONSTRUCCIONES de Rafael
Villagra - Martínez Lumello Construcciones S.A. - Unión
Transitoria de Empresas U.T.E. presentada en Sobre 1.
Además adjunta en un total de 07 fojas la documentación
de la citada firma presentada en Sobre N° 2, donde consta
la propuesta, firmada y sellada por el oferente y el
representante técnico, por la suma de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS NUEVE CON 72/100
($ 255.941.409,72).

Que a orden 42/43, obra Copia Digitalizada N°
COPDI-2021-00082145-CAT-DPOH#MAEMA y
Copia Digitalizada N° COPDI-2021 -00082152-CATDPOH#MAEMA de fecha 08 de Febrero de 2021, que
adjunta la documentación presentada por la firma
ISACONS CONSTRUCCIONES de Antonio Ignacio
Salado Greco en Sobre 1. Además adjunta la
documentación de la firma citada como Carpeta II, con la
propuesta, firmada y sellada por el proponente y
representante técnico, por la suma de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONESSETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOSCUARENTA Y UNO CON 76/100 ($ 258.731.241,76).
Que a orden 44, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00082165-CAT-DPOH#MAEMA de fecha 08 deFebrero de 2021, que adjunta Anexo V del PliegoParticular de Condiciones - Análisis de Precios de cadauno de los ítems presentado por la firma R.E.V.
CONSTRUCCIONES de Rafael Villagra - MartínezLumello Construcciones S.A. – Unión Transitoria deEmpresas U.T.E.

Que a orden 45, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00082170-CAT-DPOH#MAEMA de fecha 08 deFebrero de 2021, que adjunta la solicitud dedocumentación efectuada al Oferente HORMICAT S.A.,
con fecha 19 de Enero de 2021.

Que a orden 46, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00082173 -CAT-DPOH#MAEMA de fecha 08de Febrero de 2021, que adjunta la solicitud dedocumentación efectuada al Oferente ISACONSCONSTRUCCIONES, con fecha 19 de Enero de 2021.

Que a orden 47, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00082176-CAT-DPOH#MAEMA de fecha 08 deFebrero de 2021, que adjunta la solicitud dedocumentación efectuada al Oferente R.E.V.
CONSTRUCCIONES de Rafael Villagra - MartínezLumello Construcciones S.A. - Unión Transitoria deEmpresas U.T.E., con fecha 19 de Enero de 2021.

Que a orden 48/49, obra Copia Digitalizada N°COPDI-2021-00082183-CAT-DPOH#MAEMA yCopia Digitalizada N° COPDI-2021 -00082187-CATDPOH#MAEMA de fecha 08 de Febrero de 2021, queadjunta Análisis de precios y Plan de trabajo presentadapor la Firma ISACONS CONSTRUCCIONES,
conforme lo solicitado a orden 46.

Que a orden 50, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021 -00082191 -CAT-DPOH#MAEMA de fecha 08de Febrero de 2021, que adjunta documentaciónpresentada por la Firma R.E.V. CONSTRUCCIONESde Rafael Villagra - Martínez Lumello ConstruccionesS.A. - Unión Transitoria de Empresas U.T.E., conformelo solicitado a orden 47.

Que en orden 51, obra Copia Digitalizada N°COPDI-2021-00082194-CAT-DPOH#MAEMA defecha 08 de Febrero de 2021, que adjunta ladocumentación presentada por la Firma HORMICATS.A. conforme lo solicitado a orden 45.

Que a orden 52, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00082198-CAT-DPOH#MAEMA de fecha 08 de
Febrero de 2021, que adjunta el Dictamen de
Preadjudicación de fecha 01 de Febrero de 2021, por el
que se consideran las propuestas de los Oferentes
HORMICAT S.A. y R.E.V. CONSTRUCCIONES,
INADMISIBLES y refiere que la empresa ISACONS
CONSTRUCCIONES DE ANTONIO IGNACIO
SALADO GRECO, es la única que se encuentra dentro
de los límites de Contratación y por ende Admisible
dentro del presente llamado, habiendo cumplimentado
con los requisitos formales y legales, incluyendo la
totalidad de la documentación requerida en debida forma
y considerando el correcto cumplimiento de las exigencias
previstas y demás normativas aplicables a la
LICITACIÓN PRIVADA N° 004/2020 de REF.:
«PLANTA DEPURADORA DE EFLUENTES
CLOACALES DOMICILIARIOS TINOGASTA –
DPTO. TINOGASTA - PROVINCIA DE
CATAMARCA» aconseja: ADJUDICAR a la firma
ISACONS CONSTRUCCIONES DE ANTONIO
IGNACIO SALADO GRECO la totalidad de los ítems
por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y
UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON
76/100 ($ 258.731.241,76) por resultar esta propuesta
técnicamente apta, económicamente beneficiosa y
conveniente para los intereses del Estado.

Que analizada la oferta económica y la
documentación presentada por la empresa HORMICAT
S.A., se considera que la misma está fuera de los límites
de Contratación en dicho llamado debido a que supera el
veinte por ciento (20%) del presupuesto oficial según lo
indica el artículo 23° del Pliego Particular de Condiciones
inciso d), por lo que debe ser desestimada.

Que analizada la documentación de la empresa R.E.V.
CONSTRUCCIONES de Rafael E. Villagra - Martínez
Lumello Construcciones S.A. U.T.E., se advierte que la
misma no subsanó en tiempo y forma todas las
observaciones realizadas, no habiendo cumplimentado
con los requisitos formales y legales de adjuntar la
totalidad de la documentación requerida (certificado de
capacidad en la especialidad hidráulica), imposibilitando
hacer un análisis integro de la oferta, asimismo, no
acredita que se encuentra constituida la Unión Transitoria
de Empresa U.T.E., por lo que debe ser desestimada.
Que a orden 56, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00093328-CAT-DPOH#MAEMA de fecha 11 de
Febrero de 2021, que adjunta el Sobre N° 2 - OfertaEconómica de la firma HORMIGAT S.A. por la sumade PESOS TRESCIENTOS QUINCE MILLONESQUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILDOSCIENTOS VEINTICINCO CON 07/100($ 315.594.225,07).
Que a orden 57, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00093375-CAT-DPOH#MAEMA de fecha 11 deFebrero de 2021, que adjunta respuesta del Registro deConsultores y Contratistas de Obras Públicas, a lasolicitud de informe de la Comisión de Apertura yPreadjudicación, de la empresa R.E.V.
CONSTRUCCIONES de Rafael Villagra -MartínezLumello Construcciones S.A. - Unión Transitoria deEmpresas U.T.E.
Que a orden 59, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00093854-CAT-DAJ#MAEMA de fecha 11 deFebrero de 2021, que adjunta el Convenio Específico deCooperación y Financiación para la Ejecución de la Obra:«Planta Depuradora de Efluentes Cloacales Domiciliariay Nexo Colector» Localidad de Tinogasta – ProvinciaDe Catamarca, suscripto entre el Ente Nacional de ObrasHídricas de Saneamiento (ENOHSA) y el Ministerio deAgua, Energía y Medio Ambiente.

Que en orden 61, obra Dictamen D.A.J. - MAEMA.
N° 051-2021 - IF-2021-00094237-CATDAJ#MAEMA de fecha 11 de Febrero de 2021, de laDirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agua,
Energía y Medio Ambiente, manifestando que laspresentes actuaciones fueron iniciadas y tramitadas bajoel régimen normativo previsto por la Ley Provincial deObras Públicas N° 2.370/1974 y su DecretoReglamentario N° 1697/1974 y Decreto Acuerdo N°151/2020. En lo que respecta a su encuadre normativo, alos fines de poder analizar su procedencia, el Art. 1° dela Ley Provincial de Obras Públicas N° 2.730/1974establece que: «Se considerarán obras públicas, y sesometerán a las disposiciones de esta Ley todos lasconstrucciones, conservaciones, instalaciones, trabajospara las obras en general que realice la Provincia confines de interés público, por intermedio de susdependencias centralizadas o descentralizadas...
cualquiera sea el origen de los fondos que se inviertan»;por lo que, la contratación perseguida en autos seencuentra comprendida por el citado régimen legal. Que,
a acorde con lo establecido en el art. 6° de la Ley deObras Públicas por el cual establece que «Antes deproceder a la licitación, a la contratación directa o a la
iniciación por vía administrativa de una obra pública,
deberá estar aprobado su proyecto y presupuesto, con
conocimiento y especificaciones de todas las condiciones,
estudios y antecedentes técnicos, legales, económicos y
financieros que sean necesarios para su realización, salvo
los casos de excepción que expresamente determine la
reglamentación.» En lo que respecta a las formas y
procesos de contratación, la Ley de Obras Públicas, en
el Artículo 12°, establece que: «Todas las contrataciones
que se realicen con sujeción a la presente Ley, deberán
formalizarse mediante licitación pública. Quedan
exceptuados de la obligación de este acto y podrán hacerlo
directamente o mediante licitación privada o concurso
de precios de acuerdo a las normas que establezca la
reglamentación en los siguientes casos, debiéndose fundar
en cada uno, la procedencia de la excepción: a) Cuando el
presupuesto oficial de la obra no exceda del tope que el
Poder Ejecutivo fije anualmente...»; el destacado no
corresponde a su original. Siguiendo este orden de ideas,
el Artículo 7° del Decreto Reglamentario de la Ley de
Obras Públicas N° 1697/74 establece: «(Corresponde al
artículo 12 - 1) El Poder Ejecutivo al fijar el tope
establecido en el inciso a) determinará los montos
máximos correspondientes para las adjudicaciones por
licitación privada, concurso de precios y por contratación
directa», en función de esta reglamentación, el Poder
Ejecutivo mediante Decreto-Acuerdo N° 151 de fecha
15 de Enero de 2020, modificado en su artículo 2° por el
art. 1° del Decreto Acuerdo N° 1760 del 30 de Septiembre
de 2020, fija los límites para las distintas modalidades
de contratación dentro del marco de la Ley de Obras
Públicas en todo el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial,
estableciéndose: «...c) LICITACIONES PRIVADAS:
hasta la suma equivalente a SESENTA MIL MÓDULOS
(60.000M)...»; siendo el valor del MÓDULO previsto
en el art. 6° del Decreto Acuerdo N° 151/2020, vigente
desde el 10 de Noviembre de 2020 y en oportunidad de
expedirse la autoridad competente para su autorización,
la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO CUATRO CON
00/100 ($ 6.104,00), fijado a través de la Resolución de
Contaduría General de la Provincia (C.G.P.) N° 44 del
10 de Noviembre de 2020, fecha del instrumento a partir
de la cual se prevé su aplicación (Art.1°). De conformidad
a las normas ut supra citadas, es dable concluir que
procede la Licitación Privada en el supuesto sub examine,
toda vez que la obra que se pretende realizar cuenta con
un presupuesto que no supera el tope establecido para
dicha modalidad de contratación. Que de acuerdo a lo
establecido por el Decreto Acuerdo N° 151/2020, refiere:«ARTICULO 3°: ESTABLECENSE las autoridadescompetentes para autorizar, aprobar y adjudicar lascontrataciones, conforme se indican a continuación:c) LICITACIONES PRIVADAS: Autorizan losMinistros y Secretarios de Estado. (...)» siendo por tantoel Sr. Ministro de Agua Energía y Medio Ambiente laautoridad facultada a autorizar el llamado a LicitaciónPrivada, fijando día y hora de la misma y designando a laComisión de Apertura y Evaluación, por lo que laResolución Ministerial A.E. y M.A. N° 2406 (10Dic20)obrante a orden 25, fue expedida por la autoridadcompetente. Continuando con el análisis, el artículo 12°de la Ley de Obras Públicas, considera a la LICITACIÓNPRIVADA como un sistema de elección de oferentes yel Decreto Reglamentario N° 1697/74 en su Artículo 7 -(Corresponde al Artículo 12°). Cabe mencionar que enautos, no constan cursadas las solicitudes decotización/ invitaciones a empresas del ramo. En su lugar,
se acompaña a orden 29, Nota presentada el 15 deDiciembre del año 2020 en el Boletín Oficial de laProvincia por la que se solicita la publicación de laResolución Ministerial A.E. y M.A. N° 2406/20, parael llamado de la Licitación Privada N° 04/20. A la vez, aorden 30 se acompaña Nota cursada al Ministro deComunicaciones, solicitando la difusión del llamado a laLicitación Privada N° 0004/2020, en los diarios de laprovincia, los días 15, 16 y 17 de Diciembre del año2020 y a orden 32, se adjunta como archivos de trabajo,
la difusión del llamado de la Licitación Privada N° 0004/2020, efectuadas en el diario El Ancasti los día 15, 16 y17 de Diciembre de 2020 y en el diario El Esquiú, losdías 16 y 17 de Diciembre de 2020. Respecto a ello, cabeponer de resalto, que si bien las invitaciones fueronsuplidas por la difusión del llamado a Licitación PrivadaN° 0004/2020 en los medios referenciados en el párrafoprecedente, prima con tal proceder el principio jurídicode Publicidad, el cual es un principio general delprocedimiento administrativo, significando laposibilidad de mayor conocimiento del pedido de ofertasde la Administración, lo cual va de la mano con elprincipio jurídico de concurrencia. Lo referenciadoanteriormente, responde a su vez a lo contemplado en elAnexo I del Convenio Específico de Cooperación yFinanciación para la Ejecución de la Obra, «PlantaDepuradora de Efluentes Cloacales Domiciliaria y NexoColector», Tinogasta, firmado por Ente Nacional deObras Hídricas de Saneamiento ENOHSA y el Ministro
de Agua Energía y Medio Ambiente de la Provincia de
Catamarca donde dice «...... Adoptar procedimientos de
selección abiertos que garanticen la vigencia efectiva de
las reglas de transparencia, igualdad y mayor
concurrencia».- Que fue celebrada la Apertura de Ofertas,
el día 13 de Enero de 2021, presidida por el personal
designado a tal fin, haciendo constar en Acta la
presentación de TRES (3) Oferentes a saber:
OFERENTE N° 1: HORMICAT S.A.; OFERENTE N°
2: R.E.V. CONSTRUCCIONES; OFERENTE N° 3:
ISACONS CONSTRUCCIONES. Seguidamente, la
Comisión Evaluadora, mediante el Dictamen de
Preadjudicación de fecha 01 de Febrero de 2021, considera
las propuestas de los Oferentes HORMICAT S.A. y
R.E.V. CONSTRUCCIONES, INADMISIBLES, por lo
fundamentos expresados en el instrumento, y refiere
que la empresa ISACONS CONSTRUCCIONES DE
ANTONIO IGNACIO SALADO GRECO, es la única
que se encuentra dentro de los límites de Contratación y
por ende Admisible dentro del presente llamado,
habiendo cumplimentado con los requisitos formales y
legales, incluyendo la totalidad de la documentación
requerida en debida forma y considerando el correcto
cumplimiento de las exigencias previstas y demás
normativas aplicables a la LICITACIÓN PRIVADA N°
004/2020 de REF.: «PLANTA DEPURADORA DE
EFLUENTES CLOACALES DOMICILIARIOS
TINOGASTA _DPTO. TINOGASTA - PROVINCIA
DE CATAMARCA» aconseja: ADJUDICAR a la firma
ISACONS CONSTRUCCIONES DE ANTONIO
IGNACIO SALADO GRECO la totalidad de los ítems
por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y
UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON
76/100 ($ 258.731.241,76) por resultar esta propuesta
técnicamente apta, económicamente beneficiosa y
conveniente para los intereses del Estado. Las causales
por las que la Comisión Evaluadora considera
INADMISIBLES y recomienda el rechazo de las ofertas
presentadas por las firmas HORMICAT S.A. y R.E.V,
CONSTRUCCIONES, fueron objetivamente fundadas
y sustentadas en el incumplimiento de requisitos
previstos expresamente como causal de rechazo en las
bases del llamado. Por cuanto, los oferentes deben ajustar
sus propuestas al pliego, bajo sanción de ser estas
declaradas inadmisibles, si aquello no ocurriese. Que por
ello, cuando la propuesta presentada no responde a los
requisitos de los pliegos licitarios, la oferta será
considerada inadmisible. En tal aspecto, el Art. 18° de laLey de Obras Públicas estipula «La adjudicación se haráa la oferta más conveniente de aquellas que se ajustarena las bases y condiciones de la licitación. El menor preciono será factor exclusivamente determinante de la decisión.
La circunstancia de no haberse presentado más de unaoferta no impedirá la adjudicación sí se la consideraconveniente». Sugiere: a) Se acompañe la documentacióncontable correspondiente a la diferencia resultante delmonto que se propone adjudicar y lo presupuestadooficialmente, y aquella que dé cuenta de la afectación alpresente ejercicio. Por las razones expuestas, expresaque es el Sr. Gobernador de la provincia (titular del PoderEjecutivo), autoridad competente para emitir elinstrumento legal correspondiente que APRUEBE yADJUDIQUE la presente Licitación, a la empresaISACONS CONSTRUCCIONES DE ANTONIOIGNACIO SALADO GRECO, por la suma de PESOSDOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONESSETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOSCUARENTA Y UNO CON 76/100 ($ 258.731.241,76)y se Rechace por inadmisibles las ofertas presentadaspor los Oferentes HORMICAT S.A. y R.E.V.
CONSTRUCCIONES U.T.E. conforme lo recomendadopor la Comisión Evaluadora.

Que a orden 67, toma intervención que te competeContaduría General de la Provincia mediante InformeN° IF-2021-00106172-CAT-CGP#MHF de fecha 18de Febrero de 2021.

Que en orden 72, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno, mediante Dictamen FirmaConjunta N° IF-2021-00111176-CAT-AGG de fecha19 de Febrero de 2021, manifestando que el marconormativo que rige la contratación son las disposicionesde la Ley N° 2730 de Obras Públicas, atento a lo normadoen el Art. 1 ° de la misma que expresamente establece:«Se considerarán obras públicas, y se someterán a lasdisposiciones de la presente Ley, todos los estudios,
proyectos, construcciones, conservaciones, instalaciones,
trabajos para las obras en general que realice la Provinciacon fines de interés público, por intermedio de susDependencias centralizadas o descentralizadas,
autónomas o autárquicas, empresas estatales o mixtaspor concesiones a terceros o por entidades de bienpúblico, cualquiera sea el origen de los fondos que seinviertan.» y su Decreto Reglamentario N° 1697/74.
Continuando con el análisis de la cuestión traída adictamen, surge que el art. 12 de la Ley N° 2730 dispone
expresamente que: «Todas las contrataciones que se
realicen con sujeción a la presente Ley, deberán
formalizarse mediante licitación pública. Quedan
exceptuados de la obligación de este acto y podrán hacerlo
directamente o mediante licitación privada o concurso
de precios, de acuerdo a las normas que establezca la
reglamentación en los siguientes casos, debiéndose fundar
en cada uno, la procedencia de la excepción: a) Cuando el
presupuesto oficial de la obra no exceda del tope que el
Poder Ejecutivo fije anualmente...» En este sentido, el
Decreto Acuerdo N° 161/2020 modificado por el Decreto
Acuerdo N° 1760/2020, en su art. 2 establece: «Fíjense
los límites para las distintas modalidades de
contrataciones en el marco de la Ley de Obras Públicas
N° 2730 en todo el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial,
conforme se especifica a continuación: ...c)
LICITACIONES PRIVADAS: hasta la suma equivalente
a SESENTA MIL MODULOS (60.000 M)...» Que el
valor del módulo en el momento de la autorización del
presente procedimiento, fijado mediante Resolución N°
44/2020 de Contaduría General de la Provincia, era de
Pesos Seis mil ciento cuatro con 00/100 ($ 6.104,00),
con lo cual cabe concluir que resulta ajustado a derecho
el encuadre de la presente contratación como licitación
privada. En concordancia con lo manifestado
precedentemente, el Decreto N° 1697/74, reglamentario
de la Ley de Obras Públicas, establece el procedimiento
para llevar a cabo las licitaciones privadas. En este
sentido, en su art. 7° (corresponde al artículo 12,
establece: «1) El Poder Ejecutivo al fijar el tope
establecido en el inciso a) determinará los montos
máximos correspondientes para las adjudicaciones por
licitación privada, concurso de precios y por contratación
directa. 2) Las formas del llamado establecidas en la Ley
se regirán por los siguientes requisitos: a) Licitación
Privada: I — Se deberá solicitar cotización a un mínimo
de tres firmas del tramo. II — Las propuestas deberán
efectuarse en formularios especiales, confeccionados por
la Administración, y serán presentadas en sobres
cerrados; el Pliego de Condiciones podrá exigir la firma
de representante técnico. III — Los proponentes deberán
acompañar, en el momento del acto licitatorio, la
correspondiente garantía que se constituirá en la forma
prevista en el Artículo 15° y agregar además el certificado
de capacitación, expedido por el Registro de Licitadores
de Obras Públicas. IV — Cuando la licitación privada
tenga por objeto la adquisición de materiales o elementos
para las obras se exigirá la garantía del Apartado III y el
certificado de inscripción en el Registro de Lidiadores de
Obras Públicas. V — Las invitaciones que se cursen alas firmas respectivas, deberán remitirse con unaanticipación mínima de cinco días, con respecto a lafecha fijada para el acto licitatorio. VI—Se agregarán alas actuaciones los comprobantes de las invitacionesenviadas a las distintas firmas. VIl—Las propuestas seabrirán en acto público el día y hora indicados en lainvitación labrándose el acta correspondiente. VIII— Sientre las propuestas admitidas hubieran dos o másigualmente ventajosas y más convenientes que las demás,
la Administración llamará a mejora de ofertas entre esosproponentes únicamente. Se fijará un plazo máximo parala apertura de las nuevas propuestas que se hará el día yhora indicados con las mismas formalidades que elllamado primitivo. En caso de nueva paridad laAdministración decidirá en base a los elementos de laoferta y los antecedentes de la empresa.» Considera queen relación a la oferta presentada por HORMICAT S.A.,
corresponde su DESESTIMACIÓN por así estarprevisto en el art 23 del Pliego Particular de Condicionesque textualmente establece: «...La Comisión dePreadjudicación desestimará aquellas propuestas que seencuentren comprendidas en los siguientes puntos: ...d)La oferta sea superior en un VEINTE POR CIENTO(20%) del presupuesto oficial...» El mismo criterioexpuesto en el párrafo precedente usarse sobre la ofertapresentada por Empresa R.E. V. CONSTRUCCIONESde Rafael Villagra - Martínez Lumello ConstruccionesS.A. - Unión Transitoria de Empresas U.T.E que no hacumplido con una exigencia de la Comisión dePreadjudicación, por lo tanto resulta de aplicación lodispuesto en el art. 23 inc. a) del Pliego Particular deCondiciones que establece: «...La Comisión dePreadjudicación desestimará aquellas propuestas que seencuentren comprendidas en los siguientes puntos: a) Eloferente que no haya cumplimentado las observacionesefectuadas por la Comisión de Apertura dentro de losplazos establecidos...» Finalmente, en el Dictamen dePreadjudicación que se encuentra agregado en orden 52la Comisión de Preadjudicación concluye recomendando:«...ADJUDICAR a la firma ISACONSCONSTRUCCIONES de Antonio Ignacio Salado Grecola totalidad de los ítems... por resultar esta propuestatécnicamente apta, económicamente beneficiosa yconveniente para los intereses del Estado. « En relacióna la autoridad competente para emitir el actoadministrativo de adjudicación, el art. 3° del DecretoAcuerdo N° 1760 dispone: «ESTABLECENSE lasautoridades competentes para autorizar, aprobar y
adjudicar conforme se indican a continuación: ...c)
LICITACIONES PRIVADAS: Autorizan los Ministros
y Secretarios de Estado. Aprueba y Adjudica el titular
del Poder Ejecutivo...» En cuanto a la legalidad del
procedimiento, cabe destacar que ha tomado intervención
que le compete, Contaduría General de la Provincia, en
su carácter de órgano rector de las contrataciones del
sector público provincial, mediante informe obrante en
orden 67. También ha tomado intervención a través de
Dictamen legal, la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, dando
cumplimiento a lo establecido en el art. 27 del Código de
Procedimientos Administrativos de la Provincia. Por lo
expuesto concluye que, no formula observaciones al
dictado del instrumento legal que se propicia (Decreto),
resultando facultado el Poder Ejecutivo Provincial para
ello atento lo dispuesto en el art. 149° de la Constitución
de la Provincia.

Que el presente acto se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 3 inc. c) del
Decreto Acuerdo N° 151/2020 y el Artículo 149° de la
Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébese todo lo actuado por el
Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente en lo
referente a la Licitación Privada N° 004/2020 para
ejecutar la Obra: PLANTA DEPURADORA DE
EFLUENTES CLOACALES DOMICILIARIOS Y
NEXO COLECTOR TINOGASTA - CATAMARCA
ubicado en la LOC. TINOGASTA - DPTO.
TINOGASTA -PROVINCIA DE CATAMARCA,
cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de PESOS
DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES
TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y
SIETE CON 00/100 ($ 218.320.177,00).

ARTICULO 2°.- Adjudíquese la Licitación Privada
N° 004/2020 para ejecutar la Obra: PLANTA
DEPURADORA DE EFLUENTES CLOACALES
DOMICILIARIOS Y NEXO COLECTOR
TINOGASTA - CATAMARCA ubicado en la LOC.
TINOGASTA - DPTO. TINOGASTA - PROVINCIA
DE CATAMARCA, por la suma de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONESSETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOSCUARENTA Y UNO CON 76/100 ($ 258.731.241,76)IVA incluido, en un plazo de ejecución de la obra deDOCE (12) meses corridos, contados a partir de la firmadel Acta de Inicio de Obra, a la firma ISACONSCONSTRUCCIONES DE ANTONIO IGNACIOSALADO GRECO.

ARTICULO 3°.- Desestímese la oferta presentadapor la empresa HORMICAT S.A. por encontrarse fuerade los límites de Contratación en dicho llamado debido aque supera el veinte por ciento (20%) del presupuestooficial según lo previsto en el artículo 23° inc. d) delPliego Particular de Condiciones.

ARTICULO 4°.- Desestímese la oferta presentadapor la empresa R.E. V. CONSTRUCCIONES de RafaelVillagra - Martínez Lumello Construcciones S.A. - UniónTransitoria de Empresas U.T.E por no cumplir con lodispuesto en el art. 23 inc. a) del Pliego Particular deCondiciones.

ARTICULO 5°.- Facúltese al Ministerio de Agua,
Energía y Medio Ambiente a celebrar con la firmaISACONS CONSTRUCCIONES DE ANTONIOIGNACIO SALADO GRECO, el correspondienteContrato de Obra Pública previa constitución de lagarantía requerida por Ley y, asimismo, a aprobar lasmodificaciones de obra y de plazos indispensables parala obra en curso de ejecución, certificaciones, aprobacióny pagos de los Certificados de Obra.

ARTICULO 6°.- El gasto emergente deberá serimputado a las partidas presupuestarias del presupuestovigente.

ARTICULO 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente,
Ministerio de Hacienda Pública, Contaduría General dela Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunalde Cuentas de la Provincia,

ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, dése alRegistro oficial y Archívese

 

Firmantes: JALIL - Kozicki

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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