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Detalle del Decreto 273
  

 

Título: Decreto S. – Seg. Nº 273 ESTABLÉCESE LA VIGENCIA DE LA«ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA»  POR UN PLAZO DEQUINCE (15) DÍAS, EN LOS TÉRMINOS YCON LOS ALCANCES ESTABLECIDOS  EN EL DECRETO S. – SEG. N° 1854/2020 YSUS MODIFICATORIOS,  A PARTIR DELMIÉRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2021

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Feb. 2021

Fecha de publicacion: 19 Feb. 2021

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Decreto S. – Seg. Nº 273
ESTABLÉCESE LA VIGENCIA DE LA«ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA» 
POR UN PLAZO DEQUINCE (15) DÍAS, EN LOS TÉRMINOS YCON LOS ALCANCES ESTABLECIDOS
 EN EL DECRETO S. – SEG. N° 1854/2020 YSUS MODIFICATORIOS,
 A PARTIR DELMIÉRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2021

San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Febrerode 2021

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67 de fecha30 de Enero de 2021; el Decreto S.- Seg. N° 1854 defecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. Nº 218de fecha 05 de Febrero de 2021 y la situaciónepidemiológica nacional, regional y local; yCONSIDERANDO:

Que el brote de coronavirus fue declarado como unapandemia por la Organización Mundial de la Salud(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Naciónen acuerdo de Ministros disponga la emergencia públicaen materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y
sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas
de contención del virus.

Que en virtud del avance veloz de contagios de
COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar
y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y
en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública,
mediante el D.N.U. N° 297/2020 se estableció el
«aislamiento social, preventivo y obligatorio», el que
fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.

Que mediante el D.N.U. N° 67/2021 el Poder
Ejecutivo Nacional dispuso la medida de
«distanciamiento social, preventivo y obligatorio» y de
«aislamiento social, preventivo y obligatorio», según el
caso, desde el día 01 de Febrero de 2021 hasta el día 28
de Febrero de 2021 inclusive.

 Que conforme la norma citada nuestra Provincia se
encuentra a la fecha del dictado del Decreto en etapa de
«distanciamiento social, preventivo y obligatorio» -
artículo 3° del D.N.U. N° 67/2021 -, ello mientras se
cumplan los parámetros establecidos en el artículo 2° de
la norma.

Que la norma citada prevé que en función de la
evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y
tomando en cuenta los parámetros definidos, se puede
transitar entre «ASPO» y «DISPO», según la situación
particular de cada aglomerado urbano, departamento o
partido, y que el momento en que se debe avanzar o
retroceder no depende de plazos medidos en tiempo,
sino de la situación epidemiológica que se verifique en
función de parámetros objetivos; por lo que estos
parámetros son valorados al momento de decidir respecto
de las medidas sanitarias de prevención a adoptar por
parte del Poder Ejecutivo Provincial.

Que debe tenerse presente que las medidas
preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes
de la comunidad, lo son en beneficio y cuidado de todas
y todos, como la forma imprescindible de cuidarnos como
sociedad.

Que resulta fundamental para el Estado Provincial
cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes
de la misma, por lo que las medidas restrictivas, siempre
razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en
miras evitar la propagación del virus.

Que las medidas implementadas en las distintas
etapas de convivencia para tener impacto deben ser
sostenidas e implican la responsabilidad individual y
colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la
transmisión del virus y evitar la saturación del sistemade salud.

Que el escenario epidemiológico local exige adecuarel ejercicio de la política pública provincial al contextoactual de cada momento.

Que mediante Decreto S. - Seg. N° 1741/2020, secreó la «Comisión Sanitaria COVID-19», integrada porautoridades del Ministerio de Salud, Colegio de Médicosde Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, Asociaciónde Profesionales de la Salud de Catamarca; Facultad deCiencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas ySanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería.

Que por Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 deOctubre de 2020, se aprobó la «Tabla de Indicadores deEvaluación del Riesgo Sanitario COVID-19» y las«Definiciones de Etapas de Convivencia» elaboradas porla «Comisión Sanitaria COVID-19».

Que los indicadores establecidos son dinámicos enatención a las particulares características del
comportamiento del virus, por lo que de acuerdo a lasevaluaciones que se realicen respecto de la situaciónepidemiológica provincial, regional, y nacional seproducirá el paso de una etapa a otra.

Que la continuidad de las restricciones, como así
también su modificación dependerá de la responsabilidadconjunta de los habitantes de nuestra Provincia debiendocumplir estrictamente las medidas de prevenciónprevistas por la autoridad sanitaria.
 Que se considera conveniente atento a la situaciónepidemiológica actual ampliar el horario para el
funcionamiento de actividades económicas bajo el
cumplimiento estricto de protocolos y normas sanitarias.

Que resulta imprescindible reforzar y exigir que serespeten rigurosamente todas las medidas que rigen paralas distintas etapas establecidas en el Decreto S.- Seg.
N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020; es decir,
mantener una distancia mínima de dos (2) metros entrepersonas, utilizar tapabocas en espacios compartidos,
higienizarse asiduamente las manos, toser en el plieguedel codo, desinfectar las superficies y ventilar losambientes.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado laintervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149º de la Constitución de laProvincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Establécese la vigencia de la
«ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA» a partir del miércoles 17 de
Febrero de 2021, por un plazo de quince (15) días, en
los términos y con los alcances establecidos en el Decreto
S. – Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Establécese a partir del día 17 de
Febrero de 2021 y por el plazo de quince (15) días, la
restricción para circular en todo el territorio provincial
en el horario de 02:00 a 07:00 horas.

ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio de lo establecido en
el artículo anterior, queda prohibida la circulación entre
Municipios, en todo el territorio de la Provincia en el
horario de 00:00 a 07:00 horas.

ARTÍCULO 4°.- Quedan exceptuados de lo
dispuesto en los artículos 2° y 3° quienes estén
habilitados para trabajar en dichos horarios.

ARTÍCULO 5°.- Modifícase el punto 4. del Anexo
II «ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA» del Decreto S. – Seg. N° 1854/
2020 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«4. Locales gastronómicos y afines: al aire libre con
el setenta por ciento (70%) de su capacidad y en espacios
cerrados con el treinta por ciento (30%) de su capacidad,
hasta la 01:30 horas».

ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de las
restricciones y medidas dispuestas en el presente
instrumento legal darán lugar a la aplicación de las
sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/
2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 7°.- Invítese a los Municipios a adherir
al presente instrumento, y dictar normas reglamentarias
con relación a la habilitación de actividades o servicios
que estimen convenientes, en atención a las condiciones
epidemiológicas y a la evaluación de riesgo de su
jurisdicción.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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