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Título: Decreto HP. N° 183 CREASE EN LA SECRETARIA DEADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE TRABAJO  Y RECURSOS HUMANOSEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO SAF22

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 2 Feb. 2021

Fecha de publicacion: 16 Feb. 2021

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Decreto HP. N° 183
CREASE EN LA SECRETARIA DEADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE TRABAJO
 Y RECURSOS HUMANOSEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO SAF22

San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de Febrerode 2021

VISTO:

El Expediente EX-2021-00033435-CATSCHO#MGJDH; mediante el cual el Ministerio deTrabajo y Recursos Humanos solicita la creación de unServicio Administrativo Financiero en la órbita de laSecretaría de Administración del mencionado Ministerio;y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 5.635, promulgada porDecreto N° 2744 de fecha 06 de Diciembre de 2019, semodificó la Ley de Ministerios N° 4.693.

Que por Decreto Acuerdo N° 10/21 de fecha 05 deEnero de 2021, se incorpora como inciso 18) al Artículo1 ° de la Ley N° 5.635 de Ministerios, el siguiente: «18)Trabajo y Recursos Humanos».

Que por Decreto Acuerdo N° 22/21 se aprobó laEstructura Orgánica del Ministerio de Trabajo y RecursosHumanos, como así también los Objetivos y Accionesde los Organismos dependiente del citado Ministerio.

Que por Decreto Acuerdo N° 22/21, se transfiere alMinisterio de Trabajo y Recursos Humanos la Secretaríade Trabajo y sus dependencias.

Que la Secretaría de Trabajo, la cual dependía delMinisterio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos,
celebró oportunamente Convenio Específico para el año2020, con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dela Nación, suscripto en los términos del Convenio MarcoN° 48/17.

Que para hacer operativa la finalidad del conveniocitado, existe cuenta corriente bancaria habilitada yrelacionada con la CUIT del Ministerio de Gobierno,
Justicia y Derechos Humanos en su ServicioAdministrativo Financiero.

Que el convenio mencionado se encuentra en etapade finalización de la ejecución y requieren lacorrespondiente rendición de cuentas y devolución deexcedentes, hasta la finalización del mismo.

Que todas estas condiciones son ajenas a laadministración del recientemente creado Ministerio de
Trabajo y Recursos Humanos, siendo imposible la
operatividad, el uso, la rendición de cuentas y devolución
de los saldos de la cuenta corriente habilitada con la
CUIT de otro Ministerio.

Que por lo expresado precedentemente, resulta
necesario el dictado del instrumento legal que reordene
todos los extremos señalados precedentemente.

Que conforme lo prescripto por el art. 7 de la Ley
N° 4938, de Administración Financiera, de los Bienes y
Sistemas de Control del Sector Público, el cual manifiesta
lo siguiente: «ARTÍCULO 7°.-A los fines de coordinar
el funcionamiento de las unidades ejecutoras de cada
sistema en el ámbito de cada jurisdicción y entidad,
funcionarán Servicios Administrativos Financieros,
quienes mantendrán una relación directa de carácter
técnico e informativo con el Órgano Rector de cada
sistema, quedando sujetos al cumplimiento de las
disposiciones generales y particulares de dichos Órganos
Rectores, exclusivamente en el ámbito de las respectivas
competencias técnicas de los mismos», resulta procedente
el dictado del presente Instrumento Legal.

Que a orden 04, obra Informe N° IF-2021-00039805-
CAT-MTRH de fecha 20 de Enero de 2021, mediante el
cual el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos
solicita la creación de un Servicio Administrativo
Financiero en la órbita de la Secretaría de Administración
del mencionado Ministerio.

Que a orden 07 y 21, toma intervención que le
compete Contaduría General de la Provincia mediante
Informe N° IF-2021-00042352-CAT-CGP#MHF de
fecha 21 de Enero de 2021 e Informe N° IF-2021-
00059638-CAT-CGP#MHF de fecha 29 de Enero de
2021.

Que a orden 11, obra Informe N° IF-2021-00045532-
CAT-MTRH de fecha 22 de Enero de 2021, del
Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos informando
que una vez aprobado el presente trámite de creación, se
realizará el movimiento de personal necesario para llevar
a cabo los Objetivos y Acciones en el Servicio
Administrativo Financiero -S.A.F.-.

Que a orden 13, obra Dictamen N° IF-2021-
00047557-CAT-DLT#MGJDH de fecha 25 de Enero de
2021, de la Dirección Provincial de Asesoría Legal y
Técnica del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos,
manifestando que la reciente modificación de la Ley N°
5.623 de Ministerios, promulgada mediante Decreto
Acuerdo N° 10/21 de fecha 05 de Enero de 2021,
incorpora el inc. 18, creando el Ministerio de Trabajo y
Recursos Humanos; asimismo, mediante Decreto
Acuerdo N° 22/21 se aprueba la estructura orgánica del
Ministerio con sus objetivos y acciones determinados.
El art. 7° de la Ley N° 4.938, de «AdministraciónFinanciera, de los Bienes y Sistemas de Control del SectorPúblico», expresa lo siguiente: «A los fines de coordinarel funcionamiento de las unidades ejecutoras de cadasistema en el ámbito de cada jurisdicción y entidad,
funcionarán Servicios Administrativos Financieros,
quienes mantendrán una relación directa de caráctertécnico e informativo con el Órgano Rector de cadasistema, quedando sujetos al cumplimiento de lasdisposiciones generales y particulares de dichos ÓrganosRectores, exclusivamente en el ámbito de las respectivascompetencias técnicas de los mismos», a fin de darcumplimiento, resulta preciso la creación del ServicioAdministrativo Financiero (S.A.F) en la órbita de laSecretaría de Administración dependiente del Ministeriode Trabajo y Recursos Humanos. El Decreto AcuerdoN° 1544/07 en su art. 6° prescribe: «Los proyectos deestructuras orgánicas o de sus modificaciones querequieran aprobación por Decreto Acuerdo del PoderEjecutivo Provincial o por Resolución en los términosdel artículos 4° y 5° precedentes, deberán ser elevadas ala Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Públicadependiente de la Secretaría General de la Gobernación,
la que los analizará y evaluará en cuanto a su adecuacióna las disposiciones del presente Decreto y remitirá lasactuaciones posteriormente a la Subsecretaría dePresupuesto de Ministerio de Hacienda y Finanzas afin de que se expida sobre si la propuesta cumplimentalo prescripto por el artículo 7° del presente Decreto.»De acuerdo al Decreto Acuerdo N° 22/2 1, se observa eltraspaso de la Secretaría de Trabajo al nuevo Ministeriode Trabajo y Recursos Humanos, la cual dependía delMinisterio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;en consecuencia se celebró en el año 2020 un convenioespecífico con la Superintendencia de Riesgos del Trabajode la Nación, suscripto en los términos del ConvenioMarco N° 48/17,que para hacer operativa la finalidaddel convenio citado, existe una cuenta corriente bancariahabilitada y relacionada con la CUIT del Ministerio deGobierno, Justicia y Derechos Humanos en sucorrespondiente Servicio Administrativo Financiero;debido a que el convenio mencionado se encuentra enetapa de finalización y requiere la correspondienterendición de cuentas y devolución de excedentes, resultaprocedente que mediante instrumento legal se asigne alMinisterio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos,
en la órbita de su Servicio Administrativo Financiero laejecución de las acciones residuales del convenio enmención y/o cualquier otra ejecución de accionesresiduales que correspondan a cuentas corrientesbancarias con la CUIT relacionada con otros Ministerios.
Por estas razones, corresponde la intervención de la
Subsecretaría de Presupuesto a fin que emita informe
sobre lo planteado, para su correcta tramitación en apego
a la legalidad de las actuaciones administrativas por parte
de los órganos encargados de ello. Por lo expuesto,
considera procedente la emisión del acto administrativo
pertinente (Decreto) mediante la cual se proceda a la
creación del Servicio Administrativo Financiero en la
Secretaría de Administración del Ministerio de Trabajo
y Recursos Humanos y asigne al Ministerio de Gobierno,
Justicia y Derechos Humanos, en la órbita de su Servicio
Administrativo Financiero la ejecución de las acciones
residuales, del Convenio Específico celebrado entre la
Secretaría de Trabajo y la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo de la Nación, para el Período 2021, y/o
cualquier otra ejecución de acciones residuales que
correspondan a cuentas corrientes bancarias con la CUIT
relacionada con otros Ministerios.

Que a orden 15, obra Informe N° IF-2021-
00051707-CAT-SSP#MHP de fecha 26 de Enero de
2020, de la Subsecretaría de Presupuesto, manifestando
que en virtud de lo dispuesto por el art. 7 de la Ley N°
4938, de Administración Financiera, de los Bienes y
Sistemas de Control del Sector Público: «A los fines de
coordinar el funcionamiento de las unidades ejecutoras
de cada sistema en el ámbito de cada jurisdicción y
entidad, funcionarán Servicios Administrativos
Financieros, quienes mantendrán una relación directa de
carácter técnico e informativo con el Ogano Rector de
cada sistema, quedando sujetos al cumplimiento de las
disposiciones generales y particulares de dichos Organos
Rectores, exclusivamente en el ámbito de las respectivas
competencias técnicas de los mismos»; se sugiere asignar
a la entidad la denominación «SAF 22 - SECRETARIA
DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE
TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS». El Proyecto
de Decreto que se impulsa asigna al Ministerio de
Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, en la órbita de
su Servicio Administrativo Financiero la ejecución de las
acciones residuales, del Convenio Específico celebrado
entre la Secretaría de Trabajo y la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo de la Nación, para el Período 2020.
Sugiere que el Ministerio de Trabajo revise y defina la
ejecución de otras acciones residuales de los programas
que se transfieren de otras dependencias. Por lo expuesto,
entiende que presupuestariamente es viable dicha
creación, con la correspondiente transferencia de créditos
presupuestarios oportunamente aprobados por Ley N°
5.684 y Decreto Acuerdo 01/2021 en dependencias cuyo
traslado ha sido contemplado en el Decreto Acuerdo N°
22/21.

Que a orden 17, obra Nota N° NO-2021-00053699-CAT-SA#MTRH de fecha 27 de Enero de 2020, de laSecretaría de Administración del Ministerio de Trabajoy Recursos Humanos, mediante la cual pone enconocimiento las Cuentas Corrientes Bancarias que tienehabilitada la Dirección Provincial de Inspección Laboral,
su funcionamiento y la normativa que inició la creaciónde tales cuentas, a los efectos de ser considerada en elpresente acto administrativo para las acciones residualesde las cuentas citadas precedentemente.

Que a orden 26, toma intervención la Secretaría deFinanzas Públicas del Ministerio de Hacienda Públicamediante Providencia N° PV-2021-00061607-CATSFP#MHP de fecha 01 de Febrero de 2021.

Que a orden 28, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno mediante Dictamen deFirma Conjunta N° IF-2021-00063982-CAT-AGG defecha 02 de Febrero de 2021, manifestando que con lareciente modificación de la Ley de Ministerios5.635/19, promulgada mediante Decreto N° 2744/19 semodificó la Ley de Ministerios N° 4.693, por DecretoAcuerdo N° 10/21 de fecha 05 de Enero de 2021, seincorpora como inciso 18) al artículo 1° de la Ley N°5,635 de Ministerios, el siguiente: «18) Trabajo yRecursos Humanos», y por Decreto Acuerdo N° 22/21se aprobó la Estructura Orgánica del Ministerio deTrabajo y Recursos Humanos, como así también losObjetivos y Acciones de los Organismos dependientedel citado Ministerio. Por Decreto Acuerdo N° 22/21,
se transfiere al Ministerio de Trabajo y RecursosHumanos la Secretaría de Trabajo y sus dependencias.
La Secretaría de Trabajo, la cual dependía del Ministeriode Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, celebróoportunamente Convenio Específico para el año 2020,
con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de laNación, suscripto en los términos del Convenio MarcoN° 48/17. Para hacer operativa la finalidad del conveniocitado, existe cuenta corriente bancaria habilitada yrelacionada con la CUIT del Ministerio de Gobierno,
Justicia y Derechos Humanos en su ServicioAdministrativo Financiero. El convenio mencionado seencuentra en etapa de finalización de la ejecución yrequieren la correspondiente rendición de cuentas ydevolución de excedentes, hasta la finalización del mismo.
Todas estas condiciones son ajenas a la administracióndel recientemente creado Ministerio de Trabajo yRecursos Humanos, siendo imposible la operatividad,
el uso, la rendición de cuentas y devolución de los saldosde la cuenta comente habilitada con la CUIT de otroMinisterio. Por lo expresado, resulta necesario el dictado
del instrumento legal que reordene todos los extremos
señalados precedentemente. Conforme lo prescripto por
el art. 7 de la Ley N° 4938, de Administración Financiera,
de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público,
el cual manifiesta lo siguiente: «ARTÍCULO 7°.- A los
fines de coordinar el funcionamiento de las unidades
ejecutoras de cada sistema en el ámbito de cada
jurisdicción y entidad, funcionarán Servicios
Administrativos Financieros, quienes mantendrán una
relación directa de carácter técnico e informativo con el
Órgano Rector de cada sistema, quedando sujetos al
cumplimiento de las disposiciones generales y
particulares de dichos Órganos Rectores, exclusivamente
en el ámbito de las respectivas competencias técnicas de
los mismos» resulta procedente el dictado del presente
Instrumento Legal. Por todo lo expuesto, considera que
podrá el Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo
pertinente (Decreto) mediante el cual crea en la Secretaría
de Administración dependiente del Ministerio de Trabajo
y Recursos Humanos el Servicio Administrativo
Financiero «SAF 22 - Secretaría de Administración del
Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos» y asigne al
Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos,
en la órbita de su Servicio Administrativo Financiero -
S.A.F. 6 - la ejecución de las acciones residuales, del
Convenio Específico celebrado entre la Secretaría de
Trabajo y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de
la Nación, para el Período 2020, como así también de las
Cuentas Corrientes Bancarias habilitadas en la Dirección
Provincial de Inspección Laboral, por los motivos
expuestos en los considerandos.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 149° de la Constitución de la
Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA
 PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA

ARTICULO 1°.- Créase en la Secretaría de
Administración dependiente del Ministerio de Trabajo
y Recursos Humanos el Servicio Administrativo
Financiero «SAF 22 - Secretaría de Administración del
Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos’’.

ARTICULO 2°.- Asígnese al Ministerio de
Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, en la órbita de
su Servicio Administrativo Financiero - S.A.F. 6 - la
ejecución de las acciones residuales, del ConvenioEspecífico celebrado entre la Secretaría de Trabajo y laSuperintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación,
para el Período 2020, como así también de las CuentasCorrientes Bancarias habilitadas en la DirecciónProvincial de Inspección Laboral, por los motivosexpuestos en los considerandos.

ARTICULO 3°.- Tomen conocimiento a susefectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y DerechosHumanos, Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos,
Secretaría de Administración del Ministerio de Trabajoy Recursos Humanos, Contaduría General de laProvincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunalde Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, Regístrese, Notifíquese, Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Veliz

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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