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Título: Decreto Acuerdo Nº 1931 MODIFICASE EL ARTICULO 1º DEL DECRETO ACUERDO Nº 1633/2010 – ADICIONAL POR TAREAS ESPECIFICAS VINCULADAS CON LA ACTIVIDAD MINERA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 17 Dic. 2012
Fecha de publicacion: 1 Feb. 2013
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Diciembre de 2012.
VISTO: El Expediente P6787/2012, por el cual el personal de la Secretaría de Estado de Minería solicita la actualización del Adicional por Tareas Específicas vinculadas con la actividad minera implementada por el Decreto Acuerdo 1633 de fecha 07 de Diciembre de 2010;y
CONSIDERANDO: Que a fs.02/04 vta., obra nota del personal planta permanente y no permanente de Secretaría de Estado de Minería, por la cual solicitan la actualización del Adicional Por Tareas Especificas Actividad Minera fundamentando dicha propuesta en la necesidad de equiparar el ingreso del personal de Secretaría de Estado de Minería, Subsecretaría de Minería, Dirección Provincial de Minería, Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera, Dirección Provincial de Promoción Social Minera y Unidad Sectorial de Inversión Minera con los ingresos que perciben diversos organismos fiscalizadores y recaudadores.
Que 05/06, obra copia del Decreto Acuerdo N° 1633/2010, por el cual se implementa un Adicional de Carácter Remunerativo y No Bonificable denominado «Adicional por Tareas Específicas vinculadas con la actividad Minera» que es percibido por el personal del Escalafón General Ley 3198 que reviste en calidad de Personal Permanente y No Permanente, Contratados con dependencias presupuestaria y efectiva prestación de servicios de la Secretaría de Estado de Minería y Organismos de su dependencia.
Que a fs. 07/08, obra Dictamen de Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Minería. Que a fs. 15. obra informe de la Dirección Provincial de Gestión de la Información, sobre estimación del monto mensual y anual de implementación de la actualización del Adicional por Tareas Específicas vinculadas con la actividad Minera.
Que a fs. 17, toma intervención la Subsecretaría de Presupuesto e informa que las partidas presupuestarias a las que se imputaría el devengamiento de las obligaciones emergentes de la implementación de la actualización del Adicional por Tareas Específicas vinculadas con la actividad Minera, serían otorgadas oportunamente con el correspondiente crédito una vez dictado el acto administrativo de aprobación de la actualización del adicional precitado.
Que a fs. 23, obra Dictamen N° 545/12 de Asesoría Legal de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública. Que a fs. 26, obra Informe N° 519/12, de Asesoría General de Gobierno, por el cual manifiesta que es necesario contar con el Visto Bueno de la Señora Gobernadora a los fines de la prosecución del trámite de actualización del Adicional por Tareas Específicas vinculadas con la actividad Minera. Que a fs. 27, obra Visto Bueno y Autorización de la Señora Gobernadora para la implementación de la actualización del Adicional por Tareas Específicas vinculadas con la actividad Minera.
Que a fs. 29/34, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 1581/12, manifestando que ratifica dictamen obrante a fs. 23, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo.
Que la igualdad salarial es el concepto según el cual los individuos que realizan trabajos similares, o con la misma productividad, deben recibir las mismas remuneraciones, sin importar el sexo, raza, orientación sexual, nacionalidad, religión o cualquier otra categoría. Para ellos ser parte del principio de igualdad ante la Ley.
Que la igualdad salarial no se refiere únicamente al salario básico, sino también a una amplia gama de beneficios laborales, pagos no salariales, bonos y demás rubros. Dado que la igualdad salarial es difícil de implementar en una sociedad libre, los gobiernos suelen establecer leyes de discriminación positiva que procuran establecer cierta paridad entre quienes son discriminados y quienes no lo son.
Que cuando se trata de un adicional por tareas específicas, se está en presencia de una situación de excepción por cuanto sin lugar a dudas afecta a la política salarial de todo Gobierno, que debe atender a situaciones no previstas en la Ley presupuestaria anual. Que otorgar un beneficio remuneratorio por la labor que desempeñan, en caso de discriminación positiva, debe ser de interpretación restrictiva ya que la naturaleza y condición de existencia del tal beneficio es desempeñar tareas específicas. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Modifícase, el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1633 de fecha 07 de Diciembre de 2010, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 1°». Impleméntase, a partir de la fecha, un «Adicional por Tareas Específicas Vinculadas con la Actividad Minera», de Carácter Remunerativo y No Bonificable, que s erá percibido por Personal del Escalafón General Ley 3198 que reviste en calidad de Personal Permanente y No Permanente, Contratados, Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, con dependencia presupuestaria y efectiva prestación de servicios en la Sec re ta ría de Estado de Mine ría y Organismos de su dependencia, que s erá compatible con la percepción de cualquier otro adicional en los montos y funciones que a continuación se indican:
FUNCIONES | MONTO |
Secretario, Subsecretario, Directores, Jefes de Departamento y de División | $ 2.730,00 |
Profesionales Universitarios, | $ 2.600,00 |
Técnicos, Inspectores, Auditores y Jefes de Sección | $ 1.950,00 |
Administrativos | $ 1.287,00 |
Personal de Servicios | $ 1.040,00 |
ARTICULO 2°. El gasto emergente se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes del presupuesto vigente.
ARTICULO 3°. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.
ARTICULO 4°. Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Estado de Minería, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, Contaduría General de la Provincia, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la Información, Unidad Centro de Control de Gasto en Personal.
ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Dr a. LUCIA B. CORPACCI Gobernador a de Catamarca Prof. Fr ancisco Antonio Gordillo Ministro de Gobierno y Justicia CPN. Ricardo Ramón Aredes Ministro de Hacienda y Finanzas Lic. Angel de Jesús Mercado Ministro de Producción y Desarrollo Dr a. Imelda Noemí del Valle Villagra Ministr a de Salud Prof. María Julia Acosta Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología Ing. Civil Rubén Roberto Dusso Ministro de Obr as Públicas Oscar Eleuterio Pfeiffer Ministro de Desarrollo Social Ing. Luis Alberto Romero Ministro de Servicios Públicos
Firmantes: CORPACCI- Gordillo- Aredes- Mercado - Villagra -Acosta - Dusso- Romero -Pfeiffer-Romero
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: