Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 1931
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1931 MODIFICASE EL ARTICULO 1º DEL DECRETO ACUERDO Nº 1633/2010 – ADICIONAL POR TAREAS ESPECIFICAS VINCULADAS CON LA ACTIVIDAD MINERA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Dic. 2012

Fecha de publicacion: 1 Feb. 2013

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo Nº 1931 

MODIFICASE EL ARTICULO 1º  DEL  DECRETO ACUERDO Nº  1633/2010 –  ADICIONAL POR TAREAS  ESPECIFICAS  VINCULADAS CON  LA  ACTIVIDAD MINERA

San Fernando del Valle de Catamarca,  17 de Diciembre de 2012.

  VISTO:  El Expediente P­6787/2012, por el cual el  personal de la Secretaría de Estado de Minería solicita la actualización del Adicional  por Tareas  Específicas vinculadas con la actividad minera implementada por el Decreto Acuerdo 1633 de fecha 07 de Diciembre de 2010;y

CONSIDERANDO:  Que a fs.02/04 vta., obra nota del personal planta  permanente y no permanente de Secretaría de Estado de Minería, por la cual solicitan la actualización del Adicional Por Tareas Especificas  ­ Actividad Minera ­ fundamentando dicha propuesta en la necesidad de equiparar el ingreso del  personal  de Secretaría de Estado de Minería,  Subsecretaría de Minería, Dirección Provincial de Minería, Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera, Dirección Provincial de Promoción Social  Minera y Unidad Sectorial de Inversión Minera con los ingresos que perciben diversos organismos fiscalizadores y recaudadores.

  Que 05/06, obra copia del Decreto Acuerdo N° 1633/2010, por el cual se implementa un Adicional  de Carácter Remunerativo y No Bonificable denominado «Adicional por Tareas Específicas vinculadas con la actividad Minera» que es  percibido por el personal  del Escalafón General ­  Ley 3198 ­ que reviste en calidad de Personal  Permanente y No Permanente, Contratados con dependencias presupuestaria y efectiva prestación de servicios de la Secretaría de Estado de Minería  y Organismos de su dependencia. 

Que a fs. 07/08, obra Dictamen de Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Minería.  Que a fs. 15. obra informe de la Dirección Provincial de Gestión de la Información, sobre estimación del monto mensual y anual de implementación de la actualización del Adicional  por Tareas Específicas vinculadas con la actividad Minera. 

Que a fs. 17, toma intervención la Subsecretaría  de Presupuesto e informa que las partidas  presupuestarias a las que se imputaría el  devengamiento de las obligaciones emergentes de la implementación de la actualización del Adicional  por Tareas Específicas vinculadas con la actividad Minera, serían otorgadas oportunamente con el  correspondiente crédito una vez dictado el  acto administrativo de aprobación de la actualización del  adicional precitado. 

Que a fs. 23, obra Dictamen N° 545/12 de Asesoría Legal de la Subsecretaría de Recursos  Humanos y Gestión Pública.  Que a fs. 26, obra Informe N° 519/12, de Asesoría General de Gobierno, por el cual  manifiesta que es necesario contar con el Visto Bueno de la Señora Gobernadora a los fines de la  prosecución del trámite de actualización del  Adicional por Tareas Específicas vinculadas con la actividad Minera.  Que a fs. 27, obra Visto Bueno y Autorización de la Señora Gobernadora para la implementación de la actualización del Adicional por Tareas  Específicas vinculadas con la actividad Minera.

  Que a fs. 29/34, toma intervención que le compete Asesoría General  de Gobierno mediante  Dictamen A.G.G. N° 1581/12, manifestando que ratifica dictamen obrante a fs. 23, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo. 

Que la igualdad salarial es el concepto según el  cual los individuos que realizan trabajos similares,  o con la misma productividad, deben recibir las  mismas remuneraciones, sin importar el sexo, raza,  orientación sexual, nacionalidad, religión o cualquier otra categoría.  Para ellos ser  parte del  principio de igualdad ante la Ley. 

Que la igualdad salarial no se refiere únicamente  al salario básico, sino también a una amplia gama de beneficios laborales, pagos no salariales, bonos  y demás rubros. Dado que la igualdad salarial  es  difícil de implementar en una sociedad libre, los  gobiernos suelen establecer leyes de discriminación positiva que procuran establecer cierta paridad entre  quienes son discriminados y quienes no lo son. 

Que cuando se trata de un adicional por tareas  específicas, se está en presencia de una situación de excepción por cuanto sin lugar a dudas afecta a la política salarial de todo Gobierno, que debe atender a situaciones no previstas en la Ley presupuestaria anual. Que otorgar un beneficio remuneratorio por la  labor que desempeñan, en caso de discriminación positiva,  debe ser  de interpretación restrictiva ya que la naturaleza y condición de existencia del tal  beneficio es desempeñar tareas específicas.  Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA  PROVINCIA DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Modifícase, el Artículo 1° del  Decreto Acuerdo N° 1633 de fecha 07 de Diciembre de 2010, el cual quedará redactado de la siguiente  manera: «ARTICULO 1°».­ Impleméntase, a partir de la fecha, un «Adicional por Tareas Específicas  Vinculadas con la Actividad Minera», de Carácter  Remunerativo y No Bonificable, que s erá percibido por Personal del Escalafón General ­  Ley 3198­ que reviste en calidad de Personal  Permanente y No Permanente, Contratados,  Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, con dependencia presupuestaria y efectiva prestación de servicios  en la Sec re ta ría de Estado de Mine ría y Organismos de su dependencia, que s erá compatible con la percepción de cualquier otro adicional en los montos y funciones que a continuación se indican: 

FUNCIONES   MONTO
Secretario, Subsecretario, Directores, Jefes de Departamento y de División  $ 2.730,00
Profesionales Universitarios, $ 2.600,00
Técnicos, Inspectores, Auditores y Jefes de Sección $ 1.950,00
 Administrativos $ 1.287,00
 Personal de Servicios $ 1.040,00

 

ARTICULO 2°.­ El gasto emergente se imputará a las partidas presupuestarias  correspondientes del presupuesto vigente.

  ARTICULO 3°.­ Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas  pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias,  a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal. 

ARTICULO 4°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas,  Secretaría de Estado de Minería, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Finanzas e Ingresos  Públicos, Contaduría General de la Provincia,  Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos  Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la  Información, Unidad Centro de Control de Gasto en Personal.

ARTICULO 5°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

Dr a. LUCIA B. CORPACCI  Gobernador a de Catamarca  Prof. Fr ancisco Antonio Gordillo  Ministro de Gobierno y Justicia  CPN. Ricardo Ramón Aredes  Ministro de Hacienda y Finanzas  Lic. Angel de Jesús Mercado  Ministro de Producción y Desarrollo  Dr a. Imelda Noemí del Valle Villagra  Ministr a de Salud  Prof. María Julia Acosta  Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología  Ing. Civil Rubén Roberto Dusso  Ministro de Obr as Públicas  Oscar Eleuterio Pfeiffer  Ministro de Desarrollo Social  Ing. Luis Alberto Romero  Ministro de Servicios  Públicos

 

 

Firmantes: CORPACCI- Gordillo- Aredes- Mercado - Villagra -Acosta - Dusso- Romero  -Pfeiffer-Romero

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°10/2019

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: