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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 2341
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 2341

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Dic. 2005

Fecha de publicacion: 31 Enero 2006

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

REGLAMENTASE SERVICIOS  EXTRAORDINARIOS DEL PERSONAL  DE LA DIRECCION PROVINCIAL  DE AGUA POTABLE

 

San Fernando del Valle de Catamarca,  27 de Diciembre de 2005. 

VISTO:

  El Expediente E ­ 13220 ­ 2005, mediante el  cual empleados de Agua Potable transferidos de la  Ex Obras Sanitarias Catamarca,  de la divisional  BELEN ­ LONDRES solicitan se revea su liquida­  ción de haberes; y

CONSIDERANDO:

Que el reclamo es efectuado por los ex agentes  de la desaparecida Obras Sanitarias Catamarca, los  que fueron reubicados presupuestariamente en la  Subsecretaría de Servicios Públicos, mediante De­creto Acuerdo N° 1137 de fecha 15 de Octubre de 2003. 

Que a fs.  136/139, obra análisis del Centro de Control del Gasto en Personal, del que surge que el  concepto de Horas Extras no integra la Base Sala­  rial de los agentes transferidos de la Ex Osca. y que el mismo cobra importancia en la composición salarial  de los agentes que desempeñan funciones  relacionadas con tareas de suministro de agua po­table y desagües cloacales en las áreas no concesionadas del interior de la provincia.

 Que dichas tareas demandan el  cumplimiento mensual de horas extras, concepto que se vería no­toriamente afectado si su cálculo se ajusta a la nor­mativa vigente (Anexo XV del Decreto H y F N° 2406/92).

  Que conforme lo determinará el Convenio Co­  lectivo de Trabajo N° 57/75,  que regía la materia  para los agentes sanitaristas, los montos que perci­  bían en concepto de horas extras eran notablemente  superiores a los establecidos en el Decreto H. y F.  2406/92.

  Que resulta necesario considerar las caracterícas especiales de las tareas que realiza el personal afectado al servicio de agua y desagües cloacales  del interior de la provincia, las que justifican la adop­ción de medidas tendientes al logro de una remune­ración acorde con dichas tareas.

  Que por lo expresado se prevé la implementación de un régimen especial  de Servicios Extraordina­rios,  específicamente destinado al personal de la  Dirección de Agua Potable de la provincia, que cum­plan efectivamente tareas de suministro de agua potable y desagües cloacales en las áreas no concesionadas del interior de la Provincia.

Que esta medida resulta conforme a lo ya deter­minado por  el  art. 6° del Decreto N° 1137/03, el  que expresamente establece que : «... el  personal  que seguirá cumpliendo funciones relacionadas con tareas de suministro de agua potable y desagües  cloacales en las áreas no concesionadas del interior  de la provincia,  certificadas por la Dirección Pro­vincial de Políticas de Agua Potable y Saneamiento percibirá idéntico monto de haber mensual  al mo­mento de la transferencia y cumplirá la misma car­  ga horaria, mientras desempeñe dichas tareas.»

Que con la presente medida se garantiza que la  remuneración de dichos agentes conserve los valo­res percibidos hasta su transferencia a la Adminis­tración Pública Provincial.

Que a fs.  140/141 obra Dictamen de Asesoría  General de Gobierno N° 1217/05, considerando el  presente Decreto acorde a derecho.

  Que el presente acto se dicta en uso de las facul­tades y atribuciones conferidas por el Art. 149°de la Constitución Provincial.

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Los servicios extraordinarios  del personal de la DIRECCION PROVINCIAL DE AGUA POTABLE, dependiente de la Subsecreta­  ría de Recursos Hídricos (Secretaría del Agua y del  Ambiente), que cumpla funciones relacionadas con tareas de suministro de agua potable y desagües  cloacales en las áreas no concesionadas del interior  de la provincia, que deba realizar tareas más allá del  horario normal de labor, se reglamentarán de acuer­do a las pautas previstas en el presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.­ El  presente régimen será de aplicación exclusiva y excluyente al  personal  de­  pendiente de la Dirección Provincial de Agua Pota­ble,  en las condiciones expresadas en el Artículo 1°, que cumplan con las siguientes funciones:

a­ instalador de conexiones de agua;

  b­ instalador de cañerías domiciliarias;

  c­ llaveros y manejo de válvulas de agua;

  d­ operador captación de agua superficial; e­ operador de depósito;

  f­ responsables de servicio reducido; 

g­ encargados de red de agua y cloacas; 

h­ encargado de atención y mantenimiento de plantas de tratamiento en producción de agua pota­ble, estaciones de bombeo, estaciones de rebombeo de líquidos cloacales; 

i­ encargados de atención y mantenimiento, re­  paraciones de acueductos, redes distribuidores y colectores de efluentes del sistema cloacal;

j­ choferes afectados a cada servicio.

ARTICULO 3°.­ Fíjase el valor de la Hora Ex­tra en la suma de PESOS DOS CON CINCUENTA  CENTAVOS ($ 2,50). 

ARTICULO 4°.­ La autorización para prestar  servicios en horarios extraordinarios deberá ajus­tarse a las siguientes normas: 

* Solo podrá otorgarse cuando razones de im­  prescindible y objetiva necesidad del servicio lo re­  quiera, atendiendo a un criterio de estricta conten­  ción del Gasto Público. 

* Será otorgada por  el Subsecretario del Area cuando no superen los diez (10)  días corridos en cada mes calendario.  En los casos que este plazo deba ser ampliado,  se requerirá la autorización expresa del Secretario del Agua y del Ambiente. 

* No se reconocerán servicios extraordinarios  que no hayan sido autorizados con carácter previo a la efectiva prestación de los mismos. 

a­ A los fines previstos en el presente régimen considérase horario normal  de labor  al fijado por  autoridad competente, de acuerdo con las disposi­ciones reglamentarias que rigen la materia. 

b­ La percepción de retribuciones por servicios  extraordinarios no es excluyente de la que legal­mente corresponda en concepto de viáticos. 

c­ La autorización para prestar servicios extraor­dinarios solo podrá otorgarse cuando el organismo al que pertenece el  agente cuente con disponibili­dades presupuestarias.

  d­ En ningún caso podrá autorizarse la liquida­  ción y pago de servicios extraordinarios por más de cuatro (4) horas diarias o noventa (90) horas mensuales

ARTICULO 5°.­ La determinación de la fun­  ción y las horas extras efectivamente realizadas por  los agentes, deberán ser certificadas por la Direc­  ción Provincial de Agua Potable, a través del dicta­  do del correspondiente acto administrativo. 

ARTICULO 6°.­ Tomen conocimiento SECRETARIA  DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, SUB­SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS,  DI­RECCION PROVINCIAL DE AGUA POTABLE,  SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA, DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS, UNIDAD  CENTRO DE CONTROL DEL GASTO EN PER­SONAL  y DIRECCION DE INFORMATICA Y  ORGANIZACION.

ARTICULO 7°.­ Comuníquese, Publíquese,  Dése al Registro Oficial y Archívese

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Aguirre.Galera-Cippitelli-Greco-Acuña-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)

Observaciones:

   
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