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Título: Decreto Acuerdo N° 2341
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Dic. 2005
Fecha de publicacion: 31 Enero 2006
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REGLAMENTASE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE AGUA POTABLE
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Diciembre de 2005.
VISTO:
El Expediente E 13220 2005, mediante el cual empleados de Agua Potable transferidos de la Ex Obras Sanitarias Catamarca, de la divisional BELEN LONDRES solicitan se revea su liquida ción de haberes; y
CONSIDERANDO:
Que el reclamo es efectuado por los ex agentes de la desaparecida Obras Sanitarias Catamarca, los que fueron reubicados presupuestariamente en la Subsecretaría de Servicios Públicos, mediante Decreto Acuerdo N° 1137 de fecha 15 de Octubre de 2003.
Que a fs. 136/139, obra análisis del Centro de Control del Gasto en Personal, del que surge que el concepto de Horas Extras no integra la Base Sala rial de los agentes transferidos de la Ex Osca. y que el mismo cobra importancia en la composición salarial de los agentes que desempeñan funciones relacionadas con tareas de suministro de agua potable y desagües cloacales en las áreas no concesionadas del interior de la provincia.
Que dichas tareas demandan el cumplimiento mensual de horas extras, concepto que se vería notoriamente afectado si su cálculo se ajusta a la normativa vigente (Anexo XV del Decreto H y F N° 2406/92).
Que conforme lo determinará el Convenio Co lectivo de Trabajo N° 57/75, que regía la materia para los agentes sanitaristas, los montos que perci bían en concepto de horas extras eran notablemente superiores a los establecidos en el Decreto H. y F. 2406/92.
Que resulta necesario considerar las caracterícas especiales de las tareas que realiza el personal afectado al servicio de agua y desagües cloacales del interior de la provincia, las que justifican la adopción de medidas tendientes al logro de una remuneración acorde con dichas tareas.
Que por lo expresado se prevé la implementación de un régimen especial de Servicios Extraordinarios, específicamente destinado al personal de la Dirección de Agua Potable de la provincia, que cumplan efectivamente tareas de suministro de agua potable y desagües cloacales en las áreas no concesionadas del interior de la Provincia.
Que esta medida resulta conforme a lo ya determinado por el art. 6° del Decreto N° 1137/03, el que expresamente establece que : «... el personal que seguirá cumpliendo funciones relacionadas con tareas de suministro de agua potable y desagües cloacales en las áreas no concesionadas del interior de la provincia, certificadas por la Dirección Provincial de Políticas de Agua Potable y Saneamiento percibirá idéntico monto de haber mensual al momento de la transferencia y cumplirá la misma car ga horaria, mientras desempeñe dichas tareas.»
Que con la presente medida se garantiza que la remuneración de dichos agentes conserve los valores percibidos hasta su transferencia a la Administración Pública Provincial.
Que a fs. 140/141 obra Dictamen de Asesoría General de Gobierno N° 1217/05, considerando el presente Decreto acorde a derecho.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 149°de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Los servicios extraordinarios del personal de la DIRECCION PROVINCIAL DE AGUA POTABLE, dependiente de la Subsecreta ría de Recursos Hídricos (Secretaría del Agua y del Ambiente), que cumpla funciones relacionadas con tareas de suministro de agua potable y desagües cloacales en las áreas no concesionadas del interior de la provincia, que deba realizar tareas más allá del horario normal de labor, se reglamentarán de acuerdo a las pautas previstas en el presente instrumento legal.
ARTICULO 2°. El presente régimen será de aplicación exclusiva y excluyente al personal de pendiente de la Dirección Provincial de Agua Potable, en las condiciones expresadas en el Artículo 1°, que cumplan con las siguientes funciones:
a instalador de conexiones de agua;
b instalador de cañerías domiciliarias;
c llaveros y manejo de válvulas de agua;
d operador captación de agua superficial; e operador de depósito;
f responsables de servicio reducido;
g encargados de red de agua y cloacas;
h encargado de atención y mantenimiento de plantas de tratamiento en producción de agua potable, estaciones de bombeo, estaciones de rebombeo de líquidos cloacales;
i encargados de atención y mantenimiento, re paraciones de acueductos, redes distribuidores y colectores de efluentes del sistema cloacal;
j choferes afectados a cada servicio.
ARTICULO 3°. Fíjase el valor de la Hora Extra en la suma de PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2,50).
ARTICULO 4°. La autorización para prestar servicios en horarios extraordinarios deberá ajustarse a las siguientes normas:
* Solo podrá otorgarse cuando razones de im prescindible y objetiva necesidad del servicio lo re quiera, atendiendo a un criterio de estricta conten ción del Gasto Público.
* Será otorgada por el Subsecretario del Area cuando no superen los diez (10) días corridos en cada mes calendario. En los casos que este plazo deba ser ampliado, se requerirá la autorización expresa del Secretario del Agua y del Ambiente.
* No se reconocerán servicios extraordinarios que no hayan sido autorizados con carácter previo a la efectiva prestación de los mismos.
a A los fines previstos en el presente régimen considérase horario normal de labor al fijado por autoridad competente, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que rigen la materia.
b La percepción de retribuciones por servicios extraordinarios no es excluyente de la que legalmente corresponda en concepto de viáticos.
c La autorización para prestar servicios extraordinarios solo podrá otorgarse cuando el organismo al que pertenece el agente cuente con disponibilidades presupuestarias.
d En ningún caso podrá autorizarse la liquida ción y pago de servicios extraordinarios por más de cuatro (4) horas diarias o noventa (90) horas mensuales
ARTICULO 5°. La determinación de la fun ción y las horas extras efectivamente realizadas por los agentes, deberán ser certificadas por la Direc ción Provincial de Agua Potable, a través del dicta do del correspondiente acto administrativo.
ARTICULO 6°. Tomen conocimiento SECRETARIA DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, DIRECCION PROVINCIAL DE AGUA POTABLE, SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA, DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS, UNIDAD CENTRO DE CONTROL DEL GASTO EN PERSONAL y DIRECCION DE INFORMATICA Y ORGANIZACION.
ARTICULO 7°. Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Oficial y Archívese
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Aguirre.Galera-Cippitelli-Greco-Acuña-Mazzoni
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)
Observaciones: