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Título: Decreto ECyT. – HF. N° 1679 PROMUEVESE AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL QUE SUBROGA CATEGORIAS SUPERIORES A SU NIVEL ESCALAFONARIO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 21 Oct. 2011
Fecha de publicacion: 3 Enero 2012
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Decreto ECyT. – HF. N° 1679
PROMUEVESE AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL QUE SUBROGA CATEGORIAS SUPERIORES A SU NIVEL ESCALAFONARIO
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Octubre de 2011.
VISTO:
El Expte. S/10392/2011, y la necesidad de disponer medidas que contribuyan a reconocer los derechos de los agentes que se desempeñan en la Administración Pública Centralizada, subrogando categorías superiores a las de su nivel escalafonario de conformidad a lo preceptuado por el Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial Ley 3198 y Decreto Acuerdo N° 783/97, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, informa la nómina de agentes que vienen cubriendo ininterrumpidamente la subrogancia de cargo de nivel jefaturas de Unidades Orgánicas.
Que debe ser tenido por cumplido lo normado en el Artículo 4° de la Ley 3198, por cuanto el personal que se desempeña cubriendo por subrogancias cargos de mayor jerarquía, ha sobrepasado en muchos casos un plazo de doce (12) meses en el mismo sin que hubiera merecido objeciones en su labor, acreditando así la idoneidad para ocuparlo, toda vez que de ello deviene que han mantenido la forma en el ejercicio del cargo imprimiéndoles las modalidades propias del trabajo y cumplido el horario de prestación de servicios (Artículo 50°, inc. c) de la Ley 3198).
Que la adopción de medidas como la presente, no altera el actual presupuesto destinado a personal y reafirma el compromiso del Poder Ejecutivo de cumplir con la normativa vigente, reconociendo el esfuerzo, la dedicación y el compromiso del agente público con las responsabilidades que le han sido asignadas.
Que corresponde instrumentar dicha decisión y en consecuencia es necesario reestructurar la Planta de Personal del Presupuesto vigente a fin de incorporar cargos con la supresión de otros.
Que el Artículo 7° de la Ley 5231, faculta al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que considere necesarias, con la única limitación de no modificar el total de erogaciones.
Que han tomado debida intervención, respectivamente, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología mediante Dictamen DAJ. N° 431/2011 y Asesoría General de Gobierno a través de Dictamen AGG. N° 952/2011.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Promuévese a la categoría considerada para el cálculo del adicional por subrogancia, que en cada caso corresponda, al personal que viene subrogando categoría escalafonaria correspondientes a cargos vacantes de jefatura de Unidades Orgánicas, en virtud de la aplicación del Decreto Acuerdo N° 783/97, que registren al 31.DIC.2010 un período de un (1) año o mayor en idéntica función y continúen en igual situación.
ARTICULO 2°. Modifícase la planta de personal permanente del Presupuesto vigente, suprimiendo el cargo de revista escalafonaria y creando el cargo que subroga, en los Organismos que en cada caso se indica en el ANEXO UNICO que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3°. Reubícase presupuesta riamente en los cargos incorporados por el artículo anterior a los agentes cuya nómina se indica en el ANEXO UNICO que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 4°. Autorízase a la Subsecretaría de Presupuesto a efectuar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias en la Planta de Personal, que surjan como consecuencia de la aplicación del presente Decreto.
ARTICULO 5°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección Provincial de Recursos Humanos del área y Dirección de Administración.
ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña-Perna
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: