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Título: Decreto Acuerdo N° 1680 DISPONESE LA INCLUSION DE LOS CONCEPTOS CREADOS EN LOS ARTICULOS 5° 9° 10° Y 11° DEL DECRETO ACUERDO N° 838/2011 EN EL CALCULO DEL HABER TESTIGO DE LA ASIGNACION COMPLEMENTARIA LEY N° 5192
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 21 Oct. 2011
Fecha de publicacion: 3 Enero 2012
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Decreto Acuerdo N° 1680
DISPONESE LA INCLUSION DE LOS CONCEPTOS CREADOS EN LOS ARTICULOS 5° 9° 10° Y 11° DEL DECRETO ACUERDO N° 838/2011 EN EL CALCULO DEL HABER TESTIGO DE LA ASIGNACION COMPLEMENTARIA LEY N° 5192
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Octubre de 2011.
VISTO:
El Expediente Letra «A» N° 25812/11, la Ley Provincial N° 5192/2007, el Decreto Acuerdo N° 75/2007 y el Decreto Acuerdo N° 838/2011; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5192/07 nace como consecuencia de la crítica situación que atravesaba un importante sector de la clase pasiva de la Provincia de Catamarca, transferidos a la órbita de la Nación, que reclamaban la vigencia y mantenimiento de sus derechos adquiridos en el marco de la Ley Provincial N° 4094.
Que con la puesta en práctica de dicha ley se pretendió garantizar la proporcionalidad entre el haber de actividad y el haber de pasividad, otorgando una efectiva recomposición de los haberes de los jubilados transferidos en la proporción del 82 % móvil de los salarios actuales de los trabajadores en actividad.
Que mediante Decreto Acuerdo N° 75/2007 se reglamenta la Ley N° 5192 y se establece la base de cálculo de la asignación.
Que por Decreto Acuerdo N° 838/2011, se otorga a partir del 01 de Junio de 2011 un complemento salarial no remunerativo no bonificable, equivalente al incremento del veinticuatro por ciento (24%) «neto ley» sobre el haber mensual básico, para todo el sector público provincial, estableciéndose una suma fija adicional.
Que para recuperar la relación entre el haber del activo y el haber del pasivo, producto del incremento al activo de conceptos no remunerativos, los cuales no han sido considerados para la liquidación del haber del pasivo, es que se debe modificar el Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 75/2007 reglamentario de Ley N° 5192 en lo referente a los conceptos base para el cálculo del haber testigo.
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno, a través del Dictamen A.G.G. N° 924/11, no formulando objeciones al dictado del presente acto administrativo.
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal en virtud de lo dispuesto en el Artículo 149° inc. 3) de la Constitución Provincial y en el Artículo 70 de la Ley N° 5192. Por ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1°. Dispónese la Inclusión de los conceptos creados en los artículos 5°, 9°, 10° Y 11° del Decreto Acuerdo N° 838 de fecha 16 de Junio de 2011, en el cálculo del haber testigo de la Asignación Complementaria Ley N° 5192 y las normas emanadas de los Poderes Legislativo, Judicial y Municipalidades dictadas en consecuencia y con el mismo tenor del decreto precitado.
ARTICULO 2°. La presente modificación tendrá efectos a partir del 1° de Septiembre de 2011.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL- Silva-Acuña-Acuña-Marcolli-Perna- Bellón--Vega
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: