Digesto Legislativo Provincial

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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1680
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1680  DISPONESE LA INCLUSION DE LOS  CONCEPTOS CREADOS EN LOS  ARTICULOS  5° ­ 9° ­ 10° Y 11° DEL  DECRETO ACUERDO N° 838/2011 EN EL  CALCULO DEL HABER TESTIGO DE LA  ASIGNACION COMPLEMENTARIA  LEY N° 5192

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 21 Oct. 2011

Fecha de publicacion: 3 Enero 2012

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Decreto Acuerdo N° 1680 

DISPONESE LA INCLUSION DE LOS  CONCEPTOS CREADOS EN LOS  ARTICULOS  5° ­ 9° ­ 10° Y 11° DEL  DECRETO ACUERDO N° 838/2011 EN EL  CALCULO DEL HABER TESTIGO DE LA  ASIGNACION COMPLEMENTARIA  LEY N° 5192

San Fernando del Valle de Catamarca,  21 de Octubre de 2011. 

VISTO: 
El Expediente Letra «A» N° 25812/11,  la  Ley Provincial N° 5192/2007, el Decreto Acuerdo N° 75/2007 y el Decreto Acuerdo N° 838/2011; y

CONSIDERANDO: 
Que la Ley N° 5192/07 nace como consecuencia  de la crítica situación que atravesaba un importante  sector de la clase pasiva de la Provincia de Catamarca, transferidos a la órbita de la Nación,  que reclamaban la vigencia y mantenimiento de sus  derechos adquiridos en el marco de la Ley Provincial N° 4094. 
Que con la puesta en práctica de dicha ley se pretendió garantizar la proporcionalidad entre el  haber de actividad y el haber de pasividad,  otorgando una efectiva recomposición de los  haberes de los jubilados transferidos en la proporción del 82 % móvil de los salarios actuales  de los trabajadores en actividad. 
Que mediante Decreto Acuerdo N° 75/2007 se reglamenta la Ley N° 5192 y se establece la base de cálculo de la asignación. 
Que por Decreto Acuerdo N° 838/2011, se otorga a partir del 01 de Junio de 2011 un complemento salarial no remunerativo no bonificable, equivalente al incremento del  veinticuatro por ciento (24%) «neto ley» sobre el haber mensual básico, para todo el sector público provincial, estableciéndose una suma fija adicional.
Que para recuperar la relación entre el haber  del activo y el haber del pasivo, producto del  incremento al activo de conceptos no remunerativos, los cuales no han sido considerados  para la liquidación del haber del pasivo, es que se debe modificar el Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 75/2007 reglamentario de Ley N° 5192 en lo referente a los conceptos base para el cálculo del  haber testigo. 
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno, a través del Dictamen A.G.G.  N° 924/11, no formulando objeciones al dictado del presente acto administrativo. 
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal en virtud de lo dispuesto en el Artículo 149° inc. 3) de la Constitución Provincial y en el Artículo 70 de la Ley N° 5192.  Por ello 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Dispónese la Inclusión de los  conceptos creados en los artículos 5°, 9°, 10° Y  11° del Decreto Acuerdo N° 838 de fecha 16 de Junio de 2011, en el cálculo del haber testigo de la  Asignación Complementaria Ley N° 5192 y las  normas emanadas de los Poderes Legislativo,  Judicial y Municipalidades dictadas en consecuencia y con el mismo tenor del  decreto precitado. 

ARTICULO 2°.­ La presente modificación tendrá efectos a partir del 1° de Septiembre de 2011. 

ARTICULO 3°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL- Silva-Acuña-Acuña-Marcolli-Perna- Bellón--Vega

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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