Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 1994
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1994 CREASE EL PROGRAMA CENTRO DE CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO PRODUCTIVO (PCCEP)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Dic. 2012

Fecha de publicacion: 22 Feb. 2013

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo Nº 1994 

CREASE EL PROGRAMA CENTRO DE  CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO  PRODUCTIVO (PCCEP)

San Fernando del Valle de Catamarca,  28 de Diciembre de 2012

VISTO:  El Expediente «S» N° 4111/2012, mediante el  cual se gestiona la creación del «Programa de Capacitación y Entrenamiento Productivo (PCCEP)»; y

CONSIDERANDO:  Que a fs. 02, obra nota de la Subsecretaría de Industria y Comercio por la cual eleva el Proyecto «Programa Centro de Capacitación y Entrenamiento Productivo (PCCEP)». 

Que a fs. 06/08, obra informe de la Subsecretaría  de Industria y Comercio por el que pone en conocimiento los antecedentes del Programa, y propuesta de «Programa Centro de Capacitación y Entrenamiento Productivo (PCCEP)».  Que la creación del «Programa de Capacitación y Entrenamiento Productivo» surge de la necesidad de generar un contexto institucional al Proyecto de Promoción y Calificación del  Empleo del  Sector  Textil y del Calzado en la Provincia de Catamarca. 

Que a fs. 09/19, obra copia de Resolución Ministerial  P. y D.  N° 1259/2007 por  la cual se aprueba la competencia del Ministerio de Producción y Desarrollo en el Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Producción y Desarrollo, Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología y la Unión Industrial de Catamarca (UICA) para la implementación del  Proyecto de Promoción y Calificación del  Empleo del  Sector  Textil y de Calzado de la Provincia de Catamarca. 

Que el Centro de Capacitación y Entrenamiento Productivo (CCEP) fue enmarcado en el Decreto Acuerdo 246 de fecha 28 de Febrero de 2007 por  medio del cual se aprueba el Programa Provincial  Estímulo del Empleo Privado ­ TRABAJO PARA  TODOS. 

Que el Proyecto de Promoción y Calificación del Empleo del Sector Textil y del Calzado ha cumplido y superado los objetivos tenidos en mira al momento de su creación. 

Que el Centro de Capacitación fue la resultante  de dar respuesta a la demanda de personal  capacitado para las industrias Textiles y de Calzados  radicadas en nuestra Provincia. 

Que la formación profesional  constituye una herramienta fundamental  de política pública para calificar a los trabajadores y favorecer su desarrollo integral. 

Que resulta necesario coordinar acciones entre las diferentes áreas de gobierno y el Sector Privado a los fines de implementar políticas activas  tendientes a mejorar la calidad de vida de la población económicamente activa.Que, dicho Centro se ha convertido en un referente para la capacitación, generación y tutoría  de micro emprendimientos. 

Que, de las actividades llevadas a cabo por el  CCEP, surgió la necesidad de incorporar  nuevas  currículas, ampliando las actividades del sector  textil y del calzado hacia otros servicios que resulten de utilidad para las industrias de nuestra provincia. 

Que, la Unión Industrial Catamarca (UICa) fue la institución encargada de la ejecución del Proyecto de Promoción y Calificación del Empleo del Sector  Téxtil y del Calzado en la Provincia de Catamarca. 

Que, a la fecha se encuentran vencidos los  convenios marcos que dieron el  encuadre legal,  económico y financiero, al Proyecto y al Centro de Capacitación y Entrenamiento Productivo. 

Que a fs. 20; 25/26 y 41/42 toma intervención Asesoría Legal de la Subsecretaría de Industria y Comercio.  Que a fs. 35, obra Informe de la Subsecretaría  de Recursos Humanos y Gestión Pública. 

Que a fs. 36 y 56, toma intervención la Subsecretaría de Presupuesto, dependiente del  Ministerio de Hacienda y Finanzas.  Que a fs 37/38, obra Informe de la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del  Ministerio de Producción y Desarrollo. 

Que a fs. 59/60, obra informe N° 3801 de fecha 21 de Noviembre de 2012 de Contaduría General  de la Provincia. 

Que a fs. 63/64 toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante  Dictamen A.G.G. N° 1558 de fecha 29 de Noviembre de 2012, por el que manifiesta que puede el Poder Ejecutivo Dictar el acto administrativo pertinente. 

Que el presente acto se dicta, en uso de las  facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca. 

Por ello

  LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA:

ARTICULO 1º.­ Creáse el «PROGRAMA  CENTRO DE CAPACITACIÓN Y ENTRENA­  MIENTO PRODUCTIVO (PCCEP)», el que tendrá como finalidad promover la competitividad sistémica y la capacidad de generación de empleo,  generando actividades de formación,  capacitación y asistencia técnica de manera articulada con las  industrias de la Provincia de Catamarca. 

ARTICULO 2°.­ EL  CENTRO DE CAPA­  CITACION Y ENTRENAMIENTO PRODUC­  TIVO (PCCEP), tendrá como objetivo principal  Capacitar a trabajadores, y/o empleados y/o desempleados en las especialidades demandadas por  el sector de la industria. 

ARTICULO 3º.­ Institúyase como Autoridad de Aplicación del «Programa Centro de Capacitación y Entrenamiento Productivo (PCCEP)» al  Ministerio de Producción y Desarrollo. 

ARTICULO 4°.­  Encomiéndase al  Ministerio de Producción y Desarrollo la reglamentación,  organización y funcionamiento del PROGRAMA,  teniendo además facultades para dictar normas  interpretativas, reglamentarias y/o, complementarias  que resulten necesarias para asegurar la implementación y/o cumplimiento del PROGRAMA. 

ARTICULO 5º.­ Créase el CONSEJO ASESOR  que estará integrado por: Un (1) representante por  el Ministerio de Producción y Desarrollo y/o quien éste designe, un (1) representante por el Ministerio de Salud, Un (1) representante por el Ministerio de Desarrollo Social, Un (1) representante por el  Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Un (1) representante por el Ministerio de Obras  Públicas y Un (1) representante de la Unión Industrial de Catamarca, que tendrá por finalidad participar activamente en la implementación del  Proyecto. Podrá integrar  dicho consejo toda otra organización y/o institución que por la naturaleza de la actividad así lo amerite,  previa autorización del Presidente del Consejo Asesor.

  ARTICULO 6°.­ El representante del Misterio de Producción y Desarrollo ejercerá la Presidencia  del Consejo Asesor.  Los integrantes del Consejo Asesor, no percibirán retribución alguna por dicha función, siendo su intervención y participación «Ad Honorem».

ARTICULO 7º.­ Facúltase al Ministerio de Producción y Desarrollo a celebrar Convenios con Entidades y/o Empresas Privadas y/o Públicas y/o mixtas,  a los efectos  de contribuir al cumplimiento del Programa.

  ARTICULO 8º.­ Autorízase a los Organismos del Poder  Ejecutivo integrantes del Consejo Asesor, a contribuir y/o colaborar con recursos humanos y financieros tendientes  atender las circunstancias y/o necesidades que surjan de las actividades. 

ARTÍCULO 9°.­ Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las  adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos  que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 10°.­ Notifíquese a la UNION INDUS­  TRIAL DE CATAMARCA  (U.I.CA.) del dictado del  presente instrumento legal.

ARTÍCULO 11º.­ Tomen conocimiento a sus efectos:  Ministerio de Producción y Desarrollo, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Obras  Públicas, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,  Ministerio de Hacienda y Finanzas y Unión Industrial de Catamarca. 

ARTÍCULO 12º.­ Comuníquese,  publíquese,  dése al  Registro Oficial y ARCHÍVESE. 

 

 

Firmantes: CORPACCI - Gordillo -Aredes- Mercado-Villagra- Acosta-Dusso - Pfeiffer

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°16/2013

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: