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Título: Decreto Acuerdo Nº 1994 CREASE EL PROGRAMA CENTRO DE CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO PRODUCTIVO (PCCEP)
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 28 Dic. 2012
Fecha de publicacion: 22 Feb. 2013
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Diciembre de 2012
VISTO: El Expediente «S» N° 4111/2012, mediante el cual se gestiona la creación del «Programa de Capacitación y Entrenamiento Productivo (PCCEP)»; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 02, obra nota de la Subsecretaría de Industria y Comercio por la cual eleva el Proyecto «Programa Centro de Capacitación y Entrenamiento Productivo (PCCEP)».
Que a fs. 06/08, obra informe de la Subsecretaría de Industria y Comercio por el que pone en conocimiento los antecedentes del Programa, y propuesta de «Programa Centro de Capacitación y Entrenamiento Productivo (PCCEP)». Que la creación del «Programa de Capacitación y Entrenamiento Productivo» surge de la necesidad de generar un contexto institucional al Proyecto de Promoción y Calificación del Empleo del Sector Textil y del Calzado en la Provincia de Catamarca.
Que a fs. 09/19, obra copia de Resolución Ministerial P. y D. N° 1259/2007 por la cual se aprueba la competencia del Ministerio de Producción y Desarrollo en el Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Producción y Desarrollo, Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología y la Unión Industrial de Catamarca (UICA) para la implementación del Proyecto de Promoción y Calificación del Empleo del Sector Textil y de Calzado de la Provincia de Catamarca.
Que el Centro de Capacitación y Entrenamiento Productivo (CCEP) fue enmarcado en el Decreto Acuerdo 246 de fecha 28 de Febrero de 2007 por medio del cual se aprueba el Programa Provincial Estímulo del Empleo Privado TRABAJO PARA TODOS.
Que el Proyecto de Promoción y Calificación del Empleo del Sector Textil y del Calzado ha cumplido y superado los objetivos tenidos en mira al momento de su creación.
Que el Centro de Capacitación fue la resultante de dar respuesta a la demanda de personal capacitado para las industrias Textiles y de Calzados radicadas en nuestra Provincia.
Que la formación profesional constituye una herramienta fundamental de política pública para calificar a los trabajadores y favorecer su desarrollo integral.
Que resulta necesario coordinar acciones entre las diferentes áreas de gobierno y el Sector Privado a los fines de implementar políticas activas tendientes a mejorar la calidad de vida de la población económicamente activa.Que, dicho Centro se ha convertido en un referente para la capacitación, generación y tutoría de micro emprendimientos.
Que, de las actividades llevadas a cabo por el CCEP, surgió la necesidad de incorporar nuevas currículas, ampliando las actividades del sector textil y del calzado hacia otros servicios que resulten de utilidad para las industrias de nuestra provincia.
Que, la Unión Industrial Catamarca (UICa) fue la institución encargada de la ejecución del Proyecto de Promoción y Calificación del Empleo del Sector Téxtil y del Calzado en la Provincia de Catamarca.
Que, a la fecha se encuentran vencidos los convenios marcos que dieron el encuadre legal, económico y financiero, al Proyecto y al Centro de Capacitación y Entrenamiento Productivo.
Que a fs. 20; 25/26 y 41/42 toma intervención Asesoría Legal de la Subsecretaría de Industria y Comercio. Que a fs. 35, obra Informe de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública.
Que a fs. 36 y 56, toma intervención la Subsecretaría de Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Que a fs 37/38, obra Informe de la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Ministerio de Producción y Desarrollo.
Que a fs. 59/60, obra informe N° 3801 de fecha 21 de Noviembre de 2012 de Contaduría General de la Provincia.
Que a fs. 63/64 toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 1558 de fecha 29 de Noviembre de 2012, por el que manifiesta que puede el Poder Ejecutivo Dictar el acto administrativo pertinente.
Que el presente acto se dicta, en uso de las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca.
Por ello
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1º. Creáse el «PROGRAMA CENTRO DE CAPACITACIÓN Y ENTRENA MIENTO PRODUCTIVO (PCCEP)», el que tendrá como finalidad promover la competitividad sistémica y la capacidad de generación de empleo, generando actividades de formación, capacitación y asistencia técnica de manera articulada con las industrias de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 2°. EL CENTRO DE CAPA CITACION Y ENTRENAMIENTO PRODUC TIVO (PCCEP), tendrá como objetivo principal Capacitar a trabajadores, y/o empleados y/o desempleados en las especialidades demandadas por el sector de la industria.
ARTICULO 3º. Institúyase como Autoridad de Aplicación del «Programa Centro de Capacitación y Entrenamiento Productivo (PCCEP)» al Ministerio de Producción y Desarrollo.
ARTICULO 4°. Encomiéndase al Ministerio de Producción y Desarrollo la reglamentación, organización y funcionamiento del PROGRAMA, teniendo además facultades para dictar normas interpretativas, reglamentarias y/o, complementarias que resulten necesarias para asegurar la implementación y/o cumplimiento del PROGRAMA.
ARTICULO 5º. Créase el CONSEJO ASESOR que estará integrado por: Un (1) representante por el Ministerio de Producción y Desarrollo y/o quien éste designe, un (1) representante por el Ministerio de Salud, Un (1) representante por el Ministerio de Desarrollo Social, Un (1) representante por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Un (1) representante por el Ministerio de Obras Públicas y Un (1) representante de la Unión Industrial de Catamarca, que tendrá por finalidad participar activamente en la implementación del Proyecto. Podrá integrar dicho consejo toda otra organización y/o institución que por la naturaleza de la actividad así lo amerite, previa autorización del Presidente del Consejo Asesor.
ARTICULO 6°. El representante del Misterio de Producción y Desarrollo ejercerá la Presidencia del Consejo Asesor. Los integrantes del Consejo Asesor, no percibirán retribución alguna por dicha función, siendo su intervención y participación «Ad Honorem».
ARTICULO 7º. Facúltase al Ministerio de Producción y Desarrollo a celebrar Convenios con Entidades y/o Empresas Privadas y/o Públicas y/o mixtas, a los efectos de contribuir al cumplimiento del Programa.
ARTICULO 8º. Autorízase a los Organismos del Poder Ejecutivo integrantes del Consejo Asesor, a contribuir y/o colaborar con recursos humanos y financieros tendientes atender las circunstancias y/o necesidades que surjan de las actividades.
ARTÍCULO 9°. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.
ARTICULO 10°. Notifíquese a la UNION INDUS TRIAL DE CATAMARCA (U.I.CA.) del dictado del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 11º. Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Producción y Desarrollo, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Unión Industrial de Catamarca.
ARTÍCULO 12º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y ARCHÍVESE.
Firmantes: CORPACCI - Gordillo -Aredes- Mercado-Villagra- Acosta-Dusso - Pfeiffer
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: