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Título: Decreto Acuerdo N° 26 APRUEBASE EL MANUAL DE CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL SECTOR PUBLICO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 18 Enero 2013
Fecha de publicacion: 26 Feb. 2013
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de enero de 2013.
VISTO: La Ley N° 5370 de Presupuesto para el EJERCICIO 2.013 de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 15° de la citada Ley autoriza al Poder Ejecutivo a distribuir el Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero.
Que dicha distribución consiste en la presentación desagregada, hasta el último nivel previsto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes, de los créditos y autorizaciones contenidas en la Ley de Presupuesto para el EJERCICIO 2.013.
Que a esos efectos, resulta necesario aprobar el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial no Financiero, utilizado para la formulación, al cual se le introdujeron modificaciones que resultan pertinentes en orden a otorgar celeridad a la tramitación administrativa de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Provincial no Financiero, y que será de aplicación en la ejecución del Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el EJERCICIO 2.013.
Que el citado Manual, al sistematizar en un único documento el conjunto de clasificaciones presupuestarias, permite organizar y presentar todos los aspectos posibles de las transacciones públicas, conformando un sistema de información ajustado a las necesidades del gobierno lo que posibilitará un análisis objetivo de las acciones ejecutadas por el Sector Público Provincial no Financiero.
Que asimismo, para quiénes tienen la responsabilidad de operar con estas clasificaciones, provee de una herramienta adecuada para la ejecución financiera del Presupuesto y el registro de la información relativa al proceso de recursos y gastos de la actividad pública, coadyuvando a la generación de información económicofinanciera requerida para la adopción de decisiones administrativas.
Que resulta procedente efectuar la distribución por rubros de los recursos, incluidos aquellos con afectación específica, correspondientes a la Administración Central, Organismos Descen tralizados e Instituciones de la Seguridad Social, destinados a atender las respectivas autorizaciones para gastar.
Que el artículo 7° de la Ley N° 4938 faculta al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que considere necesarias, con la única limitación de no modificar el total de erogaciones.
Que el mencionado artículo también autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Acuerdo, delegue la facultad explicitada precedentemente en los Señores Ministros, para el caso de los Incisos 1 (Gastos en Personal), 5 (Transferencias) y 7 (Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos) de la Clasificación por Objeto del Gasto.
Que el primer párrafo del mencionado Artículo concluye indicando que para el resto de los Incisos no podrán realizarse más de treinta y seis (36) reestructuraciones y/o modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados, por servicio administrativo y por cada fuente de financiamiento.Que por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial; como así también, en un todo de acuerdo a lo normado por el Artículo 15° de la Ley N° 5370, resulta procedente el dictado del presente instrumento legal.
Por ello
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1º. Apruébase el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial no Financiero, utilizado en la formulación, que será de aplicación en la ejecución del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio Financiero 2.013, conforme al detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 2°. Invítase, por intermedio del MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, al Poder Legislativo, Poder Judicial y Gobiernos Municipales a adoptar, en sus respectivas Jurisdicciones, el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial no Financiero que se aprueba por el Artículo 1 ° del presente Decreto Acuerdo.
ARTICULO 3º. Facúltase a la SUBSE CRETARIA DE PRESUPUESTO al dictado de normas técnicas de interpretación en materia presupuestaria.
ARTICULO 4º. Apruébase la información consolidada e incluida en las Planillas del Anexo II que forma parte integrante del presente instrumento legal, de conformidad a lo contenido en las planillas anexas a los Artículos 1º, 2°, 3°, 4° y 13° de la Ley N° 5370 de Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio Financiero 2.013.
ARTICULO 5º. Apruébase la distribución analítica del Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero para el EJERCICIO 2.013, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 15° de la Ley N° 5370 de Presupuesto para el EJERCICIO 2.013 y de conformidad al detalle obrante en las planillas incluidas en el Anexo III del presente Decreto Acuerdo.
ARTICULO 6º. Apruébase el Clasificador de Cargos, la distribución analítica de la Planta de Personal Permanente y Temporario, la cantidad de Horas Cátedra para el Personal Docente Planta Permanente y Temporario, indicada en el Artículo 5° de la Ley N° 5370 de Presupuesto para el EJERCICIO 2.013 y la información consolidada de la planta de personal, según se especifica en las planillas que como Anexos IV, V y VI, respectivamente, forman parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 7º. Apruébase el listado de programas y categorías equivalentes de cada una de las Jurisdicciones y Entidades que integran el Sector Público Provincial no Financiero para el EJERCICIO 2.013, de acuerdo a lo especificado en el Anexo VII del presente Decreto Acuerdo.
ARTICULO 8º. Apruébase la Tabla de Parámetros por Fuente correspondiente a las Fuentes de Financiamiento de la Clasificación del Gasto por Fuente de Financiamiento, conforme se indica en el Cuadro que como Anexo VIII integra el presente Instrumento Legal.
ARTICULO 9º. Determínase la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, en virtud de lo previsto en la Ley N° 5370 de Presupuesto para el EJERCICIO 2.013 conforme al detalle obrante en el Anexo IX que forma parte integrante del presente Decreto Acuerdo.
ARTICULO 10º. Las Autoridades del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial facultadas por el Artículo 9° del presente instrumento legal, para la realización de modificaciones presupuestarias, podrán hacer uso de dichas facultades en tanto se opongan a las restricciones previstas en el Artículo 7° de la Ley N° 5370 de Presupuesto para el EJERCICIO 2.013.
ARTICULO 11°. Dispónese durante el Ejercicio Financiero 2.013, la realización de Contribuciones Figurativas a las Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 5370 a través de dicho procedimiento; las que habrán de financiarse con los recursos correspondientes a la Fuente de Financiamiento especificada para la partida de erogaciones figurativas, y cuyo ingreso y ejecución en las Jurisdicciones y Entidades u Organismos se efectuará a través de la Fuente de Financiamiento habilitada al efecto. En tal sentido, autorízase a la SUBSE CRETARIA DE FINANZAS E INGRESOS PÚBLICOS, para el caso de recursos de la Fuente de Financiamiento 100 Recursos del Tesoro , o al Titular de la respectiva Jurisdicción o Entidad, cuando se trate de recursos con afectación específica, a la realización de Contribuciones Figurativas a las Jurisdicciones, Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 5370, a través de dicho procedimiento. A esos fines, previo al inicio de la última semana de cada bimestre, mediante Nota fundada, los Titulares de las Jurisdicciones, Entidades u Organismos, excepto el PODER JUDICIAL y TRIBUNAL DE CUENTAS, remitirán a la SUBSECRETARIA DE FINANZAS E INGRE SOS PÚBLICOS, para el caso de recursos de la Fuente de Financiamiento 100 Recursos del Tesoro , o al Titular de la Jurisdicción o Entidad respectiva, cuando se trate de recursos con afectación específica; sus requerimientos de recursos figurativos necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de esas Áreas. Se exceptúa de lo indicado en el párrafo precedente, a las solicitudes de Contribuciones Figurativas destinadas al pago de haberes, las que se tramitarán directamente a través del expediente que contenga las órdenes de Pago emitidas a esos efectos. Las Erogaciones Figurativas se realizarán teniendo en cuenta las disponibilidades financieras y presupuestarias correspondientes.
ARTICULO 12º. Facúltase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, a disponer durante el Ejercicio Fiscal 2.013 el incremento y/o incorporación de Contribuciones Figurativas, en la medida de su factibilidad atendiendo a las disponibilidades financieras y presupuestarias. A los fines operativos se tendrá en cuenta lo previsto en el Artículo 11 ° del presente Decreto Acuerdo.
ARTICULO 13º. Autorízase al Departamento Unidad Informática de Contaduría General de la Provincia, en oportunidad de efectuar el registro automático de la liquidación mensual de Haberes del Personal del Sector Público Provincial no Financiero a través del S.I.P.A.F., a liberar los controles establecidos en el Anexo VIII «Tabla de Parámetros por Fuente de Financiamiento» aprobada por el Artículo 8° de este Decreto, para las Fuentes de Financiamiento previstas al efecto con relación a las partidas del Inciso 1 Gastos en Personal y solamente respecto de aquellas Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 5370 mediante la realización de Contribuciones Figurativas con Fuente de Financiamiento 100 Recursos del Tesoro distinta de 111 y que entre los gastos que financie dicha fuente contenga créditos autorizados para el mencionado inciso.
ARTICULO 14º. Establécese que los Titulares de las Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 5370 mediante la realización de Contribuciones Figurativas con Fuente de Financiamiento 100 Recursos del Tesoro distinta de 111 deberán solicitar mensualmente a la SUBSECRETARIA DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS los recursos figurativos correspondientes a las Ordenes de Pago que periódicamente se emitan por el devengamiento de los haberes del Personal, en el expediente que contenga dichas Ordenes de Pago.
ARTICULO 15º. Las Direcciones de Administración, Servicios Administrativos Financieros o quiénes hagan sus veces de las Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 5370 mediante la realización de Contribuciones Figurativas con Fuente de Financiamiento 100 Recursos delTesoro distinta de 111 o con afectación específica, deberán dar cumplimiento a lo prescrito porla Circular de Contaduría General de la Provincia N° 05 de fecha 24 de Agosto de 2005.
ARTICULO 16º. Autorízase al Departamento Unidad Informática de Contaduría General de la Provincia, a realizar las adecuaciones que resulten necesarias en el Sistema Integrado Provincial de Administración Financiera S.I.P.A.F. , a los fines de lo establecido por los Artículos 11°, 12°, 13° y 14° del presente instrumento legal.
ARTICULO 17º. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas e instrucciones que regirán la programación de la ejecución financiera del Presupuesto corres pondiente al EJERCICIO 2.013, a los fines de garantizar el equilibrio presupuestario. A esos efectos, las Jurisdicciones y Entidades del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y Tribunal de Cuentas, deberán programar la ejecución de sus créditos presupuestarios correspondientes al Ejercicio Financiero 2.013. Las asignaciones de cuotas de programación de la ejecución se efectuarán mediante el dictado de Resolución por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas o por el Señor Subsecretario de Finanzas e Ingresos Públicos, indistintamente.
ARTICULO 18º. Las Unidades Ejecutoras de Programas o Categorías Equivalentes corres pondientes a las Jurisdicciones y Entidades, a los fines de la programación física de la ejecución del presupuesto, procederán a formular la programación anual de las metas físicas, en función de los créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 5370 y cuya distribución analítica se aprueba a través del presente Decreto Acuerdo, en la medida que la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO lo solicite y de conformidad a los plazos y formas que ésta determine.
ARTICULO 19º. Tomen conocimiento a sus efectos: GOBERNACION, SECRETARIA GENE RAL DE LA GOBERNACION, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, MINISTERIO DE SERVI CIOS PUBLICOS, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, SECRETARIA DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, SECRETA RIA DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, SECRETARIA DE ESTADO DE MINERIA, TRIBUNAL DE CUENTAS, Y PODER JUDICIAL.
ARTICULO 20º. Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.
Dr a. LUCIA B. CORPACCI Gobernador a de Catamarca
CPN. Ricardo Ramón Aredes Ministro de Hacienda y Finanzas a/c Ministerio de Gobierno y Justicia Lic. Angel de Jesús Mercado Ministro de Producción y Desarrollo Dr a. Imelda Noemí del Valle Villagra Ministr a de Salud Prof. María Julia Acosta Ministr a de Educación, Ciencia y Tecnología Ing. Civil Rubén Roberto Dusso Ministro de Obr as Públicas Oscar Eleuterio Pfeiffer Ministro de Desarrollo Social Ing. Luis Alberto Romero Ministro de Servicios Públicos
Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
Firmantes: CORPACCI- Aredes- Mercado- Villagra -Acosta-Dusso- Pfeiffer- Romero
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: