Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 26
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 26 APRUEBASE EL MANUAL DE CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL SECTOR PUBLICO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 18 Enero 2013

Fecha de publicacion: 26 Feb. 2013

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo N° 26 

APRUEBASE EL MANUAL DE  CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS  PARA EL SECTOR PUBLICO

San Fernando del Valle de Catamarca,  18 de enero de 2013. 

VISTO:  La Ley N° 5370 de Presupuesto para el  EJERCICIO 2.013 de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:  Que el Artículo 15° de la citada Ley autoriza al  Poder Ejecutivo a distribuir el Presupuesto del  Sector Público Provincial no Financiero. 

Que dicha distribución consiste en la presentación desagregada, hasta el último nivel  previsto en el Manual de Clasificaciones  Presupuestarias y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes, de los créditos y autorizaciones contenidas en la Ley de Presupuesto para el EJERCICIO 2.013. 

Que a esos efectos, resulta necesario aprobar el  Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el  Sector Público Provincial no Financiero, utilizado para la formulación, al cual se le introdujeron modificaciones que resultan pertinentes en orden a  otorgar celeridad a la tramitación administrativa de las jurisdicciones y entidades del  Sector Público Provincial no Financiero, y que será de aplicación en la ejecución del Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el  EJERCICIO 2.013. 

Que el citado Manual,  al sistematizar en un único documento el conjunto de clasificaciones  presupuestarias, permite organizar y presentar todos  los aspectos posibles de las transacciones públicas,  conformando un sistema de información ajustado a las necesidades del gobierno lo que posibilitará un análisis objetivo de las acciones ejecutadas por  el Sector Público Provincial no Financiero. 

Que asimismo, para quiénes tienen la responsabilidad de operar con estas clasificaciones,  provee de una herramienta adecuada para la ejecución financiera del Presupuesto y el registro de la información relativa al proceso de recursos y gastos de la actividad pública,  coadyuvando a la  generación de información económico­financiera requerida para la adopción de decisiones  administrativas.

  Que resulta procedente efectuar la distribución por rubros de los recursos, incluidos aquellos con afectación específica, correspondientes a la Administración Central, Organismos Descen­  tralizados e Instituciones de la Seguridad Social, destinados a atender las respectivas autorizaciones  para gastar. 

Que el artículo 7° de la Ley N° 4938 faculta al  Poder  Ejecutivo a disponer las reestructuraciones  y modificaciones de los créditos presupuestarios  que considere necesarias,  con la única limitación de no modificar el total de erogaciones. 

Que el mencionado artículo también autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Acuerdo, delegue la facultad explicitada precedentemente en los Señores Ministros, para el  caso de los Incisos 1 (Gastos en Personal), 5 (Transferencias) y 7 (Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos) de la Clasificación por Objeto del Gasto. 

Que el primer párrafo del mencionado Artículo concluye indicando que para el resto de los Incisos  no podrán realizarse más de treinta y seis (36)  reestructuraciones y/o modificaciones de los  créditos presupuestarios autorizados,  por servicio administrativo y por cada fuente de financiamiento.Que por lo expuesto y en uso de las facultades  conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial; como así también, en un todo de acuerdo a lo normado por el Artículo 15° de la Ley N° 5370,  resulta procedente el dictado del presente instrumento legal.

Por ello 

LA GOBERNADORA DE LA  PROVINCIA DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1º.­ Apruébase el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector  Público Provincial  no Financiero,  utilizado en la  formulación, que será de aplicación en la ejecución del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio Financiero 2.013, conforme al  detalle obrante en el Anexo I  que forma parte integrante del presente instrumento legal. 

ARTICULO 2°.­ Invítase, por intermedio del  MINISTERIO DE  GOBIERNO Y JUSTICIA, al  Poder Legislativo, Poder Judicial y Gobiernos  Municipales a adoptar, en sus respectivas  Jurisdicciones, el Manual de Clasificaciones  Presupuestarias para el Sector  Público Provincial  no Financiero que se aprueba por el Artículo 1 ° del presente Decreto Acuerdo. 

ARTICULO 3º.­ Facúltase a la SUBSE­  CRETARIA  DE PRESUPUESTO al dictado de normas técnicas de interpretación en materia presupuestaria. 

ARTICULO 4º.­ Apruébase la información consolidada e incluida en las Planillas del Anexo II  que forma parte integrante del presente instrumento legal, de conformidad a lo contenido en las planillas  anexas a los Artículos 1º, 2°, 3°, 4° y 13° de la Ley N° 5370 de Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio Financiero 2.013.

  ARTICULO 5º.­ Apruébase la distribución analítica del Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero para el EJERCICIO 2.013,  de acuerdo a lo previsto por el Artículo 15° de la  Ley N° 5370 de Presupuesto para el EJERCICIO  2.013 y de conformidad al  detalle obrante en las  planillas incluidas en el Anexo III del presente Decreto Acuerdo. 

ARTICULO 6º.­ Apruébase el Clasificador de Cargos,  la distribución analítica de la Planta de Personal Permanente y Temporario, la cantidad de Horas Cátedra para el Personal Docente Planta Permanente y Temporario, indicada en el Artículo 5° de la Ley N° 5370 de Presupuesto para el  EJERCICIO 2.013 y la información consolidada de la planta de personal, según se especifica en las  planillas que como Anexos IV, V y VI,  respectivamente, forman parte integrante del  presente instrumento legal.

ARTICULO 7º.­ Apruébase el listado de programas y categorías equivalentes de cada una de las Jurisdicciones y Entidades que integran el  Sector Público Provincial no Financiero para el  EJERCICIO 2.013, de acuerdo a lo especificado en el Anexo VII del presente Decreto Acuerdo. 

ARTICULO 8º.­ Apruébase la Tabla de Parámetros por Fuente correspondiente a las  Fuentes de Financiamiento de la Clasificación del  Gasto por Fuente de Financiamiento, conforme se indica en el Cuadro que como Anexo VIII integra el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 9º.­ Determínase la delegación de facultades y competencias para efectuar  modificaciones presupuestarias, en virtud de lo previsto en la Ley N° 5370 de Presupuesto para el  EJERCICIO 2.013 conforme al detalle obrante en el Anexo IX que forma parte integrante del presente  Decreto Acuerdo. 

ARTICULO 10º.­ Las Autoridades del  ámbito del Poder Ejecutivo Provincial facultadas por el  Artículo 9° del presente instrumento legal, para la  realización de modificaciones presupuestarias,  podrán hacer uso de dichas facultades en tanto se opongan a las restricciones previstas en el  Artículo 7° de la Ley N° 5370 de Presupuesto para el EJERCICIO 2.013. 

ARTICULO 11°.­ Dispónese durante el  Ejercicio Financiero 2.013, la realización de Contribuciones Figurativas a las Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuestarios  aprobados por la Ley N° 5370 a través de dicho procedimiento; las que habrán de financiarse con los recursos correspondientes a la Fuente de Financiamiento especificada para la partida de erogaciones figurativas, y cuyo ingreso y ejecución en las Jurisdicciones y Entidades u Organismos se efectuará a través de la Fuente de Financiamiento habilitada al efecto.  En tal sentido, autorízase a la SUBSE­  CRETARIA DE FINANZAS E INGRESOS PÚBLICOS, para el caso de recursos de la Fuente  de Financiamiento 100 ­ Recursos del Tesoro ­, o al Titular de la respectiva Jurisdicción o Entidad,  cuando se trate de recursos con afectación específica, a la realización de Contribuciones  Figurativas a las Jurisdicciones, Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por  la  Ley N° 5370, a través de dicho procedimiento.  A esos fines, previo al inicio de la última semana de cada bimestre, mediante Nota fundada, los  Titulares de las Jurisdicciones, Entidades u Organismos, excepto el PODER JUDICIAL  y TRIBUNAL DE CUENTAS, remitirán a la SUBSECRETARIA  DE FINANZAS E INGRE­  SOS PÚBLICOS,  para el  caso de recursos de la  Fuente de Financiamiento 100 ­Recursos del Tesoro ­, o al Titular de la Jurisdicción o Entidad respectiva,  cuando se trate de recursos con afectación específica; sus requerimientos de recursos  figurativos necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de esas Áreas.  Se exceptúa de lo indicado en el párrafo precedente, a las solicitudes de Contribuciones  Figurativas destinadas al pago de haberes, las que se tramitarán directamente a través del expediente  que contenga las órdenes de Pago emitidas a esos  efectos.  Las Erogaciones Figurativas se realizarán teniendo en cuenta las disponibilidades financieras  y presupuestarias correspondientes. 

ARTICULO 12º.­  Facúltase al MINISTERIO  DE HACIENDA Y FINANZAS, a disponer durante  el Ejercicio Fiscal 2.013 el incremento y/o incorporación de Contribuciones Figurativas, en la  medida de su factibilidad atendiendo a las  disponibilidades financieras y presupuestarias. A los  fines operativos se tendrá en cuenta lo previsto en el Artículo 11 ° del presente Decreto Acuerdo.

  ARTICULO 13º.­ Autorízase al Departamento Unidad Informática de Contaduría General de la  Provincia, en oportunidad de efectuar  el registro automático de la liquidación mensual de Haberes  del Personal del Sector Público Provincial no Financiero a través del S.I.P.A.F., a liberar los  controles establecidos en el Anexo VIII «Tabla de Parámetros por Fuente de Financiamiento» aprobada por el Artículo 8° de este Decreto, para las Fuentes de Financiamiento previstas al  efecto con relación a las partidas del Inciso 1 ­ Gastos en Personal y solamente respecto de aquellas  Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los  cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos  presupuestarios aprobados por la Ley N° 5370 mediante la realización de Contribuciones  Figurativas con Fuente de Financiamiento 100 ­  Recursos del Tesoro distinta de 111 ­ y que entre los gastos que financie dicha fuente contenga créditos autorizados para el mencionado inciso.

  ARTICULO 14º.­ Establécese que los Titulares  de las Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos  presupuestarios aprobados por la Ley N° 5370 mediante la realización de Contribuciones  Figurativas con Fuente de Financiamiento 100 ­  Recursos del Tesoro distinta de 111 ­ deberán solicitar mensualmente a la SUBSECRETARIA DE  FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS los  recursos figurativos correspondientes a las Ordenes  de Pago que periódicamente se emitan por el  devengamiento de los haberes del Personal, en el  expediente que contenga dichas Ordenes de Pago.

ARTICULO 15º.­ Las Direcciones de Administración, Servicios Administrativos  Financieros o quiénes hagan sus veces de las  Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los  cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos  presupuestarios aprobados por la Ley N° 5370 mediante la realización de Contribuciones  Figurativas con Fuente de Financiamiento 100 ­  Recursos delTesoro distinta de 111 ­ o con afectación específica, deberán dar cumplimiento a lo prescrito porla Circular de Contaduría General de la Provincia  N° 05 de fecha 24 de Agosto de 2005. 

ARTICULO 16º.­ Autorízase al Departamento Unidad Informática de Contaduría General de la  Provincia, a realizar las adecuaciones que resulten necesarias en el  Sistema Integrado Provincial  de Administración Financiera ­ S.I.P.A.F. ­, a los fines  de lo establecido por los Artículos 11°, 12°, 13° y 14° del presente instrumento legal.

ARTICULO 17º.­ Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas e instrucciones que regirán la programación de la ejecución financiera del Presupuesto corres­  pondiente al EJERCICIO 2.013, a los fines de garantizar el equilibrio presupuestario.  A esos efectos, las Jurisdicciones y Entidades  del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y Tribunal de Cuentas, deberán programar la ejecución de sus créditos presupuestarios  correspondientes al Ejercicio Financiero 2.013.  Las asignaciones de cuotas de programación de la ejecución se efectuarán mediante el dictado de Resolución por el Señor  Ministro de Hacienda y Finanzas o por el Señor Subsecretario de Finanzas  e Ingresos Públicos, indistintamente. 

ARTICULO 18º.­ Las Unidades Ejecutoras de Programas o Categorías Equivalentes corres­  pondientes a las Jurisdicciones y Entidades,  a los  fines de la programación física de la ejecución del  presupuesto, procederán a formular la programación anual de las metas físicas, en función de los créditos  presupuestarios aprobados por la Ley N° 5370 y cuya distribución analítica se aprueba a través del  presente Decreto Acuerdo, en la medida que la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO lo solicite y de conformidad a los plazos y formas que ésta determine. 

ARTICULO 19º.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: GOBERNACION, SECRETARIA GENE­  RAL DE LA GOBERNACION, MINISTERIO DE  GOBIERNO Y JUSTICIA, MINISTERIO DE  OBRAS PUBLICAS,  MINISTERIO DE  SERVI­  CIOS PUBLICOS, MINISTERIO DE HACIENDA  Y FINANZAS, SECRETARIA DE VIVIENDA Y  DESARROLLO URBANO, MINISTERIO DE  SALUD, MINISTERIO DE DESARROLLO  SOCIAL, MINISTERIO DE EDUCACION,  CIENCIA Y TECNOLOGIA, MINISTERIO DE  PRODUCCION Y DESARROLLO, SECRETA­  RIA DEL AMBIENTE Y DESARROLLO  SUSTENTABLE, SECRETARIA  DE ESTADO  DE MINERIA, TRIBUNAL DE CUENTAS, Y  PODER JUDICIAL. 

ARTICULO 20º.­ Comuníquese,  Publíquese,  dese al Registro Oficial y Archívese. 

Dr a. LUCIA B. CORPACCI  Gobernador a de Catamarca 
CPN. Ricardo Ramón Aredes  Ministro de Hacienda y Finanzas  a/c Ministerio de Gobierno y Justicia  Lic. Angel de Jesús Mercado  Ministro de Producción y Desarrollo  Dr a. Imelda Noemí del Valle Villagra  Ministr a de Salud  Prof. María Julia Acosta  Ministr a de Educación, Ciencia y Tecnología  Ing. Civil Rubén Roberto Dusso  Ministro de Obr as Públicas  Oscar Eleuterio Pfeiffer  Ministro de Desarrollo Social  Ing. Luis Alberto Romero  Ministro de Servicios  Públicos 

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

 

Firmantes: CORPACCI- Aredes- Mercado- Villagra -Acosta-Dusso- Pfeiffer- Romero

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°17/2013

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: