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Título: PUBLICACION ADELANTADA Decreto Acuer do Nº 202 DISTRIBUCION Y ADMINISTRACION DE FONDOS REGALIAS MINERAS LEY PROVINCIAL N° 5128
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 25 Feb. 2013
Fecha de publicacion: 12 Marzo 2013
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Febrero de 2013.
VISTO: El Expediente M31610/2012 y la Ley Provincial N° 5128 REGALIAS MINERAS DISTRIBUCION Y ADMINISTRACION DE LOS FONDOS RECAUDADOS POR ESTE CONCEPTO, sancionada el 6 de Octubre de 2004 y promulgada por Decreto N° 1686/04; y
CONSIDERANDO: Que la Ley Provincial N° 5128 establece la distribución y administración de los fondos recaudados en concepto de regalías mineras.
Que el Artículo 2° de la citada Ley, fija los porcentajes de distribución de los fondos recaudados en concepto de regalías mineras.
Que por Decreto Acuerdo N° 2256/04 se reglamentó parcialmente esta ley en lo referente a la distribución de regalías, sin tener en cuenta otros aspectos de relevancia para su aplicación e interpretación.
Que el Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 2256/04 instituyó a la Secretaría de Estado de Minería, u organismo que lo sustituya en el futuro, como autoridad de aplicación de la Ley N° 5128.
Que en el Artículo 2° inciso c) de la Ley 5128, se instituye, que los «fondos estarán destinados a priorizar el desarrollo económico de las poblaciones con mayor índice de necesidades básicas insatisfechas (NBI) y desempleo, según las estadísticas oficiales del INDEC», sin especificar el citado Artículo claramente el destino y aplicación de los fondos, de allí la necesidad de reglamentar este inciso.
Que en el Artículo 5° primer párrafo de la Ley N° 5128 establece, «que los recursos especificados y distribuidos conforme a los artículos 1°, 2° inciso b), Artículos 4° y 7° de Ley ingresarán automáticamente en una cuenta especial a la orden y bajo la administración del Municipio respectivo y se aplicarán única y exclusivamente a financiar obras de infraestructura para el desarrollo económico y capacitación para actividades productivas. Se prohíbe, asimismo, a los Municipios financiar con ellos gastos corrientes, otorgar créditos, garantizar los mismos, siendo responsables y pasivos de las sanciones administrativas, civiles y penales correspondientes a los funcionarios que autoricen o consientan la violación de tal prohibición».
Que el Artículo citado en el párrafo anterior, aún no fue reglamentado en esta materia, para establecer los criterios objetivos, y determinar cuales son las obras de infraestructura para el desarrollo económico y capacitación para actividades productivas, que se ajusten al destino específico que establece el espíritu de la Ley 5128.
Que este vacío reglamentario, generó inconvenientes por las diversas interpretaciones que se efectuaban respecto de cuales eran las obras de infraestructuras vinculadas al desarrollo, y que podían ser financiadas con recursos provenientes de regalías mineras.
Que el Artículo 5° segundo párrafo establece que, «El Tribunal de Cuentas de la Provincia realizará una auditoría anual para controlar el cumplimiento de la disposición y prohibición precedentes. En caso de incumplimiento comprobado, el Poder Ejecutivo suspenderá de inmediato el depósito de los fondos, derivándolos a una cuenta especial hasta que el Municipio respectivo restituya e invierta las sumas correspondientes en el destino determinado por el primer párrafo del presente Artículo».
Que como consecuencia de la falta de reglamentación de este Artículo, el Tribunal de Cuentas de la Provincia, el 30 de Junio de 2005, dictó la Acordada N° 5551/05, en la cual se estableció un régimen de información destinada a conformar la base de datos de Administración de Fondos de Regalías Mineras Ley 5128, a partir de lo cual el mencionado organismo dispuso un esquema de control especial, de acuerdo a las prescripciones del Artículo 5° de la Ley 5128.
Que bajo este marco normativo el Tribunal de Cuentas de la Provincia vino ejerciendo el control de los proyectos que remitían los Municipios, los cuales luego de ser analizados y constatado el cumplimiento de los aspectos legales necesarios para su aprobación por parte del órgano que en cada caso resulte pertinente era devuelto al Municipio de origen para su ejecución.
Que con fecha 5 de Octubre de 2012, el Tribunal de Cuentas dictó la Acordada N° 8505/12, donde modifica el Artículo 4° de la Acordada N° 5551/05 a los fines de suprimir el mecanismo de análisis previo del contenido de los proyectos para verificar si los mismos cumplen los requisitos necesarios para su ejecución, determinando que los Municipios deben enviar para conocimiento del Tribunal de Cuentas copias aprobadas de los proyectos de inversión, como también las modificaciones que se hayan realizado con arreglo a metodologías que garanticen su legalidad, transparencia y auditabilidad, y que tengan previsto ejecutar en su presupuesto anual de gastos, cuya fuente de financiamiento tenga su origen en la distribución secundaria de Regalías Mineras dispuesta por Ley 5128. A partir de la vigencia de la Acordada N° 8505/12, el Tribunal de Cuentas solo ejercerá el control concomitante establecido en el Artículo 26° de la Ley N° 4621/4637, el control posterior de los actos administrativos ejecutados, y el del Artículo 5° de la Ley 5128.
Que el Tribunal de Cuentas, el 05 de Octubre de 2012 dictó la Acordada N° 8505/12, por el cual suprime el control previo sobre la legalidad y el cumplimiento de los requisitos para autorizar la ejecución de los proyectos presentados por los Municipios y su alcance se extiende a los proyectos de inversión que actualmente se encuentran pendientes de tratamiento en sede del Tribunal de Cuentas, situación que determina la inexistencia actual de un control previo sobre los proyectos de inversión presentados por los Municipios, para verificar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5° de la Ley 5128, a los fines de la ejecución de los mismos.
Que ante esta situación, resulta oportuno ejercer las facultades constitucionales de reglamentar la Ley N° 5128, dándole operatividad a los fines de garantizar su cumplimiento, que en definitiva son el uso correcto de los recursos originados por el pago de regalías mineras de conformidad al Artículo 8° de la citada norma.
Que la Constitución de la Provincia de Catamarca establece en su Artículo 55° que, «el Estado garantiza la iniciativa privada armoni zándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social. Asegura la radicación y continuidad de las industrias como fuentes genuinas de riqueza y fomenta todas las actividades productivas; agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales, de comercia lización y servicios, mediante créditos de fomento, desgravaciones, exenciones impositivas, adjudi cación de tierras fiscales, subsidios en tarifas públicas y demás incentivos idóneos para ese fin. Con iguales instrumentos, la Provincia promueve el desarrollo de las zonas de frontera, de las más despobladas, con infraestructura económica insuficiente o de menor desarrollo relativo y las unidades económicas familiares, cooperativas y de pequeña y mediana empresa».
Que las regalías mineras, conceptualmente son una compensación que paga el titular de la concesión minera por la explotación de recursos naturales no renovables, justificada en la necesidad de que el Estado Provincial reciba beneficios de sus propios recursos antes de que los mismos se agoten.
Que en razón de ello, los recursos provenientes de las regalías mineras deben ser invertidos para asegurar el desarrollo sustentable de la actividad minera, mediante la preservación del medio ambiente y la ejecución de obras de infraestructura, y acciones dirigidas a crear las condiciones para desarrollar actividades productivas que permitan satisfacer las necesidades de la comunidad, y mejorar la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras, en línea con el modelo social y productivo que ejecuta el Gobierno de la Provincia.
Que por el Decreto Acuerdo N° 1189/10, aprueba los objetivos y las misiones del Ministerio de Producción y Desarrollo estableciéndose que tiene como misión la «Promoción y afianzamiento de políticas que contribuyan al desarrollo sustentable de todas las regiones que integran el territorio de la Provincia a fin de lograr el bienestar de todos los ciudadanos».
Que el Ministerio de Producción y Desarrollo, resulta Organismo competente para evaluar previamente los proyectos financiados con los fondos previstos en la Ley 5128. Que la decisión de articular funcional e institucionalmente producción y minería, se basa en la convicción de que la minería no debe ser concebida como una mera generadora de recursos para el Estado Provincial, sino como factor productivo de alcance provincial y generadora de excedentes financieros que puedan contribuir a sostener el desarrollo de la Provincia.
Que con este nuevo marco jurídico, el Tribunal de Cuentas de la Provincia conserva el control concomitante y posterior, estando a cargo del Ministerio de Producción y Desarrollo la evaluación, análisis previo y aprobación de los proyectos a financiar con los fondos provenientes de la Ley Provincial N° 5128.
Que a los fines mencionados en los considerandos anteriores resulta necesario modificar el Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 2256/04, facultando al Ministerio de Producción y Desarrollo a evaluar y aprobar proyectos a financiar con fondos provenientes de la Ley N° 5128.
Que a fs. 19/20 y 51/53, ha tomado intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Informe A.G.G. N° 025/13 y Dictamen N° 0178/13. Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 149° inciso 3 de la Constitución Provincial y Artículo 8° de la Ley 5128.
Por ello
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1º. Encomiéndase al Ministerio de Producción y Desarrollo, la coordinación para que conjuntamente con los organismos del Poder Ejecutivo Provincial, acuerden anualmente la distribución, destino y aplicación de los fondos previstos en el Artículo 2° inciso c) de la Ley Provincial N° 5128 de «Regalías Mineras Distribución y Administración de los fondos recaudados por este concepto», en un todo conforme con el objetivo plasmado en la citada ley.
ARTICULO 2°. Establécese que los recursos previstos por el Artículo 5° párrafo primero de la Ley N° 5128, estarán destinados a financiar los conceptos que a continuación se detallan:
a) Obras de infraestructura para saneamiento urbano (provisión de agua potable, desagües cloacales o fluviales, repositorio de recursos sólidos).
b) Construcción de acueductos. Construcción y mejora de sistema de riego y drenaje.
c) Construcción de gasoductos para el transporte y distribución de gas.
d) Obras de generación y transporte de energía eléctrica. Provisión de energía eléctrica a zonas rurales.
e) Obras de infraestructura que posibiliten nuevas actividades productivas o emprendimientos industriales.
f) Obras de infraestructura para el desarrollo del turismo.
g) Capacitación de actividades productivas.
ARTICULO 3º. Dispónese que los recursos previstos en los Artículos 1º, 2° inciso b) , Artículos 4°, 5 y 7° de la Ley 5128, destinados a capacitación para actividades productivas no podrán superar el Treinta por Ciento (30%) de lo percibido por los Municipios en concepto de regalías.
ARTICULO 4°. Créase la Unidad de Gestión de Proyectos Productivos, en el ámbito del Ministerio de Producción y Desarrollo, la que estará integrada por: un representante titular y uno alterno de los siguientes Organismos: el Ministerio de Producción y Desarrollo, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Servicios Públicos y la Secretaria General de la Gobernación, que tendrá por finalidad analizar, evaluar, asesorar, formular, proponer y aprobar la ejecución de los proyectos de inversión para obras de infraestructura y capacitación para actividades productivas, presentados por los municipios, y financiados con fondos provenientes de las regalías mineras. Asimismo, podrá convocarse a todo otro Organismo que por la naturaleza del proyecto resulte conveniente su participación. La Unidad de Gestión de Proyectos Productivos deberá crear un Banco de Proyectos Productivos, el que registrará y procesará la información obtenida a partir del análisis, formulación y discusión de proyectos y estudios que se realicen, los cuales estarán a disposición de los Municipios. El Ministerio de Producción y Desarrollo ejercerá la Presidencia, con facultades para convocarlo y reglamentar su funcionamiento.
ARTICULO 5º. Establécese que los proyectos financiados con los recursos previstos en los Artículos 1º, 2° inciso b), Artículos 4°, 5 y 7° de la Ley 5128, para financiar las obras de infraestructura para el desarrollo económico y capacitación para actividades productivas, que se encuentren en otros organismos deberán ser remitidos a la Unidad de Gestión de Proyectos Productivos dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo, para su tratamiento y evaluación antes de su ejecución, como así también los nuevos proyectos a ejecutar financiados con regalías mineras. A tal fin, remitirán el Expediente completo en original y copia, que comprenderá como mínimo lo siguiente:
a) Nombre del Proyecto.
b) Copia del Acto Administrativo que lo aprueba.
c) Memoria Descriptiva del Proyecto: necesidad que se resuelve, población beneficiada, requeri mientos materiales, emplazamiento físico.
d) Descripción y Fundamentación del proyecto.
e) Tiempo de ejecución Plan de avance de obra.
f) Costo del Proyecto.
g) Presupuestos con valores vigentes en el mercado, (mínimo dos), que avalen los costos del presupuesto oficial del municipio.
h) Documentación técnica.
i) Fuentes de Financiación de la inversión: consignando por separado otras fuentes de cofinanciación, con indicación del tipo de fondo, nombre de las entidades y montos, en caso de corresponder.
j) Indicación si el proyecto se ejecutará por administración del Municipio, convenio con otros Entes Oficiales o mediante contratación de entidades Privadas.
k) Toda otra documentación que establezca la reglamentación a los fines de cumplir con los objetivos previstos en este Decreto. Luego de constatado el cumplimiento de los aspectos legales necesarios, será remitido al Municipio de Origen, con copias al Tribunal de Cuentas para el control establecido por la Ley 5128. El Poder Ejecutivo suspenderá el envío de fondos a los Municipios que no remitan los proyectos a la Unidad de Gestión de Proyectos Productivos dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo.
ARTICULO 6°. Facúltase a los Municipios y/ o el Poder Ejecutivo Provincial a firmar Convenios de Colaboración y Coparticipación, para ejecutar operativa y/o financieramente Proyectos enmarcados en el Artículo Primero del presente Instrumento Legal, que por la naturaleza de los mismos sean de interés común. Los referidos proyectos podrán ser financiados de manera complementaria con otros recursos de orden Nacional, Provincial y/o Municipal.
ARTICULO 7°. Establécese que los recursos transferidos a los Municipios deberán ser invertidos para la ejecución de los proyectos en un plazo que no supere los ciento ochenta (180) días de haber sido aprobados, situación que de no ser cumplida, determinará la suspensión del envío de fondos, derivándolos a una cuenta especial hasta que el Municipio incumplidor restituya e invierta las sumas correspondientes al destino del Artículo 5º primer párrafo de la Ley 5128, en caso de no observarse lo señalado los fondos serán invertidos en la ejecución de proyectos en el Municipio correspondiente de acuerdo a los propuestos por la unidad de gestión de proyectos. Cuando los Municipios depositen los recursos en operaciones financieras de plazo fijo los intereses producidos también serán aplicados para la ejecución de proyectos conforme al presente Instrumento Legal.
ARTICULO 8º. Modifícase el Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 2256/04, el que quedará redactado de la siguiente manera «Desígnase a la Secretaria de Estado de Minería o autoridad que lo sustituya en el futuro como autoridad de Aplicación de la Ley N° 5128. Desígnase al Ministerio de Producción y Desarrollo a evaluar y aprobar proyectos a financiar con los fondos provenientes de la Ley N° 5128».
ARTICULO 9° Facúltase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Producción y Desarrollo, autoridad de evaluación y aprobación en materia de su competencia, a celebrar convenios con Entidades y/o Empresas Públicas y/o Privadas y/o Mixtas, a los efectos de contribuir al cumplimiento de los objetivos tenidos con el dictado del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 10º. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes, y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Instrumento Legal. La Subsecretaría de Hacienda y Finanzas informará al Ministerio de Producción y Desarrollo, los fondos ingresados en concepto de Regalías Mineras, en la parte pertinente del Artículo 2° inciso c) de la Ley 5128.
ARTICULO 11°. El Ministerio de Producción y Desarrollo dictará las normas reglamentarias del presente, en un plazo no mayor a los sesenta (60) días de la fecha del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 12º. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, MINISTERIO DE SERVICIOS PUBLICOS, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNA CION, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TRIBUNAL DE CUENTAS Y AREAS COMPETENTES.
ARTICULO 13°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI - Gordillo- Aredes - Mercado- Acosta -Dusso-Pfeiffer-Romero
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: