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Detalle del Decreto Acuerdo 2012
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 2012 APRUEBASE LA CONTRATACION DIRECTA POR LIBRE ELECCION POR NEGOCIACION DIRECTA CON EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DE UN MUTUO FINANCIERO CON EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Nov. 2013

Fecha de publicacion: 3 Enero 2014

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Decreto Acuerdo Nº 2012
APRUEBASE LA CONTRATACION DIRECTA POR LIBRE ELECCION POR NEGOCIACION DIRECTA CON EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DE UN MUTUO FINANCIERO CON EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA

San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Noviembre de 2013

VISTO:
El Expediente Letra «S» N° 20469/2013, caratulado «Subs. de Finanzas Públicas -Informar que ante la necesidad inmediata de financiamiento y a fin de financiar la ejecución de proyectos durante el Ejercicio Fiscal 2013, es necesario avanzar en préstamos de bancos públicos y privados - s/ Licitación Pública» y;

CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 110°, inciso 4 de la Constitución de la Provincia y el Artículo 54° de la Ley N° 4938, el Poder Ejecutivo está facultado para la contratación de un empréstito «...por hasta la suma de Pesos Cuatrocientos Treinta y Cinco Millones Doscientos Setenta y Seis Mil Doscientos Cuatro ($ 435.276.204,00), o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública, actualmente en desarrollo o que se prevean iniciar durante el ejercicio fiscal 2.013» (Artículo 22º de la Ley 5370).
Que el Artículo 1° del Decreto-Acuerdo N° 1664 de fecha 11 de octubre de 2.013 autorizó al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Oficina Provincial de Crédito Público al llamado a Licitación Pública N° 01/2013 la que tenía por objeto la asistencia financiera a través de las ofertas de créditos por hasta la suma de Pesos DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) o su equivalente en otras monedas, a afectar para el pago de servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre relación financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570, o aquel que en el futuro lo sustituya.
Que mediante Decreto Acuerdo N° 1926 de fecha 14 de noviembre de 2.013, se declara desierta la licitación Pública N° 1/2013, autoriza al Ministerio y Finanzas a través de la Oficina de Crédito Público ,en forma excepcional, a contratar mediante la modalidad de «libre elección por negociación directa»-Artículo 98°, inciso b), apartado 2 de la Ley N° 4938, la contratación de un mutuo financiero con el Estado Nacional, las Provincias y Municipios y/o Entidades Financieras y/o Organismos descentralizados, provinciales, nacionales e internacionales, hasta la suma Pesos DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) o su equivalente en otra monedas, a afectar para el pago de servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sir afectación especifica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2°, y 3° del Acuerdo NaciónProvincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570, o aquel que en el futuro lo sustituya, por los motivos expresados en los considerandos del presente Decreto.
Que el Decreto Acuerdo N° 1926 de fecha 14 de noviembre de 2.013, aprueba las bases de la Contratación Directa, bajo la modalidad de «Libre Elección por Negociación Directa», Artículo 98º, inciso b) de la Ley 4938, propuestas por la Oficina de Crédito Público.
Que a fs. 167/176, obran invitaciones cursadas a los bancos de plaza, solicitando la viabilidad del otorgamiento de un crédito público.
Que el inciso c) del Artículo 95° de la Ley N° 4938 prevé el procedimiento de contratación directa.
Que el Artículo 98° de la Ley 4938 establece que la contratación directa: «es procedimiento por el cual el Estado Provincial elige directamente el contratista, sin concurrencia, puja u oposición de oferentes. No obstante lo indicado precedentemente, la reglamentación deberá establecer que, en determinadas situaciones, se efectúen dos (2) o mas pedidos de cotización.
Que el inciso b) del Artículo 98° de la Ley N° 4938 establece que la contratación directa podrá adoptar la modalidad de libre elección del oferente por negociación directa.
Que el Artículo 25° de la Ley Nacional N° 25.917 establece que «Los gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios para acceder a operaciones de endeudamiento y otorgar garantías y avales, elevarán los antecedentes y la documentación correspondiente al Ministerio de Economía y Producción, el que efectuará un análisis a fin de autorizar tales operaciones conforme a los principios de la presente Ley».
Que a fs. 201/203, la Oficina Provincial de Crédito Público emite informe de fecha 27 de Noviembre de 2.013.
Que a fs. 241/244, tomó intervención Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante Dictamen N° 52/2.013.
Que a fs. 247/248, obra Informe N° 4050/13 emitido por Contaduría General de la Provincia de fecha 29 de Noviembre de 2.013.
Que a fs. 249, toma intervención que le compete, Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 2065/13 manifestando que del control de legalidad efectuado ratifica el Dictamen N° 1964/ 13 y de los actuados surge que se dió fiel cumplimiento a lo indicado, sobre la publicidad del acto en los términos del Artículo 91° de la Ley N° 4938, no tiene objeciones que formular.
Que a fs. 250/251, obra Dictamen F.E. N° 29677/13, mediante el cual el Señor Fiscal de Estado de la Provincia, considera que es procedente el dictado del presente acto administrativo.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase la Contratación Directa por Libre Elección por Negociación Directa- Artículo 98°, inciso b), Apartado 2 de la Ley Provincial N° 4938, celebrada por el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Oficina Provincial de Crédito Público de un Mutuo Financiero con el Banco de la Nación Argentina.

ARTICULO 2°.- Adjudíquese al Banco de la Nación Argentina la Contratación de un Mutuo Financiero por la suma de Pesos DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000,00) bajo la modalidad de Contratación Directa por Libre Elección por Negociación Directa - Artículo 98°, inciso b), Apartado 2 de la Ley Provincial N° 4938-, autorizado por Decreto Acuerdo N° 1926 de fecha 14 de Noviembre de 2.013, por las causas expuestas en los considerandos del presente instrumento legal.

ARTICULO 3°.- Apruébese el modelo de Contrato de Mutuo Financiero, la Cesión de Derechos: Gobierno de la Provincia de Catamarca al Banco de la Nación Argentina; el modelo de Solicitud de Crédito en Pesos y el modelo de Pagaré a la vista al Banco de la Nación Argentina o a su orden, los que como Anexo pasan a formar parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 4°.-Remítanse copias de las presentes actuaciones al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación a los fines de la autorización dispuesta en el Artículo 25° de la Ley Nacional N° 25.917, a la cual la Provincia se encuentra adherida por Ley Provincial N° 5144.

ARTICULO 5°.- Previo a la ejecución del acto administrativo, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 50° de la Ley Provincial N° 4938.

ARTICULO 6°.- Autorízase al Señor Ministro de Hacienda y Finanzas a rubricar el Contrato de Mutuo Financiero y la Cesión de Derechos: Gobierno de la Provincia de Catamarca al Banco de la Nación Argentina, Solicitud de Crédito en Pesos y Pagaré a la vista al Banco de la Nación Argentina o a su orden, una vez obtenida la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y con la debida intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia, los que quedarán ratificados y pasarán a formar parte del presente instrumento legal.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Barros-Ariza-Aparicio

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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