Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  
  

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Detalle del Decreto 2253
  

 

Título: Decreto GJ. (SES) Nº 2253 IMPLEMENTASE REVISION TECNICA OBLIGATORIA EN LA PROVINCIA A TODOS LOS VEHICULOS EN LOS CENTROS DE REVISION TECNICA - CRT

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Nov. 2013

Fecha de publicacion: 10 Enero 2014

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Decreto GJ. (SES) Nº 2253
IMPLEMENTASE REVISION TECNICA OBLIGATORIA EN LA PROVINCIA A TODOS LOS VEHICULOS EN LOS CENTROS DE REVISION TECNICA - CRT.

San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Diciembre de 2013.

VISTO:
Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su modificatoria Nº 26.363, determinan la obligatoriedad de la Revisión Técnica  a todos los vehículos destinados a circular por la vía pública; y

CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Catamarca se ha adherido a los citados cuerpos legales mediante las Leyes Provinciales Nº 4909/97 y Nº 5285/09 respectivamente.
Que el Ministerio de Gobierno y Justicia ha propuesto una reglamentación y exigencia a cumplir por aquellos que quieran prestar el servicio de inspección técnica vehicular; como también las cuestiones mecánicas que deberían ser objeto de inspección, y la frecuencia de los contralores, conforme lo que ya es habitual en otras jurisdicciones;
Que dicho cumplimiento colabora en la prevención de accidentes de tránsito, ya que el estado de los vehículos que circulan por la vía pública es uno de los factores considerados como una de las causas que generan los siniestros de tránsito, junto al factor humano y al medio ambiente, por lo que es necesario tener un control acabado del estado de circulación de los vehículos registrados en nuestra Provincia;
Que dicha exigencia contribuye a disminuir los niveles de contaminación sonoro, de emisión de gases y por consiguiente a mejorar el medio ambiente.
Que asimismo su implementación supone una mayor seguridad de la propiedad de vehículos, pues la revisión supondrá la verificación de documentación del vehículo.
Que la reglamentación en cuanto a los vehículos de uso particular es de incumbencia de las jurisdicciones locales.
Que a fs. 50/52, toma intervención Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Seguridad, manifestado que la Provincia tiene facultad para crear los Talleres de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) conforme surge de la reglamentación vigente y de las especificaciones técnicas plasmadas en el Proyecto de Decreto.
Que a fs. 24/25 y 62, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Informes A.G.G.Nº 514/13 y A.G.G.Nº 581/13, por las que manifiesta que el Consejo Provincial de Seguridad Vial, como autoridad de Aplicación de la Ley 4909, tiene comisión Principal la armonización de intereses y acciones de todas las Jurisdicciones a fin de obtener la mayor eficiencia y resultado de la Ley de Tránsito en la Provincia.
Que el presente trámite se encuadra en el marco normativo de las leyes nacionales Nº 24499, y su modificatoria Nº  23363 y las leyes provinciales Nº 4909 y Nº 5285.
Que el presente acto se dicta por las facultades conferidas  por el Artículo  149º  de la Constitución de la Provincial.

Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°- Impleméntese la Revisión Técnica Obligatoria en la Provincia de Catamarca a todos los vehículos de uso particular, taxis y remises, transporte escolar y de carga y pasajeros que se desplazan de modo intrajurisdiccional a partir del día 1º de Enero de 2014.

ARTICULO 2º- La Revisión Técnica Obligatoria en la Provincia de Catamarca, solamente será  realizada en los Centros de Revisión Técnica, en adelante CRT, ubicados dentro de la Jurisdicción Provincial, que a tales fines sean habilitados por esta Secretaría de Estado de Seguridad, según las condiciones y modalidades previstas en el Art. 4 de la presente. Se habilitará uno o más CRT de acuerdo al requerimiento del servicio que exija el Parque Automotor de la Provincia. Para tal fin la Secretaría de Estado de Seguridad podrá solicitar cuando lo crea conveniente un nuevo estudio a la Universidad Tecnológica Nacional que determine la cantidad de CRT necesarios en la Provincia, de acuerdo al parque automotor existente.

ARTICULO 3º-  La Secretaría de Estado de Seguridad deberá:
a) Conformar un Registro Único de Inscriptos de Centros de Revisión Técnica, incorporando a los postulantes de acuerdo al orden de su  inscripción, si cumplen con los requisitos exigidos en la primera etapa de este proceso que se encuentran contemplados en el Art. 4.
b) Pre-autorizará, de acuerdo al puntaje obtenido en la grilla determinada en el Art. 7º,  uno o más talleres CRT, en función de la demanda existente.
c) Otorgará la correspondiente autorización a los oferentes que resulten adjudicados de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente reglamento.

ARTICULO 4°- Los oferentes que deseen presentarse para obtener la correspondiente habilitación para otorgar certificados de Revisión Técnica vehicular deberán cumplir con las siguientes etapas, a saber:

PRIMERA ETAPA:

4.1. INSCRIPCION: El/los postulantes deberán presentar ante LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD, la solicitud de inscripción para conformar el orden de mérito, para obtener la autorización como CRT, dicha solicitud podrá ser presentada a partir del día siguiente y hasta 15 días corridos posteriores de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca, este Ministerio podrá implementar por medio de Resolución toda otra normativa necesaria para su concreción.
Requisitos a presentar:
a) Solicitud de inscripción al Registro Provincial de CRT, con la siguiente documentación en original y copia.
- Persona física: copia documento de identidad y certificado de Antecedentes Policiales/Judiciales.
- Persona jurídica: copia certificada del instrumento constitutivo de la sociedad, del estatuto social,  de la inscripción en el Registro Público de Comercio y/o constancia de su tramitación ante la Autoridad de Aplicación. Designación de autoridades vigentes y representante legal.
Las personas físicas y jurídicas: no deben tener relación laboral, social, legal o económica o de naturaleza semejante con talleres de reparación de vehículos.
- Designación del Responsable Técnico, y uno o más Suplentes, de acuerdo a lo solicitado por la Ley Nacional de Tránsito 24.449 – 26.363 que podrá ser Ingeniero Mecánico y/o Electromecánico, o idóneo.
Presentar: antecedentes de títulos, matrículas y experiencia del Responsable Técnico.
- Presentar: Designación y aceptación el cargo, asumiendo los compromisos que se imponen al Responsable Técnico en el presente decreto y normas vigentes referidas a la materia.
El Designado no deberá presentar las siguientes incompatibilidades: no participar como socio, empleado, asesor con talleres de reparación de vehículos y el compromiso que no lo hará durante el término de su relación con el CRT que lo designa, y que no pesan sobre él inhabilitaciones o penalidades de acuerdo a las normativas vigentes.
- En caso de renuncia, el  Director Técnico, se deberá mantener en funciones hasta su reemplazo.
- Declaración jurada de la persona física y/o los miembros de la Sociedad y del Responsable Técnico donde dejan constancia que conocen los requisitos exigidos por las normativas citadas en los vistos y el presente Decreto para habilitar CRT.
- Aceptación del compromiso de prestación del servicio en forma continua..
Nota: todas las copias presentadas, y firmas suscriptas,  deben estar certificadas por escribano público o autoridad competente.

SEGUNDA ETAPA
4.2.- Confección orden de mérito: La confección estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, para lo cual utilizará la grilla de puntaje detallada en el Art. 7º
PRE-AUTORIZACION: La adjudicada recibirá la pre-autorización por resolución fundada en la cual se le otorgará un plazo de sesenta (60) días hábiles a los efectos de instalar el CRT contados a partir de la notificación de la Resolución.

TERCERA ETAPA
4.3 AUTORIZACION DEFINITIVA: Para obtenerla se deberá solicitar a la Secretaría de Estado de Seguridad,  dentro de los sesenta (60) días hábiles establecidos en el punto 4.2, la inspección correspondiente a los efectos de que la misma controle que se ha cumplido con los requisitos previstos en este Decreto y en especial los que a continuación se detallan:
- Documentación exigida- Equipamiento instalado y en funcionamiento
- Condiciones de Infraestructura del Local- Personal
- Cumplimiento de la condición de operatividad del CRT
4.3.1 Documentación exigida: la autoridad de aplicación procederá a corroborar la documentación
a) Solicitud de Inspección
b) Solicitud de Habilitación Municipal para la prestación del servicio.
c) Acreditación de Disponibilidad del predio donde funcionará el CRT.
Acreditación de disponibilidad: Se deberá acreditar la titularidad del dominio del predio donde funcionará el CRV, por medio del original del testimonio de la escritura traslativa de Dominio o copia certificada por escribano público. En caso de que el predio fuera alquilado, se deberá presentar contrato de locación con firmas certificadas por Escribano Público.
d) Listado de equipamientos. e) Solicitud de aceptación de Responsable Técnico
f) Nómina del personal Encargado de Planta
g) Constancia de CUIT de la Empresa
Nota las copias de toda la documentación deberán ser certificadas por Escribano Público y Legalizado por el colegio de escribanos correspondiente.
4.3.2 VERIFICACION:
a) EQUIPAMIENTO MÍNIMO
1) Frenómetro: Tipo a rodillos, capacidad hasta 3.5 Tn. Velocidad mínima de los rodillos 2-3 Km. Por hora, balanza incorporada, con lectura digital e impresión mínima de los siguientes resultados: fuerza de frenado por rueda, peso por eje, diferencia de frenado por eje, eficiencia total, ovalidad de campanas, fuerzas parásitas, desaceleración.
2) Alineador Óptico de Faros: con luxómetro incorporado rango mínimo 100.000 lux.
3) Alineador al paso: Dispositivo para verificar alineación de ruedas para vehículos livianos, capacidad de medición divergencia/convergencia de 20 m/km., con indicador digital e impresión.
4) Calibre de profundidad: Para control de profundidad de dibujo de neumáticos
5) Decibelímetro: Para medir nivel sonoro con rango mínimo entre 30 a 130 db. Con calibrador interno con posibilidad de conexión a registrador.
6) Analizador de Gases para Motores Ciclo Otto: Analizador de 4 gases como mínimo (CO, HC, CO2, O2) con impresión de resultados. Medición de CO % en volumen y HC en parte por millón.
7) Medidor de Humos para motores Ciclo Diesel: Opacímetro de flujo total o parcial, escala logarítmica de coeficiente de absorción (K), memoria de datos, calibración automática e impresión de resultados.
8) Tacómetro: Rango 100-5000 rpm tipo fotoeléctrico sin contacto, precisión +/- 2% lectura digital.
9) Luxómetro: tipo portátil rango 0-100 lux, calibración automática.
10) Dispositivo control de suspensión: Capacidad mínima 0,5 Tn., lectura digital e impresión de resultados.
11) Lupas: de dos y cuatro dioptrías.
12) Fosa de inspección o Sistema de Video para detección de Holguras o  Autoelevador.
13) Sistema para fotovalidación: Requisitos técnicos.- Deberá imprimir una foto en blanco y negro en el reverso del certificado donde se deberá leer claramente el dominio del vehículo.- La foto impresa deberá tener un ancho  mínimo de 100 mm. y largo mínimo 100 mm.- En la parte inferior de la foto dentro de la foto se deberá incluir: Código y razón social del CRV.- Cámara digital, Webcams o similares.-Impresora Láser.
14) Equipo informático: con acceso a Internet Banda Ancha.
b) INFRAESTRUCTURA  EDILICIACONDICIONES
El área cubierta bajo techo disponible con exclusividad a la tarea de Revisión Técnica será como mínimo de 4 mts. de ancho X 8 mts. de largo, para casos de una única línea, cuando se trate de dos líneas deberá duplicarse el ancho del galpón y así sucesivamente de acuerdo a la cantidad de líneas existentes.
Deberá contar con portones acordes con las necesidades mínimas que este tipo de controles requiera.
En caso de contar con una fosa deberá estar construida de acuerdo a normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, debidamente iluminada, revestido con material cerámico, azulejo o similar, o con cemento alisado y pintado.
Deberá disponer además de:
- Oficina para el Responsable Técnico y personal administrativo.
- Baños.
La superficie mínima y servicios de estas áreas estarán de acuerdo a las normas de Higiene y Seguridad en el trabajo (Ley 19.587 y Decretos 351/ 92 y 911/96) y las que correspondan al Municipio.
Estas áreas serán contiguas, pero separadas por mampostería, a las destinadas a la Revisión Técnica incluso pueden localizarse en un segundo nivel, total o parcialmente.
Todo lo citado anteriormente deberá ser acreditado a través de:
- Plano General de Localización. Escala 1:20000, con la ubicación del Taller.
- Plano de la planta disponible. Escala 1:100.
- Lay-Out con instalación de equipamiento, entrada y salida.
Los planos deberán indicar como mínimo:
- Superficie total y cubierta del taller.
- Ubicación de equipamiento.
- Baños.
- Oficinas administrativas.
c) REQUISITOS PERSONAL TECNICO
El Responsable Técnico podrá ser Ing. Mecánico y/o Electromecánico y/u otras incumbencias que lo habiliten; todos ellos graduados en la UTN, o reconocidas con carreras de 5 años mínimo y deberá estar matriculado en el Consejo o Colegio Profesional correspondiente.
Deberá presentar una declaración jurada a que no participa a la fecha como socio, empleado asesor ni posee relación alguna con taller de reparación de vehículos, ni lo hará durante el término de vigencia de su relación laboral en el taller.
Quedan inhabilitados para ejercer las funciones de R.T. aquellos que habiendo pertenecido a sistemas similares, en cualquier carácter hayan sido sancionados con la pena de inhabilitación, conforme al régimen de penalidades emitido de acuerdo a la Resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación.
Tampoco podrán participar en ningún otro CRT, ya sea como socios o propietarios, aquellos que hayan sido penalizados  como en el caso anterior.
La desvinculación transitoria o permanente del Responsable Técnico deberá comunicarse al Ente Auditor por escrito y con firma del titular del CRT no más allá del día subsiguiente de ocurrido. El CRT deberá designar un Responsable Técnico Suplente que deberá ejercer funciones en caso de ausencia del Titular, el mismo deberá cumplir con los mismos requisitos del R.T.
Encargado de Planta: Los CRT contarán con al menos un Encargado de Planta, que cumplirá a su vez las funciones de inspector. Inspectores:
Los CRT deberán contar con al menos un inspector por turno, los que deberán conocer el Decreto Reglamentario que regula el sistema de Revisión Técnica en la Provincia de Catamarca.
Ayudantes: Los CRT podrán contar con ayudantes de Inspectores o Administrativos los cuales deberán conocer la presente y sus anexos.

ARTICULO 5º.- Presentación de propuestas: La presentación de las propuestas se realizará en la mesa de entradas en sobre cerrado sin membrete que deberá contener la leyenda «Propuesta Inspección Técnica Vehicular Presentación». El mismo deberá contener: a) Solicitud de inscripción al Registro Municipal CRT, con la siguiente documentación en original y copia.- Persona física: copia documento de identidad y certificado policial de buena conducta.-- Persona jurídica: copia instrumento constitutivo de la sociedad, del estatuto social,  de la inscripción en el Registro Público de Comercio y/o constancia de su tramitación ante la Autoridad de Aplicación.- Declaración jurada de la persona física y/o los miembros de la Sociedad y del Responsable Técnico Titular y Suplente, donde dejan constancia que conocen los requisitos exigidos por las normativas citadas en los vistos y el presente Decreto para habilitar CRT.- Aceptación del compromiso de prestación del servicio en forma continua.- Para evaluar el puntaje a otorgar se deberá presentar: Director Técnico: Designación y Aceptación del cargo Presentar: antecedentes de títulos, matrículas y experiencia del Responsable Técnico. Presentar: Designación y aceptación el cargo, asumiendo los compromisos que se imponen al Responsable Técnico en el presente decreto y normas vigentes referidas a la materia. Presentar Designación del D.T. Suplente Antecedentes del Oferente: Acreditar mediante nota escrita experiencia del oferente en la materia Síntesis del proyecto: Presentar mediante nota escrita proyecto general del CRT. Modelo de Oblea y Certificado: El oferente deberá presentar un modelo de la oblea y certificado de Revisión Técnica a entregar al usuario que resulte aprobada la inspección, y mediante nota escrita detallar las características técnicas que reúne la misma.

ARTICULO 6º.- Observaciones e impugnaciones: Los presentantes, si su propuesta hubiere sido recibida, tendrán un plazo improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos posteriores a la apertura del sobre presentación para observar o impugnar a los demás proponentes, cuando consideren que existen en sus presentaciones, defectos que hagan al cumplimiento de las condiciones de la adjudicación de la habilitación para la instalación de los talleres. Para ello el impugnante deberá constituir un depósito de Cien mil pesos ($ 100.000) en efectivo, en la cuenta corriente abierta especial a crearse en el Banco de la Nación Argentina, cuya administración estará a cargo del Servicio Financiero (SAF) dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, por cada propuesta que objete. Sin perjuicio de las sanciones legales a que pudieran dar lugar a las observaciones o impugnaciones totalmente infundadas, el presentante que las efectúe será pasible de la pérdida del depósito constituido a tales efectos. En caso que la observación o impugnación resulte fundada, admitida o no, dicho depósito le será devuelto, a su solicitud, una vez resuelto el caso por la autoridad competente. La Secretaría de Estado de Seguridad resolverá las impugnaciones en el término de los cinco (5) días hábiles administrativos posteriores al plazo establecido para observar o impugnar las presentaciones, sin derecho para los proponentes, a reclamo alguno, lo que constituye condición esencial de aceptación de la consideración de la presentación.

ARTICULO 7º.-  Se confeccionará el orden de mérito de acuerdo a la siguiente grilla de puntaje detallada a continuación: 
A) Director Técnico: Se otorgara 30 puntos a quien acredite experiencia en la materia habiéndose desempeñado como Responsable en Centros de Revisión Técnica Mayor a 10 años: 15 puntos Desde 5 hasta 10 años: 10 puntos Menor a 5 años: 5 puntos
B) Director Técnico que hayan desarrollado dicha tarea en Centros de Revisión Técnica de Jurisdicción Local. 30 puntos al primero 20 puntos al segundo 10 puntos al tercero
C) Persona física o jurídica que acredite mayor experiencia en instalación de Centros de Revisión Técnica de Jurisdicción Local 40 Puntos al que haya instalado más de 15 CRT en todo el Territorio Nacional 20 Puntos al segundo al que haya instalado más de 10 CRT en todo el Territorio Nacional 10 Puntos al tercero al que haya instalado más de 5 CRT en todo el territorio Nacional
D) Síntesis del proyecto: 10 puntos al primero
E) Modelo de Oblea y Certificado 5 Puntos al primero.

ARTICULO 8º.- La Secretaría de Estado de Seguridad en un plazo de diez días posteriores de apertura de los sobres informará a los proponentes cual es la oferta o propuesta que obtuvo la adjudicación. La misma notificará a los oferentes el orden de mérito.

ARTICULO 9º.- AUTORIZACION DEFINITIVA: Una vez cumplida la totalidad de las exigencias se otorgará la autorización definitiva, la cual tendrá una vigencia de veinte (20) años,  la que podrá ser renovada por igual período, luego de dar cumplimiento a las condiciones de operatividad exigidas de acuerdo a las normativas vigentes. Siendo la Secretaría de Estado de Seguridad la encargada de controlar el funcionamiento de los C.R.T.

ARTICULO 10º.- PERIODICIDAD DE LOS CONTROLES DE LOS VEHÍCULOS POR CATEGORIA
Cuadro Nº 1: Periodicidad de los controles. (Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.)

ARTICULO 11º.- METODO DE REVISION. Los métodos utilizados en la revisión del vehículo a fin de realizar las operaciones parciales de inspección referidas, serán los determinado en la Ley Nacional de Tránsito 24.449 Decreto Reglamentario Nº 779/95.

ARTICULO 12º.- A partir de la puesta en marcha prevista en el Artículo 1º , se realizará una campaña de información y concientización hasta el 1º de Febrero de 2014, a partir de dicha fecha los inspectores podrán labrar las actas de infracción correspondientes.

ARTICULO 13º.- Los CRT habilitados otorgarán un certificado a cada vehículo que supere con éxito la verificación técnica el que tendrá una validez acorde a los tiempos fijados en el Artículo 11 , Cuadro N° 1, «Periodicidad de los controles», dictados en el presente Decreto.

ARTICULO 14º.- A partir de la fecha de puesta en vigencia del sistema, no serán válidas ninguna certificación expedida por Centros de Revisión Vehicular que no cuenten con la habilitación Provincial específica prevista en el presente. Aquellas constancias expedidas por CRT anteriores a la puesta en vigencia del presente tendrán validez hasta la fecha de su vencimiento. 

ARTICULO 15º.- REGIMEN DE PENALIDADES se aplicará el mismo régimen con que cuenta el municipio para las demás actividades comerciales.

ARTICULO 16º.-  Tome conocimiento a sus efectos: Secretaría de Estado de Seguridad, Remítase copia del presente Decreto a las áreas de competencia.

ARTICULO 17º.-  Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Aredes-Chazarreta-Quiroga

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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