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Detalle del Decreto 2150
  

 

Título: Decreto PD. (ST) Nº 2150 RECTIFICASE EL ARTICULO 1º DEL DECRETO PD. (ST) Nº 1408/2013

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Dic. 2013

Fecha de publicacion: 28 Enero 2014

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Decreto PD. (ST) Nº 2150
RECTIFICASE EL ARTICULO 1º DEL DECRETO PD. (ST) Nº 1408/2013

San Fernando del Valle de Catamarca 05 de Diciembre de 2013.

VISTO:
El Expediente S - 6899/12, a través del cual la Secretaría de Turismo, gestiona la autorización pertinente para llevar a cabo el traspaso y distribución de fondos existentes en virtud de la Ley Provincial de Turismo N° 4913-, actualmente derogada por la Ley N° 5267; y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto. P. y D. (S.T.) N° 1408 de fecha 20 de Septiembre de 2013 se autoriza a la Secretaría de Turismo para que proceda a la distribución del dinero existente en la Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Catamarca N° 46601187/01, denominada «FONDO COPARTICIPABLE ENTRE MUNICIPIOS», cuyo monto asciende a la suma Pesos Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta y Tres con 68/100 ($ 467.683,68), la que será distribuida de la siguiente manera: un setenta por ciento (70%) para la Secretaría de Turismo, y el treinta por ciento (30%) entre los Municipios detallados en el Anexo Unico que forma parte del presente Decreto por los motivos expresados en los considerando.
Que a fs. 02, el S.A.F. N° 15 de la Secretaría de Turismo, manifiesta que en cumplimiento con la Ley 4913 depositó en la Cuenta Corriente autorizada a los efectos, desde el año 2004 al 2008 el treinta por ciento (30%) de lo que se recaudaba cada año en concepto de Fondos Propios (FF. 348), como así también, el treinta por ciento (30%) de la recaudación de cada Fiesta del Poncho (FF. 347), por lo tanto, lo existente en la Cuenta Bancaria Nº 46601187/01 representa el treinta (30%) de lo recaudado y para distribuir en su totalidad, a los Municipios.
Que a fs. 38/39 Asesoría General de Gobierno en su Dictamen N° 769 de fecha 11 de Julio 2012, manifiesta que «....la falta de reglamentación de la Ley 4913 y su posterior derogación por la Ley 5267, no puede modificar o desconocer un derecho adquirido por los Municipios en cuanto a la distribución y/o coparticipación del (30%) de los fondos depositados, que tenía un fin específico para el desarrollo y promoción de la actividad turística. En este sentido, el P.E.P. sólo puede disponer de los mismos en la parte o porcentaje respecto de la cual tiene derecho (70%), debiendo respetar el porcentaje coparticipable y distribuirlo finalmente, todo ello como paso previo al cierre de la Cuenta Bancaria».
Que a fs. 72, el S.A.F. N° 15 de la Dirección Provincial de Administración,-Tesorería- de la Secretaría de Turismo, solicita se rectifique el Artículo 1° del Decreto P. y D. (S.T.) N° 1408 de fecha 20 de Septiembre de 2013, debido a que por un error involuntario fue redactado de manera incorrecta.
Que el presente acto se dicta uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Rectifícase el Artículo 1° del Decreto P. y D. (S.T.) Nº 1408 de fecha 20 de  Septiembre de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 1°.- Autorízase a la Secretaría de Turismo a proceder a la distribución de la totalidad del dinero existente en la Cuenta N° 46601187/01 «FONDO COPARTICIPABLE», a los Municipios de la Provincia, según los índices establecidos en el Decreto G. y J. - H y F. N° 512/2008, conforme al detalle del Anexo I que forma parte del presente Instrumento Legal, por los motivos expresados en los considerando».

ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos, SECRETARIA DE TURISMO, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial 

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: CORPACCI-Mercado

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

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