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Título: Decreto Acuerdo Nº 2200 SUSTITUYASE EL ANEXO II DEL DECRETO ACUERDO Nº 943/12
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 13 Dic. 2013
Fecha de publicacion: 31 Enero 2014
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Diciembre de 2013.
VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 943 de fecha 21 de Junio de 2012 y el Decreto Acuerdo 1705 de fecha 18 de Octubre de 2013; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Acuerdo N° 943 de fecha 21 de Junio de 2012, se establece el orden de Subrogancia para autoridades de niveles superiores de los respectivos Ministerios y Secretarías de Estado en caso de ausencias temporales de Ministros y Secretarios de Estado.
Que, mediante Decreto Acuerdo N° 1705 de fecha 18 de Octubre de 2013, se crea la Secretaría de Estado de Seguridad, por lo que, deviene necesario modificar el orden de subrogancia de las Secretarías de Estado establecido por el Decreto Acuerdo N° 943 de fecha 21 de Junio de 2012.
Que el presente instrumento se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°. -Sustitúyase el Anexo II del Decreto Acuerdo N° 943 de fecha 21 de Junio de 2012, por el Anexo del presente Decreto, el que forma parte del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2°. - Tomen conocimiento a sus efectos; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Producción y Desarrollo; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Salud; Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; Ministerio de Servicios Públicos y Ministerio de Obras Públicas.
ARTICULO 3°. - Tomen conocimiento a sus efectos; Secretaría General de la Gobernación; Fiscalía de Estado; Asesoría General de Gobierno; Secretaría de Estado de Minería; Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración; Secretaría de Estado de Cultura; Secretaría de Estado de la Vivienda; Secretaría de Estado de Turismo; Secretaría Privada de la Gobernación; Secretaría de Gabinete; Secretaría de Estado de Deporte y Recreación y Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Estado de Seguridad.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
1.- En ausencia del titular de la Fiscalía de Estado, lo sucederá el Asesor General de Gobierno, en ausencia de ambos, lo hará el Secretario General de la Gobernación, si fuera abogado, o el Subsecretario de Asuntos Institucionales dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, si fuera abogado o Subsecretario de Trabajo y Previsión, si fuere abogado .
2.- En ausencia del titular de la Asesoría General de Gobierno, lo sucederá el Fiscal de Estado y en ausencia de ambos lo hará el Secretario General de la Gobernación, si fuera abogado, o su caso el Subsecretario de Asuntos Institucionales dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, si fuera abogado o el Subsecretario de Trabajo y Previsión, si fuera abogado.
3.- En ausencia del titular de la Secretaría General de la Gobernación, lo sucederá Subsecretario de Coordinación y Despacho dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, en ausencia de ambos lo hará el Subsecretario de Recursos Humanos y Gestión Pública.
4.- En ausencia del titular de la Secretaría Privada de la Gobernación lo sucederá el titular de la Secretaría de Gabinete, y en ausencia de ambos lo hará el titular de la Secretaría General de la Gobernación.
5.- En ausencia del titular de la Secretaría de Gabinete lo sucederá el titular de la Secretaría Privada de la Gobernación, y en ausencia de ambos lo hará el titular de la Secretaría General de la Gobernación.
6.- En ausencia del titular de Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo sustentable, lo sucederá el titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Desarrollo Urbano.
7.- En ausencia del titular de la Secretaría de Estado de Deporte y Recreación, lo sucederá el Director Provincial de Deporte Social, y en ausencia de ambos lo hará el Director de Asistencia Deportiva.
8.- En ausencia del titular de la Secretaría de Estado de Turismo, lo sucederá el titular de la Secretaría de Estado de Cultura y en ausencia de ambos lo hará el titular de la Secretaría de Estado de Deporte y Recreación.
9.- En ausencia del titular de la Secretaría de Estado de Cultura Secretaría, lo sucederá el titular de la Secretaría de Estado de Turismo y en ausencia de ambos lo hará el titular de la Secretaría de Estado de Deporte y Recreación.
10.- En ausencia del titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Desarrollo Urbano, lo sucederá el Administrador del Instituto Provincial de la Vivienda y en ausencia de ambos lo hará titular de la Administración del Hábitat.
11.- En ausencia del titular de la Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración, lo sucederá el titular de la Secretaría de Gabinete, en ausencia de ambos Secretaría de Estado de Minería.
12.- En ausencia del titular de la Secretaría de Estado de Minería, lo sucederá el titular de la titular de Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable, en ausencia de ambos lo sucederá el titular Secretaría de Gabinete.
13.- En ausencia del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, lo sucederá el titular de la Secretaría General de la Gobernación, en ausencia de ambos lo sucederá el titular de la Secretaría de Gabinete.
Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Villagra-Ariza-Dusso-Barros
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: