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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 01 RATIFICASE CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 13 Enero 2014

Fecha de publicacion: 18 Feb. 2014

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Decreto Acuerdo  Nº 01
RATIFICASE CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL  Y LA PROVINCIA  DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Enero de 2014.

VISTO:
El Expte. «M» N° 35001/2013, por el que la aprobación del Convenio celebrado entre la Provincia de Catamarca y el Gobierno Nacional, celebrado con fecha 27 de Diciembre de 2013, y;

CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 se creó el «PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS», con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL en condiciones que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), ampliando los plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en montos y costos de los servicios a cancelar.
Que, mediante la Ley N° 5313 - Decreto N° 1226/2010 la Provincia de Catamarca se adhiere al Programa de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, según lo previsto en el Artículo 8° del Decreto Nacional N° 660/10. Asimismo se aprueba el Convenio Bilateral y el Acuerdo Complementario celebrado entre la Provincia de Catamarca y el Estado Nacional en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, ambos de fecha 31 de Agosto de 2010.
Que, por Resolución N° 33 del 23 de Diciembre de 2011, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, dispuso modificar las condiciones financieras del «PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS», como así también del Programa de Asistencia Financiera del año 2010, estableciendo el primer pago de amortización e intereses en el mes de Enero de 2014.
Que, durante el año 2012, la Provincia de Catamarca recibió asistencia financiera en el marco del Artículo 26° de la Ley N° 25.917 que regula el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y del Artículo 73° de la Ley N° 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional Ejercicio Anual 2010 durante el año 2012.
Que, por Resolución N° 36 del 20 de Diciembre de 2013, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, ha dispuesto modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas Provinciales.
Que, por Ley N° 23.548 se creó el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincia.
Que, con fecha 27 de Diciembre de 2013, se suscribió el Convenio entre la Provincia de Catamarca y el Gobierno Nacional, en relación con las deudas que la Provincia mantiene al 31 de Diciembre de 2013 con la Nación correspondientes al «Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas» y de Asistencia Financiera 2012 por la suma de $ 1.248.207.250 y prevé a favor de la Provincia de Catamarca, un aporte de $ 166.412.235, un período de gracia para el pago de intereses y amortización en los primeros tres meses del año en curso, estableciendo que la Nación ponga en marcha una refinanciación de la deuda Provincial en doscientas (200) cuotas mensuales y consecutivas, con una tasa de interés fija del 6% nominal anual.
Que, a fs. 35/36, toma debida intervención Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante Dictamen N° 01/2014, manifestando que no existiendo observación alguna, corresponde el dictado del acto administrativo.
Que, por la Ley de Presupuesto Provincial N° 5379 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos de la Provincia para el Ejercicio Fiscal 2014, autorizando al Poder Ejecutivo Provincial a contraer endeudamiento para la cancelación de capital de la deuda ya existente y a efectuar reestructuraciones de la misma, a través de la suscripción del Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal para el ejercicio 2014, como así también acordar todo otro Programa de Asistencia Financiera que establezca el Gobierno Nacional.
Que, asimismo por los Artículos 21° y 24° de la Ley N° 5379 se autoriza el Poder Ejecutivo Provincial a ceder en pago al Estado Nacional los derechos sobre los fondos que le corresponden a la Provincia en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley N° 25.570 por la suma necesaria para la cancelación total del capital e intereses y gastos y penalidades adeudadas.
Que a fs. 38/40, ha tomado intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 001/14, manifestando que habiendo sido objeto de análisis el convenio suscripto entre la Nación-Provincia, se deberá dar continuidad al trámite administrativo pertinente de ratificación por parte del Poder Ejecutivo Provincial.
Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratifícase Convenio de fecha 27 de Diciembre de 2013, celebrado entre el Gobierno Nacional representado por el Jefe de Gabinete de Ministros, CPN. Jorge Milton Capitanich; el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Dr. Axel Kicillof y el Ministro del Interior y Transporte CPN. Aníbal Florencio Randazzo y Provincia de Catamarca representada por la Sra. Gobernadora Dra. Lucia B. Corpacci, en relación con las deudas que la Provincia mantiene al 31 de Diciembre de 2013 con la Nación correspondientes al «Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas», el que como Anexo forma parte del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas, con Nota de estilo: Remítase copias autenticadas del Presente Instrumento Legal a la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores de la Provincia.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL GOBIERNO NACIONAL

Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Contador Jorge Milton CAPITANICH, el señor MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Doctor Axel KICILLOF y el señor MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Contador Aníbal Florencio RANDAZZO, por una parte; y la PROVINCIA de CATAMARCA, representada en este acto por la señora GOBERNADORA, Doctora Lucía CORPACCI por la otra parte, y

CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL transferirá en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos y Leyes Especiales un monto de $ 220.036 millones durante el ejercicio 2013, lo cual equivale a un valor 10 veces superior al del año 2003. Que el ESTADO NACIONAL transferirá en concepto de Fondo Federal Solidario un monto equivalente a $ 9.695 millones, lo cual implica un incremento del 230 % respecto al inicio de las transferencias por este concepto en el ejercicio fiscal 2009. Que la relación del stock de deuda pública provincial y Coparticipación Federal de Impuestos anual era equivalente a 3,57 veces en el año 2003 pasando a 0,74 veces en el año 2013. Que el ESTADO NACIONAL recaudará en concepto de impuestos, de derechos sobre comercio exterior y aportes y contribuciones a la seguridad social un total de $ 856.744 millones. Que las transferencias y recursos que el ESTADO NACIONAL en virtud de la ejecución de políticas públicas destina a las Provincias Argentinas alcanzarán en 2013 una cifra de $ 632.349 millones. En concepto de Coparticipación Federal de Impuestos y Leyes Especiales, Transferencias Corrientes y Programas Sociales que incluyen, entre otros, Fondo Nacional de Incentivo Docente y Seguridad Alimentaria-, Transferencias de Capital -incluyendo el Fondo Federal Solidario-, como así también asistencia financiera por préstamos netos o ahorro por servicios de la deuda pública en virtud del Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010, el monto alcanzará los $ 269.678 millones. Adicionalmente se registran otras transferencias en concepto de jubilaciones y pensiones, Asignación Universal por Hijo, subsidios  al  transporte,  gas  y energía eléctrica  por  un  monto  total  equivalente  a $ 362.671 millones. Que el total de recursos transferidos en función de ingresos coparticipables así como los destinados a Provincias en virtud de las políticas públicas implementadas por el ESTADO NACIONAL representan en conjunto un 74% de su recaudación tributaria anual por todo concepto, porcentaje superior a los coeficientes de distribución primaria previstos en la normativa de recursos coparticipables. Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL en condiciones que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y ampliando los plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en los montos y costos de los servicios a cancelar. Que la Resolución N° 33 de fecha 23 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS dispuso modificar las condiciones financieras del Programa mencionado en el considerando anterior, así como las del Programa de Asistencia Financiera del año 2010, estableciendo que el primer pago de amortización e intereses se efectúe en el mes de enero del año 2014. Que, asimismo, la Provincia recibió durante el año 2012 asistencia financiera en el marco del Artículo 26º de la Ley N° 25.917 y del Artículo 73º de la Ley N° 26.546, incorporado por su Artículo 93º a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005). Que resulta necesario que la Provincia pueda mantener la aplicación de políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos. Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las jurisdicciones provinciales, en tanto observen un desenvolvimiento responsable de sus cuentas públicas a través de un programa de metas que asegure su cumplimiento. Que en razón de lo expuesto, resultó necesario reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de la Provincia con el GOBIERNO NACIONAL antes referida. Que la Resolución N° 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, dispone modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas allí establecidas, que las Provincias mantienen con el GOBIERNO NACIONAL. Que el inciso d) del Artículo 3° de la Ley N° 23.548 creó el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, destinado a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales, facultando, por el Artículo 5° de la Ley N° 23.548, al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del ex MINISTERIO DEL INTERIOR actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a distribuir los mismos. Que la decisión de establecer un conjunto de metas tiene por objetivo generar las condiciones que apunten a la sustentabilidad fiscal de cada una de las jurisdicciones provinciales y la promoción del empleo, exportaciones y producción de bienes y servicios en el marco del mejoramiento de la calidad de la gestión pública y de la prestación de servicios públicos esenciales e indelegables. Que la Provincia ha realizado con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, acuerdos de cooperación mutua e intercambio de información que constituyen una herramienta destinada a combatir la evasión fiscal y el empleo no registrado, cuyo objetivo resulta beneficioso para las partes. Que, en consecuencia, las partes convienen en suscribir el presente Convenio de Reestructuración de Deuda. Por ello, las partes del presente

CONVIENEN:

ARTICULO 1°.- Las deudas de la Provincia con el GOBIERNO NACIONAL correspondientes al Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas y de Asistencia Financiera 2012 que alcanzan un monto de PESOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.248.207.250) al 31 de diciembre de 2013, tendrán el tratamiento que se establece en los artículos siguientes.

ARTICULO 2°.- El GOBIERNO NACIONAL otorgará en el mes de enero de 2014 y la PROVINCIA acepta, un aporte proveniente del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL, creado por el inciso d) del Artículo 3° de la Ley N° 23.548, de conformidad con el procedimiento establecido por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por un monto de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 166.412.235).

ARTICULO 3°.- La PROVINCIA cede irrevocablemente al Tesoro Nacional, en los términos de los Artículos 1.434º y subsiguientes del Código Civil y el GOBIERNO NACIONAL acepta, los recursos a que se hace referencia en el Artículo 2° del presente, a los fines de la cancelación parcial, hasta la concurrencia de los mismos, de las deudas que, al 31 de diciembre de 2013, la Provincia tiene con el GOBIERNO NACIONAL y que se describen en el Artículo 1° del presente.

ARTICULO 4°.- Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, el GOBIERNO NACIONAL acuerda que la deuda que surge de la aplicación de los Artículos 1°, 2° y 3° del presente, que alcanza a la suma de PESOS MIL OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINCE ($1.081.795.015) será reembolsada por la PROVINCIA al Tesoro Nacional en las siguientes condiciones:
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de marzo de 2014;
b) Amortización del Capital: se efectuará en DOSCIENTAS (200) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (0,495%) y una última cuota equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de marzo de 2014 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del «ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS», ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DECIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 30 de abril de 2014.

ARTICULO 5°.- A fin de mantener y extender el beneficio a que se refiere el Artículo 4° durante todo el año 2014, la PROVINCIA se compromete a:
a. El suministro de información actualizada y en tiempo real de la ejecución presupuestaria con resultado fiscal primario y financiero conforme el ANEXO I desagregada de acuerdo a la periodicidad, alcance y contenido que en el mismo se prevé, la que será enviada en papel y debidamente certificada por la autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético, así como toda otra información ampliatoria y/o aclaratoria que se solicite.
b. El suministro de un sistema de información y gestión financiera destinado a verificar el personal del sector público provincial consolidado y el cumplimiento de la Ley N° 25917 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, conforme detalle del ANEXO II, desagregada de acuerdo a la periodicidad, alcance y contenido que en el mismo se prevé, la que será remitida en papel y debidamente certificada por autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético,
c. Identificar los complejos productivos estratégicos de su economía para fijar metas de exportaciones, financiamiento, empleo y producción.
d. Identificar las obras de infraestructura que resultan vitales e indispensables para generar competitividad de su economía y las condiciones para transformar las cadenas de valor y los sistemas de producción incorporando valor agregado industrial, sustitución de importaciones y desarrollo tecnológico para garantizar su productividad de largo plazo,
e. Desarrollar las metas de cumplimiento de indicadores sociales, laborales y sanitarios conjuntamente   con   los   distintos   Ministerios   y Secretarías   nacionales   que   se incorporarán como anexos de un Convenio a suscribir en el mes de marzo del año 2014.
f. Propiciar un acuerdo marco para lograr el desistimiento de todas las acciones judiciales contra el ESTADO NACIONAL para el primer trimestre del año 2014.
g. Suministrar información de todos los componentes del salario desagregado para cada uno de los estamentos del Sector Público Provincial consolidado (Administración Central, Organismos Descentralizados, Fondos Fiduciarios y Empresas Públicas),
h. Suministrar la información atinente a tarifas de los servicios públicos, incluido el componente subsidios, desagregados por categorías de usuarios.
i. Suministrar información del personal por escalafón y categoría incorporados en el presupuesto público.
j. Dar cumplimiento a los compromisos de cooperación mutua y de intercambio de información con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, referidos a la remisión mensual de los datos correspondientes a: 1) la nómina de su personal en relación de dependencia que comprende a los empleados públicos en general, incluidos los municipales, personal del Poder Judicial, docente, de seguridad, legislativo, personal contratado y, jubilados y pensionados de la Provincia mediante el Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS), establecido por la Resolución General N° 3.834 de la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, texto según la Resolución General N° 712 de la citada Administración Federal y sus modificatorias y complementarias, de acuerdo con las modalidades y condiciones que a tal efecto establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y,   2) la nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) con las modalidades plazos y condiciones que a tal efecto establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 6°.- A los efectos de mantener el beneficio el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS evaluarán el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5°.

ARTICULO 7°.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso con arreglo al presente, la Provincia cede «pro solvendo» irrevocablemente a favor del GOBIERNO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del «ACUERDO NACIONPROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS», ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y autoriza a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, a retener automáticamente del Régimen citado los importes necesarios para la ejecución del presente Convenio.

ARTICULO 8°.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez que la Provincia obtenga la pertinente autorización legal para restructurar deuda y para la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del «ACUERDO NACIONPROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS», ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, por hasta el monto total de la deuda a que hace referencia el Artículo 4° del presente Convenio con más sus intereses.

ARTICULO 9°.- Los pagos efectuados por la Provincia desde el 1° de enero de 2014 y hasta la entrada en vigencia del presente Convenio Bilateral se deducirán del monto del capital adeudado. A tales efectos, la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, informará a la Provincia los pagos que se hubieran realizado hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, y en consecuencia el saldo residual.

A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250, 5° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA de CATAMARCA, en la Calle Sarmiento 613, San Fernando del Valle de Catamarca.

En fe de lo cual, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año 2013.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Villagra-Ariza-Dusso-Barros-Aparicio

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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